Vista la Resolución número 70/2025, de 23 de enero, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial número 3, coordinador/a del Área de Evaluación, Comprobación e Inspección, y se aprueban las bases que rigen la convocatoria (convocatoria LD 2/2025; DOGV 10034, 28.01.25).
Visto el informe emitido por la unidad administrativa de Recursos Humanos, sobre el cumplimiento de los requisitos de participación de las personas candidatas.
Vista la comunicación relativa a la idoneidad de las personas candidatas en la que se ha tenido en cuenta el contenido funcional del puesto convocado y la información obtenida en las entrevistas efectuadas a las personas participantes para comprobación de su capacidad y méritos, así como sus habilidades, actitudes y aptitudes en relación con las funciones concretas a desarrollar, en la que se indica que la presente convocatoria queda desierta, sin que se consideren idóneas para ocupar dicho puesto.
De conformidad con lo dispuesto en la base sexta del anexo II de la resolución de la convocatoria mencionada y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.d) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019),
RESUELVO
Primero
Declarar desierta la convocatoria del procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial número 3, coordinador/a del Área de Evaluación, Comprobación e Inspección, convocatoria LD 2/2025, por los motivos que quedan recogidos en la parte expositiva de esta resolución.
Segundo
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el director de esta agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
València, 25 de marzo de 2025
Eduardo Beut González
Director