Número de expediente: ABI 145/2023.
Causante: Concepción Giménez Ferrer. DNI: ****218**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, 12 de julio de 2015.
Último domicilio: València.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de València, del procedimiento ejecución hipotecaria 1767/2022, en el que se comunica el fallecimiento de Concepción Giménez Ferrer, el 12 de julio de 2015, viuda.
En la documentación adjunta constan el certificado de defunción de Concepción Giménez Ferrer; copia de la demanda interpuesta representante de Caixabank; la renuncia notarial a la herencia de los hijos y nietas de la causante.
No aporta el certificado de actos de última voluntad, por lo que desde esta administración se solicitó el mismo.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que la causante otorgó testamento, designando legatarios y herederos a sus hijos y nietas, cuyas escrituras notariales de renuncia constan en el expediente, y que estuvo empadronada en el Ayuntamiento de València.
No constando, en principio más personas con derecho a heredar, con fecha 1 de septiembre de 2023 el director general de Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Concepción Giménez Ferrer, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 14 de septiembre de 2023 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València del 5 de septiembre de 2023 al 6 de octubre de 2023.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 1 de septiembre de 2023, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 10 de diciembre de 2024, se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Concepción Giménez Ferrer, por no haberse producido la prescripción.
Segundo
Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 28 de enero de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio