Número de expediente: ABI 107/2024
Causante: Francisco Javier González Martínez
DNI: ****916**
Lugar y fecha del fallecimiento: Ibi, 8 de abril de 2017
Último domicilio: Ibi (Alacant)
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante comunicación de la Delegación de Economía y Hacienda de Alicante del Ministerio de Hacienda de fecha 30 de enero de 2024, registro de entrada número 426, del fallecimiento de Francisco Javier González Martínez.
En la documentación aportada figuran: certificado de actos de última voluntad donde consta que otorgó testamento, testamento del causante nombrando heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana y en defecto de la misma instituye herederos por partes iguales a los hijos de sus primas hermanas que vivieren al fallecimiento del testador, las renuncias a la herencia del causante de todos los llamados a suceder y documentación judicial relativa al procedimiento de Ejecución Hipotecaria 919/2022 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibi.
Desde esta dirección general se solicita certificado de defunción y certificado de empadronamiento al Ayuntamiento de Ibi donde consta que estuvo empadronado.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de personas con derecho a heredar, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Francisco Javier González Martínez, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos. A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 24 de febrero de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio