El Pleno de esta entidad, en sesión ordinario de 27 de marzo de 2025, acordó la modificación de los artículos 8 y 12 del reglamento de jornada y horas extraordinarias incluido en el plan de ordenación de recursos humanos del personal del Ayuntamiento de La Llosa de Ranes (relación de puestos de trabajo)
Considerando que en fecha de 13 de noviembre de 2020 se aprobó Plan de ordenación de recursos humanos del personal del Ayuntamiento de Llosa de Ranes (relación de puestos de trabajo), incluyéndose en el mismo el Reglamento de jornada y horas extraordinarias.
Vistos los artículos 8 y 12 del actual Reglamento de jornada y horas extraordinarias y considerándose necesario la nueva redacción de los mismos en aras de evitar confusiones en su aplicación.
Visto el proyecto para la modificación de los citados artículos elaborado por el secretario-interventor.
Visto el informe jurídico de fecha de 14 de marzo de 2025.
Considerando que en fecha de 24 de marzo de 2025 la modificación del Reglamento de jornada y horas extraordinarias fue objeto de negociación en la Mesa de Negociación.
Por todo lo anterior propongo al pleno de la corporación la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar la modificación de los artículos 8 y 12 del Reglamento de jornada y horas extraordinarias incluido en el Plan de ordenación de recursos humanos del personal del Ayuntamiento de La Llosa de Ranes (relación de puestos de trabajo), quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 8. Retribución de las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias, en aquellos casos en que no sea posible su compensación por descanso conforme al artículo anterior del presente reglamento, serán compensadas de la siguiente forma:
- Hora realizada en día laborable:
La hora extraordinaria realizada en día laborable será compensada en la misma cuantía que la hora ordinaria.
- Hora realizada en horario considerado nocturno o horas realizadas en domingos o en festivos:
La hora extraordinaria realizada en horario considerado nocturno o horas realizadas en domingos o en festivos será remunerada incrementando un 35% la cuantía de la hora ordinaria.
- Horas realizadas en horario nocturno de domingos o festivos:
La hora extraordinaria realizada en horario nocturno de domingos o festivos será remunerada incrementando un 75% la cuantía de la hora ordinaria
Artículo 12. Retribución por sustitución de funciones por ausencia, vacante y/o enfermedad de su titular.
La sustitución de funciones de un puesto de trabajo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, dará lugar a una asignación en concepto de complemento retributivo en nómina (no de productividad).
Este concepto atiende a la realización temporal de funciones, actividades o tareas no incluidas en el puesto de trabajo. La atribución puede ser consecuencia, entre otros supuestos de:
1. Ausencia temporal del titular de otro puesto de trabajo, ya sea por enfermedad, vacaciones, permisos o excedencia.
2. Puestos de trabajo pendientes de provisión.
En el supuesto a), la atribución temporal se realizará por el tiempo necesario hasta la sustitución del titular del puesto o su reincorporación.
En el supuesto b), la atribución temporal se realizará por el tiempo necesario hasta la adaptación de los instrumentos de organización departamental y/o cobertura del puesto de trabajo.
Se retribuirá este complemento con un 60% de las retribuciones básicas mensuales del puesto, excluidos los trienios.
Segundo
Publicar íntegramente la citada modificación de la relación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Tercero
Remitir una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la comunidad autónoma.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en su artículo 17.2. del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto 2/2004, se somete a información pública, por un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante este plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En caso de no presentar reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de la modificación de la citada ordenanza.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
La Llosa de Ranes, 27 de marzo de 2025
Salvadora Pardo Escuriet
Alcaldesa