Antecedentes de hecho Primero. El centro docente público de formación básica de personas adultas municipal de Catral, con código 03018520, se autorizó por el convenio, de 16 de junio de 2010, entre la Generalitat (Conselleria de Educación) y el Ayuntamiento de Catral.
Segundo. El Ayuntamiento de Catral, en la sesión plenaria de 19 de diciembre de 2024, ratificó el Decreto de alcaldía n.º 946/2024, de fecha 14 de noviembre de 2024, de extinción del centro docente público de formación básica de personas adultas de Catra
l».
A estos antecedentes de hecho les son aplicables los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para adoptar la presente orden es la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Segundo. Visto el artículo 4 del Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas, que establece que tanto la autorización de apertura y funcionamiento como las modificaciones y extinción de la autorización de los centros privados específicos de formación de personas adultas creados o autorizados para impartir la formación básica se regirán por las normas vigentes de aplicación a los centros docentes privados de enseñanzas de régimen general no universitarias.
La normativa aplicable a los centros privados de enseñanzas de régimen general no universitarias es el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. En el artículo 16.2 de este real decreto se establece que la extinción de un centro docente podrá acordarse a instancia del titular del centro.
Visto el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Catral de fecha 19 de diciembre de 2024, procede extinguir la autorización del citado centro.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho
ORDENO
Primero
La extinción de la autorización, por cese de actividades, del centro docente siguiente:
Código del centro: 03018520.
Denominación genérica del centro: centro docente público de formación básica de personas adultas.
Denominación específica del centro: municipal de Catral.
Titularidad: Ayuntamiento de Catral.
Domicilio: calle de Armando Ros Dueñas, 4 (instalaciones del IES).
Localidad: Catral.
Provincia: Alicante.
Segundo
La presente orden tendrá sus efectos académicos al inicio del curso escolar 2025-2026 y dará lugar a las correspondientes inscripciones de baja en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 7 de marzo de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo