Antecedentes de hecho Primero. Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (con su respectivas correcciones de errores publicadas en el DOGV 9389, de 22.7.2022, y DOGV 9483, de 02.12.2022).
En fecha 4 de octubre de 2024, se publica el anuncio de apertura de plazo (DOGV 9951, 04.10.2024) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026.
Segundo. Existe crédito adecuado y suficiente tras el anuncio de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes de entidades de iniciativa social para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026, adscrito al subprograma 313I00 «Gestión y organización del Sistema», sección G0116 Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Centro gestor G01160402 «DG de Gestión del Sistema Sociosanitario y del IVAFIQ», línea S1186, «Concierto de acción comunitaria para colectivos en situación de vulnerabilidad social», quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuestos.
Tercero. En el anexo V de la Resolución de 21 de junio de 2022 se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables, así como en el artículo 7 «requisitos generales» de dicha resolución.
Cuarto. Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, por parte de las entidades se han aperturado 10 expedientes, de los cuales 6 son nuevos centros para el año 2025, 4 expedientes que son de entidades que solicitan ampliación de plazas en centros que ya están en la acción concertada y una solicitud que se desestima por duplicidad. Correspondiendo 4 centros a Valencia centros a Alicante y 3 centros a Castellón.
La distribución de plazas solicitadas por tipología y provincia son las siguientes:
Quinto. En cada dirección territorial de la Conselleria se ha constituido una comisión técnica instructora que ha tramitado y ha instruido los expedientes, integrada por tres miembros designados por la persona titular de la dirección territorial, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución de 21 de junio de 2022.
Estas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: que las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece el artículo 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Conforme a lo establecido en el artículo 7, Requisitos generales de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026, y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondiente o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlo.
Sexto. El 17 de febrero de 2025, se reunió la Comisión de Evaluación que analizó las actas de las comisiones instructoras de las direcciones territoriales de Valencia, Alicante y Castellón y se comprobó que todas las solicitudes presentadas reunieran o no los requisitos requeridos.
Tras la revisión de la documentación enviada se plantea que existe dotación presupuestaria suficiente para poder incorporar al concierto social los centros nuevos y los ampliados que cumplen con los requisitos generales de los artículos 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como el cumplimiento del artículo 7 de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de la acción concertada.
Vistas las baremaciones realizadas por las Comisiones Instructoras, 7 solicitudes han conseguido superar la puntuación mínima exigida de 65 puntos y 3 no han llegado a esa mínima puntuación, asimismo hay una entidad que ha superado la puntuación mínima pero no dispone de la autorización de funcionamiento. Se adjuntan los correspondientes anexos (anexo I admitidos y anexo II no admitidos).
Por tanto, se resuelve favorablemente la ampliación y solicitud de nuevas plazas del concierto social de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 21 de junio de 2022, por un importe global de 2.728.656,24 € con cargo al subprograma presupuestario 313I00, «Gestión y organización del sistema», sección G0116, servicio G011604, código línea S1186000 «Concierto de acción comunitaria para colectivos en situación de vulnerabilidad social», con el siguiente desglose por anualidades:
2025: desde el 1 de abril: 1.696.270,25 €
2026 (primer semestre): 1.032.385,99 €
Séptimo. En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar y con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. a) y b) de la Resolución de convocatoria (contenido de cada una de las resoluciones de la acción concertada en relación con las plazas y servicios concertados), los efectos económicos del concierto serán a partir del 1 de abril de 2025, fecha que consta en esta resolución de concesión y en el documento de formalización del concierto según el art.17 de la Resolución de convocatoria. La resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos hasta el 30 de junio de 2026, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante la resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria, sin perjuicio de su posible prórroga.
Con carácter particular, cabe hacer mención a los efectos económicos distintos a lo dispuesto arriba para una entidad en concreto, la entidad Sant Joan de Déu, que solicita una ampliación de 7 plazas, los efectos económicos serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 10 de febrero de 2025 por la situación excepcional para poder atender a las personas afectadas por la depresión aislada en niveles altos sufrida el pasado 29 de octubre, tal y como se establece en el artículo 87.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (...podrán tener efectos económicos retroactivos como salvaguardia de los derechos de las personas usuarias que estén ocupando plazas en recursos del Sistema Público de Servicios Sociales...). Así como, el art. 31.2 «El concierto se podrá modificar de oficio o a instancia del titular del servicio, siempre que concurran motivos de interés público, siendo preceptiva, en caso de modificación de oficio, la audiencia de la parte interesada» del Decreto 181/20217, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Fundamentos de derecho
Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuya nueva denominación tras la aprobación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell (DOGV 9661, 14.08.2023) de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, desarrollado por la Orden 2/2024, de 14 de mayo, de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), es la de Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, según lo dispuesto en su artículo 19, cuyo nombramiento viene determinado por el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell (DOGV 9650, 28.07.2023), por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por la Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15, y del anuncio de apertura de plazo (DOGV 9951, 04.10.2024) para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el periodo 2024-2026.
Segundo. El art. 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante la resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.
Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 de la resolución de la convocatoria «El importe de la anualidad del concierto se determinará, para cada centro en que se establezca la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas de centros de atención social, en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio». En este mismo artículo se posibilita la existencia de una resolución de concesión de concierto para cada uno de los sectores de la acción concertada.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell,
RESUELVO
Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada con las entidades y centros que aparecen en el anexo I adjunto.
La aprobación de la concesión del concierto social para los años 2025 (desde el 10 de febrero para la entidad Sant Joan de Déu y 1 de abril para el resto) y 2026 (primer semestre), por importe total de 2.728.656,24 €, se efectúa con cargo al crédito consignado en el subprograma presupuestario 313I00 Gestión y organización del sistema, código de línea S1186 «Concierto de acción comunitaria para colectivos en situación de vulnerabilidad social» de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o su equivalente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
La concertación del servicio y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización o adenda de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
El concierto social que se suscriba tendrá una duración desde el 1 de abril de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Con la particularidad reflejada anteriormente para la entidad Sant Joan de Déu cuyos efectos económicos serán desde el 10 de febrero del presente año hasta el 30 de junio 2026.
Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada.
Segundo
Denegar el acuerdo de acción concertada a las entidades y centros que se detallan en el anexo II adjunto, por lo motivos que aparecen indicados en el mismo anexo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
València, 24 de febrero de 2025
(p. d. artículo 15 de la Resolución de 21.06.2022)
José Vicente Anaya Roig
El director general de Gestión del Sistema Sociosanitario
y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
ANEXO I
Plazas concedidas
ANEXO II
Plazas denegadas
* Art. 7 d) de la Resolución de 21 de junio de 2022, «Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la convocatoria».
Punto 3, anexo V, «La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos».