Por Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, 14.06.2016).
De conformidad con la doctrina constitucional aplicable al ámbito educativo universitario, la presente convocatoria contempla la totalidad de las universidades integrantes del sistema universitario valenciano.
De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Primero. Objeto
Convocar para el curso 2024-2025 las becas para la realización de estudios universitarios para el alumnado que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el sistema universitario valenciano y en sus centros adscritos.
Segundo. Personas beneficiarias y estudios comprendidos
1. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2024-2025 en las universidades que integran el sistema universitario valenciano, o en sus centros adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Tercero. Financiación
El importe global máximo de las subvenciones a conceder en el ejercicio 2025 es de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros), con cargo a la línea de subvención S0225 del subprograma presupuestario 422E00, Universidad y estudios superiores, aplicación presupuestaria G01090301.422E00.4, de los presupuestos de la Generalitat.
Cuarto. Condiciones de concesión y cuantía de la beca
1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas. Dicho importe será el establecido por el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios (DOGV 9913, 12 de agosto de 2024).
2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto 101/2024, antes citado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho la persona beneficiaria.
4. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso 2024-2025 en una única titulación y especialidad.
5. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
6. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiantado en tercera y/o sucesivas matrículas.
7. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
Quinto. Criterios de adjudicación
1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la presente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios. Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.
2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumnado a partir del cual se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios estudiantes tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados. De persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.
3. La nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
3.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
3.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos.
f) No presentado = 2,5 puntos.
3.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
3.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P x Nca
V = ----------
Nct
V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.
NCa= número de créditos que integran la asignatura.
NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta convocatoria.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
3.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso del alumnado indicado en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
3.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo con el procedimiento establecido en este apartado, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.
Sexto. Requisitos generales exigibles
Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como las personas ascendientes directas a cargo y las personas descendientes directas a cargo menores de 21 años.
En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado segundo, punto 1, de esta resolución, en universidades de la Comunitat Valenciana o en centros adscritos a las mismas, durante el curso académico 2024-25.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) No haber sido beneficiario/a de esta beca en anteriores convocatorias.
f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.
Séptimo. Renta
1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2023, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a) del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Octavo. Miembros computables
1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección de la persona menor, en su caso, la persona solicitante, los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los/las de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como las personas ascendientes de los/las progenitores/as que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como las personas descendientes si las hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los/las progenitores/as no se considerará miembro computable aquél/aquella que no conviva con la persona solicitante de la beca.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
Cuando el régimen de custodia de las personas descendientes sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables ambos progenitores de la persona solicitante de la beca, sus descendientes comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
3. En los supuestos en los que la persona solicitante de la beca sea un/a menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad tendrá la consideración de no integrada en la unidad familiar a estos efectos.
4. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores.
Noveno. Deducciones
Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 575 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 850 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.050 euros cuando ésta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos y las hijas que la compongan.
c) 1.861 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o la propia persona solicitante con diversidad funcional, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
En el caso de cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante con un grado de discapacidad legalmente calificada, igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 2.931 euros. Cuando sea la propia persona solicitante quien tenga reconocido un grado de discapacidad legalmente calificada igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 4.050 euros.
d) El 20% de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.
2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2023.
Décimo. Umbrales
Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro: 20.969 euros
Familias de 2 miembros: 33.472 euros
Familias de 3 miembros: 44.236 euros
Familias de 4 miembros: 52.140 euros
Familias de 5 miembros: 56.517 euros
Familias de 6 miembros: 60.357 euros
Familias de 7 miembros: 64.111 euros
Familias de 8 miembros: 67.814 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.775 euros por cada nuevo miembro computable.
Undécimo. Patrimonio
1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 45.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003
Por 0,37 los revisados en 2004
Por 0,30 los revisados en 2005
Por 0,26 los revisados en 2006
Por 0,25 los revisados en 2007
Por 0,25 los revisados en 2008
Por 0,26 los revisados en 2009
Por 0,28 los revisados en 2010
Por 0,30 los revisados en 2011
Por 0,32 los revisados en 2012
Por 0,34 los revisados en 2013
Por 0,36 los revisados desde 2014 a 2021, ambos inclusive.
Por 0,35 los revisados en 2022.
Por 0,34 los revisados en 2023.
En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 45.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrán superar 16.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 2.000 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100%.
3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Duodécimo. Situaciones especiales
1. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la correspondiente Comisión de Selección requerirá a la persona solicitante, la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2024.
2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la Comisión de Selección podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos.
3. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
Decimotercero. Créditos matriculados
Para la concesión de la beca el alumnado deberá acreditar estar matriculado de créditos en tercera y/o sucesivas matrículas siempre que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios.
Decimocuarto. Solicitud y documentos que deben acompañar a la misma
1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
En caso de duda puede consultar la información publicada en la web:
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web
https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico
becafinalizacion@gva.es, además se dispone del teléfono de información administrativa 012. Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para las personas que disponen de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono 963 866 000 (desde el extranjero +34 963 866 000).
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades, y Empleo, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, empadronamiento, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Las personas solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
5. Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2023.
5.1. En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad.
6. La persona solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2023:
6.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:
Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual y certificado de empadronamiento conjunto, familiar o colectivo a fecha 31 de diciembre de 2023. Estos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
6.2. En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de la madre o del padre de la persona solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos, así como padrón colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2023.
En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante en el caso de ser esta menor de edad no emancipada, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que la persona solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades, y Empleo para obtener los siguientes datos:
a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.
b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.
c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
d) La condición de familia numerosa general o especial.
e) La condición de familia monoparental general o especial.
f) La consulta del grado de discapacidad.
g) La condición de persona becada por el Ministerio competente en materia de Educación.
h) La consulta de estar en posesión de un título universitario oficial.
i) Que manifiestan su conformidad para recibir comunicaciones vía SMS.
Asimismo, las personas solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
En el caso de no otorgar dicho consentimiento, las personas solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:
a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico y declaración responsable de no tener un título del mismo nivel o superior.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Certificado de empadronamiento de los miembros computables de la familia que acredite la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023.
d) Certificado de renta del ejercicio 2023, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
e) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración general del Estado.
f) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
g) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
i) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
j) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
k) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el apartado noveno, subapartado c) de la presente convocatoria.
l) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
m) Documentación que acredite los requisitos establecidos en esta resolución en el supuesto de personas extranjeras no comunitarias.
n) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto, quinto y sexto anteriores, si en su caso procede.
9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá a la persona solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. La persona solicitante de la beca podrá indicar en su solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.
Decimoquinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En el supuesto de presentar la persona solicitante más de una solicitud se considerará válida la última presentada.
Decimosexto. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidades.
2. Para la valoración de las solicitudes del alumnado se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Universidades, o persona en quien delegue.
- Vocales: tres funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Universidades.
- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias.
3. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidades.
4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Las universidades, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirán a la comisión de selección los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes y, en su caso, todos aquellos datos que resulten necesarios para elaborar la propuesta de concesión.
Decimoséptimo. Propuesta de concesión y denegación de becas
1. La comisión de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias particulares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración Tributaria.
3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
4. La comisión de selección, a través del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la Dirección General de Universidades.
Decimoctavo. Plazo de resolución y notificación
1. La persona titular de la Dirección General de Universidades, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación de la persona titular de la Conselleria (Resolución de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos, DOGV 10037, 31.01.2025), y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la beca en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas, en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
Decimonoveno. Compensación a las universidades de la exención de la tasa
1. El importe de las tasas de matrícula, será compensado a las universidades con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad del personal becario de cada universidad.
2. Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la Orden 24/2016, de 10 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Vigésimo. Datos de carácter personal
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta resolución se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria competente en materia de universidades será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente resolución, y garantizará:
a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.
b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta resolución.
c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta resolución se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la conselleria responsable.
6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización.
7. En las consultas, por parte de la administración competente en este procedimiento, de datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, se actuará de conformidad con el siguiente régimen:
a) En el caso de consultas de datos que requieran autorización de la persona interesada, ésta se otorgará, de forma inequívoca, para poder consultar sus datos personales. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) En el caso de que la consulta de datos esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar dicha información. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales, el órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. El tratamiento de datos de categorías especiales o de personas en situación de especial vulnerabilidad preverá que, en su caso, el régimen de publicidad y de notificación de las personas afectadas garantice que no se lesionan sus derechos o intereses legítimos. Asimismo, si procede, se realizará la oportuna evaluación de impacto en los términos de la normativa de protección de datos.
Vigésimo primero. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la secretaria autonómica de Universidades, por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Resolución de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos, DOGV 10037, de 31.01.2025) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 20 de marzo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
José Antonio Pérez Juan
Director general de Universidades