La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, indica en el artículo 2, que una de las finalidades del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiera, y en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, incluyen como objetivo la adquisición de la competencia comunicativa en una o más lenguas extranjeras.
El programa de auxiliares de conversación en lengua extranjera se lleva a cabo con auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con el fin de apoyar al profesorado y desarrollar la competencia comunicativa oral en lengua extranjera del alumnado. La función principal de los auxiliares es fomentar las destrezas orales del alumnado, además de promover actitudes positivas respecto a la interculturalidad.
Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos de niveles no universitarios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos de participación con el fin de que soliciten auxiliares de conversación en lengua extranjera de alemán, francés e italiano para el curso 2025-2026.
Segundo. Destinatarios y requisitos de participación
1. Podrán solicitar un auxiliar de lengua extranjera de alemán, francés e italiano:
- Los centros públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria.
- Los centros públicos que impartan Bachillerato y/o ciclos formativos de Formación Profesional.
- Los centros públicos de Formación de Personas Adultas de titularidad de la Generalitat.
2. Estos centros deben impartir, al menos, un área de lengua extranjera, alemán, francés o italiano, que concuerde con la lengua del auxiliar que se solicita.
Tercero. Características del programa
1. El periodo de la estancia del auxiliar de conversación es el comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de mayo de 2026. En situaciones excepcionales y por causas justificadas, el auxiliar se podrá incorporar en una fecha posterior al 1 de octubre de 2025.
2. El auxiliar de conversación deberá atender el centro de acuerdo con este horario: 14 horas semanales, de las que al menos 11 deben ser de atención directa al alumnado junto con el docente del grupo correspondiente, y al menos 1 hora debe ser de coordinación con el tutor o tutora y con el profesorado con el que colabora.
El centro puede distribuir las horas semanales en 4 o 5 días consecutivos, excepto en casos justificados y siempre de acuerdo con las necesidades del centro.
3. El auxiliar debe asistir al centro durante el periodo fijado por el calendario lectivo, teniendo en cuenta los días festivos específicos del calendario escolar y los de la localidad donde se ubique el centro.
4. El auxiliar de conversación no se considera personal docente, ni tiene ninguna relación contractual o laboral. El auxiliar debe compartir las horas lectivas con el profesorado del centro al que ha sido asignado. En ninguna circunstancia el auxiliar puede permanecer solo con el alumnado ni asumir responsabilidades que corresponden al personal docente.
5. El auxiliar debe estar asignado a un tutor o tutora, preferentemente entre los y las docentes que vehiculan contenidos en lengua extranjera, y excepcionalmente, si las circunstancias así lo aconsejan, a dos o más docentes.
Cuarto. Funciones del auxiliar de conversación
1. Al auxiliar no se le pueden asignar intervenciones en otra lengua extranjera que no sea aquella por la que ha sido asignado al centro docente.
2. Las funciones específicas del auxiliar tienen que estar fundamentalmente encaminadas a reforzar la interacción oral del alumnado. Debe ejercer, entre otras, las funciones siguientes:
a) Colaborar con el profesorado en la adquisición, por parte del alumnado, de las competencias específicas relacionadas con la comprensión, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera objeto de estudio.
b) Desarrollar, junto con el profesorado, actividades comunicativas de interacción con el alumnado utilizando exclusivamente la lengua extranjera correspondiente.
c) Actuar como un modelo de referencia de corrección lingüística en la lengua extranjera correspondiente.
d) Colaborar y coordinarse con el profesorado e integrar sus actuaciones en el desarrollo de la competencia lingüística oral, tanto en las clases de lengua como en las de áreas, materias o módulos no lingüísticos.
e) Desarrollar, junto con el profesorado, actividades que fomenten la motivación y el interés del alumnado por la lengua y la cultura de su país de origen mediante temas de actualidad y actividades lúdicas y comunicativas.
f) Fomentar la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.
g) Contribuir a la formación del profesorado del centro dentro de las actividades que se establezcan en el plan anual de formación del centro educativo.
h) Colaborar con el profesorado en la elaboración o adaptación de materiales didácticos en la lengua extranjera.
i) Realizar aquellas otras tareas relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera de acuerdo con lo que se establezca en la guía publicada por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
Quinto. Solicitud, forma, lugar y plazo de presentación
1. Los centros interesados en participar en esta convocatoria deben cumplimentar la solicitud incluida en el anexo I de esta resolución firmada por la dirección del centro.
2. El anexo I, solicitud a cumplimentar, está disponible en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe,
3. La presentación de la solicitud se debe realizar mediante trámite específico
4. Aquellos centros que deseen solicitar auxiliar de conversación para más de una lengua extranjera de alemán, francés e italiano, deben realizar una solicitud para cada una de las lenguas.
5. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Documentación
Los centros no deberán presentar ninguna documentación acreditativa. La falta de veracidad de la información manifestada por las personas solicitantes en cualquier fase del procedimiento comportará la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir la persona solicitante.
Séptimo. Criterios para la selección de los centros
1. La selección de centros se realizará atendiendo a los criterios siguientes:
a) Centros que han participado en la última convocatoria (curso 2024-2025) y a los que se asignó un auxiliar de conversación que no se ha incorporado o bien ha renunciado formalmente a la plaza, hasta 70 puntos.
b) Centros que han participado en la última convocatoria (curso 2024-2025) y no han sido seleccionados para contar con un auxiliar de conversación, hasta 50 puntos.
c) Centros que no han participado en la última convocatoria (curso 2024-2025), hasta 40 puntos.
d) Centros que apliquen el Portfolio europeo de las lenguas (PEL / e-PEL) durante el curso 2024-2025), hasta 20 puntos.
e) Centros que participen en programas europeos (Erasmus+ KA1, KA2 o eTwinning) donde esté presente la lengua por la que se solicita el auxiliar de conversación, hasta 20 puntos.
2. Solo para centros que soliciten auxiliar de francés:
a) Por número de áreas no lingüísticas vehiculadas en francés, hasta 60 puntos.
b) Por número de grupos y alumnado matriculado en francés como primera lengua extranjera, hasta 40 puntos.
c) Por número de grupos y alumnado matriculado en francés como segunda lengua extranjera, hasta 20 puntos.
3. Solo para centros que soliciten auxiliar de alemán o italiano:
a) Por número de grupos y alumnado matriculado, hasta 40 puntos.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación siguiendo el orden de los criterios establecidos en este resuelvo séptimo. Si tras aplicar dichos criterios persiste el empate, este se resolverá atendiendo el orden de presentación por registro de entrada de las solicitudes.
Octavo. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística nombrará una comisión de valoración presidida por la jefa del Servicio de Educación Plurilingüe, e integrada por dos vocales miembros del servicio mencionado, además de un secretario o secretaria con voz y voto, y otro vocal de otro servicio de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística. Esta comisión tiene las atribuciones siguientes:
- Estudiar y evaluar la información proporcionada.
- Solicitar los informes y el asesoramiento que considere necesarios.
- Formular la propuesta de resolución al director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
- Elaborar una lista ordenada de los centros solicitantes según la puntuación obtenida.
2. El número de centros seleccionados en la lista definitiva está sujeto a la cuota del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Así mismo, la asignación de auxiliares en los centros propuestos está condicionada a la existencia de candidatos disponibles, por lo que el hecho de figurar en la lista definitiva de centros seleccionados no garantiza la acogida final de un auxiliar.
3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el encargado de la selección y asignación de las personas que forman parte del programa de auxiliares de conversación en lengua extranjera alemán, francés e italiano.
Noveno. Resolución del procedimiento
Dicha publicación tendrá efectos de notificación a los centros docentes participantes.
2. Los centros solicitantes pueden presentar por registro de entrada alegaciones contra esta resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la publicación.
3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la comisión de valoración las estudiará y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Se constituirá una lista de espera ordenada por lengua y por puntuación con los centros a los que no se haya propuesto la adjudicación de auxiliar.
Décimo. Obligaciones de los centros seleccionados
1. La dirección de los centros propuestos se compromete a:
a) Acoger al auxiliar y apoyarle en los trámites burocráticos y otros que pueda necesitar.
b) Designar a un o una docente como persona responsable que tutorice las actividades del auxiliar de conversación en el centro educativo y comunicar los datos de este docente, así como cualquier modificación de estos datos.
c) Asignar un horario al auxiliar de acuerdo con lo que establece el resuelvo tercero, punto 2.
d) Informar al auxiliar de conversación del funcionamiento y las características del centro educativo.
e) Controlar la asistencia y el cumplimiento del horario del auxiliar.
f) Comunicar por la vía que indique el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la incorporación, así como la renuncia del auxiliar en caso de que se produzca, las ausencias no justificadas y cualquier problema o incidencia grave, especialmente las relativas a la salud de los auxiliares de conversación.
g) Facilitar la asistencia del auxiliar de conversación y de la persona tutora a las reuniones o sesiones formativas que organice la Administración educativa.
h) Elaborar el informe sobre la renovación de la persona auxiliar en el programa.
i) Emitir, al finalizar el programa, un certificado acreditativo de la estancia del auxiliar en el centro.
Undécimo. Funciones de la persona tutora del auxiliar de conversación y reconocimiento
1. El personal docente designado para la tutorización del auxiliar debe ser, preferentemente, definitivo en el centro y tiene las funciones siguientes:
a) Ponerse en contacto con el auxiliar asignado antes de su llegada al centro.
b) Colaborar para la plena integración del auxiliar en el centro y su entorno, así como en los primeros trámites después de su llegada, como por ejemplo alojamiento, obtención del NIE (número de identidad del extranjero), expedición o renovación de la TIE (tarjeta de identidad del extranjero).
c) Informar al equipo directivo del centro de las posibles incidencias.
d) Informar al auxiliar de la organización y el funcionamiento del centro.
e) Velar por la buena coordinación entre el auxiliar y el personal docente con el que colabore.
f) Acudir a las reuniones o sesiones formativas.
g) Participar en la formación diseñada para el programa de auxiliares.
Duodécimo. Funciones del personal docente
El personal docente que incorpore en las clases a un auxiliar de conversación debe:
a) Planificar y organizar la colaboración del auxiliar.
b) Informar al auxiliar de las características del grupo aula.
c) Asistir al auxiliar en sus tareas.
d) Seguir las indicaciones del tutor o tutora para coordinarse con el auxiliar.
Decimotercero. Seguimiento del programa
1. El Servicio de Educación Plurilingüe, con la colaboración de la Inspección de Educación, velará por que las actuaciones de los centros educativos y de los auxiliares de conversación se ajusten a lo que dispone esta resolución.
2. En el caso de posible incumplimiento de obligaciones por parte del centro, oídas las partes implicadas, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística puede considerar finalizada la participación del centro en el programa.
3. En el caso de posible incumplimiento de obligaciones por parte del auxiliar de conversación, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, previa audiencia a la persona interesada, podrá proponer al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la finalización de la participación del auxiliar en el programa y la correspondiente revocación de su nombramiento.
Decimocuarto. Efectos
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 21 de marzo de 2025
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística