RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la adquisición de instrumentos musicales.

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          Hechos
          Primero. Promoción de la cultura como fin de interés general
          El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La cultura es competencia exclusiva de la Generalitat que la ejerce, entre otros, a través del Institut Valencià de Cultura, entre cuyas competencias se encuentra la de impulsar y apoyar los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria y la gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales y fomentar el empleo y la empleabilidad en los sectores culturales.
          Segundo. Línea de ayuda del Institut Valencià de Cultura para la adquisición de instrumentos musicales
          Las subvenciones son un elemento central de la política cultural. El Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la subsecretaria de la misma, en virtud de la resolución de delegación de competencias de 13 de abril de 2022 (DOGV 9328, 29.04.2022), establece en apartado tercero y dentro de los objetivos estratégicos del IVC, el de «mejorar la dotación de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro», mediante la línea de subvención dirigida a «colaborar en la adquisición y mejora de los instrumentos musicales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana».
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Órgano competente para la aprobación de las bases
          El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas culturales conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHIS), y el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones.
          Segundo. Trámites previos para el otorgamiento de las ayudas
          De acuerdo con lo establecido en el art. 9.2 Ley 38/2003, general de subvenciones (en adelante, LGS), y el artículo 164 LHIS, con carácter previo al inicio de los procedimientos concurrenciales para el otorgamiento de subvenciones por el Institut Valencià de Cultura deben aprobarse las bases reguladoras de las ayudas.
          Tercero. Naturaleza de acto administrativo de las presentes bases
          El art. 165 de la LHIS, establece que tendrán naturaleza de acto administrativo las bases reguladoras que no prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria y serán aprobadas por resolución de la persona titular de la Conselleria materialmente competente, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del Plan estratégico de subvenciones en el que se integre.
          Cuarto. Norma que ha sido derogada
          La Orden 3/2025, de 10 de febrero (DOGV 10047 de 14.02.2025), de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se derogan 64 órdenes de bases reguladoras de subvenciones de este departamento, incluye en su artículo 8, la derogación de la Orden 12/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales (DOGV 9605 de 29.05.2023) de la que dependían las diferentes convocatorias de subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales convocadas por el Institut Valencià de Cultura.
          Vistos los informes de la Abogacía y la Intervención Delegada,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Aprobación de las bases
          Aprobar las siguientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición de instrumentos musicales que figuran en el anexo.
 
          Segundo. Ausencia de incidencia presupuestaria
          La aprobación de estas bases no tiene repercusión presupuestaria, aunque sí lo tengan las convocatorias que se realicen, motivo por el cual se deberá acreditar antes de cada una de ellas la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria conforme a lo establecido en el artículo 164. d) LHIS.
 
          Tercero. Facultad de ejecución
          De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Presidencia del Institut Valencià de Cultura, sobre delegación de competencias en la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura, el director o directora general del IVC dictará los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente resolución.
 
          Cuarto. Eficacia
          La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
          1. Potestativamente, un recurso de reposición que deberá interponerse ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC.
          2. Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 25 de marzo de 2025
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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