Vista la propuesta de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana de concesión de las ayudas previstas en el Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Antecedentes de hecho
Primero. El día 29 de octubre de 2024, diversos municipios de la provincia de Valencia sufrieron un desastre natural como consecuencia de las lluvias torrenciales provocadas por una depresión aislada en niveles altos (en adelante, dana). La tormenta provocó fuertes vientos y lluvias intensas, con datos máximos históricos, registrándose en algunos observatorios meteorológicos más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo. La intensidad de las lluvias produjo el desbordamiento de varios ríos y barrancos, ocasionando inundaciones que, debido a la fuerza devastadora del agua, fueron de carácter catastrófico en muchos municipios de la provincia, provocando un elevado número de víctimas mortales y la destrucción de múltiples infraestructuras, viviendas, vehículos y negocios. Las inundaciones han provocado daños especialmente cuantiosos, de alcance catastrófico, en el caso de los vehículos automóviles. Se estiman en más de 100.000 los vehículos a motor y ciclomotores que han resultado gravemente dañados, que en su mayoría no podrán ser reparados, y cuya utilización resulta imprescindible tanto para la realización de las actividades propias de la vida cotidiana como para el normal desarrollo de las actividades económicas.
Segundo. El 4 de noviembre de 2024, el Consell dictó un acuerdo por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana. En su apartado quinto se dispone que, por parte de las consellerias competentes, se pondrán en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal, incluyendo, entre otras la concesión de ayudas a particulares por pérdida de su vehículo que sea consecuencia directa del temporal.
El Consejo de Ministros acordó el 5 de noviembre de 2024 declarar el territorio afectado como «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
Tercero. Con fecha 14 de enero de 2025, el Consell aprobó el Decreto 5/2025, de 14 de enero, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Por Resolución de la Conselleria de Hacienda y Economía se autoriza una ampliación de crédito, en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22.1.o de la Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en los capítulos II y IV del programa 611A00, «Dirección y servicios generales», de la Conselleria de Hacienda y Economía, por importe global de 252.296.518,83 euros (expediente 00.005/25), por la que se dota la línea de ayudas S1939, «Ayudas destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre (dana 2024)».
Quinto. Tras las comprobaciones correspondientes en la PAI, y dados de alta los expedientes correspondientes en la aplicación corporativa de subvenciones ESTER por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana ha acordado elevar a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, una propuesta de concesión parcial de las ayudas en favor de un total de 1.057 personas beneficiarias.
A los anteriores antecedentes de hecho resulta de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía resolver la concesión de las ayudas reguladas en el mismo.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 y 3 del artículo 8 del Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana.
En consecuencia, con base a lo anteriormente descrito, a propuesta de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
Aprobar la relación de 1.057 personas beneficiarias con cargo a la línea de subvención S1939 del capítulo IV del programa G611A00, «Dirección y servicios generales» (centro gestor 06010100ge00000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025), correspondiente a las ayudas de acuerdo con la propuesta de resolución emitida por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana de fecha 11/03/2025, que ascienden a un importe total de 1.972.250,00 euros.
Segundo
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.7, del Decreto 5/2025.
Tercero
Ordenar el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 5/2025.
Tal y como establece el artículo 11.3 del Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, el pago de las ayudas podrá realizarse aun cuando los beneficiarios personas físicas, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la citada ley.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.
València, 11 de marzo de 2025
(p. d. R 12.02.2024, DOGV 9792)
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario