El 17 de marzo de 2025 ha sido publicada en el DOGV N.º 100068/17.03.2025, la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025.
Cumplidos los trámites procedimentales oportunos, y en uso de las facultades que me son atribuidas en los artículos 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el artículo 5.1 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell y artículo 28.ll) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como los artículos 164 y 166 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero,
RESUELVO
Primero
Convocar para el ejercicio presupuestario 2025 el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas del Bono Alquiler Joven, conforme a las condiciones que se establecen en el anexo I.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente resolución de convocatoria para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 28 de marzo de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
ANEXO I
Primera. Bases de la convocatoria
Esta convocatoria se rige por la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Bono Alquiler Joven, correspondientes al ejercicio 2025 (DOGV 10068, 17.03.2025).
Segunda. Financiación
1. La financiación de las ayudas del Bono Alquiler Joven para el ejercicio 2025 se realizará con cargo al capítulo IV, del Subprograma 431I00 «Función Social de la Vivienda», del Centro Gestor G01160501GE00000 «Dirección General de Vivienda», de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, código línea S1897 denominada «Ayudas Bono Alquiler Joven», del presupuesto prorrogado de la Generalitat para el ejercicio 2025.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2025 será inicialmente de 22.800.000,00 euros, correspondientes a la aportación financiera del Estado y cuya finalidad resulta ser la concesión de ayudas al alquiler para paliar las dificultades de los jóvenes en el acceso a la vivienda.
3. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. y artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, en el supuesto de que por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se transfiera fondos para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real decreto 42/2022 , de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 y en la cuantía que se acuerde; o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
4. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, podrá preverse en la convocatoria que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado
Tercera. Objeto y condiciones de la concesión
1. Es objeto de convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
4. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven se encuentran regulados en la base cuarta de la Resolución de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2025.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes pretendan obtener la condición de persona beneficiaria o, en su caso, por sus representantes, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la página web de la Generalitat, www.gva.es, a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106), durante el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla en el apartado Séptimo. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.
La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de otra forma presentadas o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. la presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, junto con la documentación que debe acompañar la solicitud, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a) Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, en la página web de la Generalitat Valenciana, www.gva.es, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Bono Alquiler Joven», mediante el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106) En la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (
https://habitatge.gva.es/es/ ) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat
b) Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así - y solo así - el trámite de solicitud.
La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos, pero no se considerará presentada la solicitud para su concesión.
3. Al objeto de facilitar y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas se recomienda la presentación de la solicitud firmada de forma electrónica, mediante certificado digital. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de manera que los servicios territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, ofrecerán un punto de acceso a internet así como funcionarios habilitados en conformidad con el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para aquellos casos que lo requieran, para que faciliten ayuda para la presentación de la solicitud mediante cita previa.
También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
4. El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante 15 días.
5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.
6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en el portal web de la Generalitat,
www.gva.es, en el enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106) , publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al téléfono que, a estos efectos, hubieren comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, aparecerá en el listado provisional como desistida y la persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si no se subsanara la documentación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Quinta. Documentación que acompañará la solicitud
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven o su representante se acompañará de la documentación indicada a continuación:
1) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato en el período subvencionable, deberán ser consecutivos y se aportarán todos ellos. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, pero estuviera en condiciones de suscribirlo, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria y el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.
2) Si no hubiera actividad laboral previa a la solicitud de la ayuda, contrato de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base Cuarta, apartado f).
3) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación correspondientes a las mensualidades de alquiler abonados desde el 1 de enero de 2024 o fecha de inicio del contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.
4) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas, que no hayan sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores del Bono Alquiler Joven.
El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, (
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
5) La declaración responsable que figura en la solicitud, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación. Dada la importancia de determinar la composición de la unidad de convivencia a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser persona beneficiaria de la ayuda, la existencia de discrepancia entre las personas declaradas por el peticionario con las que constan como titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación o las empadronadas en la vivienda dará lugar a la desestimación de la solicitud de la ayuda.
b) En el caso de ser arrendatario o cesionario de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
c) No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
d) No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
e) Cumplimiento por la persona arrendataria o cesionaria del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos indicados en la Base Cuarta.5. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
6) En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación establecida en la base séptima.
Sexta. Criterios de valoración de las solicitudes
Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base octava de la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025, de aprobación de las bases que regula la convocatoria.
Séptima. Medios de notificación y publicación
1. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se notificarán mediante notificación individualizada o mediante publicación en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106) con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa a su solicitud, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
2. Las resoluciones de las convocatorias de ayudas que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106), donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados.
Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Plazo de resolución y recursos
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven de acuerdo con lo establecido en la resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de servicios sociales, Igualdad y Vivienda, sobre la delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. de delegación de competencias. La resolución será motivada.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.