Antecedentes
Vista la solicitud de fecha 11.12.2020 (n.º de registro GVRTE/2020/1924606), de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020), que tras la tramitación del expediente presenta las siguientes características finales:
Promotor: VF Renovables 30 1, SL.
Nombre instalación: Parque solar Alfarrasi II
Tecnología: Fotovoltaica
Grupos generadores:
- Potencia total (MWp): 1,1868
- N.º módulos: 2.064
- Potencia unitaria (kWp): 0,575
- Tipología: Monocristalino monofacial
- Sistema sujeción y anclaje: hincada directamente al terreno
- Potencia nominal de los inversores (kWn): 4 inversores de 250 kW (Total: 1.000 kW) uno de ellos limitado a 125 kW, (total limitada 875 kW)
- Potencia del permiso de acceso y conexión: 875 kW
Infraestructura de evacuación:
- Centro de transformación y medida prefabricado formado por: 1 transformador de 1.000 kVA, con relación de transformación 0,80/20 kV y conjunto de 1 celda de línea, 1 celda de medida, 2 celdas de protección y maniobra y 1 celda de medida de tensión.
- Línea eléctrica subterránea de 761 m de longitud (3 conductores HEPRZ1-AL de 240 mm² de sección) de evacuación de 20 kV desde el centro de entrega y medida hasta el centro de seccionamiento de compañía.
Red a la que se conecta: Distribución I+DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Punto de conexión a la red: línea L-16 Alfarrasí 20 kV en un nuevo apoyo a sustituir por el n.º 803960 en el término municipal de L'Olleria, siendo necesario la construcción de un centro de seccionamiento, nueva extensión de red y el nuevo apoyo, que serán objeto de los procedimientos correspondientes a gestionar en otro expediente no habiéndose aportado justificante de solicitud para dichas instalaciones.
Ubicación: Alfarrasí y L'Olleria (Valencia)
- Grupos generadores: polígono 2, parcela 7, del término municipal de Alfarrasí (Valencia).
- Infraestructuras de evacuación CTM: polígono 2, parcela 7, del término municipal de Alfarrasí (Valencia).
- Línea de evacuación desde CTM a Cs de compañía: polígono 2 parcelas 7, 8 y 9008 del término municipal de Alfarrasí (Valencia) y polígono 4 parcela 9039 del término municipal de L'Olleria (Valencia).
Centro geométrico: Coordenadas UTM HUSO 30: X= 715810,51; Y= 4308953,8
Según lo indicado en el artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la potencia instalada es de 1 MW, limitada a 0,875 MW.
El expediente se ha sometido a todos los trámites recogidos en el D-L 14/2020.
El proyecto fue sometido al trámite de información pública (DOGV 9450, de 17/10/2022 y BOP 195, de 10/10/2022) de acuerdo con el artículo 23 del DL 14/2020 enviándose consultas en fecha 5/10/2022 al Ayuntamiento de Alfarrasí, al Ayuntamiento de L'Olleria y a I-DE, el 6/10/2023 a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y en fecha 28/2/2023 a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
No se han presentado alegaciones durante el período de información pública.
De las consultas a otras administraciones u empresas de servicios resultan los condicionados que se encuentran en el resuelvo de la presente resolución, y a los que el promotor ha prestado su conformidad.
Constan los informes favorables vinculantes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje establecidos en el artículo 25 del D-L 14/2020, en los que constan los condicionantes aceptados por el promotor que se encuentran en el Resuelvo de la presente resolución.
Consta en el proyecto justificación de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
En fecha 09/08/2023 se emitió por parte de Servicio Territorial de Industria Energía y Minas de Valencia resolución desestimatoria de acuerdo con el artículo 121.3.c) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por no quedar acreditada la capacidad económica de la solicitante de la autorización.
En fecha 23/08/2023 el titular presentó recurso de alzada por registro de entrada GVRTE/2023/3565897 en el que aportaba documentación justificativa y alegaba que con dicha documentación podía entenderse resuelto el motivo de desestimación. Tras esto se emitió informe que fue elevado a la Dirección General de Energía y Minas para su resolución en fecha 05/09/2023.
Tras su revisión la Dirección General de Energía y Minas resuelve el recurso de alzada en fecha 05/03/2025 estimando el recurso y admitiendo las alegaciones presentadas y dejando sin efecto la resolución de Servicio Territorial y ordenando retrotraer el expediente al momento procedimental anterior al dictado de esta.
Por lo que en dicha fecha se reapertura del expediente ATALFE/2020/150 y se continua con la tramitación admitiendo que el motivo de desestimación de la resolución ha sido resuelto en la estimación del recurso de alzada y el promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto.
El promotor ha justificado que dispone de los terrenos donde se va a implantar la instalación.
