Se informa para general conocimiento de la aplicación de la fórmula de revisión automática a la tarifa de agua potable, basado en la fórmula de revisión aprobada, siendo las tarifas resultantes las siguientes:
Cuota de servicio
1. Abonados domésticos individuales e industriales
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B) Abonados domésticos en los que más de un suministro se abastece a través de un único contador general y sin contadores divisionarios:
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C) Abonados con contadores sustractivos:
1. No se facturará cuota de servicio en aquellos casos cuya función exclusivamente sea controlar el correcto funcionamiento de la red hidráulica interior o particular.
2. Se facturará cuota de servicio en función del calibre del contador en aquellos casos que se registren consumos comunitarios, sin su correspondiente contador divisionario, es decir, piscinas, jardín, limpieza escalera, etc.
D) Abonados con contadores contraincendios:
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CUOTA DE CONSUMO
A) Consumos domésticos, abonados particulares y/o individuales:
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B) Consumos domésticos en los que más de un suministro se abastece a través de un único contador general y sin contadores divisionarios:
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El bloque de consumo se incrementa multiplicando su tamaño por el número de viviendas (N) y corregido por el coeficiente 0,75 dado que un número indeterminado de las viviendas de este tipo de edificios son de temporada.
C) Consumos comerciales y/o industriales:
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D) Consumos con contadores sustractivos contraincendios:
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Sobre las presentes tarifas se aplicará el IVA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Lo que se hace público para general conocimiento.
Finestrat, 18 de marzo de 2025
Ciriaco Clemente Ramón
Gerente