EXTRACTO de la Resolución de 28 de marzo de 2025, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025.

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          BDNS (Identif.): 823169          
          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/823169)
          Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
             
          Primero. Objeto y ámbito
          Concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, median-te el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
          El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a con-tribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales faci-litando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedi-das.
             
          Segundo. Bases reguladoras
          Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas se contienen en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Bono Alquiler Joven, correspondientes al ejercicio 2025 (DOGV. N.º10068/17.03.2025).
          El Bono Alquiler Joven se concederá régimen de concurrencia competitiva en conformidad con el artículo 163 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar el crédito con que esté dotada la convocatoria. Agotado el correspondiente crédito no será posible conceder más ayudas aun cuando las personas solicitantes reúnan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
          Denominación línea: Bono Alquiler Joven.
          Finalidad: Ayudas al alquiler para paliar las dificultades de los jóvenes en el acceso a la vivienda
          Línea de subvención: S1897, del centro gestor G01160501GE00000.
          Importe: 22.800.000,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
             
          Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes
          1. La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes pretendan obtener la condición de persona beneficiaria o, en su caso, por sus representantes, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal www.gva.es, a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025  , en el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla en el apartado Séptimo. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo qué si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
          En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.
          La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
          No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de otra forma presentadas o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, junto con la documentación que debe acompañar la solicitud, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
          a) Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Bono Alquiler Joven», mediante el siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025/presentacio-sol-licitud  . En la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (https://habitatge.gva.es/es/  ) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
          La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
          b) Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así - y solo así - el trámite de solicitud.
          La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos, pero no se considerará presentada la solicitud para su concesión.
          3. Al objeto de facilitar y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas se recomienda la presentación de la solicitud firmada de forma electrónica, mediante certificado digital. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de manera que los servicios territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, ofrecerán un punto de acceso a internet así como funcionarios habilitados en conformidad con el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para aquellos casos que lo requieran, para que faciliten ayuda para la presentación de la solicitud mediante cita previa.
          También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
          4. El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante 15 días.
          5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
          La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.
          6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a traves de su Sede electrónica, en el enlace siguiente:
          https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025  , publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieren comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
             
          Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes
          Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Base Octava de la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025, de aprobación de las Bases que regula la convocatoria.
             
          Quinto. Plazo de resolución y notificación.
          1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven de acuerdo con lo establecido en la resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de servicios sociales, Igualdad y Vivienda, sobre la delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. de delegación de competencias. La resolución será motivada.
          2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
          Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
          3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación del artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 28 de marzo de 2025
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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