La instalación dispone de los permisos de acceso y conexión para la totalidad de la potencia instalada no teniendo conocimiento de si los mismos se han mantenido vigentes o han caducado al no haberse emitido informe por parte del gestor de la red.
Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10 MW, en virtud del artículo 33.1 del D-L14/2020, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Consta certificado de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Alfarrasí de fecha 14/1/2020 para el emplazamiento en el polígono 2 parcela 7.
Fundamentos de derecho
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
El procedimiento es el establecido en el capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (D-L 14/2020), al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
La instrucción de este procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia según la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, y la resolución corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Según la descripción pormenorizada indicada en el artículo 2 del DL 14/2020 de Central fotovoltaica: instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía de la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversión entre ambos tipos de energía, su adaptación en tensión y frecuencia eléctricas, así como la infraestructura de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución en que se vierta la energía eléctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones eléctricas asociadas a aquélla, así como la línea de conexión que una a ambas y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1 d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto-ley.
Según lo indicado en el epígrafe j) del artículo 2 y en el artículo 25 del DL 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 25.
De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
La disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
De acuerdo con el apartado 2.a.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Según lo establecido en el capítulo III del título III del DL 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno afectado, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será el indicado en el artículo 37. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Según lo indicado en el artículo 37 del DL 14/2020, la duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
Según la nueva redacción del artículo 2.bis del D 88/2005, sólo requerirán autorización de explotación las acometidas de cualquier longitud y tensión nominal no superior a 30 kV, siempre que no soliciten su declaración de utilidad pública, en concreto, y no estén sometidas a evaluación ambiental. Se entenderá por acometida, a los solos efectos de necesidad de obtención de autorizaciones administrativas reguladas en la legislación del sector eléctrico, a la instalación de nueva extensión de red, incluido, en su caso, el centro de seccionamiento, que tenga por finalidad atender un único punto de suministro o la evacuación de un único generador, sin perjuicio de la configuración de alimentación, en punta o en paso, anillo o bucle, de este con la red eléctrica. En caso de que esta instalación vaya a ser cedida a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, dicha cesión se deberá realizar al solicitar la autorización de explotación.
En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable,
RESUELVO
Primero
Otorgar autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se indica, y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:
Promotor: VF Renovables 30 1, SL. (NIF B4xxxxx15)
Nombre instalación: Parque solar Alfarrasi II
Tecnología: fotovoltaica
Grupos generadores:
- Potencia total (MWp): 1,1868
- N.º módulos: 2.064
- Potencia unitaria (kWp): 0,575
- Tipología: Monocristalino monofacial
- Sistema sujeción y anclaje: hincada directamente al terreno
- Potencia nominal de los inversores (kWn): 4 inversores de 250 kW (Total: 1.000 kW) uno de ellos limitado a 125 kW, (total limitada 875 kW)
- Potencia del permiso de acceso y conexión: 875 kW
Infraestructura de evacuación:
- Centro de transformación y medida prefabricado formado por: 1 transformador de 1.000 kVA, con relación de transformación 0,80/20 kV y conjunto de 1 celda de línea, 1 celda de medida, 2 celdas de protección y maniobra y 1 celda de medida de tensión.
- Línea eléctrica subterránea de 761 m de longitud (3 conductores HEPRZ1-AL de 240 mm² de sección) de evacuación de 20 kV desde el centro de entrega y medida hasta el centro de seccionamiento de compañía.
Red a la que se conecta: Distribución I+DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Punto de conexión a la red: línea L-16 Alfarrasí 20 kV en un nuevo apoyo a sustituir por el n.º 803960 en el término municipal de L'Olleria, siendo necesario la construcción de un centro de seccionamiento, nueva extensión de red y el nuevo apoyo, que serán objeto de los procedimientos correspondientes a gestionar en otro expediente No habiéndose aportado justificante de solicitud para dichas instalaciones.
Ubicación: Alfarrasí y L'Olleria (Valencia)
- Grupos generadores: polígono 2, parcela 7, del término municipal de Alfarrasí (Valencia).
- Infraestructuras de evacuación CTM: polígono 2, parcela 7, del término municipal de Alfarrasí (Valencia).
- Línea de evacuación desde CTM a Cs de compañía: polígono 2 parcelas 7, 8 y 9008 del término municipal de Alfarrasí (Valencia) y polígono 4 parcela 9039 del término municipal de L'Olleria (Valencia).
Centro geométrico: Coordenadas UTM Huso 30: X= 715810,51; Y= 4308953,8
Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:
- Proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica «20220830_(PDF)-Proyecto modificado» de fecha 29/08/2022 con Decreste firmado por técnico competente. Que incluye las memorias, cálculos y pliegos de condiciones de la instalación solar fotovoltaica, centro de transformación y línea de evacuación, presupuesto, estudio de Seguridad y Salud, estudio de gestión de residuos y planos.
- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales firmado el 11/12/2020.
- Estudio de integración paisajística firmado el 04/05/2022.
- Proyecto de desmantelamiento y restauración del terreno «20220830_(PDF)-Plan desmantelamiento» de fecha 29/8/2022.
Presupuesto global de la instalación: 549.998,67 euros (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con sesenta y siete céntimos).
La presente autorización se otorga condicionada a lo determinado en los informes de territorio y paisaje regulado en el artículo 25 del DL 14/2020, vinculante desde el punto de vista de implantación territorial de la instalación:
- Informe viable del Servicio de Gestión Territorial (22627_46027_R) de fecha 2/2/2023, atendiendo las determinaciones del PATRICOVA, y las consideraciones y normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio con los siguientes condicionados:
Se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:
- Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
- Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
- Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
- El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
Dicho informe fue trasladado al promotor en fecha 28/2/2022 en virtud del art. 24.2 del DL 14/2020. No se ha recibido respuesta por parte del promotor aceptando o formulando reparos a dicho informe entendiéndose su conformidad de acuerdo con el art. 24.2.
- Informe favorable condicionado del servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 19/12/2022 (EP-2022/587) a que se lleven a cabo las medidas de Integración paisajística del proyecto y en concreto:
- La plantación en la zona sureste del perímetro de la parcela de ejemplares de pino carrasco y almendro, cada 5 m, con arbustos intermedios
- Vista la valoración de la integración paisajística y visual de la planta solar realizada en el EIP, así como las condiciones de los bordes de la actuación, y teniendo en cuenta que las plantaciones existentes en las zonas sur y este del perímetro de la instalación, a las que se alude en el EIP, no pertenecen a la instalación se deberá prolongarse a la totalidad del borde sur por el exterior del vallado, utilizando zahorras naturales en los viales interiores de la instalación.
Se traslada al promotor en fecha 29/12/2022 en virtud del art. 24.2 del DL 14/2020. No se ha recibido respuesta por parte del promotor aceptando o formulando reparos a dicho informe entendiéndose su conformidad de acuerdo con el art. 24.2.
De igual manera, la presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos. En particular deberá observar las siguientes condiciones:
- Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de 9 de mayo de 2023 (FV_130/2023) siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras que constan en dicho informe que son trasladadas al promotor en fecha 11/5/2023 en virtud del art. 24.2 del DL 14/2020.
No se ha recibido respuesta por parte del promotor aceptando o formulando reparos a dicho informe entendiéndose su conformidad de acuerdo con el art. 24.2.
Así como otros condicionados que figuren en los distintos informes emitidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto consultadas trasladados durante la tramitación del expediente y habiendo mostrado el titular su conformidad a los condicionados.
El titular presentó aceptación de los condicionados tras requerimiento de la documentación exigida en el artículo 30.1 del D-l 14/2020 en fecha 03/07/2023.
La persona titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la titular deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o los informes aceptados o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Segundo
Otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa por la presente resolución.
En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. El promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto. Cualquier modificación en los contratos presentados deberá ser comunicada.
2. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto presentado, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante. e. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
3. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
5. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación es de 3 meses desde la notificación al titular de la instalación de la presente resolución de acuerdo con el cronograma de los trabajos que figura en el proyecto de ejecución que se autoriza, sin perjuicio de las posibles prórrogas que estén justificadas.
La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la fecha de caducidad del permiso de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.
6. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
- el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
- el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.
8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
9. El personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV n.º 6389, de fecha 3 de noviembre de 2010.
12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.
13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 23.736 euros (veintitrés mil setecientos treinta y seis euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella afecta.
Según lo indicado en el artículo 37 del DL 14/2020, la duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo, o conforme la normativa vigente en ese momento.
14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.
18. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.
19. El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a 549.998,67 euros (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con sesenta y siete céntimos).
El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Tercero
Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, (20220830_(PDF)-Plan desmantelamiento), cuyo presupuesto asciende a 27.499,93 euros (veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve euros con noventa y tres céntimos de euro) cuyo alcance es:
- Desmontaje de los módulos fotovoltaicos
- Desmontaje de estructura soporte.
- Desmontaje de circuitos eléctricos.
- Desmontaje de centro de transformación.
- Desmontaje de sistemas de vigilancia, control, medida y alumbrado
- Eliminación de infraestructuras y cimentaciones.
- Desmontaje de vallado perimetral.
- Eliminación de viales.
- Restauración y/o reposición final
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D-L 14/2020 y con en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
- Notificar la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 14 de marzo de 2025
Roberto Javier Anchel Añó
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia