ORDEN 2/2025, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se derogan determinadas órdenes de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materias de la competencia de este departamento.

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PREÁMBULO
 
          En atención al marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, la Comunitat Valenciana, a través del artículo 49.1-9.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª y 27.ª de su Estatut, entre otros, asume la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, igualdad y vivienda.
          El artículo 3 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda «las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda».
          En el ámbito de la Generalitat, el marco normativo de las líneas de subvenciones de concurrencia competitiva en tales materias viene configurado por las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas por la persona titular de la esta conselleria, de acuerdo con el apartado 2.º b del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.
          Asimismo, esta regulación debe enmarcarse en un Plan estratégico de subvenciones, como instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas de fomento y, en particular, de contenido subvencional, desarrolladas por esta Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en su ámbito material de competencias, de conformidad con lo previsto por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 164 a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, antes mencionada. En la actualidad, rige el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, aprobado por la Resolución de 18 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9875, 20.06.2024).
          El propio curso de la ejecución de las políticas públicas, que tratan de atender a necesidades cambiantes y cuya puesta en marcha, desarrollo y evaluación pueden revelar la conveniencia de redefinir los objetivos propuestos y los medios para alcanzarlos, constituye el fundamento de la necesidad de actualizar el Plan estratégico de subvenciones con carácter periódico. Así, su vigencia queda acotada con carácter general, de acuerdo con el artículo 164 a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, al arco temporal de 3 años. A su vez, de modo paralelo y en consonancia con ello, se pone de manifiesto la necesidad de modificar de forma periódica las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, precisamente para acomodarse al marco configurado por el Plan estratégico y, en última instancia, afrontar del modo más eficaz y eficiente los objetivos planteados en él.
          Hasta el pasado 10 de julio de 2024, en que se publicó el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, las bases reguladoras se adoptaban mediante la orden de la conselleria competente por razón de la materia, según el tenor literal de la redacción, hasta entonces vigente, del apartado 1.º del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
          El artículo 91.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, modifica el mencionado apartado 1.º del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, quedando redactado del siguiente modo: «Cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia (...). El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, será preceptivo el informe de la Abogacía y de la Intervención Delegada». De ello se colige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán mediante la resolución como regla general, con la única excepción de aquellas que prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o una norma de la Unión Europea.
          Se presenta de este modo un marco jurídico en el que subvenciones que se hallan reguladas actualmente mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, igualdad y vivienda, están llamadas a ser reguladas próximamente mediante la resolución de la misma conselleria. En este escenario, atendiendo a la distinta naturaleza de unos y otros instrumentos jurídicos, en relación con el principio de inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general, y previo análisis del marco regulatorio actual de las subvenciones en la materia, se hace preciso proceder, mediante la orden de la persona titular de esta conselleria, a la derogación de determinadas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
          A su vez, es necesario proteger la eficacia jurídica de aquellas órdenes sujetas a derogación que constituyen, sin embargo, la normativa reguladora de procedimientos relativos a subvenciones que se hallan en la actualidad en cualquiera de las fases de convocatoria, concesión, gestión y justificación, en protección de los intereses legítimos concurrentes, la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos y el principio de seguridad jurídica. Por ello, se contempla un régimen de transitoriedad por el que se mantiene la vigencia de las órdenes a derogar en relación con procedimientos ya iniciados y a ellas vinculados.
          Por su parte, en la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
          La necesidad y oportunidad de dictar la presente norma, así como la proporcionalidad que debe observar la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria, quedan suficientemente justificadas en atención a las razones de índole técnico-jurídico que anteceden, y que, debidamente conjugadas con los principios de seguridad jurídica, eficacia, eficiencia y economía, aconsejan aglutinar en una sola norma la derogación de aquellas bases reguladoras que, previo el oportuno análisis, se estima conveniente actualizar próximamente, y se ven afectadas por el cambio de naturaleza jurídica y procedimiento de aprobación que impone la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
          En la elaboración del proyecto normativo se han seguido los trámites establecidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y normas concordantes. En particular, se ha iniciado mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia; se ha emitido el correspondiente informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la norma, así como la memoria económica y el resto de informes preceptivos en materia de igualdad, infancia, adolescencia y familia, informática y huella normativa; y se ha recabado informe del resto de departamentos del Consell, así como informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat.
          Por todo ello, de acuerdo con lo establecido por los artículos 160.2b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, los artículos 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 3 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el artículo 3 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y recabados los informes previos que resultan preceptivos,
 
 
ORDENO
 
          Artículo único. Órdenes reguladoras de bases de subvenciones que quedan derogadas
          Quedan derogadas las siguientes órdenes por las que se aprueban bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en materias de la competencia de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda:
          - Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana (DOGV 7649, 03.11.2015).
          -  Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016).
          - Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana (DOGV 7830, 18.07.2016).
          - Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 8083, 13.07.2017).
          - Orden 6/2017, de 20 de julio, de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil (DOGV 8092, 26.07.2017).
          - Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (DOGV 8182, 01.12.2017).
          - Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó (DOGV 8406, 19.10.2018), modificada por la Orden 4/2021, de 8 de julio de 2021.
          - Orden 5/2019, de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román (DOGV 8612, 13.08.2019).
          - Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario (DOGV 8612, 13.08.2019).
          - Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (DOGV 8632, 11.09.2019).
          - Orden 10/2019, de 31 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres, y su convocatoria para el ejercicio 2019 (DOGV 8673, 08.11.2019).
          - Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusive (DOGV 8796, 23.04.2020).
          - Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata (DOGV 8801, 29.04.2020).
          - Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección (DOGV 9041, 15.03.2021).
          - Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095, 28.05.2021).
          - Orden 1/2023, de 28 de abril, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en la Comunitat Valenciana (DOGV 9588, 04.05.2023).
          - Orden 5/2024, de 27 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos (DOGV 9882, 01.07.2024).
 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
          Única. Incidencia presupuestaria
          Esta orden no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento del gasto para su aplicación.
 
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
 
          Única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación relativos a subvenciones reguladas por las disposiciones que se derogan
          A los procedimientos que se hallan en tramitación y se encuentran vinculados a las órdenes que se derogan les serán de aplicación las respectivas órdenes hasta su conclusión.
 
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
          Única. Entrada en vigor
          La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 26 de marzo de 2025
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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