En fecha 1 de abril de 2019, se publicó en el BOE la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en adelante orden de bases, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. En aplicación de la citada orden, la presente convocatoria establece las ayudas en al ámbito de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas cuando las acciones formativas a impartir no estén ligadas a la obtención de certificados profesionales, sino que pertenecen al Catálogo de especialidades formativas.
De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos económicos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas de los años 2016, 2017 y 2018 o estudio actualizado de los mismos. Este instrumento ha permitido establecer el importe de los módulos económicos conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a su diferencia en función del área de la especialidad formativa y de la modalidad de formación (inserción, colectivos específicos).
La financiación de estas ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las comunidades autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, Laborales para la ejecución de las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, igualmente podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE Plus), u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
Al no haberse aprobado los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 y el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedan automáticamente prorrogados los presupuestos del 2024 para el ejercicio 2025. El procedimiento que regula la citada prorroga, se ha establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
En la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, dentro del programa 322C02, Formación y cualificación profesional, se incluye la línea de subvención S0137, dirigida a subvencionar la formación profesional para el empleo, con una dotación de 3.240.000,00 euros.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Empleo, Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2025 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones
Se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales ligadas al Catálogo de especialidades formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas conforme a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE número 78, de 1 de abril de 2019, en adelante la orden de bases.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinan a la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la ejecución de las iniciativas de formación vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Ámbito Laboral y no dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
Se destina para atender a las subvenciones un importe global máximo de 3.135.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0137 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2024 prorrogado para el ejercicio 2025, según lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, con el desglose que figura a continuación, con carácter estimativo:
1. Para la modalidad formación para la inserción, se asigna un importe máximo de 1.298.455,03 euros con la siguiente distribución territorial estimativa:
2. Para la modalidad colectivos específicos se asigna un importe máximo de 691.728,99 euros, que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado.
3. Para modalidad itinerarios formativos se asignará un importe máximo 1.144.815,98 euros, que se destinará a la realización de itinerarios de formación con la impartición consecutiva de especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales, con la siguiente distribución territorial estimativa:
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con cargo a los presupuestos generales del Estado, la concesión de estas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.
Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución son compatibles con el mercado interior y no constituyen una ayuda de Estado, en los término previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación, pues su concesión no falsea ni amenaza la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que las subvenciones para la ejecución de acciones formativas de formación de oferta dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados no se considera que constituyan ayudas estatales, toda vez que los centros y entidades de formación, realizan una actividad de colaboración con los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna del alumnado participante y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, finalidad última de dichas ayudas.
Tercero. Entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en el resuelvo quinto.
2. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que permita la impartición de las especialidades solicitadas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
4. A los efectos de esta resolución, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por una empresa o entidad empleadora distinta de la entidad beneficiaria, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.
Cuarto. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la formación para desempeñar una ocupación adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en el resuelvo quinto.
2. Se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades formativas del sistema productivo, así como a cubrir las demandas actuales y las orientadas a los oficios tradicionales, el desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, se promoverá de manera especial la formación en competencias digitales y verdes, asociadas a todos los sectores.
Las acciones prioritarias en la modalidad de formación para la inserción son las que figuran en el anexo II, y en la modalidad de itinerarios formativos las acciones enumeradas en el anexo III, se obtienen a partir del estudio de detección de necesidades formativas que viene realizando la Dirección General de Empleo y Formación de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación en cada ejercicio.
Atendiendo a las necesidades detectadas en materia de formación cualificación-inserción, en la modalidad colectivos específicos, dentro del Catálogo de Especialidades Formativas del Ámbito Laboral, tienen la consideración de áreas profesionales prioritarias con el grado de prioridad que se señala, en las áreas que se relacionan en el anexo IV de esta resolución.
Quinto. Modalidades de programación
1. Se establecen las siguientes modalidades de programación:
a) Modalidad formación para la inserción: serán programas dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en el tejido productivo. Esta modalidad se ejecutará por entidades inscritas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo II.
b) Modalidad itinerarios formativos, en los que se realiza la impartición consecutiva al mismo grupo de alumnado de varias especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales que facilite una formación progresiva y/o integral en una determinada materia. Dicha modalidad se ejecutará por entidades inscritas en todas las especialidades incluidas en el itinerario y se corresponderá con los itinerarios formativos recogidos en el anexo III.
c) Modalidad colectivos específicos: serán programas dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. Se ejecutará por entidades inscritas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre las especialidades para personas desempleadas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Ámbito Laboral.
Podrá participar en esta modalidad exclusivamente el alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y a las personas mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirlos.
- Personas con discapacidad reconocida con grado igual o superior al 33% y personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.
2. Las entidades, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, deberán disponer de la inscripción en la correspondiente especialidad formativa en el Registro antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias.
Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Ámbito Laboral vigente a partir del 1 de enero de 2025.
3. Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, por causas motivadas, previa solicitud que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor/formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (
https//sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web
www.labora.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es/es/). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
2. Cada entidad que desee participar presentará un máximo de una solicitud, que incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que pretenda desarrollar en su ámbito, con indicación de la modalidad de programación elegida, de acuerdo con el resuelvo quinto, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas, de la especialidad correspondiente o del itinerario formativo.
En el caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud se tendrá por presentada la última, considerándose que desiste de las anteriores.
3. En la modalidad formación para la inserción, se podrá solicitar acciones planificadas en el correspondiente anexo en la comarca donde esté inscrito el centro de formación. Cuando no existan acciones planificadas en la comarca donde esté inscrito el centro de formación, también podrán solicitar acciones planificadas en la provincia donde esté inscrito, que se resolverán, en su caso, en la segunda fase provincial.
4.Con carácter general, no se podrá solicitar más de tres acciones por aula de teoría inscrita independientemente de las especialidades que tenga inscritas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación al supuesto de acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 120 horas.
Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad señalada en la solicitud, inadmitiéndose las posteriores.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.
Séptimo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, y el 13.3 bis de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción en su caso.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de quese encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
g) Plan de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.
3. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I a la presente convocatoria en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo, en relación con:
a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según anexo I.
b) La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2022 y 2023 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas en los ejercicios 2022 y 2023 por las diferentes administraciones públicas del SNE, en ambos casos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas por este organismo, no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.
c) El porcentaje de inserción alcanzado y debidamente acreditado, en la misma provincia de la solicitud, en la forma establecida en el anexo I de esta resolución.
d) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que en su caso, se acreditará documentalmente de la siguiente forma:
- Personas con discapacidad, se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado oficial emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2024 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.
e) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del anexo I:
- Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras, en el sentido regulado por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.
- Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la comunidad autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada.
Si la entidad dispone de un plan con su correspondiente distintivo o certificado cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación del plan y el distintivo expirado y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado correspondiente al nuevo plan registrado, ante el organismo competente. Entre la expiración del plan de igualdad anterior y la solicitud del nuevo distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no puede haber transcurrido más de seis meses.
- Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un de un plan municipal de igualdad de oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.
La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitudsin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
Octavo. Plan formativo
El Plan de acción formativa, que se presentará telemáticamente según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos:
a) Datos generales de la acción formativa:
- Código, nombre de la especialidad o del itinerario y el numeral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los anexos a esta resolución.
- Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio inscrito número de censo e identificación del aula inscrita donde se proyecta impartir la acción formativa.
- Priorización de las acciones.
- Número de personas participantes en función de las modalidades siguientes:
1. En la modalidad de formación para la inserción y modalidad de itinerarios formativos: entre 10 y el límite del número respecto del cual se haya inscrito la entidad siempre que no supere el número de 15 personas participantes por aula inscrita.
2. En la modalidad colectivos específicos: entre 6 y 10.
b) En la modalidad formación para la inserción además de la especialidad principal, si su duración es de al menos 200 horas, se impartirá la especialidad «FCOO03» (Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas. En los mismos casos se incorporará la especialidad FCOO04, «Fomento y promoción del trabajo autónomo, con una duración de 30 horas».
En la modalidad colectivos específicos además de la especialidad principal, si su duración es de al menos 200 horas, se impartirá la especialidad «FCOO03» (Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas. En todo caso, se podrán impartir hasta 3 especialidades más de la familia de formación complementaria, siempre que la suma de todas las especialidades complementarias no supere el número de horas de la especialidad principal, y la entidad, en su caso, esté inscrita en las mismas.
En los casos en los que se prevé la impartición de la especialidad FCOO03, será impartida por personal docente que lo haga en alguno de los módulos propios de la especialidad formativa salvo cuando carezca de la formación necesaria para ello, en cuyo caso se podrá impartir por otro personal docente. En todo caso la retribución de esta especialidad será similar a la del personal que imparta los módulos propios de la especialidad.
c) Cuando la especialidad principal de la acción formativa incluya, prácticas de formación en centros de trabajo se deberá incluir el nombre del centro o centros de trabajo, empresa o empresas u organismo equiparado donde se prevea su realización, con expresión de su actividad principal, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen nuevas empresas
d) Manifestación expresa de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el programa formativo de la especialidad respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además posee una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.
Teniendo en cuenta que en el plan formativo objeto de estas subvenciones pueden participar personas menores de edad, y según se establece en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Cuando el alumnado sea menor de edad, será requisito necesario que el personal docente aporte la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
e) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa.
f) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.
g) Propuesta organizativa.
h) En la modalidad colectivos específicos se acreditará que el personal docente y los equipos de apoyo son adecuados a las necesidades del colectivo al que se dirige la formación. A este respecto, deberán contar como mínimo con el siguiente personal:
- Al menos una persona con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social o Magisterio; o título de técnico superior en Integración Social, que asumirá las tareas de coordinación del curso.
- Una persona experta en la especialidad de Formación para el Empleo, preferentemente con conocimientos polivalentes teórico-prácticos. Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante documentación acreditativa de la experiencia en las especialidades solicitadas.
- Se podrá contar asimismo con otros perfiles profesionales en función de las características del colectivo destinatario, haciendo constar su titulación, funciones y objetivos en el plan formativo.
En el plazo de 15 días desde el inicio de la acción formativa, la entidad deberá incorporar itinerarios individualizados de inserción que implicarán un análisis de las necesidades y características de cada persona participante.
Noveno. Instrucción
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Para la valoración de los planes formativos se constituirá una comisión de valoración, compuesta por la persona que ostente la jefatura del servicio territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella.
La designación de las personas miembros de la comisión de valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.
A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el anexo I de esta resolución, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.
3. Realizadas las valoraciones de las solicitudes presentadas se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las valoraciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por todas las solicitudes, sin que quepan alegaciones al mismo.
4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. Asimismo, en la modalidad de formación para la inserción, se publicarán en la web de Labora
www.labora.gva.es, los listados con las puntuaciones finales obtenidas en las concesiones definitivas en las fases comarcal y provincial.
5. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, así como del informe de valoración, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme al anexo II y III y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas.
Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.
Décimo. Resolución: plazo, notificación y recursos
1. Vista la propuesta final del órgano instructor, la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus o el fondo comunitario o supranacional que corresponda.
3. En la modalidad formación para la inserción, los expedientes se resolverán por orden de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las siguientes fases, hasta agotar el crédito disponible:
-Fase 1ª Fase comarcal. Selección a partir de la concurrencia de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, especialidades programadas en la comarca donde este inscrito el centro de formación para una comarca concreta. Se resolverá por orden de mayor a menor puntuación entre las entidades solicitantes cuyos centros estén inscritos en la comarca concreta.
-Fase 2ª. Fase provincial. Selección a partir de la concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en las Fases 1ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en la provincia no programadas en la comarca donde este inscrito el centro de formación, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria para una provincia.
La Dirección General de Empleo y Formación podrá mediante la resolución, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y como consecuencia del incremento de dotaciones económicas inicialmente previstas o por causas justificadas tales como la adecuada ejecución del programa abrir una fase adicional a las anteriormente previstas en la modalidad de Formación para la Inserción, para atender las solicitudes presentadas para las acciones planificadas en el anexo II, hasta agotar el crédito disponible.
4. En la modalidad colectivos específicos, y la modalidad de itinerarios formativos los expedientes se resolverán, por orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito disponible.
5. En caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes de entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de la puntuación obtenida en la fase de concesión correspondiente, en su caso; en la modalidad de colectivos específicos por orden de la puntuación obtenida en la correspondiente provincia, siempre que no conste que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria con anterioridad a la fecha de una nueva propuesta de concesión en la que esté de nuevo incluida. Únicamente se propondrá la concesión a entidades que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria en el caso de que no existan otras solicitudes valoradas positivamente para el numeral renunciado y la concesión se realizará en fase provincial.
6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la LGS, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Décimo primero. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento
1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por las personas interesadas o sus representantes, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de las personas interesadas no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
A las personas interesadas que no atiendan el requerimiento se les podrá declara decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación de las personas interesadas y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Décimo segundo. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:
a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.
Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de hacienda.
Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente dirección territorial competente de Labora Servicio Valenciano de Empleo y como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580, de Caixabank, a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.
Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación a través de módulos específicos de los programas de formación.
Décimo tercero. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas
1. Los cursos deberán iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, antes del 31 de diciembre de 2025, a excepción de los cursos cuya duración sea igual o inferior a 400 horas podrán iniciarse antes del 1 de marzo del 2026.
2. Las acciones formativas finalizarán, antes del 30 de junio de 2026, no obstante, las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 700 horas deberán finalizar con anterioridad al 15 de septiembre de 2026.
3. El horario deberá organizarse de manera que la estancia del alumnado en el centro formativo oscile entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro horario. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 ni superior a 40 horas semanales o superior a 8 horas diarias.
En la programación de las acciones formativas se respetará un descanso de quince minutos dentro de su duración máxima entre los diferentes turnos que se puedan programar.
Décimo cuarto. Selección del alumnado
1. La preselección del alumnado se realizará entre aquellas personas desempleadas inscritas en Labora que muestren su interés y soliciten su participación en Punt Labora una vez abierto el plazo de inscripción en una acción formativa; así mismo, podrán ser seleccionadas a través de un emparejamiento de una oferta de servicios formativos. En la modalidad colectivos específicos, en caso de personas en situación o riesgo de exclusión la preselección se realizará con la participación de los servicios sociales.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, para ello deberá contar con personal técnico, propio o externo, adecuado para la selección del alumnado. Así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
En la modalidad itinerarios formativos, el alumnado deberá reunir todos los requisitos requeridos para el acceso a cada una de las especialidades que conforman el itinerario
3. En aquellas especialidades adjudicadas en fase provincial, se priorizará en la selección del alumnado a las personas residentes en la comarca donde estaba programada la especialidad formativa.
4. Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos y los colectivos vulnerables de atención prioritaria enumerados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, las personas inmigrantes en proceso de obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación, las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD Ley 32/2021.
5. En las acciones formativas, dirigidas a personas desempleadas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 % del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial, así como, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contratos o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
A tal efecto, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como personas ocupadas a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.
6. Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.
7. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán la persona responsable del proceso y el representante legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas con su resultado, seleccionadas y reservas.
Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el correspondiente programa formativo de la especialidad. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta.
Décimo quinto. Obligaciones de las personas participantes y causas de exclusión
1. Las personas que participen en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que se oferten deberán figurar inscritos al inicio de la formación, como personas desempleadas o trabajadoras agrarias en los servicios públicos de empleo, o bien, en el caso de las personas trabajadoras ocupadas, como demandantes de servicios formativos.
2. El alumnado está obligado a:
a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria.
c) Autorizar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de bases y en esta convocatoria.
3. Serán causas de exclusión del alumnado:
a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación. En este último supuesto, la entidad iniciará un procedimiento de exclusión, solicitando un informe motivado al personal técnico de formación acompañado, en su caso, por escrito del resto del alumnado si se alcanza el 60% de los mismos. Asimismo, la entidad dará traslado mediante escrito motivado del inicio del procedimiento de exclusión a la persona interesada para que formule alegaciones en un plazo máximo de tres días hábiles.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento de exclusión en un plazo máximo de tres días hábiles.
b) Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria en los términos del apartado 2 b) de este resuelvo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.
c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.
d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción formativa.
La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la persona participante en la aplicación correspondiente en los cinco días lectivos siguientes al de la comisión de última falta.
Décimo sexto. Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas.
En la modalidad itinerarios formativos el importe de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de la subvención correspondientes a cada una de las especialidades que conforman el itinerario.
Los módulos económicos (coste/hora/ alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican:
En la modalidad de itinerarios formativos en el anexo III de esta resolución.
Para el resto de las modalidades de formación, en el anexo V de esta convocatoria se publicarán los módulos económicos aplicables, atendiendo al área profesional correspondiente de cada una de las acciones formativas.
De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas de los años 2016, 2017 y 2018 o estudio actualizado de los mismos. Dicho estudio se ha realizado de acuerdo con el informe técnico motivado de fecha 21 de marzo de 2023 del Servicio de Gestión de Programas que contempla las variables técnicas tenidas en cuenta para la determinación de los módulos económicos por especialidad formativa.
Décimo séptimo. Subcontratación
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la impartición de las acciones formativas se realizará por entidades de formación inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
Décimo octavo. Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:
a) Costes directos de la actividad formativa:
1º. Las retribuciones del personal y tutor formadores interno y externo. También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado hasta un máximo del 10% del importe de la subvención concedida.
El personal de apoyo técnico mencionado realizará acciones como diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las actividades formativas.
En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos puedan imputarse.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2º. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
En relación con el alquiler o arrendamiento financiero de las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 3 % de importe concedido.
3º. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
4º. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
5º. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.
6º. Los costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el plan formativo que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 7% de la subvención concedida.
7º. Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante, cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar.
Esta publicidad estará sujetará a la obligación de comunicación previa.
Para la utilización de otros medios publicitarios o en otros formatos que difieran de los indicados por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación en su página web, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Formación y Empleo para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
8º. Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Costes indirectos de la actividad formativa
1º. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los 30 días anteriores a su inicio y los 60 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.
2º. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3º. Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada, al resultado de la liquidación revisada, y por justificación insuficiente, en su caso.
5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
Décimo noveno. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención
1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación y conforme a lo dispuesto en el resuelvo décimo sexto.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada.
3. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por parte del Servicio Territorial de Formación Profesional para el Empleo la correspondiente comprobación técnico-económica, en los términos descritos en el resuelvo siguiente. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
4. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a las personas interesadas junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, la Dirección Territorial de Formación Profesional para el Empleo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019.
6. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, de acuerdo con el apartado tres del resuelvo vigésimo primero.
7. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.
8. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Vigésimo. Justificación de la subvención
1. La presentación de la documentación a efectos de la justificación por módulos económicos se realizará a través de la aplicación informática de la que se disponga a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma.
2. La documentación que se debe presentar es la siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en el formato normalizado
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia del alumnado.
- Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en la convocatoria, conforme al modelo normalizado
- Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.
- Resumen de gastos subvencionables conforme a las especificaciones recogidas en la Guía de Entidades disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
- La «Declaración sobre la financiación de la actividad»
- La «Declaración artículo 34 Ley 38/2003 general de subvenciones»
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija, en particular el del plan de control de subvenciones derivado del artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, plan que deberá elaborarse por todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos.
En todo caso, la documentación a presentar deberá cumplir los requisitos que se establecen en el resuelvo décimo octavo, y serán incorporados en la aplicación informática que a tal efecto Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación ponga a disposición de las entidades beneficiarias.
Vigésimo primero. Liquidación de la subvención
1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.
Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El cálculo de la cuantía de la subvención de la letra b) del apartado 2, del resuelvo vigésimo, se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. El cálculo se realizará de la siguiente forma:
a) Importe de la subvención calculado con relación al producto.
Este importe se obtiene multiplicando el módulo económico, determinado en el anexo III y en el anexo V de esta convocatoria, atendiendo a lo establecido en el resuelvo décimo sexto de esta resolución, según la modalidad y área formativa correspondiente a la acción formativa de esta convocatoria, por el número de horas concedidas, por el número de alumnado concedido, por un 80 %.
Este 80% corresponde a la media de la tasa de éxito de las acciones formativas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el estudio de «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo 2016/2018» o estudio actualizado de los mismos.
El importe final de la subvención por este concepto no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.
b) Importe de la subvención calculado con relación al resultado.
La cuantía de la subvención por este concepto se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación del módulo económico correspondiente al área profesional de la acción formativa por el número de horas impartidas en la formación, por el número de alumnado que haya finalizado con éxito la acción formativa, por un 20%.
En la determinación del alumnado finalizado con éxito, se atenderán a las siguientes reglas:
A efectos de la liquidación de la subvención, se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75% de su duración. A efectos de la determinación de este porcentaje se considerará como asistencia efectiva los días de impartición correspondientes a módulos en los que el alumnado este exento por haberlos realizado previamente.
A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que ha finalizado la acción formativa, siempre que hubiese realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa, el alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:
- Personas trabajadoras desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo.
- Personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado.
Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas.
En la modalidad itinerarios formativos, con el fin de facilitar el acceso a cada una de las especialidades que integran el itinerario se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada especialidad, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la especialidad formativa.
A efectos del cálculo del alumnado finalizado con éxito, no se tendrá en cuenta la baja de hasta tres personas participantes del alumnado que en el momento de realizar la formación práctica en centros de trabajo el módulo de PPNL carezcan de preparación suficiente, apreciada por el personal Técnico de Formación y autorizada por la Jefatura del Servicio Territorial correspondientes.
El resultado final a certificar no podrá superar el 20% total de la subvención concedida.
El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b). De este resultado se deducirán las minoraciones contempladas en el resuelvo vigésimo tercero.
3. La entidad beneficiaria justificará la cuantía de la subvención conforme al modelo normalizado que será revisado por el personal técnico del Servicio Territorial de Formación, en caso de existir discrepancias que minoren dicha cuantía, lo pondrá en conocimiento de la entidad para que efectúe las alegaciones que estime oportunas.
4. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580, de Caixabank a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
5. La aplicación de la justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.
Vigésimo segundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:
1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral. En todas las acciones formativas se deberá llevar un control de asistencia diario que se realiza a través de la aplicación informática establecida al efecto.
2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.
3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante la resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.
5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo Plus o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
7) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
7.1) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en
gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
7.2) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a Labora Servicio Valenciano de Formación previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
7.3) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
8) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.
Esta comunicación, se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el plan formativo.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
9) Informar al alumnado del alcance de la formación y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, en su caso.
10) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
11) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin.
12) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la inscripción de la especialidad.
13) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
14) Comprobar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso, para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
15) La entidad beneficiaria de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la documentación que se deba presentar en la justificación.
En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago al beneficiario.
16) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.
17) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la Dirección General de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.
18) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
19) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado desempleado.
20) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo en centros de trabajo, en su caso.
b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.
c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan formativo aprobado.
d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o en su caso, la formación práctica en centros de trabajo sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
1.º Fallecimiento por accidente.
2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.
3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
21) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat y en el artículo.42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
22) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos:
La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad. Asimismo, si una ley requiere para esta consulta una autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad beneficiaria deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.
De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.23) La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y documentación de carácter personal.
Vigésimo tercero. Minoración o reintegro de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnado finalizado. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta:
a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.
b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.
c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.
d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
e) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente inscrita.
f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
3. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del plan formativo determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención.
4. En el supuesto de que los costes indirectos superen el límite del 10%, establecido en el resuelvo décimo octavo, el importe del exceso se minorará de la cuantía de la subvención efectivamente revisada.
Vigésimo cuarto. Control y seguimiento
De conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Orden de bases, y de los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones se adoptarán las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
Además, se llevarán a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución. En concreto:
Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que serán publicadas antes del inicio, mediante:
a) Comunicación de alta o baja.
Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración. Tanto una situación como otra deberá ser mecanizada en la aplicación correspondiente en los primeros cinco días lectivos siguientes.
b) Comunicación de incidencias.
Previo informe de la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, la persona responsable de la dirección territorial competente en dicha materia podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:
a) La misma no esté en funcionamiento.
b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrollen la formación práctica en centros de trabajo, en su caso.
c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.
d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o a la formación práctica en centros de trabajo, en su caso.
e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la inscripción.
f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión.
g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.
A solicitud de la entidad beneficiaria y previo informe del personal Técnico de Formación, la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo podrá validar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor, cambios de calendario, horario, profesorado, etc.
Vigésimo quinto. Formación práctica en centros de trabajo
1. La formación práctica en centros de trabajo, que deberá proporcionar capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, se realizará en empresas o centros de trabajo que cumplan las siguientes condiciones, no pudiendo ser desarrollada en el mismo centro de formación:
a) No distar el centro de trabajo más de 30 kilómetros del centro formativo, salvo que se justifique su necesidad y sea expresamente autorizado por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo correspondiente.
b) Tener una actividad principal perteneciente a sectores no relacionados con la formación, salvo que la acción formativa corresponda al área profesional de formación y educación de la familia profesional «Servicios socioculturales y a la Comunidad».
c) Para la modalidad colectivos específicos, se exceptúan los requisitos contemplados en los apartados a) y b), si bien las empresas o centros de trabajo deberán adecuarse a las necesidades del alumnado.
2. Al exclusivo objeto de la realización de formación en centros de trabajo, se precisará la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, según modelo normalizado, que deberá ponerse en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, su duración, lugar de realización, horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
3. Antes del inicio de la formación en centros de trabajo, el acuerdo se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa, así como una relación del alumnado que participan en las mismas.
4. Antes del inicio de la formación en centros de trabajo el centro o entidad de formación beneficiaria deberá aportar la asignación del alumnado a empresas o centros de trabajo y el programa formativo que incluirá un plan de seguimiento y visitas que permita al personal técnico de formación comprobar su desarrollo.
5. El centro de trabajo/empresa designará entre personal cualificado un responsable de la tutoría de empresa por cada 5 participantes o fracción, cuyas funciones serán supervisar y apoyar técnicamente al alumnado en las prácticas, distribuir las tareas entre el alumnado y colaborar en su evaluación.
6. En colaboración con el responsable de la tutoría de empresa, el seguimiento y evaluación del alumnado corresponderán al personal profesor/tutor del centro formativo que haya impartido alguna unidad formativa o módulo propio de la especialidad.
7. Una vez finalizada la formación en centros de trabajo, el personal profesor/tutor emitirá un informe sobre el resultado del plan de seguimiento y la evaluación realizada, que incluirá una relación de los días y horas de dedicación, y se certificará por la entidad beneficiaria.
8. Se procurará que todo el alumnado realice simultáneamente la formación en centros de trabajo.
9. El centro de trabajo o empresa donde se desarrollen la formación en centros de trabajo y las personas responsables de sus tutorías podrán solicitar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación un certificado acreditativo de su colaboración.
Vigésimo sexto. Evaluación y certificación de la formación
1. El personal técnico de Formación y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Las entidades beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.
2. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración, y, en su caso, la empresa y duración de la formación en centros de trabajo. Asimismo, se consignarán los datos de registro del certificado.
La entidad deberá imprimir los diplomas y entregarlos al alumnado, obteniendo justificación de su entrega. De forma adicional, el alumnado recibirá en su correo electrónico una comunicación de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se le da acceso electrónico a su diploma.
3. En la modalidad itinerarios formativos se expedirá certificación individualizada por cada una de las especialidades que integran el itinerario.
Vigésimo séptimo. Entrada en vigor
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
València, 24 de marzo de 2025
Antonio Galvañ Diez
Director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación