«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3675763) 15/2025/AIA.
Título: Autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de baterías.
Promotor: PowerCo Battery Spain, SAU.
Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
Ref. órgano sustantivo: 086/24 IPPC.
Localización: polígono 101, parcela 2 GAUSA (Parc Sagunt II) del término municipal de Sagunto (Valencia).
NIMA: 4600047657.
Antecedentes y descripción del proyecto
PowerCo Battery Spain, SAU, perteneciente al Grupo Volkswagen, promueve una instalación de fabricación de baterías. Las instalaciones de PowerCo se desarrollarán en Sagunto y se implementarán en tres fases de manera progresiva debido a su complejidad, destinadas a la fabricación de celdas de baterías de alta calidad.
El Consell de la Generalitat Valenciana autorizó la firma de un convenio de colaboración entre Espais Econòmics Empresarials y el Grupo Volkswagen, para el desarrollo de la planta de fabricación de baterías. La Empresa Espais Econòmics Empresarials SL (EEE) es la sociedad pública de la Generalitat Valenciana que actúa como agente urbanizador en el Área Logística de Sagunto, en modalidad de gestión directa.
El Plan especial del área logística de Sagunto, aprobado definitivamente con fecha 2 de diciembre de 2022, fue sometido a evaluación ambiental estratégica, del que se emitieron dos declaraciones ambientales y territoriales estratégicas (DATE), siendo la primera DATE de fecha de 17 de febrero de 2022 y la segunda DATE es complementaria a la anterior de fecha 21 de noviembre de 2022.
El Programa de actuación integrada (PAI) del Área Logística de Sagunto (Parc Sagunt II), su proyecto de reparcelación y su proyecto de urbanización se aprobaron por resolución de la Dirección General de Urbanismo en fecha 4 de mayo de 2023. Actualmente se está ejecutando la urbanización del Área Logística de Sagunto.
El proyecto de PowerCo fue declarado como PTE (Proyecto Territorial Estratégico), por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 16 de diciembre de 2022, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, n.º 9492, de 19 de diciembre de 2022.
En el Acuerdo de aprobación, se incluye el ámbito de la gigafactoría y proveedores, así como las fotovoltaicas asociadas, al norte del río Palancia.
El 20 de junio de 2024 se emite informe de compatibilidad urbanística por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, para la actividad de planta de fabricación de celdas de baterías de iones de litio en la parcela IN-3 del área logística Parc Sagunt II, exponiendo que resulta de aplicación a la parcela, el planeamiento urbanístico vigente en Sagunto (PGOU) y el Plan especial del área logística de Sagunto, que la parcela IN-3 cuenta con una clasificación urbanística de Suelo Urbanizable y una calificación urbanística, zona y subzona: ZND-IN Zona Nuevo Desarrollo-Industrial. Informa que el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos del documento aportado en la parcela indicada con el Planeamiento Urbanístico y con las ordenanzas municipales resulta compatible.
Constan los siguientes pronunciamientos en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos relacionados con el expediente referenciado:
1. Informe de impacto ambiental emitido el 21 de febrero de 2023, por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental (expediente 224/2022-AIA), del proyecto de urbanización del área logística de Sagunto Parc Sagunt II, siendo el promotor Espacios Económicos Empresariales SL (EEE).
2. Informe de impacto ambiental emitido el 16 de junio de 2023, por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental (expediente 63/2023/AIA), de la construcción de la Plataforma Intermodal en el Área Logística de Sagunt, siendo el promotor Parque Empresarial de Sagunt SL (Espacios Económicos Empresariales, SL).
3. Informe de impacto ambiental emitido el 28 de diciembre de 2023, por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental (expediente 184/2023/AIA), de obras de urbanización y obras de edificación de nave sin uso específico en la parcela IN-3 en Parc Sagunt II, siendo el promotor Power Holdco Spain, SAU
4. Declaración de impacto ambiental emitida el 15 de octubre de 2024, por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental (expedientes 271/2024/AIA, 272/2024/AIA y 273/2024/AIA), de la nueva subestación transformadora Saguntum 400/220 kV y los proyectos de líneas eléctricas aérea y subterránea a 220 kV, siendo el promotor Red Eléctrica de España, SAU.
Se realiza la evaluación ambiental de la totalidad del proyecto, incluyendo las tres fases de implantación y la subestación eléctrica de cliente. Se ha aportado en la documentación complementaria un proyecto técnico administrativo de nueva subestación transformadora de 220/20 kV (ST PowerCO) y el estudio de impacto ambiental incorpora la documentación de la ST como anexo independiente.
Descripción de los principales edificios productivos de la instalación
Las instalaciones de PowerCo (gigafactoría) se localizan en una parcela de superficie 1.293.848 m² dentro de Parc Sagunt II.
Para desarrollar la actividad, será necesaria la construcción de diferentes edificios que se realizarán en tres fases (se ha previsto la construcción de la planta en tres fases temporales). Los edificios se agrupan en edificios principales y edificios auxiliares.
Los edificios de la gigafactoría se agrupan en unidades de producción llamadas Standard Factory Block (SFB); partiendo del primer SFB, se ampliará de manera progresiva la instalación hasta llegar a los 3 SFB. La totalidad de las fases dispondrán de tres unidades funcionales SFB. Cada unidad SFB queda compuesta por:
2 edificios principales de producción de las celdas (Cell Production-CP).
2 edificios de formación y envejecimiento (Forming and Aging-FA).
1 edificio logístico de entrada (Inbound), donde se reciben las materias primas.
1 edificio logístico de salida del producto elaborado (Outbound), común para los tres SFB. Se necesitará para la primera fase de implementación (construcción del SFB 1). Se irá ampliando a medida que se vayan ejecutando las fases 2 y 3 hasta llegar a su capacidad total).
Se usará el ferrocarril como medio para recibir las materias primas y expedir los productos elaborados. Junto a los edificios de entrada se dispondrá de una plataforma intermodal que permitirá la llegada de mercancías por ferrocarril hasta las instalaciones. En el edificio de salidas se utilizará el ferrocarril o camión a través de los muelles de carga y descarga para transportar el producto acabado.
1 edificio de energía (Energy Center-EC). Desde este edificio se abastece la demanda de los edificios CP y FA de cada SFB de: electricidad, agua de refrigeración, agua fría, agua de calefacción, agua caliente para la regeneración de las deshumectadoras, agua desionizada, aire comprimido y nitrógeno (es requerido en la planta de producción de celdas de batería en los edificios CP y FA de cada SFB). Se suministrará en estado líquido, almacenándolo en un tanque criogénico que se gasificará para suministrar el caudal requerido. su función principal es crear una atmósfera inerte para la seguridad y el control de calidad, proporcionar enfriamiento para varios procesos, realizar pruebas de fugas, suministrar gas comprimido para sistemas neumáticos, etc.
Una vez implantadas las tres fases se dispondrá de los siguientes edificios de proceso: 3 edificios logísticos de entrada, 6 edificios de producción de celdas, 6 edificios de formación y envejecimiento, 1 edificio logístico de salida y 3 edificios de energía.
Los anteriores edificios son los más relevantes de acuerdo con el proceso productivo y se repiten para cada una de las fases. Asimismo, cada unidad SFB queda compuesta por:
1 parque de tanques de NMP.
1 parque de tanques de electrolito.
1 planta de tratamiento de aguas WWTP (waste water treatment plant).
1 edificio de protección contra incendios (sprinkler).
1 zona con torres de refrigeración/cooling towers. Son equipos para el proceso industrial, que utiliza el agua como refrigerante y que se aplica para transmitir a la atmósfera el calor excedente de diferentes procesos y máquinas térmicas.
Los edificios auxiliares para el proceso de producción de las celdas de baterías son principalmente: garitas de control de accesos, laboratorio de control de calidad; centro de transferencia de residuos; varios centros de rociadores (para facilitar agua a los edificios para la protección contra incendios), varias plantas de tratamiento de aguas residuales, depósitos para almacenar productos para el proceso, subestación eléctrica y un edificio administrativo y de oficinas (edificio central), entre otros.
Descripción de las principales instalaciones asociadas al proceso productivo
Parque de tanques y refinería NMP
El NMP (N-metil-2-pirrolidona), es un disolvente orgánico altamente polar que es miscible en agua y será utilizado como disolvente en el proceso de formación del electrodo (revestimiento del cátodo). La gigafactoría cuenta con tres parques de almacenamiento y refino del NMP, uno por cada SFB.
Instalación de recuperación y refino de NMP
Cada SFB contará con una instalación de refino y recuperación de NMP, ubicada al lado del parque de tanques. El NMP es recuperado del proceso de revestimiento del cátodo y vuelve a ser almacenado para su utilización en el mismo proceso.
Durante el proceso de secado de la pasta de cátodo sobre la lámina de aluminio, se producen emisiones a través de la formación de vapor que contienen NMP que se acumulan en la unidad de secado. La refinería de NMP es una unidad sellada que funciona al vacío para procesar el condensado de NMP, este proceso se lleva a cabo en un sistema hermético que permite la captación de los gases generados y se hacen circular hasta la unidad de condensación en corriente inversa de cuatro etapas.
El proceso de secado de la pasta del ánodo no genera vapores en concentraciones relevantes dado que el solvente empleado es agua, la cual se condensará y se reconducirá para su posterior tratamiento en la planta depuradora.
Parque de tanques electrolito.
La planta cuenta con tres parques de almacenamiento y preparación del electrolito utilizado en el proceso de formación y envejecimiento de las celdas (uno para cada par de SFB). El electrolito se utilizará para llenar las celdas antes de hacerlas electroquímicamente activas. El electrolito es una sustancia altamente inflamable tanto cuando es líquido como cuando es vapor, no obstante, el estudio de impacto ambiental establece medidas preventivas y correctoras.
Las celdas de las baterías de iones de litio deben rellenarse con un electrolito adecuado para que se produzcan las reacciones electroquímicas con los estándares requeridos. Esto se realiza en una máquina de llenado dentro del edificio de formación y envejecimiento. Esta máquina de llenado es una unidad sellada que inyecta el electrolito a presión. No se prevé que se produzcan emisiones directas a la atmósfera durante el funcionamiento normal.
Las principales edificaciones e instalaciones auxiliares son:
Abatement system
Compuesta por un conjunto de instalaciones cuya finalidad es captar, conducir, tratar y emitir en el foco de emisión los contaminantes que se puedan generar durante el proceso productivo por debajo de los VLE (Valores Límite de Emisión) establecidos en la normativa.
Clean and dry rooms
Algunos procesos que se desarrollarán en los edificios CP y FA exigen unas condiciones físicas y de higiene muy estrictas para garantizar la seguridad y calidad de las celdas. Estas condiciones se consiguen dentro de las instalaciones denominadas salas limpias y secas. Buena parte del proceso productivo tiene lugar en estas salas limpias y secas, que requieren de su propia instalación para mantener las condiciones adecuadas de humedad, temperatura, renovación del aire, etc.
Planta de tratamiento de aguas residuales (WWTP)
Habrá una planta de tratamiento de aguas residuales de proceso industrial. Se realizará el tratamiento de las aguas industriales procedentes de los procesos/limpieza de la planta (equipos de proceso en los edificios de CP) una por cada SFB, para cumplir los requisitos de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado del Ayuntamiento de Sagunto y su destino será la EDAR de EPSAR en Parc Sagunt II. La planta de tratamiento tendrá las siguientes fases: homogeneización, tratamiento físico químico, tratamiento de ultrafiltración, ósmosis inversa, neutralización y ajustes de temperatura, evaporación.
Instalación de helio
El sistema de suministro de helio irá instalado en los edificios CP y FA de cada SFB, cercano a los puntos de consumo de los procesos de producción. El helio es requerido en la planta de producción de celdas de batería principalmente en el de ensamblaje de celdas. La función principal del helio es facilitar las pruebas de fugas y el control de calidad. Se utiliza como gas trazador, introduciéndose en las celdas de batería y actuando como detector.
Centro de transferencia de residuos (Waste Center).
Será un único edificio para los 3 SFB. El centro de transferencia de residuos servirá de almacén temporal a los residuos no peligrosos y peligrosos generados por la gigafactoría derivados del proceso productivo, con las siguientes características: pavimento impermeable, cubetos de retención, red de drenaje estanca de colectores, se almacenarán en nave cerrada y cubierta, donde se realizará una separación de los residuos generados según su naturaleza para posterior gestión.
Instalación radioactiva
Se dispondrá de una instalación radioactiva compuesta por un conjunto de máquinas cuya principal finalidad es la de garantizar la calidad de la celda en distintos puntos del proceso de fabricación. Esta instalación está categorizada como segunda categoría, cuya legalización requiere de autorización de funcionamiento.
Se indica en la documentación remitida que el trámite se ha iniciado por parte PowerCo al Servicio Territorial competente, que es el que gestiona administrativamente el expediente y solicita los informes correspondientes al Consejo de Seguridad Nuclear.
Descripción del proceso productivo
La actividad principal de la instalación (gigafactoría de Sagunto) es la producción de celdas de baterías de iones de litio. Está compuesta principalmente de cuatro elementos: cátodo (electrodo positivo), ánodo (electrodo negativo), separadores y electrolito, los cuales intervienen en los ciclos de carga y descarga para el funcionamiento de esta.
Las celdas fabricadas serán destinadas al mercado de automoción. Las celdas que no cumplan con los estándares de calidad requeridos podrán ser empleadas por otros sectores no vinculados directamente al del automóvil.
Se fabricarán dos tipos de celdas de baterías prismáticas, siendo la principal diferencia la composición del material activo del cátodo (CAM). Cada edificio productivo está preparado para poder producir ambas tipologías de celdas.
1. Celdas de batería tipo NMC (Níquel-Manganeso-Cobalto)
Celda de batería de iones de litio que utiliza un cátodo formado litio, níquel, manganeso y óxido de cobalto. Tienen como principal característica su alta densidad energética.
2. Celdas de batería tipo LFP (Litio ferrofostato)
Celda de batería en las que se emplea ferrofosfato de litio (LiFePO4) para el cátodo. Estas baterías presentan una menor densidad energética que las de tipo NMC, pero ofrecen una mayor durabilidad y potencia.
La fabricación anual de las celdas de tipología NMC o LFP dependerá de diversos factores del mercado y, por tanto, no se estima la proporción de cada tipología de manera previa. La gigafactoría se diseña para trabajo en continuo de 24 horas, con tres turnos por día y con funcionamiento de 330 días operativos al año.
La capacidad de producción máxima planificada en la gigafactoría de Sagunto se estima que pueda llegar hasta 108 GWh/año (valor que corresponde con la implementación de los tres SFB). Las celdas fabricadas serán destinadas al mercado de automoción.
Las celdas que no cumplan con los estándares de calidad requeridos podrán ser empleadas por otros sectores no vinculados directamente al del automóvil.
Descripción de las fases productivas del proceso
La fabricación de esta tipología de celdas se compone de tres fases productivas:
1. Producción de electrodos (cátodo y ánodo).
El material activo (materia prima en forma de polvo) se mezcla con carbón conductor, aglutinante y solvente (agua o solventes orgánicos), se recubre en una lámina metálica (colector de corriente) y se seca. Los dos procesos están separados por una pared cortafuegos. La producción de los electrodos y ensamblaje de la celda tiene lugar en el edificio CP. Este proceso consta de las siguientes etapas:
1.1. Mezcla y dosificación
Este proceso se subdivide, en la fabricación del ánodo y del cátodo, en líneas de proceso diferenciadas avanzando en paralelo hasta el ensamblaje. Se inicia con la mezcla y dosificación de una serie de sustancias para elaborar una pasta homogénea llamada mezcla de suspensión o paste (la composición de la pasta es diferente para el ánodo y el cátodo). La pasta es el resultado de la combinación de materiales activos, conductores, aglutinantes y solventes. Ambas celdas requieren del mismo proceso productivo, siendo la única diferencia entre ellas la composición del CAM (material activo del cátodo).
Para las celdas de tipología NMC (material activo del cátodo) se pueden utilizar diferentes soluciones dependiendo de la proporción de cada uno de los compuestos.
Los materiales activos NMC y LFP no se pueden mezclar en la misma celda, por lo que la fabricación del electrodo catódico se hará por lotes y el electrodo producido podrá ser 100 % NMC o 100 % LFP en cada una de las líneas.
El proceso de mezcla y dosificación tanto del cátodo como la del ánodo tiene lugar en funcionamiento discontinuo y la mezcla (pasta catódica y pasta anódica) se realiza mediante mezcladores planetarios por edificio CP.
1.2. Revestimiento
La pasta o paste de cada electrodo generada en el proceso de mezcla es dirigida a la recubridora (proceso de revestimiento), se aplica a una lámina de metal en ambos lados y luego se le aplica un tratamiento de secado. Después de la aplicación del recubrimiento, las cintas transportadoras de la recubridora alimentan con los electrodos formados a los hornos de secado, que funcionan eléctricamente.
Una vez realizado el proceso en las dos caras y, pasado por el control de calidad posterior, la banda pasará por una máquina de corte longitudinal que la corta por la mitad, de forma que se obtienen dos bandas de 600 mm de ancho. Estas bandas de láminas revestidas y con el ancho reducido se vuelven a bobinar al final de este proceso y son transportadas al siguiente proceso.
1.3. Calandrado
Las láminas del cátodo y del ánodo revestidas sufren una compresión por rodillos o prensado para alcanzar el espesor requerido de manera que aumentan la densidad y la eficiencia. Se logra una mayor compactación específica y una mejor adherencia del recubrimiento, así como una reducción de la porosidad de los electrodos. Los rodillos de calandrado pueden ser calentados para conseguir una mejor calidad y comportamiento de los electrodos. Terminado el proceso, los electrodos de cátodo y ánodo se vuelven a bobinar.
2. Ensamblaje de celdas
Conjunto de procesos por los que los cátodos y ánodos fabricados se apilan con el separador polimérico ubicado entre los mismos.
2.1. Corte longitudinal y segunda etapa de secado
Las láminas revestidas pasan, en sus respectivas líneas, a través de una serie cortadoras láser que cortan las bobinas que provienen del calandrado, obteniéndose los tamaños requeridos para el diseño final de la celda.
2.2. Entallado y apilado
Tanto la lámina del ánodo como la del cátodo pasarán por la entalladora donde se corta con alta precisión la parte de la lámina que no ha sido recubierta con la pasta (lengüeta). Las lengüetas de electrodos o lengüetas de descarga son las que transfieren la corriente eléctrica una vez conformada la celda. Las láminas de electrodos, una vez cortadas, se apilan a través de una superposición de capas de electrodos anódicos y catódicos entre una capa separadora entre ellos. La pila consiste en alternar cátodo/separador/ánodo/separador.
2.3. Ensamblaje de la celda
La pila resultante se procesa posteriormente en la línea de ensamblaje. Por último, la pila resultante se inserta en la caja de la batería con las lengüetas soldadas a la tapa. Tras el sellado, la celda se inspecciona antes de ser trasladada al edificio de formación y envejecimiento.
3. Formación y envejecimiento
Las celdas se instalan en una carcasa de batería y se llenan con electrolito. Después de sellar la caja de la batería, se acondiciona la celda, activándola durante el acondicionamiento mediante procesos de carga y descarga controlados y verificándola e inspeccionándola, utilizando diferentes métodos/técnicas. Estos procesos se desarrollan en el edificio FA.
3.1. Horneado
Las celdas ensambladas son cargadas mediante sistemas de transporte dentro del sistema de secado. Las celdas, una vez tratadas, son gestionadas por los sistemas de transporte para rellenarlas con electrolito.
3.2. Relleno de electrolito
Al llegar a la zona de llenado se retira un precinto provisional que dispone la celda. A través de la abertura en la carcasa, se rellena la celda con electrolito. El electrolito es una sustancia química que permite el paso de la carga eléctrica (intercambio iónico) entre el ánodo y el cátodo, es decir, habilita la reacción química que hace que la energía almacenada se convierta en energía eléctrica utilizable y viceversa. Este proceso se realiza en un ambiente controlado y las posibles emisiones de gases generados son captadas y tratadas dentro de la instalación de abatement system.
3.3. Formación
La formación o acondicionamiento de las celdas es el procedimiento efectuado por ciclos por el cual se activa electroquímicamente la celda por primera vez. Este proceso consiste en una serie de cargas y descargas en condiciones controladas. Después del primer ciclo de carga, la celda vuelve a ser descargada y, dependiendo del diseño requerido de la celda, se realizarán un número determinado de ciclos (cargas/descargas) posteriores para determinar y asegurar su rendimiento. Durante el proceso de formación, la celda de la batería de iones de litio se activa electroquímicamente.
3.4. Envejecimiento
Durante los distintos ciclos en los que se compone el proceso de formación, las celdas son almacenadas en las áreas de envejecimiento. El tiempo de permanencia y las condiciones de envejecimiento se determinarán en función de la celda fabricada. Finalmente, las celdas se sellan y se preparan para la fase de pruebas.
3.5. Pruebas y clasificación
La celda se somete a una serie de pruebas en busca de defectos materiales a través de inspecciones de sellado y fugas mediante equipos automatizados. Si las pruebas son positivas, la celda de batería se aprueba para su distribución. Las celdas se clasifican en distintas tipologías (según el cliente final), se empaquetan y se transfieren por transportador al almacén de salida que es único y común para los tres SFB.
Capacidad productiva de la instalación
La capacidad de producción máxima planificada en la gigafactoría se estima que sea de 108 GWh/año (valor que corresponde con la implantación de los tres SFB). Siendo la capacidad de producción por fase de 36 GWh/año. El 98 % de las celdas fabricadas se destinarán para el mercado de automoción, mientras que el 2 % restante será para otros sectores no vinculados directamente al del automóvil.
El porcentaje de fabricación anual de las celdas de tipología NMC o LFP dependerá de diversos factores del mercado.
Descripción de la subestación transformadora (ST PowerCO)
Se dispondrá de una subestación elevadora denominada ST PowerCo, la cual se destinará para garantizar el suministro eléctrico de toda la gigafactoría. Su objetivo principal es disminuir la tensión de 220 kV de la red de transporte y, en concreto, de las dos líneas procedentes de la futura SE Saguntum propiedad de REDEIA SA, hasta la tensión de 20 kV como tensión de servicio para la red de distribución de la factoría. Asimismo, la subestación ST PowerCo se interconectará a través de una tercera posición de línea de 220 kV con la nueva ST FV Sagunto, propiedad de un tercero.
La subestación de cliente 220/20 kV contará con las instalaciones requeridas para su función y ocupará una extensión de 24.348,08 m².
La energía que se consumirá en la factoría será conducida a través de líneas de media tensión a 20 kV, conectándose en las barras de media tensión de la subestación ST PowerCo hasta los diferentes centros de reparto y distribución de energía en la factoría.
La instalación requiere de cimentación y de la ejecución de marcos prefabricados y contará con un edificio para control y comunicaciones y ocho edificios para celdas de MT, prefabricadas de hormigón.
Tramitación administrativa
Con fecha 8 de octubre de 2024, se recibió oficio del Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), solicitando pronunciamiento sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada o, en su caso, la necesidad de completarla o subsanarla, exponiendo que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental acuerda declarar la tramitación de urgencia de la Autorización Ambiental Integrada, con reducción a la mitad de los plazos previstos de todos los instrumentos de planeamiento, gestión, edificación, ambientales y los dirigidos a la puesta en funcionamiento de la planta.
Adjunta al oficio: Estudio de impacto ambiental, proyecto básico de autorización ambiental integrada, anexos, documentación complementaria e informe de compatibilidad urbanística.
No procede en este caso el pronunciamiento sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada, puesto que dispone de verificación documental a través de un colegio profesional, según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio.
Con fecha 16 de enero de 2025, el órgano sustantivo solicita la declaración de impacto ambiental. Asimismo, comunica que se ha realizado el trámite de información pública del expediente y se ha presentado alegaciones por parte de Acció Ecologista Agró y Comunidad de Regantes Sagunto.
Adjunta al oficio: alegaciones, así como la documentación aportada por la mercantil para su contestación y otra documentación recibida en el expediente (informes de suficiencia de documentación).
Con fecha 3 de febrero de 2025, el órgano sustantivo remite la solicitud de evaluación de impacto ambiental del promotor, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 7, 13 y 18 de febrero de 2025, el órgano sustantivo remite nueva documentación, que consta de los siguientes informes de adecuación: Servicio de Protección de la Atmósfera, Agencia de Seguridad y Emergencias, Ayuntamiento de Sagunto, Servicio de Residuos e informe de Confederación Hidrográfica del Júcar.
Los informes recibidos en las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas por el órgano sustantivo en el trámite de suficiencia y en el de adecuación de documentación son:
1. Informe favorable de la Autoridad Portuaria de Valencia, emitido el 21 de octubre de 2024, exponiendo que desde el punto de vista ambiental no tiene nada que informar.
2. Informe de la Dirección General de Salud Pública, emitido el 22 de octubre de 2024, exponiendo que se deberán tener en cuenta consideraciones descritas en el informe respecto a la población (indica que no se ha considerado todos los potenciales riesgos sobre la salud, con el objeto de poder valorar los posibles impactos de factores ambientales en la fase de obras y actividad sobre la salud de la población), respecto al recurso hídrico (indica que la actividad tiene necesidades hídricas muy elevadas), respecto a la calidad del aire, respecto a los riesgos por ruidos, respecto a la generación de residuos, respecto a las aguas residuales (recomienda incluir un análisis de riesgo para definir la frecuencia de monitorización), respecto al cambio climático y respecto a la calidad de vida.
3. Informe de la Dirección General de Transporte y Logística, emitido el 22 de octubre de 2024, indicando que no procede ningún análisis documental de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transporte, en la fase de la tramitación de la solicitud de AAI por no existir actividad de transporte por parte de la mercantil.
4. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, emitido el 22 de octubre de 2024, indicando que, revisada la documentación aportada, informa que se considera suficiente e idónea para proseguir con el trámite de otorgamiento de la AAI.
5. Informe de la Agencia de Seguridad y Emergencias, emitido el 28 de octubre de 2024, emite informe de no suficiencia de la documentación presentada por la empresa, indicando que dado el estado inicial en el que se encuentra el proyecto y sabiendo que es posible reducir las distancias obtenidas modificando el diseño para contemplar nuevas medidas de seguridad encaminadas a la disminución de los riesgos asociados a la fuga de amoniaco.
6. Informe del Ayuntamiento de Sagunto, emitido el 28 de octubre de 2024, indicando que la documentación aportada es insuficiente y debe ser subsanada, respecto a determinados aspectos recogidos en el informe, relativos a: necesidad de coordinación de las obras de urbanización interior de la parcela con el proyecto de urbanización del sector, necesidad de concretar las consecuencias para el planeamiento urbanístico colindante a la actividad incluido dentro de los radios de intervención y de alerta, acreditación documental suficiente sobre la capacidad o suficiencia para atender la demanda de agua planteada y las aguas residuales generada, así como conexión suficiente de las pluviales a la red pública, entre otros.
7. Informe de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural, emitido el 31 de octubre de 2024, en el que se informa principalmente que: Deberá ampliar la información con relación a las características, el tratamiento y destino final de las aguas generadas en el lavado de los filtros de arena necesarios para el módulo de electrodesionización. Deberá recalcularse la capacidad del canal para el conjunto de aguas a verter por el mismo. Deberá tramitarse la correspondiente autorización de vertido por parte de esta Dirección General y, en caso necesario, la correspondiente junta de usuarios. Deberá obtenerse la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar para el uso de agua regenerada.
Dado que los plazos para la puesta en marcha de la nueva EDAR pueda que no coincidan con los plazos de PowerCo para las necesidades de agua, debería ampliarse la información sobre qué recursos se utilizarían si se diera este caso.
Se prohíbe cualquier vertido al dominio público marítimo terrestre que no cuente con la correspondiente autorización de esta Dirección General.
8. Informe de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, emitido el 5 de noviembre de 2024, indicando que la actuación no presenta peligro de inundabilidad, siendo compatible, de acuerdo con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, así como el resto de normativa de aplicación y cartografía oficial.
9. Informe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, emitido el 12 de noviembre de 2024, indicando entre otros que queda pendiente la presentación de la siguiente documentación: Plan de autoprotección, aportar el resto de los documentos que completan el informe de seguridad, incluir un análisis cuantitativo de riesgos (ACR), Informe de evaluación del Informe de seguridad realizada por organismo de control acreditado en el campo de accidentes graves.
10. Informe de la Dirección General de Salud Pública, emitido el 29 de octubre de 2024, en el que se valora el cumplimiento de la normativa general de productos químicos y biocidas, en los aspectos referentes a la salud. Indicando que las obligaciones que se derivan del informe es que la mercantil es conocedora de que, previo al inicio de la actividad, las FDS de los productos químicos que vayan a utilizar/manipular deberán cumplir lo establecido en el Reglamento 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento REACH y lo relativo a la clasificación de peligro según el Reglamento CLP actualizado.
11. Informe del Servicio de Residuos, emitido el 20 de noviembre de 2024, exponiendo las obligaciones relativas a: gestión de sus residuos, almacenamiento de los residuos en el lugar de producción, envasado y etiquetado de los residuos en el lugar de producción, garantías financieras, obligaciones documentales y de información, medidas de prevención, traslados de residuos, etc.
12. Contestación del promotor dando respuesta al requerimiento realizado por el Ayuntamiento de Sagunto. El requerimiento del Ayuntamiento de Sagunto incluye un dictamen de la ponencia técnica de actividades, un informe de la entidad Aguas de Sagunto SA (gestor municipal del ciclo integral del agua) y un informe facilitado por la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento.
13. Contestación del promotor dando respuesta al requerimiento realizado por la Agencia de Seguridad y Emergencias. El requerimiento de la Agencia de Seguridad y Emergencias incluye un análisis del riesgo del proyecto ante el escenario de fuga de amoníaco, modificando el diseño mediante la aplicación de nuevas medidas de seguridad con la finalidad de reducir al máximo los riesgos asociados (riesgo vinculado a la rotura del circuito de amoniaco de las enfriadoras de la planta).
14. Informe favorable de la Agencia de Seguridad y Emergencias, emitido el 12 de diciembre de 2024, de la documentación presentada por la mercantil en el trámite de AAI.
15. Informe del Ayuntamiento de Sagunto, emitido el 19 de diciembre de 2024, indicando la falta de documentación requerida en los términos expuesto en el informe.
16. Informe del Ayuntamiento de Sagunto, emitido el 19 de diciembre de 2024, indicando que la documentación aportada es insuficiente en materia relativa a urbanismo.
17. Informe del Ayuntamiento de Sagunto, emitido el 8 de enero de 2025, indicando que ratifica el informe técnico de vertidos de registros de entrada de 20 de diciembre de 2024, sobre la insuficiencia de la documentación aportada por la mercantil, adjunta informe revisión de documentación técnica para la subsanación de la tramitación del permiso de vertidos (Servicio Plan de Control de Vertidos - Ayuntamiento de Sagunto).
18. Informe favorable de la Agencia de Seguridad y Emergencias, emitido el 30 de enero de 2025.
19. Informe de adecuación sobre la documentación aportada del Servicio de Protección de la Atmósfera, emitido el 6 de febrero de 2025, concluyendo principalmente en las siguientes cuestiones: Lo indicado en el informe deberá ser revisado a medida que el proyecto de detalle se desarrolle y, en su caso, proceder a posibles modificaciones. Según el RD 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades, la empresa declara que se realizará un Plan de gestión de disolventes, sin especificar la actividad del ámbito de aplicación del anexo I ni la actividad más acorde de acuerdo con el anexo II del citado RD 117/2003.
Respecto a la clasificación de las actividades CAPCA en la Ficha I, la empresa declara la actividad 05 con código 04 05 27 52 y sin grupo. Por lo tanto, se considera que se deberá aclarar si la clasificación pudiera estar en el supuesto de 04 05 27 50 grupo B. Consideraciones relativas a la numeración de los focos.
En cuanto a las posibles emisiones derivadas del sistema de extracción de polvo y COV en el proceso productivo, justificar la posible necesidad de instalación de medidas correctoras.
Respecto el plan de mantenimiento de los equipos correctores, se deberá facilitar el plan de mantenimiento destinado a garantizar el buen funcionamiento de los equipos y sistemas correctores.
