RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de nueva EDAR, en isla SQI-2 del Plan especial del área logística de Sagunto (València). Expediente: (3738695) 334/2024/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3738695) 334/2024/AIA.
          Título: Proyecto de construcción de nueva EDAR en Sagunto (Valencia).
          Promotor: Entitat de Sanejament d' Aigües Residuals de la Comunitat Valenciana (EPSAR).
          Órgano sustantivo:  EPSAR.
          Localización: Manzana SQI-2 del Plan especial del área logística de Sagunto.
 
          Antecedentes y descripción del proyecto
          El 17 de febrero de 2022 la Comisión de Evaluación Ambiental acordó emitir declaración ambiental y territorial estratégica al Plan especial del área logística de Sagunt (Parc Sagunt II) calificando los terrenos incluidos como urbanizables y en cuyo ámbito quedaba reservada un área (SQI2) para la construcción de una nueva depuradora de aguas residuales, área en la que se ubicará la nueva EDAR objeto de este procedimiento ambiental.
          El 9 de noviembre de 2023, la EPSAR solicita al Servicio de evaluación de impacto ambiental la emisión del documento de alcance y contenidos del estudio de impacto ambiental según se determina en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. En fecha de 5 de marzo de 2024 se emite el informe solicitado. Los informes extemporáneos se remitieron al promotor al objeto de tenerlos en cuenta en la redacción del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
          Según documentación elaborada por el promotor, el proyecto consiste en lo siguiente:
          Actualmente la EDAR de Sagunt trata aguas urbanas y aguas de polígonos industriales incluyendo Parc Sagunt I. Con la puesta en marcha de Parc Sagunt II, la capacidad de depuración se muestra insuficiente. Esta circunstancia, unida al hecho de la obsolescencia de las actuales instalaciones, las molestias que se están causando a la población y las insuficientes medidas para solucionar el problema de las caudales unitarios, ha llevado a plantear la construcción de una nueva EDAR con mayor capacidad de depuración que incluirá los sistemas adecuados para tratar agua procedente de entornos urbanos y aguas industriales que pueden contener elevadas cargas contaminantes. Con el fin de reutilizar las aguas depuradas, contará con un tratamiento terciario.
          Los parámetros previstos para el diseño de la nueva EDAR según proyecto han sido (entre otros): capacidad de depuración en habitantes equivalentes de 285.000 y el caudal de diseño de 40.000 m³/día. En cuanto a la tecnología plasmada en el diseño para garantizar la depuración y regeneración del agua residual, se escoge para el tratamiento secundario la de fangos activos con una tipología en pistón y procesos de nitrificación-desnitrificación, eliminación de materia orgánica y de fósforo, seguida de un tratamiento terciario mediante coagulación y floculación, decantación lamelar, filtración en tela y desinfección ultravioleta. El objetivo del proceso de depuración es que los parámetros del agua depurada cumplan con el régimen jurídico aplicable. Si bien el proyecto y estudio de impacto se refieren a otra legislación, publicado el Real decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de aguas, deberá cumplirse lo establecido en éste.
          El proyecto incluye un plan de demolición de la antigua EDAR en el que se prevé la desconexión de las acometidas, la retirada de equipos y la demolición de elementos estructurales efectuándose las obras por fases y en función de la entrada en funcionamiento de la nueva EDAR. En estos terrenos se ejecutará una estación de bombeo (EBAR) y un tanque de tormentas (entre otros).
          Las operaciones se completan con el tratamiento de los fangos generados mediante biodigestión con aprovechamiento del gas generado que se empleará como combustible en las calderas que calentarán los fangos al objeto de iniciar el proceso indicado y para generar energía mediante un proceso de cogeneración.
          En síntesis, en las instalaciones previstas se realizarán los siguientes tratamientos y actuaciones complementarias:
          las aguas procedentes de las redes de aguas residuales separativas, previamente tamizadas y separados sus componentes más voluminosos se bombean desde la nueva EBAR hasta la EDAR donde se dirigen a los canales de desbaste. A continuación se dirigen hacia los desarenadores-desengrasadores. Tras un proceso de decantación primaria, pasan al reactor biológico cuya función es la eliminación de nutrientes. Mediante instalaciones auxiliares se elimina el fósforo por vía biológica y química.
          Mediante un proceso de decantación secundaria, se eliminan fangos y flotantes, incluyendo microorganismos formados en el tratamiento biológico. A continuación tienen lugar el tratamiento terciario con tratamiento fisicoquímico, decantación, microfiltración, desinfección y extracción de fangos.
          En el proceso de depuración y ante la previsión de la llegada puntual de aguas con elevada carga contaminante, ha sido fundamental incorporar al proyecto un tanque de homogenización que permitirá gestionar la carga contaminante.
          En cuanto a los fangos, después de ser tamizados y espesados se bombean para su digestión en los digestores proyectados. Como parte del proceso de digestión se estima una producción de biogás aproximada de 6.700 Nm³/día, que se aprovechará como combustible para alimentar tres calderas de 290.000 kcal/h y transformar el biogás en calor, utilizado para calentar los fangos a unos 35º, temperatura a la cual comienza el proceso de digestión.
          Se dispondrá de un grupo motogenerador de potencia unitaria 600 KW en una sala específica junto a la sala de cuadros y del grupo electrógeno, alimentado mediante tres soplantes de gas de caudal unitario 140 Nm³/h a 2.000 mca. A fin de aprovechar el calor residual del circuito principal de los motogeneradores y de los gases de escape, se disponen los correspondientes intercambiadores de calor y las conducciones de agua caliente que forman parte del circuito de intercambio con los fangos de digestores.
          Estas operaciones se dividen en las siguientes líneas:
          - Línea agua: pretratamiento y homogeneización de cargas (desbaste, tamizado, desarenado-desengrasado, homogeneización de cargas contaminantes), decantación primaria, tratamiento biológico (reactor biológico), decantación secundaria, tratamiento terciario (cámaras de mezcla y floculación con tratamiento fisicoquímico, decantación lamelar, microfiltración, desinfección).
          - Línea de fangos: tamizado, espesador por gravedad, espesador por flotación, digestión anaerobia (gasómetros), depósito de fangos digeridos, deshidratación, almacenamiento de los fangos deshidratados en tolvas.
          - Cogeneración: captación de biogás en los gasómetros de membrana integrados en cada digestor, sistema de eliminación de sulfhídrico, cogeneración con recuperación de calor residual, antorcha de seguridad para la eliminación de biogás.
          - Servicios auxiliares: sistemas de desodorización en pretratamiento, depósito de homogeneización, decantación primaria y línea de fangos, red de aguas industriales, redes localizadas de aire comprimido.
          Según lo proyectado, las obras que deberán ejecutarse y los equipos que deberán instalarse son los siguientes:
          1. Actuaciones que se realizarán en el interior de la parcela donde actualmente se ubica la EDAR actual:
          - Demolición total de la planta actual.
          - Ejecución de nueva EBAR y centro de transformación.
          - Ejecución de Tanque de tormentas - anti DSU.
          - Conducción de impulsión a la nueva EDAR.
          - Canalización de fibra óptica.
          2. Actuaciones que se realizarán en la parcela de la nueva EDAR:
          - Construcción de la nueva estación de depuración de aguas residuales, incluye:
          Línea de agua: obra de llegada, pretratamiento, tanque de homogeneización, decantadores primarios, reactores biológicos, decantadores secundarios.
          Línea de fangos: espesadores de fangos, digestores, deshidratación de fangos.
          Tratamiento terciario.
          Edificios: de control, pretratamiento, soplantes, cogeneración y salas eléctricas, deshidratación, digestión, espesado, taller.
          3. Tuberías y conducciones: montaje de tuberías y conducciones para las líneas de agua, fangos, drenajes y escurridos, agua potable y agua industrial.
          4. Equipos electromecánicos.
          5. Instalaciones eléctricas, de automatización y control. La instalación eléctrica se compone:
          - Acometida eléctrica a la nueva estación de bombeo mediante línea subterránea desde el entronque aéreo-subterráneo existente en el extremo noreste de la parcela que da servicio a las instalaciones actuales que se demolerán.
          - Centro de Seccionamiento Independiente y Centro de Medida en MT El Centro de Transformación de 400 kVA se instala en el mismo edificio prefabricado que el Centro de Medida, con su acceso en el interior de la EBAR.
          - Instalaciones en baja tensión, instalación de un grupo electrógeno de emergencia.
          6. Instalación de desodorización (zona de pretratamiento, depósito de homogeneización, decantación primaria y línea de fangos).
          7. Instalación para aprovechamiento de biogás.
          8. Actuaciones que se realizarán en las conducciones exteriores a la nueva EDAR:
          Ejecución de la impulsión desde la EBAR de nueva construcción en la parcela de la EDAR actual a la nueva EDAR de Sagunto.
          Ejecución de conducción de reutilización de agua regenerada para servicios en la parcela de la EDAR actual, paralela a la anterior.
          Ejecución de canalización para servicio de fibra óptica.
          Ejecución de la conducción de vertido de agua regenerada con destino a la Marjal dels Moros.
          Ejecución de conducción de reutilización de agua regenerada para servicios en el Área Logística de Sagunto (Parc Sagunt II).
          9. Otros servicios auxiliares: red de agua para usos industriales, riego y baldeos, distribuida a partir del grupo de presión instalado en el tratamiento terciario.
          Redes localizadas de aire comprimido mediante compresores donde el servicio es necesario.
          10. Gestión de pluviales: tanque de tormentas en los terrenos donde se ubicará la EBAR estableciéndose como punto de alivio, el canal de la empresa SIDMED que está previsto expropiar.
          11. Obras de urbanización: en cuanto a la urbanización de la EDAR y gestión de pluviales, se realizará un sistema combinado de red de drenaje convencional mediante captación a través de imbornales en superficie y colectores, junto con un sistema de drenaje urbano sostenible, encaminado a reducir el caudal de escorrentía generado, entre otros.
          12. Reposición de los servicios afectados.
          En cuanto a los consumos, se prevé el consumo de energía eléctrica que procederá de la red en Media Tensión de la actuación urbanística Parc Sagunt II y agua potable para su uso en el edificio de control entre otros y cuyo suministro se realizará a través de la red de abastecimiento del polígono industrial Camí la Mar.
          Tramitación administrativa
          En fecha 28 de noviembre de 2024, la EPSAR dio traslado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompañó de:
          - Proyecto.
          - Estudio de Impacto Ambiental.
          - Justificación de la realización del trámite de información pública.
          - Informes sectoriales.
          Según certificado del órgano sustantivo del 27 de noviembre de 2024, la información pública del expediente se realizó mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del 13 de agosto de 2024 por 30 días hábiles habiéndose presentado alegaciones.
          Según certificado expedido por el Ayuntamiento de Sagunto de fecha 14 de octubre de 2024, se realizó la exposición pública en el tablón de anuncios desde el 21 de agosto al 2 de octubre de 2024 sin que consten alegaciones.
          Asimismo, el órgano sustantivo formuló consulta a las administraciones públicas afectadas por el proyecto. La enumeración de las consultas efectuadas y, en su caso, el resumen del informe emitido se expone a continuación:
          - Confederación Hidrográfica del Júcar: el 1 de octubre de 2024 la Oficina de Planificación Hidrológica informa que el proyecto contempla la reutilización de las aguas para uso medioambiental en la Marjal dels Moros y usos industriales y urbanos. Informa este órgano que constan como usuarios confirmados de estas aguas, la actual EDAR (para limpieza de tanque de tormentas) y un servicio contraincendios en Parc Sagunt II.
          Asimismo, informa que el plan hidrológico de la demarcación establece una reserva de un máximo de 5 hm³ /año de aguas regeneradas en la EDAR de Sagunto a favor de la unidad de demanda zona regable de la CGR Acequia Mayor de Sagunto, no contemplándose ningún otra reserva ni asignación de aguas procedentes de la EDAR para otros usuarios.
          El 7 de octubre de 2024 la Comisaría de Aguas emite informe en el que se analizan los cauces presentes en la zona y se concluye que no existe afección a zona de flujo de corrientes ni a zona inundable, recuerda lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a la protección establecida en las zonas de protección y servidumbre de cauces públicos así como los artículos del texto refundido de la Ley de Aguas referentes a la reutilización de aguas depuradas (requieren concesión administrativa) y del vertido de aguas.
          - Dirección General de Salud Pública: 17 de septiembre de 2024 expone que cabe esperar que los equipos diseñados proporcionen un nivel de calidad de aguas muy superior a los requisitos de diseño, con valores de turbidez por debajo de 1 UNT y de Escherichia coli por debajo de 10 UFC/100 ml que, combinados con una postcloración, satisfarían las exigencias para el uso del agua regenerada en torres de refrigeración conforme al RD 1620/2007 (actualmente RD 1085/2024 anteriormente citado). Se sugiere que debe preverse una dosificación de hipoclorito de apoyo entre 2 y 5 ppm al menos en la corriente de agua regenerada que deba destinarse a su uso en torres de refrigeración.
          En el informe se recuerdan algunos aspectos ya informados en el informe emitido al objeto de la elaboración del documento de alcance y contenidos del estudio de impacto ambiental y concluye el informe favorable teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como en el plan de vigilancia ambiental.
          - Servicio de Calidad de Aguas: el 7 de octubre de 2024, mediante informe, considera que puede ser insuficiente la capacidad de las lagunas previas a la Marjal donde la CHJ ha otorgado autorización para los vertidos de Camí la Mar I y II, y Parc Sagunt I.
          Respecto a la calidad de las aguas regeneradas y dado que se establecen distintos usos, dadas las distintas posibilidades para tratamiento terciario, este se adaptará al uso final del agua regenerada debiendo estudiarse otras posibilidades de vertido en el caso que no pudiera derivarse toda el agua a la Marjal.
          Referente al alivio del tanque de tormentas, deberá disponerse de puntos de control para las tareas de vigilancia e inspección fácilmente accesibles y un sistema de monitorización que mida el número y el tiempo de duración de cada evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y los parámetros que permitan evaluar la carga contaminante vertida cumpliéndose con  la norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, anexo XI del Real decreto 849/1986, de 11 abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos: preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
          El titular de la instalación deberá solicitar la autorización de todos los vertidos que se produzcan al dominio público marítimo terrestre, con independencia de su origen.
          - Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos: se aporta el mismo informe emitido al objeto de la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (22 de agosto de 2024) y en el que se expone que los caudales de las zonas húmedas catalogadas deberán tener su mejor origen posible en cuanto a calidad. Deben priorizarse los aportes desde cauces naturales (lo que contribuye a la conectividad de los espacios protegidos) y de manera excepcional se podrían utilizar aguas regeneradas previo tratamiento en filtro verde o similar o previo paso por balsa de acumulación/homogeneización al objeto de evitar que la calidad del efluente o la falta de requerimiento de caudales en la zona húmeda, eviten su llegada a ésta. Debe priorizarse el uso industrial o agrícola de las aguas regeneradas liberando recursos para los espacios naturales protegidos.
          Se considera inviable la utilización de las balsas de pluviales creadas para Parc Sagunt, para acumular las aguas regeneradas al considerar que pueden crearse zonas anóxicas y eutrofizadas y solicita contemplar otras alternativas a la propuesta realizada.
          - Dirección General de Patrimonio cultural: emite informes en fechas de 11 de junio de 2024 y 6 de agosto de 2024, siendo este último favorable condicionado a la realización de sondeos en el Camí de la Mar y la banda de 50 m y la realización del seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra, independientemente de su relevancia.
          Hasta la fecha de resolución del expediente, no se ha emitido informe de las siguientes administraciones públicas:
          - Ayuntamiento de Petrés.
          - Servicio de Protección de la Atmósfera.
          - Ayuntamiento de Gilet.
          - Ayuntamiento de Estivella.
          - Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers.
          - Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio.
          - Servicio de Paisaje.
          Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
          - Holcim España SAU solicita agua regenerada para sus instalaciones.
          El promotor del proyecto indica que la calidad del agua depurada permite su reutilización en torres de refrigeración de usos industriales. No obstante, la concesión de estas aguas corresponde al órgano de cuenca.
          - Comunidad de Regantes de Sagunto y su sindicato de riegos solicitan la modificación del proyecto para poder proceder a la utilización del agua regenerada teniendo en cuenta que se cuenta con la reserva establecida en el Plan Hidrológico e infraestructura para poder utilizar esta agua. Indica la alegación que el agua regenerada, cuando no pueda utilizarse en la Marjal o cuando existan excedentes, puede utilizarse para la recarga de acuíferos mediante, por ejemplo, su vertido al Palancia.
          Al respecto el promotor del proyecto informa que la calidad de las aguas regeneradas será apta para su uso agrícola. Indica igualmente que es el órgano de cuenca el que puede otorgar el uso a las aguas regeneradas.
          La documentación remitida incluye informe a las alegaciones del Ayuntamiento de Sagunto referidas al alivio de pluviales y a la reutilización de las aguas en la Marjal dels Moros. Referido a este último punto, el promotor expone que debido a la solicitud de las aguas regeneradas, la aportación de aguas a la Marjal será residual y ligado a épocas de falta de agua y siempre previo paso por los filtros de Parc Sagunt.
          Respecto al informe de la Sección de Zonas Húmedas del 24 de agosto de 2024, el 30 de diciembre de 2024 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicita al promotor que complete la documentación remitida en el estudio de impacto ambiental teniendo en cuenta el contenido del informe citado.
          En fecha de 15 de enero de 2025, el promotor aporta documentación en la que se indica que posteriormente a la elaboración de la documentación técnica del proyecto, tanto Espais Econòmics Empresarials (EEE, gestora de Parc Sagunt II), como la Comunidad de Regantes de Sagunt han solicitado la reutilización de aguas depuradas de la misma EDAR, por lo que en el proyecto constructivo se ha incluido un tratamiento de regeneración de las aguas, para su uso tanto industrial, como agrícola. La solicitud de EEE incluye el 100 % del agua tratada en la EDAR, tanto actualmente, como en el futuro. Así, el punto de salida a la Marjal dels Moros queda como de inyección de agua a la misma en caso de necesidad ambiental, no como punto de vertido a legalizar.
          Igualmente, EEE está tramitando la expropiación del canal de SIDMED para verter los rechazos de aguas salobres reutilizadas de la EDAR en torres de refrigeración de PowerCo, por lo que el mismo canal, que vierte en el mar, sería el punto de alivio del agua de pluviales que recibe el sistema de saneamiento y depuración de Sagunto.
          El 15 de enero de 2025 tiene entrada la documentación solicitada requiriéndose informe a la Dirección General de Medio Natural y Animal el 29 de enero de 2025 en materia de zonas húmedas y Red Natura 2000.
          En fecha de 10 de febrero de 2025, el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, informa: si inicialmente se propuso que el agua depurada fuera vertida a la Marjal dels Moros, la previsión final realizada es que todo el efluente regenerado se reutilizado para usos industriales y agrícolas. Únicamente se vertería a la Marjal de forma excepcional y para necesidades de ésta. Como punto de alivio de las aguas pluviales se prevé disponer del canal de SIMED que vierte al mar desde la gola del Colomer.
          En relación con la afección a la Red Natura 2000, la actuación se sitúa próxima pero fuera de su ámbito territorial del espacio denominado Marjal dels Moros (ZEC ES0000148 y ZEPA ES0000470) con norma de gestión aprobada mediante el Decreto 127/2015, de 31 de julio, del Consell. El ámbito afectado queda fuera de la aplicación del Decreto 60/2012 por el que se regula el régimen de evaluación de proyectos que puedan afectar a la Red.
          No obstante, la utilización de las aguas regeneradas para uso ambiental tendría carácter excepcional, y debería ser solicitada por el órgano gestor de la Red Natura 2000 en el caso que no existiera otra alternativa posible y bajo estrictas condiciones de calidad.
          Finaliza el informe indicando que no existe afección a otros elementos como microrreservas, reserva de fauna, o especies de flora o fauna objeto de protección.
          El 25 de febrero de 2025 la Subdirección de Espacios Naturales Protegidos y Vida Silvestre remite informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de 10 de febrero de 2025 en el que se indica que la reutilización propuesta supone una gestión más sostenible del agua, pudiendo además liberar recursos superficiales y caudales de riego evitando la sobreexplotación de aguas subterráneas. Con la modificación propuesta se evita a utilización de la Marjal como punto de vertido. En cualquier caso, si se requiriera agua depurada con la calidad adecuada, sería a petición del órgano competente en espacios naturales.
          El informe finaliza proponiendo incluir en el proyecto un tanque de homogeneización del efluente tanto para satisfacer las diferentes demandas en cantidad como para evitar puntas de calidad.
          Consideraciones ambientales
          El suelo donde se ubicará la nueva EDAR está incluido en el Plan especial del área logística de Sagunto, en parcela destinada a infraestructuras, a unos 500 metros de la EDAR actual y futura EBAR, y a más de 1.000 metros de zonas residenciales o edificios destinados a usos docentes o sanitarios. Se encuentra cercana a un pequeño barrio situado actualmente fuera de ordenación (Vallesa).
          Actualmente la parcela está en un entorno antropizado y no afecta directamente a ningún espacio natural protegido ni espacios integrantes de la Red Natura 2000. Se localiza a unos 1600 metros la zona húmeda protegida Marjal dels Moros, integrante de la Red Natura 2000 (LIC / ZEPA) y declarada ZEC con el mismo nombre y zona integrante de los planes de recuperación y áreas de recuperación de especies tales como el fartet (Aphanius iberus), samaruc (Valencia hispanica), rosseta (Marmaronetta angustirostris), vitol (Botaurus stellaris), entre otros.
          La ejecución de las distintas conexiones mediante tubería se realizará en el ámbito de caminos existentes o afectando a suelo agrícola abandonado o suelo agrícola incluido en el ámbito de suelo urbanizable industrial.
          Durante la realización de obra y en la fase de funcionamiento del proyecto es previsible que se generen efectos sobre los siguientes elementos ambientales:
          - Atmósfera: los efectos se producirán en fase de obras (emisión de ruidos y aumento del nivel de partículas) y en fase de funcionamiento (ruidos, olores, contaminación lumínica, emisiones).
          Referente al aumento del nivel de ruidos, cabe considerar que el entorno donde se realizarán las obras está antropizado y cercano a infraestructuras de comunicación por lo que estos efectos no se consideran relevantes, incluso considerando las obras de demolición en la antigua EDAR, en las que el estudio acústico prevé que no se superarán los 65 dB. No obstante, se emplearán medidas generales correctoras como la limitación de la velocidad de los vehículos o la vigilancia de su adecuado funcionamiento.
          En fase de funcionamiento, la simulación de ruido realizada no da como resultado la superación de los objetivos de calidad acústica; Los procesos más ruidosos se producirán en recintos cerrados y los equipos más ruidosos contarán con medidas específicas para la atenuación acústica tales como cabinas de insonorización en soplantes o turbocompresores. Los edificios contarán con medidas de aislamiento acústico mediante la instalación de capa de aislante y ladrillo panal.
          Los grupos electrógenos podrán superar, cuando entren en funcionamiento, los niveles acústicos permitidos. Estos niveles afectarán a vías de comunicación sin llegar a afectar a zonas residenciales por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras.
          La emisión de polvo puede ser importante en las obras de demolición. Los impactos producidos se limitarán a fases concretas de las obras. Con la aplicación de medidas tales como el riego en fase de obras en tiempo seco, la limpieza de camiones y el humedecimiento de acopios, se espera no superar los niveles de calidad establecidos en la legislación vigente en materia de calidad del aire (Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y RD 102/2011 de mejora de la calidad del aire).
          Referente a los olores generados en fase de funcionamiento se prevé la producción de compuestos olorosos tales como sulfuro de hidrógeno, amoníaco y componentes orgánicos volátiles.
          El proyecto contiene estudio de olores (estudio teórico olfatométrico) en el que se ha tenido en cuenta las medidas correctoras propuestas (unidades de desodorización), los datos de otras depuradoras, los resultados teóricos de corrección del impacto (un 75 % de reducción de olores), datos meteorológicos, y los posibles receptores considerando el escenario más desfavorable (sin reducción del olor).
          El estudio realizado indica que las fuentes no canalizadas dispersan peor el olor por lo que en las inmediaciones de las instalaciones es donde se genera un mayor impacto.
          De los estudios y modelizaciones realizadas se concluye que los niveles de olor que pueden considerarse que ocasionan impacto sobre la población (1,5 uoE/m³ percentil 98) no alcanzaran los edificios de Puerto Sagunto si bien sí que alcanzan el barrio de la Vallesa, barrio en abandono fuera de ordenación y actualmente en zona industrial.
          Por lo tanto, la percepción del olor se produce en el ámbito de zona industrial y alcanza una distancia máxima de 880 metros. Sin las medidas correctoras propuestas, la generación de olores sería perceptible a más de 1 km pero no afectaría a las viviendas de Puerto de Sagunto.
          Respecto a la emisión de estos compuestos, el informe para la determinación del alcance del Ayuntamiento de Sagunto instó a determinar los puntos en los que se prevé instalar un sistema de monitorización de la calidad del aire, aspecto que deberá incorporarse al proyecto.
          Respecto a las emisiones, el proyecto indica que la emisión de contaminantes a la atmósfera está regulada en el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, el cual afecta a todas las instalaciones de potencia térmica igual o inferior a 50 MWt y mayor a 1 MWt. Para las nuevas instalaciones basadas en motores de gas el límite de emisión de NOx se fija en 95 mg/Nm³ (15 % O2) para combustible gas natural y de 190 mg/Nm³ (15 % O2) para combustibles gaseosos distintos del gas natural. Las comunidades autónomas podrán eximir de este cumplimiento a las instalaciones de menos de 500 y hasta 1.000 horas de funcionamiento.
          Consultado al órgano competente en emisiones a la atmósfera, hasta la fecha, no se ha recibido informe al respecto. La actividad principal (depuración de aguas residuales) así como la producción de biogás son actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera estando incluidas ambas en el grupo B del catálogo por lo que están sujetas a lo que al efecto indique el órgano competente.
          En relación con el control de emisiones, el plan especial de Parc Sagunt II incorpora el control de la calidad del aire, por lo que la vigilancia indicada por el órgano competente en salud pública, se realizará a través de la referida red.
          El órgano competente en salud pública incide que deben vigilarse los niveles de contaminación acústica y atmosférica en fase de obras y funcionamiento con el fin de que la población no se vea afectada y prever posibles incidencias en materia de olores en caso de mal funcionamiento de las medidas previstas, aspecto que se incorporará a las condiciones de esta declaración.
          Respecto a la contaminación lumínica, las medidas previstas (limitación de la iluminación media, concentración de haces de proyectores en espacios de trabajo, orientación de haces hacia el interior de las instalaciones, limitación de altura de puntos de luz, etc.) evitarán la generación de efectos relevantes. De acuerdo con lo informado por el Ayuntamiento de Sagunto para el documento de alcance, se cumplirá el RD 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
          Cambio climático: en fase de funcionamiento el aprovechamiento de los lodos para producir energía contribuye a la lucha contra el cambio climático.
          Geología y edafología: no se esperan efectos relevantes sobre la geología. Sobre el suelo el impacto más relevante es la destrucción de su estructura a causa del movimiento de tierras y su compactación debido al tránsito de la maquinaria de obra. Dichos impactos se consideran limitados debido al ámbito afectado, situado en zona urbanizable sin valores relevantes. Con el fin de limitar los posibles efectos causados, se adoptarán medidas tales como limitar el movimiento de la maquinaria y escoger los puntos de acopios en zonas donde no se generen efectos relevantes.
          Hidrología/hidrogeología: durante la fase de obras pueden producirse vertidos procedentes de la maquinaria de obras que pueden contaminar las aguas subterráneas. Este riesgo es poco probable y con un limitado ámbito temporal. Como medida correctora, se procederá a adoptar medidas de limpieza y gestión del residuo.
          Durante la fase de funcionamiento pueden generarse afecciones sobre las aguas debido a vertidos. En el proyecto se han contemplado medidas de diseño como el carácter modular de la instalación, dimensionamiento con carácter preventivo de las instalaciones, y el empleo de adecuada tecnología al objeto de evitar vertidos de aguas contaminadas de las instalaciones en el medio ambiente.
          El informe del órgano competente en materia de calidad de aguas establece una serie de medidas al objeto de vigilar las pluviales, que se incorporarán al condicionado de esta resolución.
          Residuos: los residuos generados en fase de obras estarán formados fundamentalmente por materiales procedentes de excavaciones y demoliciones. Una inadecuada gestión de residuos puede producir contaminación de suelos y aguas.
          El proyecto contiene un plan de gestión de residuos en el que se prevé, entre otros, la reutilización en la propia obra de parte de los excedentes de las excavaciones, la reutilización de los elementos pétreos (hormigones) previo machaqueo en la zona de obras y su posterior utilización en rellenos. En esta operación deberá tenerse en cuenta el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.
          Los residuos peligrosos serán separados del resto y almacenados según su naturaleza. En el caso que en las obras de demolición aparezcan residuos peligrosos, como amianto, se aplicarán las medidas de seguridad y salud establecidas en el RD 396/2006, referente al riesgo por exposición al amianto.
          Se prevé la habilitación de un punto limpio con solera impermeabilizada dentro de la obra en la cual se dispondrán de distintos contenedores cuyos residuos se gestionarán a través de puntos de recogida o gestor autorizado.
          Se contempla con carácter particular la gestión de los sobrantes de hormigón de las hormigoneras que se almacenarán en zona impermeabilizada específica y serán derivados a gestor o vertedero. En cualquier caso, el lavado de la cubeta de las hormigoneras deberá realizarse en la planta de hormigón o en instalación destinada a tal fin.
          Se gestionarán adecuadamente los lodos bentoníticos empleados en la técnica de perforación horizontal dirigida para cruces de carreteras por conducciones, reduciendo la posible afección a las aguas por sus vertidos, al contemplar para dicha técnica (PHD) el tratamiento de los lodos de perforación en circuito cerrado sin contaminación al exterior que pudiera afectar a la hidrología y sus componentes.
          En fase de funcionamiento, el principal residuo que se produce en una instalación de depuración es el lodo (LER 190805). Las dos operaciones que se llevarán a cabo en la EDAR son la R12 y R0302, tratamiento biológico y digestión anaerobia de los lodos de depuración, operaciones que deberán ser autorizadas por el órgano competente en residuos.
          Además de los lodos, y como consecuencia del proceso de depuración, se producirán residuos de cribado (LER 190801), residuos del desarenado (LER 190802) y grasas (LER 190810). En menor medida se generan otros residuos derivados de la actividad como son aceites usados, envases, trapos, etc.
          Todos estos residuos serán entregados a un gestor autorizado. Por lo que respecta al digestato, en el caso de que sea apto para una aplicación agrícola, se entregará a un gestor de residuos que esté autorizado para llevar a cabo la operación R10 y se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios y en la Orden AAA/1072/2013 de 7 de junio sobre utilización de lodos en el sector agrario. En caso contrario, el digestato se valorizará energéticamente a través de una operación R01 o bien, como último recurso, se llevará a un vertedero para su eliminación.
          De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se remitirá a la autoridad competente en la CV una memoria que incluya la cantidad de residuos que se generan, su naturaleza, el método de tratamiento, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y su destino y al  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos requeridos en los anexos I, II y III de la Orden AAA/1072/2013 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
          Vegetación: debido al ámbito afectado (viales, parcela de antigua EDAR, suelo urbanizable, terrenos de cultivo abandonados), no se consideran impactos relevantes.
          Debe tenerse en cuenta la posible presencia de especie/s invasora/s (Arundo donax, por ejemplo) por lo que su eliminación deberá seguir las normas específicas contenidas en el Decreto 213/2009 del Consell por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana y Orden 10/2014 de modificación.
          En fase de funcionamiento, la construcción de espacios ajardinados tendrá un efecto positivo sobre la flora.
          Fauna: debido al ámbito en el que se desarrollará el proyecto, no se esperan efectos relevantes si bien el incremento del tráfico rodado en fase de obras y funcionamiento puede afectar a la fauna presente en la zona por lo que cabe aplicar medidas correctoras como la reducción de la velocidad de los vehículos, y la realización de las obras en periodo diurno.
          Espacios protegidos: las actuaciones propuestas no afectarán directamente a ningún espacio integrante de la Red natura 2000, ni a ningún espacio natural protegido o a sus zonas de protección. Como efectos indirectos, puede existir afección a la zona húmeda protegida de la Marjal dels Moros debido a la gestión de las aguas procedentes del terciario, zona húmeda que es a su vez integrante de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC, ZEPA) Marjal dels Moros.
          El proyecto incorporaba el vertido del terciario en la Marjal como uso medioambiental por medio de vertido indirecto previa acumulación en las balsas existentes en el perímetro del espacio protegido al considerar que el tratamiento terciario unido al lagunaje permitiría tal uso. No obstante, las objeciones manifestadas por el órgano competente en la gestión de la zona húmeda, junto con la solicitud de las aguas regeneradas en el proceso, hacen innecesaria la gestión prevista, quedando el punto de vertido en la Marjal como inyección de agua para usos ambientales. Esta aportación de aguas a la Marjal deberá realizarse previa solicitud del órgano gestor de la Red Natura 2000, aporte que se realizaría mediante estrictas condiciones de calidad y, en su caso, previo paso por un depósito de homogeneización, lagunaje o cualquier técnica que permita aportar agua de calidad a la Marjal.
          - Población y salud humana: debido a que no existen áreas residenciales en el entorno del proyecto, la afección que se produzca será limitada. Los principales efectos que pueden producirse están asociados a la generación de ruido, polvo, gases o contaminación lumínica. Las medidas correctoras han sido detalladas en los apartados específicos.
          En materia de prevención de la salud, el órgano competente en salud pública indica la necesidad de establecer medidas de vigilancia contra la proliferación de mosquitos vectores de enfermedades y, en el ámbito de prevención de la legionelosis, cumplir con los requisitos establecidos en el RD 487/2022 referido a su prevención y control en la utilización de maquinaria susceptible de generar aerosoles y en lo referente a las torres de refrigeración.
          Asimismo, la utilización de aguas regeneradas debe cumplir con los criterios de calidad de la legislación en la materia, actualmente el RD 1085/2024, anteriormente citado.
          Por otro lado, y según lo informado, será necesario dosificar hipoclorito sódico en el agua destinada a uso en torres de refrigeración. Se considera que esta dosificación debe ser aplicada por los usuarios finales del agua regenerada, en caso de que su uso sea el empleo en torres de refrigeración.
          Economía: se producirán efectos positivos debido al aumento del nivel de empleo. En relación con los campos de cultivo afectados, teniendo en cuenta que se trata de campos en abandono, no se esperan efectos negativos relevantes.
          Patrimonio cultural: no se consideran efectos sobre el patrimonio cultural valenciano debido a la ausencia de elementos conocidos en el ámbito afectado. No obstante, como medida preventiva, deberán realizarse sondeos en el Camí la Mar y en una banda de 50 m así como el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra, independientemente de su magnitud.
          Paisaje: los principales efectos sobre el paisaje se producirán en fase de funcionamiento por la presencia de los edificios por lo que se aplicarán las normas de integración paisajística contenidas en el estudio de paisaje del Área logística de Sagunto. Los espacios ajardinados con los que contará la instalación compensarán la presencia de obra civil en la parcela afectada, la disposición de áreas drenantes que faciliten la percolación del agua de lluvia contribuirá a integrar las obras, así como favorecer la recarga de acuíferos, la construcción del cerramiento de la EDAR con elementos abiertos contribuirá a dotar de naturalidad al espacio afectado.
          Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes: el análisis realizado en el EIA considera el riesgo de accidentes que pudieran afectar al medio ambiente (explosión, incendio, vertidos, por ejemplo) como bajo debido a las medidas de seguridad adoptadas tales como el adecuado dimensionamiento de las instalaciones que evitarán vertidos accidentales, o las medidas de seguridad contenidas en el proyecto debido a que se trata de una actividad esencial.
          Consultadas las cartografías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Plan de Acción Territorial para la prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, la zona de implantación de la EDAR no presenta riesgo de inundabilidad.
          Según el Plan de Ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Liria, la zona es de baja recurrencia y riesgo medio-bajo de incendios.
          La zona del proyecto presenta valores de peligrosidad sísmica de 0,07 y 0,08 g por lo que se enmarca en zona de peligrosidad sísmica baja. De acuerdo con lo expuesto por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta ante las emergencias, las instalaciones e infraestructuras del proyecto estarán diseñadas atendiendo a las condiciones y limitaciones que establece la normativa sismorresistente NCSR-02.
          No se observa riesgo de desprendimiento o deslizamiento. El riesgo de afección por lluvias intensas es medio.
          Se concluye que no existe ningún riesgo significativo importante o la posibilidad de generar efectos relevantes sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante dichos riesgos.
          Programa de vigilancia ambiental
          En fase de construcción las medidas estarán dirigidas a verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras por medio de su vigilancia y la realización de informes.
          En fase de funcionamiento, el control y vigilancia de la EDAR se contratará coincidiendo el programa de vigilancia ambiental con las medidas incluidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares del servicio de control de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones gestionadas por la EPSAR.
          La matriz de impacto contenida en el estudio de impacto ambiental concluye que, con las medidas preventivas y correctoras propuestas, el impacto global se valora como compatible. Debe tenerse en cuenta que la EDAR es en sí misma una medida de protección ambiental evitando la generación de contaminación de suelos y aguas por lo que, aplicadas las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, el impacto causado es de signo positivo.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I, grupo 7.d.
          El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del Título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
 
 
RESOLUCIÓN
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de EDAR, promovido por la Entitat de Sanejament d'Aigües residuals (EPSAR) en Sagunt, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
          Fase de obras:
          1. Patrimonio cultural: deberán realizarse sondeos en el Camí la Mar y en una banda de 50 m así como el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra, independientemente de su magnitud.
          En el caso que aparezcan bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, se paralizarán las obras y se actuará según lo dispuesto en la Ley 4/1998, del Patrimonio cultural valenciano.
          2. Se aplicarán, de manera general, las buenas prácticas ambientales establecidas en las distintas guías al efecto. De forma particular, la limpieza de las cubas de las hormigoneras se realizará en la planta de hormigón o en lugar habilitado para tal fin, fuera de la zona de obras.
          La maquinaria empleada en el machaqueo del hormigón reunirá las características técnicas necesarias al objeto de evitar exceso en la producción de ruidos y polvo. En el caso que estas características resulten insuficientes, deberán habilitarse pantallas que retengan el polvo y minimicen la expansión del sonido.
          3. Se aplicará lo que proceda del Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.
          4. Los desbroces que deban efectuarse deberán identificar las especies invasoras que puedan aparecer en el ámbito tratando éstas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 213/2009 del Consell por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana y Orden 10/2014 de modificación.
          5. En fase de obras se vigilará la eficacia de las medidas previstas al objeto de evitar molestias sobre la población. Se tendrán en cuenta las condiciones ambientales existentes en las fases más importantes de la demolición de la EDAR evitando en días de viento fuerte la realización de operaciones en las que pueda dispersarse polvo, olores y ruido, salvo que se apliquen medidas de corrección.
          Fase de funcionamiento:
          6. Con el fin de evitar la contaminación de las aguas: las medidas referentes a las exigencias referentes a la reutilización de aguas depuradas se entenderán referidas el Real decreto 1085/2024 o legislación de sustitución.
          En relación con los alivios de pluviales: los puntos de alivios deberán disponer de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección.
          Se instalará un sistema de monitorización que mida el número y el tiempo de duración de cada evento, volumen asociado, parámetros que permitan evaluar la carga contaminante vertida debiendo cumplirse con la norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia (anexo XI del Real decreto 849/1986, de 11 abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos: preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas), o normativa que le sustituya.
          7. Al objeto de proteger la salud: se establecerán medidas de vigilancia y control contra la proliferación de mosquitos vectores de enfermedades.
          En el ámbito de prevención de la legionelosis, se cumplirán con los requisitos establecidos en el RD 487/2022 referido a su prevención y control en la utilización de maquinaria susceptible de generar aerosoles y en lo referente a las torres de refrigeración.
          8. Protección de la atmósfera: se cumplirán las obligaciones derivadas de la inclusión de las actividades realizadas en la EDAR en el grupo B del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
          9. Riesgos: la EDAR dispondrá de un protocolo, fichero o similar en los que queden reflejados al menos, la previsión de los posibles eventos que puedan dar lugar a la generación de episodios relevantes de contaminación o episodios molestos para la población junto con medidas de actuación específicas a realizar al objeto de minimizar dichos eventos.
          10. La utilización de aguas regeneradas para usos ambientales en la Marjal dels Moros tendrá carácter excepcional, estará sujeta a previa solicitud del órgano competente en espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 y se realizará comprobando que esta agua es adecuada en calidad respecto a los usos para los cuales se requiere.
          11. Se propone incluir en el proyecto un tanque de homogeneización del efluente tanto para satisfacer las diferentes demandas en cantidad como para evitar puntas de calidad.
          12. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a. Ordenar la publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b. Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 28 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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