De acuerdo con el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se dicta la presente resolución que se basa en los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. En fecha 10 de marzo de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 3 de marzo, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Se ha advertido un error material en el resuelvo decimotercero de la citada resolución, en cuanto a la composición de la comisión de valoración.
Tercero. En fecha 20 de marzo de 2025 se ha formulado una propuesta de resolución por el director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, mediante la que se propone que se rectifique el error material advertido en el resuelvo decimotercero de la citada Resolución de 3 de marzo, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
Primero. Ostenta la competencia para adoptar la resolución la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en relación con el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Segundo. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
Tercero. En el presente supuesto se ha advertido un error material en cuanto a la composición de la comisión de valoración, de modo que se incluyó como miembros de esta comisión a las personas titulares de las jefaturas del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación y del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento, en lugar de las personas titulares del Servicio de Implementación y Coordinación y del Servicio de Acción Humanitaria, Protección a persona defensoras de derechos humanos y Gestión de Convenios.
Cuarto. De acuerdo con la propuesta de resolución formulada por el director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo en fecha 20 de marzo de 2025.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Rectificar el resuelvo decimotercero de laResolución de 3 de marzo, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de marzo de 2025, llevando a cabo la enmienda del error material, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Decimotercero. Comisión de valoración
La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de la orden de bases, estará compuesta por:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo, que presidirá la comisión
b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.
d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.
e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo con nivel de jefe o jefa de sección.
f) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo al desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto.»;
Debe decir:
«Decimotercero. Comisión de valoración
La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de la orden de bases, estará compuesta por:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo, que presidirá la comisión
b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Implementación y Coordinación.
d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Acción Humanitaria, Protección a personas defensoras de derechos humanos y Gestión de Convenios.
e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo con nivel de jefe o jefa de sección.
f) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo al desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto.»
València, 26 de marzo de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda