De conformidad con lo establecido en las bases 5.3 y 5.5 de la Orden 1/2025, de 28 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV n.º 10036 de 21 de diciembre) por la que se convoca un procedimiento selectivo para ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden 4/2025, de 17 de febrero, (DOGV 10051 de 20 de febrero) esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE
Primero
Nombrar las comisiones de selección que figuran en la relación que se inserta como anexo I a esta resolución, que tendrán las funciones que se especifican en el apartado 3 de la base 5 de la orden de convocatoria citada.
Segundo
Nombrar la comisión de coordinación técnica que figura en la relación que se inserta como anexo II a esta resolución, cuyas funciones se recogen en el apartado 5 de la base 5, y son, entre otras, las de coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de selección y de los tribunales, cooperar con la Dirección General de Personal Docente en lo relativo al desarrollo del procedimiento selectivo y velar por el buen funcionamiento del mismo, así como establecer protocolos de actuación ante las incidencias que puedan surgir.
Tercero
Las personas miembros de estos órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona titular de la presidencia solicitará de aquellas personas que integran la comisión de coordinación técnica una declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias mencionadas y notificará a la Dirección General de Personal Docente las abstenciones que tengan lugar entre sus miembros.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, aquellas personas que participan en el proceso podrán recusar a las personas que integran la citada comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el primer párrafo.
Cuarto
Las personas que actúan como miembros de las comisiones de selección y de la comisión de coordinación técnica en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prestado que recoge el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consejo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación.
València, 21 de marzo de 2025
Francisco Pablo Ortega Gil
Director general de Personal Docente