20. Resolución del Ayuntamiento de Sagunto, exponiendo que considera la documentación presentada en general suficiente.
Expone que actualmente la parcela no cumple la condición de solar (las obras de urbanización están en curso) y sobre los viales colindantes, indicando que se deberá destacar en la correspondiente licencia de obras, a los efectos de despejar cualquier duda sobre el futuro prestador público de dichos servicios públicos. Asimismo, indica la falta de titularidad municipal futura de las infraestructuras de urbanización, no se dispone de acta de alineaciones y rasantes, entre otras cuestiones.
21. Informe del Servicio de Residuos, emitido el 10 de febrero de 2025, concluyendo que el informe emitido el 20 de noviembre de 2024, constituye el informe final sobre el proyecto e incluye una comunicación sobre la documentación relativa al Informe de Situación del Suelo. Exponiendo que se considera cumplimentado el Informe Preliminar de Situación requerido en el artículo 3, punto 1, del Real decreto 9/2005. Expone que se considera que debe elaborarse un plan de control de suelos y aguas subterráneas.
22. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, indicando que, estudiada la documentación obrante en este Organismo y para continuar con los trámites de la AAI se emite el informe (preceptivo y vinculante) favorable, relativo al condicionado a incluir en la AAI en lo que se refiere al vertido de aguas de escorrentía pluvial procedente de tejados, cubiertas, zonas verdes y parking de vehículos ligeros a terreno (balsas de laminación-infiltración).
Según oficio del órgano sustantivo, durante la información pública del proyecto se presentaron alegaciones por parte de Acció Ecologista Agró y Comunidad de Regantes Sagunto, y contestación por parte del promotor.
Las alegaciones de Acció Ecologista Agró, son las relativas a: ausencia de los datos mínimos para poder evaluar el proyecto, para estimar la afección ambiental de la actividad (trazabilidad de gases emitidos, emisiones de gases, disolventes orgánicos y generación de residuos, suministro y consumo de energía eléctrica y generación de residuos, falta de motivación del análisis de minimización de daños al medio ambiente), cumplimiento de los criterios de ordenación contemplados en el TRLOTUP, necesidad de una nueva declaración ambiental y territorial estratégica para la ubicación de las plantas fotovoltaicas exteriores y existencia de alternativas viables para la implantación de las plantas fotovoltaicas.
De forma resumida el promotor contesta a las alegaciones desestimándolas en fecha 8 de enero de 2025, exponiendo que la normativa prevé expresamente la posibilidad de que no se pongan a disposición del público determinados datos que, por tener la condición de confidenciales, no deban ser de conocimiento público. La información omitida cumple con los criterios de ser conocida por PowerCO, sus asesores técnicos y el órgano ambiental de la GVA y que su divulgación podría causar un grave perjuicio al poner en conocimiento de potenciales competidores los detalles técnicos de la maquinaria empleada en su proceso productivo, indicando que se han hecho públicas las técnicas empleadas y solo se ha omitido del conocimiento general la forma en que se aplican estas técnicas. Respecto al suministro y consumo de energía eléctrica se indica que no se han anonimizado los valores globales de potencia a partir del suministro de la subestación del polígono (ST Saguntum), las plantas de generación fotovoltaica en el exterior de la parcela y la instalación fotovoltaica en la cubierta de algunos edificios. Por tanto, los valores globales de potencia sí que están disponibles al público. Respecto a cuestiones de la planta fotovoltaica se indica que la ubicación de la instalación fotovoltaica exterior que dará servicio a la fábrica no es objeto de este procedimiento. Asimismo, se indica que ninguno de los ámbitos en los que se prevé la implantación de las plantas fotovoltaicas se encuentran dentro del ámbito de Parc Sagunt II y, por lo tanto, no están sujetos a las previsiones de la DATE del Plan especial y, menos en el procedimiento de AAI.
Las alegaciones de Comunidad de Regantes Sagunto, son las relativas a: los datos disponibles si son suficientes para evaluar el proyecto, valoración de las alternativas entre agua desalada y agua reutilizada y acerca del sistema de agua reutilizada incluido en la AAI y la pretendida solicitud de concesión futura de la Comunidad.
De forma resumida el promotor contesta a las alegaciones desestimándolas en fecha 8 de enero de 2025, exponiendo que la Ley 6/2014 permite expresamente no poner a disposición del público determinados datos que, por tener la condición de confidenciales, no deban ser de conocimiento público, ya que los detalles permitirían a los competidores obtener información precisa del proceso de producción de la futura gigafactoría.
Respecto a la alternativa de agua desalada y agua reutilizada, el promotor comunica que el actual marco jurídico prioriza la utilización de agua reutilizada como fuente de suministro de agua en aquellas industrias y áreas compatibles, particularmente, como es el caso de Sagunto, en zonas de costa y en cuanto a la tercera cuestión, se indica que el suministro de agua reutilizada incluida en la solicitud de AAI de PowerCO se fundamenta en la alternativa técnica planteada por el agente urbanizador del sector de Parc Sagunt II, Espacios Económicos Empresariales, para satisfacer la demanda de todo el polígono industrial y no únicamente la de PowerCO. Es por ello por lo que la titularidad de la concesión de agua reutilizada no será PowerCo ni el resto de los parcelistas de Parc Sagunt II, sino Espacios Económicos Empresariales como agente urbanizador de todo el ámbito.
Consideraciones ambientales
Sagunto se localiza en la zona de calidad del aire: Zona ES1005: Palancia - Javalambre (área costera). La parcela de superficie 1.293.848 m² en la que se implantará la actividad se sitúa en terrenos del área logística Parc Sagunt II, situada al sur del casco urbano de Sagunto, íntegramente en su término municipal y, por tanto, en la comarca del Camp de Morvedre. El ámbito de actuación corresponde con la parcela IN-3 de Parc Sagunt II del Plan especial del área logística de Sagunto. El entorno de la parcela está caracterizado por la presencia de campos de cultivo agrícola, principalmente cítricos. Está a aproximadamente 25 kilómetros de la ciudad de Valencia. El núcleo de población más cercano es Sagunto, y la distancia al núcleo de población es de 2.500 metros aproximadamente. A una distancia inferior se encuentran los polígonos industriales de Parc Sagunt I aproximadamente a 400 metros y Camí a la Mar a 500 metros.
Destaca la cercanía del humedal Marjal dels Moros que se encuentra en la zona litoral entre los municipios de Puçol y Sagunt. La parcela se localiza en su entorno sin afectar al LIC/ZEC denominado Marjal dels Moros. La zona de protección del humedal limita con la superficie prevista para el área logística de Sagunto.
La actuación no se localiza dentro de ninguna figura de protección. A una distancia aproximada de 3 km al oeste del área logística de Sagunto se sitúa el Parque Natural de la Serra Calderona. No se localizan vías pecuarias ni otros bienes de dominio público dentro del ámbito.
No se prevé afección alguna sobre ningún elemento contemplado en la infraestructura verde existente en el entorno, así como tampoco afecta a ningún espacio natural protegido ni espacio Red Natura 2000. Tampoco se prevé afección alguna sobre el corredor territorial cercano.
El desarrollo de la actividad se realizará en una parcela de 129 ha aproximadamente. Actualmente la parcela, se encuentra en proceso de explanación y construcción de viales. Las demoliciones y los movimientos de tierra de la parcela han sido realizados por Espais Econòmics Empresarials (EEE). La parcela IN-3 está nivelada a una cota de 13,35 metros. La cota establecida compensa las tierras y no son necesarios aportes externos, habiendo una parte de la explanada en desmonte y otra en terraplén. La parcela estará totalmente vallada.
La instalación dispone de buenos accesos mediante la carretera CV-309, junto a relevantes vías de comunicación por carretera: AP-7, A-7 y V-23. Asimismo, la planta dispondrá de un acceso por ferrocarril, ya que tiene conexión con la estación intermodal, comunicado con las líneas València-Barcelona y Valencia-Zaragoza.
El estudio de impacto ambiental identifica y realiza una valoración de los impactos, en la fase de construcción, explotación y cese de la actividad. Las acciones que generan impacto en fase de construcción son la carga y transporte de materiales, la ejecución de las instalaciones mecánicas, eléctricas e hidráulicas y la generación de residuos. Establece medidas preventivas y correctoras en esta fase: mantenimiento de la maquinaria (se utilizará maquinaria con motores de baja emisión y reguladores de gases de escape que hayan pasado la ITV), realización de riegos periódicos sobre los caminos, se cubrirán con lonas los camiones que transporten materiales pulverulentos, se instalarán plataformas de limpieza de ruedas antes de los enlaces con la red de carreteras y se limitará la velocidad dentro de la zona de obras.
Respecto a la fase de funcionamiento, los impactos principales vienen generados por el consumo de energía y materias primas, generación de residuos, consumo de agua y generación de vertidos líquidos, generación de emisiones atmosféricas y ruido y tráfico rodado con impacto en la calidad del aire. La fase de cese de la instalación quedará contemplada en el plan de desmantelamiento de la gigafactoría, indicando que se redactará un proyecto de clausura y desmantelamiento de instalación.
Asimismo, analiza la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes (la instalación está afectada por la normativa de accidentes graves de nivel superior), cambio climático, inundaciones, riesgo sísmico, tsunamis, erosión y vulnerabilidad de acuíferos.
El proyecto ha identificado en su fase de diseño y explotación las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables a los procesos de producción de la instalación. Se ha aplicado MTD relativas al filtrado de los gases del proceso productivo, evitar fugas o derrames, depuración de las aguas, recuperación de sustancias empleadas durante el proceso productivo para ser reintroducidas en el mismo, etc.
Al no existir MTD específicas para la fabricación de celdas de baterías de iones de litio, se ha tenido en cuenta los BREF horizontales (Documentos de Referencia Europeos sobre las MTD). Destacando los siguientes: BREF sobre los sistemas de refrigeración industrial, sobre la eficiencia energética y emisiones generadas por almacenamiento.
PowerCo aplicará la certificación ISO 14001 en sus procesos durante la fase de explotación.
Se ha tenido en cuenta para las alternativas de carácter ambiental, el consumo de agua y materias primas, generación de emisiones a la atmósfera y ruidos, generación de vertidos y generación de residuos. El proyecto plantea tres alternativas referidas a: atmósfera, agua y residuos, justificando la solución propuesta por la incidencia en los efectos ambientales de cada una.
Respecto al impacto por emisiones a la atmósfera
En la gigafactoría se localizan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Se contará con sistemas por los que circularán los flujos generados por el proceso productivo, pasando por diferentes filtros y sistemas de depuración del aire, previo a su emisión por los focos previstos.
La documentación remitida establece dos alternativas respecto a las emisiones atmosféricas:
1. Ubicación de focos de emisión descentralizados.
2. Creación de un sistema de abatimiento que centralice los focos de emisión.
Se realizará un sistema de abatimiento que consiste en agrupar fuentes de emisión de naturaleza similar en un único foco de emisión, la ventaja principal es que haya menor número de focos de emisión. Estas agrupaciones son: fuentes provenientes del cátodo y ánodo en el edificio de producción de las celdas (CP), fuentes del edificio de formación y envejecimiento (FA), tanques y refinería de NMP y tanques de electrolito.
Este sistema incluye varios tipos de medidas correctoras, como son: filtros de partículas, filtros de carbono y sistemas COV.
Entre las tres fases de la gigafactoría (3 SFB) existirán focos de emisión canalizados, de los cuales una parte corresponderán a focos que operan en situación normal de producción (focos de emisión principales), y los restantes son focos que solo emitirían en condiciones anormales de explotación (situaciones de fallo).
Se aplica a la instalación el Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades de la instalación.
En el edificio FA se producen varios procesos de llenado y carga del electrolito que producen emisiones, que son convenientemente canalizadas a través del sistema de abatimiento de emisiones, hasta un único foco de emisión del FA.
El estudio de impacto ambiental establece medidas preventivas y correctoras relativas al relleno de la batería con electrolito, indicando que el proceso se realizará en un ambiente controlado y las posibles emisiones de gases generados serán captados y tratados en el sistema de abatimiento. La instalación (parque de tanques de electrolito) se ha dimensionado según la normativa de aplicación (RSCIEI, ATEX, APQ). Las principales medidas de seguridad serán: cobertura de nitrógeno para evitar una atmósfera explosiva, monitoreo de temperatura, válvula de alivio de emergencia, válvula de sobre y baja presión con protección contra detonaciones integrada, protección contra desbordamiento, medición de nivel, cubrimiento doble con control de fugas, etc.
Respecto a la contaminación acústica, el estudio acústico analiza las fuentes principales de ruido que son: sistemas de refrigeración de agua, instalaciones de abatimiento de las emisiones de los edificios FA, equipos de ventilación y climatización sobre cubiertas o fachadas de edificios, bombas y otros focos puntuales. Una vez realizada la modelización acústica, se comprueba que los niveles sonoros se encuentran por debajo de los límites máximos establecidos por la normativa vigente y que teniendo en cuenta el diseño de la gigafactoría, que la mayoría de los procesos se realizarán dentro de edificios aislados, se concluye que no es preciso implementar medidas correctoras.
Respecto al abastecimiento de agua, se establece las siguientes alternativas:
1. Suministro con agua del mar.
2. Suministro con agua regenerada.
Se ha optado por aprovechar el agua que se generará en la depuradora de Parc Sagunt II para su reutilización. Consiste en utilizar el agua regenerada para refrigeración, del efluente de la EDAR que EPSAR desarrollará en Parc Sagunt II, que procede de su tratamiento terciario.
Las tres fases de ejecución de la gigafactoría cuentan con una infraestructura para la protección contra incendios situada entre los dos edificios FA. En cada una de ellas existen tres tanques aéreos de 1.000 m³ de capacidad, para la alimentación de los rociadores y un cuarto depósito para hidrantes de 1.100 m³ de capacidad, el suministro se llevará a cabo desde la acometida de Aigües de Sagunt.
Se usarán técnicas y tecnologías aplicadas para la minimización del consumo y uso eficiente del agua: utilización de sistemas de telecontrol inteligentes, diseño optimizado de toda la red, etc. La instalación se ha diseñado teniendo en cuenta que en las torres de refrigeración se realizarán varios ciclos antes de producirse su vertido al mar y el sistema de gestión ambiental incluye en las MTD un plan de gestión del agua y auditorías hídricas anuales.
Se establecerá un plan de contingencia en caso de fallo en el suministro; se ha previsto que EEE contará con tanques de suministro, con autonomías superiores a las 24 h para cubrir los imprevistos en la infraestructura de suministro del Área Logística de Parc Sagunt II.
Los procesos industriales de formación del ánodo y del cátodo requieren de agua libre de iones, por lo que es necesario contar con una planta de ósmosis inversa en la instalación para garantizar la calidad de esa agua.
Las aguas de proceso y limpieza industrial requieren de tratamiento en una depuradora de aguas industriales, se instalará una por cada unidad de producción (por cada SFB). En este tratamiento previo a la conexión a la red de alcantarillado se recogen todas las aguas residuales generadas y su destino será la nueva EDAR de EPSAR.
Se establece el siguiente balance diario del consumo de agua, en función de la capacidad acumulada de producción de la instalación en sus distintas fases:
1. Agua potable para consumo humano (aseos, cocinas, vestidores, etc.). Será suministrada por Aigües de Sagunt y la conexión con la IDAM de ACUAMED. Se prevé aproximadamente un caudal para la fase 1 de 135,90 m³/día, 216,95 m³/día (fases 1 y 2) y 298 m³/día para las tres fases.
2. Agua potable para proceso (uso industrial, debiendo recibir un tratamiento de desmineralización dentro de la instalación antes de ser usada). Suministradas por Aigües de Sagunt y la conexión con la IDAM de ACUAMED. Se requiere un caudal aproximadamente de 569,30 m³/día por fase, lo que equivale a 1.138,60 m³/día (fases 1 y 2) y 1.707,90 m³/día para las tres fases.
3. Agua regenerada para refrigeración (uso previsto es el de reposición de los caudales evaporados en el sistema de enfriamiento en las torres de refrigeración, debiendo recibir un tratamiento de descalcificación), supone el mayor caudal de toda la demanda. Suministrada por EEE, que contará con el permiso para la reutilización de aguas provenientes de la EDAR de Parc Sagunt II, gestionada por la EPSAR. Se requiere un caudal aproximadamente de 6.178,32 m³/día por fase, lo que equivale a 12.356,64 m³/día para las fases 1 y 2 y 18.534,96 m³/día para las tres fases.
4. Agua regenerada para riego de zonas verdes. Suministrada por EEE, con base en la misma autorización de reutilización.
Siendo el requerimiento de agua total de la instalación aproximadamente del orden de 20.000 m³/día para las tres fases.
El Boletín Oficial del Estado n.º 299 y de fecha 12 de diciembre de 2024, publica el anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar de resolución de concesión de aguas superficiales para usos industriales en Sagunto. Se expone que se concede al Ayuntamiento de Sagunto la concesión de aguas procedentes de la desalación de aguas costeras con un volumen máximo anual de 8.000.000 m³/año y un caudal máximo instantáneo de 265 l/s, con destino a usos industriales.
Respecto a los vertidos
Se dispondrá de redes separativas de pluviales, sanitarias/residuales y grises, que se conectarán con las de la urbanización de Parc Sagunt II. Para mejorar la infiltración, se ha previsto el uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), así como pavimentos permeables en determinadas zonas de aparcamiento y zonas verdes filtrantes.
La red de aguas pluviales recoge las aguas de escorrentía de las cubiertas de los edificios y las aguas provenientes de los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS) que recogen la escorrentía de las zonas verdes y las principales zonas de aparcamiento de vehículos que han sido habilitadas con pavimentos permeables. La escorrentía pluvial se acumula en la balsa de aguas pluviales que no está impermeabilizada hasta que se alcanza la cota de aliviadero y posteriormente el agua drena al colector de salida que conecta con la red de aguas pluviales de la urbanización del Área Logística de Parc Sagunt II.
La red de aguas grises recogerá las aguas de escorrentía del resto de la urbanización (viales y resto de zonas pavimentadas), a excepción del pavimento permeable en aparcamientos. Las aguas son conducidas a unas balsas impermeabilizadas antes de conectar con las redes correspondientes de la urbanización exterior. La red de aguas residuales y la red de aguas grises conducirán las aguas a la nueva EDAR de Parc Sagunt II.
La red de saneamiento recoge las aguas asimilables a urbanas de todos los edificios de la instalación (inodoros, urinarios, lavabos, duchas, vestidores y cocinas del resto de edificios del complejo industrial), así como el efluente de las EDAR de aguas industriales de cada una de las fases, que tratará las aguas de proceso y la limpieza de edificios. Las aguas residuales sanitarias asimilables a urbanas y las de origen industrial, serán recogidas por redes separativas, teniendo como destino el vertido directo a la red exterior de saneamiento. El saneamiento es vertido en los colectores del Área Logística y conducen las aguas residuales a la nueva EDAR de Parc Sagunt II.
La red de agua con alto contenido en sales recibe las aguas de refrigeración y el rechazo de la desmineralización del agua. Se trata del concentrado del tratamiento de agua desmineralizada y de la purga del agua de refrigeración (el agua de la purga del sistema de refrigeración se abastece de agua regenerada proveniente del futuro tratamiento terciario de la EDAR de Parc Sagunt II). Estos flujos son vertidos a un sistema de colectores que conduce las aguas cargadas de sales al mar Mediterráneo a través de una infraestructura que realizará el agente urbanizador EEE.
La instalación generará vertido al Dominio Público Hidráulico, ya que el fondo de las balsas de aguas pluviales no está impermeabilizado.
El medio receptor del agua residual es la red de alcantarillado que ejecutará EEE en el Área Logística de Parc Sagunt II y cuya gestión está previsto transferir a un EGM (Entidad de Gestión y Modernización) pendiente de constitución. EEE se encargará de la construcción de las distintas redes de colectores y solicitud de permisos y concesiones de agua.
Las MTD aplicables a la instalación: Se ha previsto técnicas de minimización en el uso del agua y medidas de recirculación en los procesos. Se dispondrá de redes separativas de pluviales, sanitarias/residuales y grises. El fondo de las balsas de pluviales es permeable para favorecer la recarga acuífera. Las instalaciones de tratamiento de agua industrial cuentan con un bordillo de 10 cm que servirá como cubeto de retención ante posibles derrames. Se incluye un pozo de recogida, desde el cual se bombeará el efluente vertido de nuevo a la balsa de homogenización para su tratamiento.
Respecto al consumo de materias primas y auxiliares, se utilizarán distintas sustancias químicas y mezclas en el proceso de producción. Como medida preventiva y correctora se indica que los productos químicos serán almacenados cumpliendo las prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de estos, especialmente a los recogidos en sus correspondientes fichas técnicas de seguridad y en el Real decreto 656/2017, de 23 de junio y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Se prevé que los consumos de materias primas y auxiliares se podrán conocer una vez se haya finalizado la puesta en marcha de la instalación.
Respecto a accidentes graves, se indica que, evaluadas todas las sustancias peligrosas relevantes de la instalación, se concluye que el establecimiento está clasificado como nivel superior por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El informe de la Agencia de Seguridad y Emergencias, emitido el 30 de enero de 2025, expone que el establecimiento presentó, inicialmente, la notificación de afección por el umbral superior del Real decreto 840/2015 así como un análisis de riesgos y este departamento emitió un primer informe de no suficiencia. Posteriormente, la empresa presentó una adenda al análisis de riesgos en respuesta al requerimiento realizado en ese primer informe y, se emitió informe favorable a la documentación.
Respecto a residuos se plantean las siguientes alternativas a la gestión de estos:
1. Sin medidas de reciclado de disolvente orgánico.
2. Ejecución de una planta de reciclado (refinería) del NMP.
En ambos casos, el disolvente empleado en el cátodo es un COV, que se deberá gestionar después de su uso en el proceso de producción de la celda.
Con la primera alternativa el NMP es usado como disolvente del cátodo y el remanente que queda en estado gas se conduce hacia focos de emisión, una vez se ha hecho pasar por filtros de carbono.
Con la segunda alternativa (alternativa elegida), durante el proceso de recubrimiento y secado del cátodo, se genera NMP en fracción gaseosa (todo aquel que no ha quedado transferido a la pasta del cátodo). Este proceso se lleva a cabo en un sistema hermético que permite la captación de los gases generados. Como medida correctora se indica que se recuperará una sustancia fundamental en el proceso productivo para su reutilización y que se reducen los residuos y las emisiones generadas.
Asimismo, se usarán equipos de soldadura por láser y ultrasonidos con una precisión avanzada basados en mejores unidades robóticas, diseñados específicamente para soldar las láminas conductoras, permitirá reducir la generación de residuos. La mayor parte de los residuos generados serán retirados por gestor autorizado.
Se aplican las MTD en el sector relativas a:
1. El corte de los electrodos mediante láser, de forma que se reduce la generación de residuos del afilado, así como la eliminación de las herramientas de corte al final de su vida útil.
2. Proceso de apilamiento y ensamblaje de celdas, utilizando soldadura láser y ultrasonidos con una precisión avanzada basados en mejores unidades robóticas.
Las diferentes zonas de almacenamiento de residuos dispondrán de las medidas correctoras necesarias para la retención de fugas y vertidos de lixiviados, pavimento impermeabilizado con pendiente y resistente a filtraciones y red de drenaje estanca para los lixiviados que se conectará con la planta depuradora de la gigafactoría.
Todos los residuos (peligrosos y no peligrosos) estarán en el interior del edificio y a cubierto. Los residuos peligrosos se segregarán adecuadamente según tipologías y serán envasados según su naturaleza.
La documentación aportada describe las actividades de tratamiento de residuos en la instalación conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, indicando que la operación a realizar en la planta de recuperación de NMP es R0201 (Recuperación o regeneración de disolventes). Se expone los tipos y cantidades de residuos que se prevé obtener como consecuencia del tratamiento:
N-metil-2-pirrolidona (NMP) NMP residual 07 01 03*: 1.188.000 Kg/año
Agua residual: 2.993.760 Kg/año
Respecto al abastecimiento de energía
Se contará con una conexión a la red eléctrica nacional mediante una nueva subestación, con conexiones a la red de transporte de 400 y 220 kV, con previsión de una potencia total instalada de unos 600 MVA (ST Saguntum) desde la que se podrá dar suministro eléctrico en 220 kV, al polígono.
El suministro será eléctrico y será suministrado en parte por varias plantas fotovoltaicas externas a la parcela y también de la instalación fotovoltaica que se hallará en las cubiertas de los edificios principales, con la finalidad de incrementar el consumo procedente de energía renovable. Se construirá una nueva subestación eléctrica (ST PowerCo) que estará a su vez conectada con otra subestación externa (ST Saguntum), dando servicio esta última a la totalidad del polígono y empresas que lo componen.
El suministro eléctrico de la planta está completamente garantizado por la nueva subestación (ST Saguntum) que se ejecutará en Parc Sagunt II por parte de Red Eléctrica Española (REE), contará con la potencia necesaria para cubrir las necesidades completas de PowerCo para su funcionamiento.
El suministro definitivo a las instalaciones será realizado a la tensión de 220 kV mediante una línea desde la subestación del sistema de REE a la subestación de cliente (220/20 kV). La documentación remitida indica que se ha tramitado la solicitud de permiso de acceso y conexión con REE para esta primera fase y las siguientes con un total de hasta 420 MW.
Se incorpora a la documentación un estudio de impacto ambiental de la ST PowerCo de 220/20kV, estableciendo medidas correctoras tanto en la fase de construcción (protección de la calidad atmósfera, protección de la geología, geomorfología y los suelos, protección de la hidrología, etc.) como en la fase de explotación, operación y mantenimiento (protección de la atmósfera, paisaje, residuos, etc.)
Se aplicarán las MTD relacionadas con la eficiencia energética: implementación de un sistema avanzado de recuperación de energía durante el proceso de formación y envejecimiento, el objetico de esta técnica es ahorrar energía durante los procesos de acabado de las celdas de baterías. Este ahorro energético se consigue gracias a que la energía utilizada para descargar las celdas de la batería durante el proceso de formación no se perderá, sino que se captará y recuperará con la ayuda de un recuperador de energía, que reutilizará esta energía de nuevo para otros procesos de producción o en el mismo de formación.
No se prevé el uso de una fuente distinta a la eléctrica en la gigafactoría. El supuesto donde se puede emplear otra fuente auxiliar de energía es en el grupo de presión de la instalación contra incendios, el cual dispondrá de una bomba que funcionará, en caso de emergencia, con diésel.
Respecto a las medidas de protección del suelo y aguas subterráneas
El interior de las naves industriales cuenta con pavimento de solera de hormigón armado, estando cubiertas. En cuanto a las balsas están impermeabilizadas con lámina PEAD en su totalidad, excepto en el fondo en el caso de las balsas destinadas a recoger las aguas pluviales. Se implantarán redes de drenajes en las zonas de almacenamiento de posibles vertidos, cubetos de hormigón para retener posibles derrames, plan de emergencias, red de recogida de aguas contaminadas, etc. Se llevarán a cabo las medidas de remediación necesarias con base en las MTD.
Los tanques del electrolito estarán instalados en el interior de un cubeto de retención y disponiendo de las medidas de seguridad exigidas, tales como drenajes, venteos y sistemas de inertización, entre otros.
En los diferentes parques del electrolito y del NMP, así como en las zonas de almacenamiento de los residuos, la planta de transferencia, etc., se ha dispuesto pavimentos impermeables con presencia de cubetos para recogida de posibles derrames accidentales y su posterior retirada por gestor autorizado.
Respecto a los impactos producidos por paisaje y patrimonio cultural, se tuvieron en cuenta en la evaluación ambiental (expediente 184/2023/AIA), del proyecto de urbanización y naves sin uso específico. En el que se indicaba que se prevén medidas análogas a las expuestas en el proyecto de urbanización del área logística de Sagunt, debido a que las posibles afecciones ambientales son comunes, consistiendo fundamentalmente en el seguimiento arqueológico intensivo y extensivo de las obras.
Las medidas para minimizar el impacto paisajístico fueron contempladas en el Estudio de Integración Paisajística desarrollado en el Plan especial del área logística de Sagunto.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia y seguimiento ambiental tanto en la fase de construcción como la puesta en funcionamiento.
La fase de construcción prevé control de las áreas e instalaciones auxiliares de obra, control de la limpieza de obra, las emisiones atmosféricas y las partículas en suspensión, control de residuos, calidad de las aguas, contaminación acústica, etc.
La fase de puesta en marcha prevé el control del cumplimiento de las mejores técnicas disponibles, control de las medidas relacionadas con el consumo de sustancias y mezclas, agua y suelos, energía utilizada, emisiones atmosféricas y residuos. Asimismo, incluye el coste de las medidas que desarrollará en el programa de vigilancia ambiental.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria por aplicación del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La actividad de fabricación de celdas de baterías dispone de subactividades o procesos identificados en dicha normativa que ubican el proyecto dentro de los supuestos de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental simplificada, como es el caso de la valorización de residuos.
Considerando las dimensiones del conjunto del proyecto, el contexto de zona industrial (donde tienen lugar otras actividades relevantes en áreas cercanas), la afectación por la normativa SEVESO nivel superior, la realización por PowerCo de diferentes actividades vinculadas al procedimiento de control ambiental de actividades de la autorización ambiental integrada (empleo y reutilización de disolventes orgánicos), la producción de residuos, el consumo en cantidades importantes del recurso natural agua, etc. El promotor presenta un estudio de impacto ambiental para la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de baterías, promovido por PowerCo Battery Spain, SAU, situada en el polígono 101, parcela 2 GAUSA (Parc Sagunt II) del término municipal de Sagunto (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y el resto de documentación presentada y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Durante la fase de construcción, se procederá a la vigilancia y seguimiento de las obras, asegurando que no se producen vertidos accidentales o incontrolados a DPH y que se adoptan las medidas de prevención de dispersión de material pulverulento y molestias a las zonas sensibles más próximas.
2. Previo al inicio de la actividad y a la puesta en funcionamiento de cada fase, atendiendo a las necesidades de suministro y vertido de la misma, con el fin de prevenir riesgos para el medio ambiente derivados de un dimensionado insuficiente, deberá acreditarse ante el órgano sustantivo:
2.1. La disponibilidad de recursos hídricos desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas y la capacidad de dicho sistema (balance de suministro desde los diferentes orígenes, en particular, la disponibilidad del agua regenerada de depuradora y sus parámetros de calidad, del agua desalada y del agua de red de abastecimiento).
2.2. La disponibilidad y dimensionamiento de las infraestructuras de conexión del polígono (sistema de alcantarillado de aguas sanitarias y grises, sistema de recogida de pluviales, sistema de recogida de aguas de purga de refrigeración y concentrado del sistema de desmineralización) y la capacidad de estas para recibir los efluentes, así como la disponibilidad y capacidad de la depuradora, y del colector de vertido tierra-mar. Asimismo, se identificará la entidad u organismo titular de dichas infraestructuras y responsable de su mantenimiento y funcionamiento.
2.3. La obtención de concesión de vertido a DPH de las aguas pluviales limpias que se ha previsto drenar a través del fondo de la balsa de pluviales con el fin de permitir la recarga de acuíferos.
3. En el caso de la segunda y tercera fase, se acreditará asimismo ante el órgano sustantivo, en relación con el funcionamiento de la fase anterior:
3.1. El cumplimiento de las condiciones establecidas en la AAI
3.2. Los parámetros del vertido realizado a depuradora y al colector de vertido tierra-mar.
3.3. Se identificará cualquier incidencia ambiental detectada.
4. Para el uso eficiente del agua se implementarán tecnologías y prácticas que reduzcan el consumo de agua en los diferentes procesos, esto incluye la adopción de técnicas de riego eficientes, la reducción de pérdidas en las redes de distribución y el fomento de la reutilización del agua.
5. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas. En caso de derrame accidental, cualquier fuga se retendrá con material absorbente no inflamable (sepiolita o similar) para su posterior retirada por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.
6. El promotor deberá cumplir todas la medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente. Asimismo, está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de los depósitos, balsas, etc., de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.
7. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 18 de febrero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental