Antecedentes de hecho Único. La titularidad del centro privado de Educación Primaria y Secundaria Santo Tomás de Villanueva, con código de centro 46010127, de la localidad de València, solicita el cambio de denominación de la titularidad del centro.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y de conformidad con ésta,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro por cambio de denominación de la titularidad, en los términos que se especifican a continuación:
Código de centro: 46010127.
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Primaria y Secundaria.
Denominación específica del centro: Santo Tomás de Villanueva.
Denominación de la titularidad: Padres Agustinos.
Nueva denominación de la titularidad: Comunidad-Colegio Santo Tomás de Villanueva.
Domicilio: calle Albacete, número 5.
Localidad: València.
Provincia: Valencia.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 5 de marzo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación