RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València, por el que se desestima la solicitud presentada por New Frog Project, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, y el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado correspondiendo a la central fotovoltaica denominada Parque Solar Quatretonda de 3,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, a situar en el término municipal de Quatretonda. ATALFE/2021/37.

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          Antecedentes
          Primero. New Frog Project, SL, a través de representante debidamente acreditado, presenta instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana con fecha 12.03.2021 (n.º de registro GVRTE/2021/665637), en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la siguiente instalación de producción de energía eléctrica:
          - Titular: New Frog Project, SL,  con CIF B98198997
          - Potencia instalada (art. 3.h del RD 244/2019): 3.06 MW
          - Denominación: Parque Solar Quatretonda
          - Tecnología: Fotovoltaica.
          Descripción:
          La central fotovoltaica denominada «Parque Solar la Quatretonda» de 4,77 MWp, está compuesta por un campo generador de 8.848 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, montados directamente sobre el suelo en estructura fija. Estos módulos fotovoltaicos se conectan con 18 inversores de 215 kVA cada uno, con una potencia total de 3.87 MW. Dichos inversores estarán limitados de fábrica mediante software ajustándose a la potencia de acceso concedida (3,06 MWn).
          A su vez los inversores se conectan con la parte de baja tensión de los transformadores para elevar la tensión a 20 kV.
          Los 18 inversores se conectarán en 3 centros de transformación. La potencia de cada transformador es de 1.600 kVA, con una refrigeración natural (ONAN), en baño de aceite mineral.
          Cada transformador dispone de una celda de línea, celda de seccionamiento y remonte, celda de paso de barras, celda de protección con interruptor-fusibles combinados y una celda de medida.
          La evacuación se realiza a través de una línea eléctrica subterránea de 20 kV que une los centros de transformación con el centro de seccionamiento formada por tres tramos que hacen un total de 1.390 m con conductor HEPRZ1 de aluminio sección 240 mm².
          El punto de conexión de la central con la red de distribución se realizará en nuevo apoyo C-4500, en sustitución del apoyo n.º 804637, en L-07 Pobla del Duc de la STR Castelló de Rugat. Para llegar a este punto, se recorrerá una longitud de 60 metros desde el CSI.
          Ubicación:
          - Grupos generadores: polígono 14, parcelas 12, 15, 16, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 del término municipal de Quatretonda (Valencia)
- Línea de evacuación: polígono 14, parcela 81, 9001 del término municipal de Quatretonda (Valencia).
          Segundo. El 30.06.2021 se acuerda la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación.
          Tercero. El expediente se somete a información pública en fecha 15.09.2023 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (n.º 9684) y en fecha 25/9/2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia  (n.º 186), poniéndose previamente la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Conselleria de Industria, Comercio y Consumo. Simultáneamente, se traslada consulta sobre el proyecto al Ayuntamiento de Quatretonda, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Medio Natural y Animal y a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ambas pertenecientes a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, para prestar su conformidad u oposición a la instalación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
          Cuarto. En respuesta a las citadas consultas, se emitieron los siguientes informes:
          - Informe de fecha 23/2/2024 de la Confederación Hidrográfica del Júcar incluyendo las condiciones a cumplir por la empresa promotora.
          - En fecha 14/9/2023 se trasladó consulta a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no recibiéndose respuesta a la misma hasta la fecha.
          - En fecha 14/9/2023 se trasladó consulta al Ayuntamiento de Quatretonda, no recibiéndose respuesta a la misma hasta la fecha.
          El proyecto dispone de informe de compatibilidad urbanística de fecha 8/6/2020 del Ayuntamiento de Quatretonda.
          - Informe de la Dirección General de Medio Natural de fechas 22/09/2023 favorable condicionado siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras indicadas aportándose la documentación requerida. El promotor aporta documentación que es validada por esta Dirección General de Medio Natural en los informes de fecha 22/9/2023 y 14/5/2024.
          - Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 13/2/2024 viable (planta y su infraestructura de evacuación) condicionado a la justificación de la ubicación de la instalación teniendo en cuenta las medidas de infiltración debido a la afección del suelo en áreas estratégicas para recarga de acuíferos.
          Se traslada informe al promotor en fecha 8/5/2024 y éste da contestación el 15/5/2024 aportando anexo I (estudio de escorrentías y erosiones) y anexo II (justificación de emplazamiento). Vista la respuesta del promotor el servicio de gestión territorial emite segundo informe de fecha 21/5/2024 que concluye que la implantación de la planta es compatible. No obstante, en dicho informe se insta a recoger las medidas correctoras aceptadas en el proyecto de ejecución y programa de vigilancia ambiental.
          - Informe de planificación territorial (en materia de infraestructura verde, bloque A) de fecha 27/9/2024 que valora el cumplimiento del art. 10.1.a) y del art. 8.3ª) del DL 14/2020 que considera que se cumple con el criterio.
          - Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (materia de Paisaje, bloque B) de fecha 27/9/2024 requiriendo estudio de integración paisajística de la actuación y cumplimiento de las consideraciones. El promotor aportó para someter a información pública un documento denominado «Avance del estudio de integración paisajística» en el que indicaba que lo completaría con el anexo II del TRLOTUP dado que no era suficiente.
          En fecha 3/1/2025 este servicio territorial efectuó requerimiento al promotor para que diese contestación completa al informe. El promotor contestó en fecha 15/1/2025 siendo trasladada en fecha 17/1/2025.
          El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite de fecha 3/2/2025 segundo informe siendo el sentido favorable condicionado al cumplimiento de las MIP descritas en el apartado 2 del informe que deben incluirse en el proyecto (incluyendo las adicionales) y las que corrijan el plan de desmantelamiento.
          Trasladado al titular en fecha 10/2/2025 advirtiéndole «que no podrá entenderse con sentido favorable un informe que haya quedado condicionado a la presentación de nueva documentación en fase de diseño», da contestación que es trasladada nuevamente.
          En fecha 6/3/2025 se recibe reafirmación en el segundo Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha de firma 3/2/2025, que tras solicitud de aclaración indica que no se ha dado contestación a los condicionados impuestos en el mismo.
          Quinto. Entre las medidas correctoras aportadas por el promotor al informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 13/2/2024 de se indica: «Incrementar la distancia entre filas de los seguidores. Para este caso, el proyecto en cuestión se van a realizar separaciones entre centro de seguidores de mínimo 12 m.»
          Este servicio territorial requirió en fecha 17/6/2024 proyecto de ejecución que contemplase este cambio y cualesquiera otros que hayan podido producirse motivados por los condicionados resultado de las consultas realizadas dentro del trámite de información pública de 15/9/2023 (DOGV n.º 9684), planos, cartografía actualizada y justificación que las modificaciones no suponen modificación sustancial de acuerdo con el art.23.5 del DL 14/2020.
          El promotor contesta el 27/6/2024: «el proyecto en cuestión aún podría sufrir modificaciones motivadas por los posibles condicionados de los sectoriales que están pendientes de recibir, como es el caso del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Por lo tanto, se traslada que se aportará el proyecto de ejecución con las modificaciones realizadas a raíz de los informes sectoriales recibidos, los planos y cartografía actualizada y la justificación de que las modificaciones realizadas no suponen en ningún caso modificaciones sustanciales de acuerdo con el art. 23.5 de DL 14/2020. Todo ello, reiteramos, que se aportará cuando se obtengan todos los informes sectoriales favorables, por lo que el proyecto ya será conocedor si debe sufrir posibles modificaciones adicionales sobre el proyecto actual.»
          No consta aportación posterior por parte del promotor con la entrega de los proyectos refundidos requerida por estos informes.
          Sexto. En fecha 7/3/2025 se solicita aclaración al Servicio de Paisaje como competentes en materia de paisaje, para que se pronuncie sobre el cumplimiento o no del condicionado del informe de 3/2/2025 que fue contestado por el titular y trasladado a ese Servicio en fecha 3/3/2025 e indicando que el expediente queda paralizado por su causa hasta la validación o no del condicionado impuesto.
          Se recibe respuesta del servicio de paisaje (EP-2023/597) de fecha 13/3/2025 que concluye que no se ha aportado estudio de integración paisajística ni proyecto técnico modificado ni actualizado. Además, señala dicho informe que no se han cumplido las medidas de integración paisajística relativas a la plantación de pinos en la zona sur junto al barranco ni se ha mantenido libre de instalación los lindes de las subparcelas, no dándose por contestado el condicionado impuesto.
          Respecto a esta última medida señala el informe que: «El respeto a los actuales bancales, caminos, patrón parcelario de cultivo y morfología del territorio y el paisaje, ha sido una medida solicitada tanto en el informe de fecha 30/09/2024 como en el de fecha 3/2/2025, de acuerdo con lo estipulado en el art. 10.1.h del DL 14/2020, según el cual se debe priorizar la adaptación de la central fotovoltaica a la morfología del territorio y del paisaje y a los elementos naturales de interés, aunque la planta fotovoltaica tenga que ser discontinua. Se ha respetado la estructura parcelaria en alguna zona, pero no en la totalidad de lo solicitado, por lo que se considera que, pese a los requerimientos efectuados, No se ha dado cumplimiento a dicha MIP.»
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
          Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia la resolución del presente procedimiento, al ser la potencia a instalar igual o inferior a 10 MW.
          Tercero.De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero.
          Cuarto. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, pudiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
          Quinto. Según establece el artículo 7, del capítulo I, del título III, Régimen jurídico y procedimiento de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, este título es de aplicación a los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos cuya autorización corresponda a los órganos competentes de la Generalitat quedando excluidas de su aplicación las centrales fotovoltaicas y los parques eólicos de aprovechamiento suprautonómico, bien porque su potencia instalada sea superior a 50 MW o porque excedan del territorio de la Comunitat Valenciana.
          Sexto. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
          De acuerdo con el artículo 21 de la misma ley, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
          Séptimo. El artículo 25.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, establece que:
          «Sin perjuicio del resto de informes y pronunciamientos de las administraciones públicas intervinientes, este informe tendrá que ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 a efectos de poder otorgar las autorizaciones cuya concesión corresponde a la conselleria competente en materia de energía.
          En caso de que el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje sea desfavorable, se resolverá la finalización y archivo del procedimiento, sin más trámite.»
          Octavo. Según establece el artículo 33 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, los proyectos con una potencia de generación menor o igual a 10 MW tendrán carácter prioritario y se tramitarán por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          Según establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la tramitación de urgencia se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
          Visto lo expuesto y los preceptos legales citados y demás disposiciones de aplicación, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas,
 
 
RESUELVE
 
          Primero
          Desestimar la solicitud formulada por New Frog Project, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a la a la central fotovoltaica denominada «Parque Solar Quatretonda» de 3,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Quatretonda por no disponer del informe favorable preceptivo y vinculante en materia de ordenación de territorio y paisaje del art. 25 del DL 14/2020 al no haber contestado a los requerimientos a los que se hace referencia en los antecedentes quinto y sexto de la presente resolución.
 
          Segundo
          Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia  así como, en la sede electrónica de esta Conselleria https://cindi.gva.es/es/web/energia, en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/, en valenciano, en el apartado «Resoluciones de energía», de conformidad con el artículo 31 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
          Notificar la presente resolución al solicitante New Frog Project, SL, a todas las administraciones públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados, así como al gestor de red o transportista que concedió los permisos de acceso y conexión.
          Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
 
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 14 de marzo de 2025
 
Roberto Javier Anchel Añó
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas
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