La Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, creó, por el artículo 85, la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, a la que corresponde el estudio y el dictamen de las cuestiones relativas a la calificación, utilización, integración en los archivos, exclusión de los mismos e inutilidad administrativa de los documentos. Por otra parte, en el artículo 84.1 de la misma Ley se establece que reglamentariamente se determinarán el plazo de vigencia administrativa y demás normas relativas a la circulación, conservación y calificación de los documentos de las distintas administraciones de la Comunitat Valenciana, así como a la destrucción de los no reservados a su conservación permanente.
Posteriormente, la Ley 3/2005, de 10 de octubre, de la Generalitat, de Archivos, determinó en el artículo 11 la composición y las principales funciones de la citada Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
Por último, y como desarrollo de la normativa anterior, se publicó el Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos. En dicho decreto se establece, en el artículo 17.1, que las propuestas de tablas de valoración documental que hayan sido informadas favorablemente por la Junta Calificadora de Documentos Administrativos serán aprobadas mediante una resolución del conseller competente en materia de cultura.
En la sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025, la Junta Calificadora de Documentos Administrativos estudió las propuestas de tablas de valoración documental presentadas por las correspondientes comisiones de valoración documental.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
RESUELVO
Primero
Aprobar y hacer públicas las tablas de valoración documental presentadas por las diferentes comisiones de valoración documental de la Administración que han obtenido el informe favorable de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos en la sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025:
Código 00301. Gratificaciones.
Código 00302. Actas de calificaciones.
Código 00303. Concursos cuerpos docentes.
Código 00304. Concursos profesorado no permanente.
Código 00305. Convenios.
Código 00306. Prórrogas de la subsidiación de los préstamos cualificados para la adquisición de viviendas.
Código 00307. Expedientes personales de usuarias de la red de Centros mujer.
Código 00308. Ayudas Mujer Empresa.
Código 00309. Ayudas a asociaciones de madres y padres de alumnos para realizar actividades extraescolares con la finalidad de la conciliación laboral y familiar.
Código 00310.Visados de planes de igualdad en las empresas de la Comunitat Valenciana.
Código 00311. Ayudas al alquiler de viviendas.
El resumen de las tablas de valoración documental aprobadas figura como anexo a esta resolución.
Segundo
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente resolución tendrá efectos plenos a los tres meses de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y estará condicionada, en todo caso, a que durante este plazo de tiempo no haya constancia de la interposición de algún recurso.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se publique la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En todo caso, las instituciones y los organismos afectados no podrán proceder a la eliminación de la documentación hasta que la resolución, caso de ser impugnada, adquiera firmeza legal.
València, 13 de marzo de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo