BDNS (identif.): 822791.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2024-2025 en las universidades que integran el sistema universitario valenciano, o en sus centros adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Segundo. Objeto
Convocar para el curso 2024-2025 las becas para la realización de estudios universitarios para el alumnado que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el sistema universitario valenciano y en sus centros adscritos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana publicada en el DOGV n.º 7805, de 14.06.2016.
Cuarto. Cuantía
Se destina un importe global máximo de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros).
1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.
2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios (DOGV número 9913, de 12 de agosto de 2024).
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En el supuesto de presentar la persona solicitante más de una solicitud se considerará válida la última presentada.
En caso de duda puede consultar la información publicada en la web:
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web
https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:
València, 20 de marzo de 2025
José Antonio Pérez Juan
Director general de Universidades