RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, de convocatoria de las pruebas homologadas del nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) del curso 2024/2025.

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          La Orden 34/2022, de 14 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, la orden), regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las pruebas de certificación de los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) en la Comunitat Valenciana.
          En su título IV, la orden establece los aspectos fundamentales de la prueba homologada de certificación del nivel A2, incluyendo su finalidad, referente curricular, convocatoria, requisitos de participación, inscripción, organización, administración, evaluación, calidad de la evaluación, expedición del certificado y necesidades específicas de apoyo educativo.
          Esta prueba se organiza en todos los centros docentes autorizados de la Comunitat Valenciana que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional; además, los centros de Formación de Personas Adultas dependientes de la Generalitat Valenciana y el Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana (CEEDCV) deberán aplicar las pruebas homologadas al alumnado del programa de obtención del título de Graduado en ESO y al alumnado de los cursos de lenguas extranjeras de nivel A2.
          El artículo 44.3 de la orden establece que la convocatoria para la celebración de las pruebas homologadas se hará mediante una resolución de la dirección competente en materia de ordenación académica de enseñanza de idiomas, al tiempo que establece qué aspectos deberá contener, al menos, la resolución de convocatoria.
          Asimismo, conforme al citado artículo y a la disposición final segunda de la orden, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial la facultad de resolver dudas interpretativas, dictar las instrucciones necesarias y las resoluciones derivadas de estas para la correcta ejecución de la orden.
          Por todo ello,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel A2 de los idiomas alemán, francés, inglés e italiano para el curso 2024/2025.
 
          Segundo
          Las pruebas homologadas podrán organizarse en los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional, así como en los centros de Formación de Personas Adultas dependientes de la Generalitat Valenciana y en el Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana (CEEDCV).
 
          Tercero
          Los centros de Formación de Personas Adultas dependientes de la Generalitat Valenciana y el Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana (CEEDCV) deberán aplicar las pruebas homologadas al alumnado del programa de obtención del título de graduado en ESO y al alumnado de los cursos de lenguas extranjeras del nivel A2.
 
          Cuarto
          La prueba homologada de cada idioma será única, se realizará el mismo día y a la misma hora en todos los centros y tendrá lugar en las siguientes fechas:
          - Alemán: 12 de mayo de 2025, a las 11.00 horas
          - Francés: 13 de mayo de 2025, a las 11.00 horas
          - Inglés: 14 de mayo de 2025, a las 11.00 horas
          - Italiano: 15 de mayo de 2025, a las 11.00 horas
 
          Quinto
          Estructura: las pruebas homologadas constarán de cuatro partes, destinadas a evaluar las siguientes actividades de lengua:
          - Comprensión de textos orales.
          - Comprensión de textos escritos.
          - Producción y coproducción de textos orales.
          - Producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita.
          El alumnado podrá realizar todas y cada una de las actividades de lengua, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes.
          2. Distribución temporal: las pruebas de las actividades de lengua escritas deberán realizarse el mismo día, mientras que la actividad de lengua oral podrá desarrollarse ese mismo día o en fechas distintas, según el horario que determine cada centro.
          3. Duración: la prueba escrita tendrá una duración total de 2 horas y 30 minutos y se distribuirá de la siguiente manera:
 
Actividades de lengua
Comprensión de textos escritos
Comprensión de textos orales
Producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita
Producción y coproducción de textos orales
Duración aproximada
35 min
25 min
75 min
15 min

 
          Sexto
          Para superar las pruebas, el alumnado deberá demostrar un nivel suficiente de competencia en todas y cada una de las actividades de lengua.
          La calificación final global de la prueba se expresará en términos de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación final de «apto» será necesario superar todas las actividades de lengua de la prueba con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % y obtener un porcentaje de puntuación global mínimo de un 65 %.
          La evaluación de las actividades de lengua de producción y coproducción oral y escrita será realizada por un tribunal compuesto por dos docentes de la asignatura, a excepción de los departamentos unipersonales.
 
          Séptimo
          Toda la información referente a las pautas de evaluación de las diferentes actividades de lengua, modelos de exámenes, fichas/rúbricas de evaluación, guía de la persona candidata y preguntas frecuentes, se encuentra publicada en la página web Pruebas homologadas - EOI - Generalitat Valenciana.
 
          Octavo
          Con la finalidad de poder garantizar la homogeneidad de criterios en el proceso de evaluación de la prueba homologada, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo podrá solicitar a la dirección de los centros la remisión de las pruebas evaluadas y corregidas junto con sus correspondientes rúbricas de evaluación para la supervisión de estas por el servicio competente en enseñanzas de idiomas.
 
          Noveno
          Para garantizar la transparencia y homogeneidad del proceso, cada centro educativo debe informar al alumnado sobre el contenido de esta resolución, tanto en los tablones de anuncios del centro como en la página web, así como a través de la Web familia 2.0.
          Toda la información aparecerá de manera unificada en un mismo espacio: Pruebas homologadas - EOI - Generalitat Valenciana
 
          Décimo
          La solicitud de participación en la prueba homologada deberá presentarse en la secretaría del centro docente donde el alumnado esté matriculado.
          El plazo de presentación de solicitudes de participación deberá permanecer abierto durante al menos cinco días lectivos, dentro del mes previo al inicio de realización de las pruebas homologadas, programadas para el 12 de mayo de 2025.
          Finalizado este plazo, los centros dispondrán de dos días hábiles para publicar la lista de alumnado admitido y los plazos de subsanación de solicitudes, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Décimoprimero
          El director o directora de cada centro docente donde se desarrollen las pruebas podrá acceder a cada una de ellas el mismo día de su realización, a partir de las 8:00 h.
          A través de ITACA-comunicados el centro recibirá instrucciones detalladas sobre la descarga de todos los documentos y ficheros, incluyendo audios, solucionarios, transcripciones y modelo de la prueba.
 
          Décimosegundo
          Los resultados definitivos de las pruebas se comunicarán a los interesados antes del día 19 de junio de 2025.
 
          Décimotercero
          La dirección del centro será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos del alumnado participante en la prueba.
 
          Décimocuarto
          La finalidad, el referente curricular, los requisitos de participación, la organización, la administración, la evaluación, la expedición del certificado y las necesidades específicas de apoyo educativo aplicables a la prueba homologada se regirán por el título IV de la orden.
 
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 24 de marzo de 2025
 
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes
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