Número de expediente: ABI 194/2022.
Causante: María Eugenia Clemente Pereira.
DNI: ****440**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, 21 de agosto de 2002.
Último domicilio: València.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía tuvo conocimiento por la Abogacía General de la Generalitat, del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1971/2021, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de València, contra la herencia yacente de María Eugenia Clemente Pereira, sin aportar ninguna documentación de la causante.
A requerimiento de esta dirección general, da traslado de certificado de defunción de la madre, con fecha de fallecimiento el 25 de enero de 2018, en estado de viuda, últimas voluntades de la causante donde consta que no otorgó testamento, certificado de defunción de esta última, con fecha de fallecimiento 21 de agosto de 2002, separada; así como información registral de inmueble titularidad de los padres de la causante.
Desde esta dirección general y por ser necesario para continuar con la tramitación del procedimiento, se solicitó certificado de defunción del padre, con fecha de fallecimiento el 31 de agosto de 2011.
Igualmente, se solicitó certificado de empadronamiento de María Eugenia Clemente Pereira.
El Ayuntamiento de València informa de su empadronamiento sin indicar período; aclarando posteriormente que no les consta el mismo en ningún período.
Solicitada información al INE, comunica: empadronamiento en Requena desde 18-8-1997 hasta 16-6-1998, en Utiel desde 16.06.1998 hasta 12.01.2001 y en València capital desde 12-1-2001 hasta fallecimiento en agosto de 2002.
Visto que no se cumplía el requisito de vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, en los términos del artículo 14.5.2 del Código Civil, con fecha 1 de junio de 2022, se comunicó al Juzgado de Primera Instancia número 7, de València, el no inicio del procedimiento, así como traslado del expediente a la Junta de Castilla y León, por ser lugar de nacimiento, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.6 del mismo texto normativo y artículo 5.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
De todo ello, se dio traslado a la Abogacía General de la Generalitat.
Con fecha 17 de agosto de 2023, se recibe en esta dirección general documentación, que no obraba en el expediente, relativa a la causante de la que da traslado la Delegación de Economía y Hacienda en València, que le es remitida por la Delegación de Economía y Hacienda de Zamora.
En la misma consta su empadronamiento en el Ayuntamiento de València de 1991 a 1997, con destino a Requena hasta 1998, de 1998 a 2001 en Utiel y de 2001 a 2002, fecha de fallecimiento, de nuevo en València capital.
Acreditado, en consecuencia, que no otorgó testamento, que estuvo empadronada en la Comunitat Valenciana y que, en principio, no se conocen personas con derecho a heredar, el 28 de agosto de 2023, el director general de Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de María Eugenia Clemente Pereira, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 5 de agosto de 2023 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València del 30 de agosto al 2 de octubre de 2023, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) del 30 de agosto al 13 de octubre de 2023.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 28 de agosto de 2023, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 6 de febrero de 2025, se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de María Eugenia Clemente Pereira, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 28 de febrero de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio