De conformidad con el artículo 53.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental correspondiente al expediente 017-2022-EAE Dolores (Alicante).
«Informe ambiental
Objeto: Modificación puntual número 11 para incluir «La Casa de la Horca» en el Catálogo de Edificios Protegidos en Dolores (Alicante)
Trámite: Evaluación Ambiental Estratégica del Plan
Promotor: Ayuntamiento de Dolores
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante
Ubicación: Dolores (Alicante)
N.º expediente: 017-2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 11 para incluir «La Casa de la Horca» en el Catálogo de Edificios Protegidos en Dolores, en los siguientes términos:
Con fecha 3 de febrero de 2022 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 11 para incluir «La Casa de la Horca» en el Catálogo de Edificios Protegidos del municipio de Dolores.
1. Documentación presentada
El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante remite, con fecha 10 de febrero de 2022, la documentación referida a la Modificación Puntual número 11 para incluir «La Casa de la Horca» en el Catálogo de Edificios Protegidos de Dolores (Alicante) de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 (procedimiento simplificado) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación consta de:
1. Documento inicial estratégico (DIE).
2. Borrador del plan.
2. Información territorial
El término municipal de Dolores pertenece a la Comarca de la Vega Baja del Segura, en el sur de la provincia de Alicante. Limita al norte con Elche, al sur con Almoradí y Daya Nueva, al este con San Fulgencio y al oeste con Catral. Cuenta con 7.531 habitantes, según datos del INE de 2021.
Su relieve está enclavado dentro del dominio bético, dominado por el vasto llano aluvial del Segura. El municipio de Dolores es un área subsidente a una altura de tan solo 4 m s. n. m., lo que hace que el río Segura se encuentre a una cota mucho más alta con el elevado riesgo de inundación que esto conlleva.
El límite noroeste del término municipal se encuentra dentro del ámbito del límite de zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, en un área de predominio agrícola B. Así mismo, parte del término se encuentra dentro del límite de protección de las Zonas Húmedas «Els Carrisars d'Elx» (Zona 13) y «El Hondo de Amorós» (Zona 14).
El término municipal está integrado en el Paisaje de Relevancia Regional PRR 39 Huerta de la Vega Baja del Segura.
El ámbito íntegro de la modificación puntual número 11 para incluir «La Casa de la Horca» en el Catálogo de Edificios Protegidos de Dolores (Alicante) no está ubicado en ninguno de los espacios naturales indicados.
3. Planeamiento vigente
El planeamiento vigente en Dolores es el Plan general de ordenación urbana que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 10 de diciembre de 2001 (BOP número 6 de 8 de enero de 2002).
El PGOU fue objeto de evaluación ambiental habiéndose emitido la declaración de impacto ambiental dictada por la directora general de Planificación y Gestión del Medio el 22 de septiembre de 2000 (Expediente 511/1998 AIA) favorable con condiciones.
Posteriormente se han realizado diversas modificaciones.
4. Objeto, ámbito, descripción y justificación de la modificación
La propuesta planteada tiene por objeto la modificación del Catálogo de Protecciones, Sección Patrimonio Cultural, para incluir la denominada «Casa de la Horca de Dolores» como bien de relevancia local (BRL). Se trata de una edificación con una antigüedad posterior a 1855 y anterior a 1898. La casa estaba vinculada a la actividad agrícola a la vez que era vivienda unifamiliar. Además de las características constructivas y arquitectónicas que la hacen singular, se trata de una vivienda ampliamente reconocida en la memoria popular del municipio por encontrarse en un sitio donde, en 1734, se ubicaba la Horca, símbolo de la existencia de jurisdicción civil y criminal alta y baja en el municipio. La presencia de la Horca advertía que en la población se impartía la autoridad y justicia del Rey, y que tenía alcalde y jueces propios para juzgar los delitos en primera instancia.
Por estos motivos podría considerarse incluida en el Decreto 62/2011, del Consell, artículo 3.e) como sitio de interés histórico local.
En la actualidad, la edificación no cuenta con ningún tipo de protección y se ha ido deteriorando con el paso de los años. La modificación puntual pretende detener y, en su caso, revertir el proceso de degradación ya que en la documentación presentada se indica que conserva elementos que ofrecen información necesaria para recuperar su estado original. En la ficha de catálogo individual se propone un uso público del BRL como museo o centro de interpretación.
El único elemento catalogado actualmente en Dolores es la Iglesia Parroquial de Dolores a la que le asigna un nivel de protección integral.
El ámbito de actuación se concreta en el polígono 8, parcela 26 0021001XH9250N, en Suelo No Urbanizable protegido, según el Plan general de ordenación urbana, limitando al norte con suelo urbano por desarrollo del sector de suelo urbanizable S4 y al este con una rotonda en la carretera CV-859, tratándose de suelo dotacional Red Primaria/Viario (S/E).
Las alternativas consideradas que se proponen se describen a continuación:
Alternativa 0.- Mantenimiento de la situación vigente no incluyendo la casa de la Horca como Bien de Relevancia Local en la relación de edificios que conforman el Catálogo de Protecciones, sección patrimonio cultural. Esta opción deja sin protección patrimonial un elemento de características singulares y arraigo en la cultura popular de Dolores.
Alternativa 1.- Alternativa seleccionada. Consiste en incluir el bien en la relación de edificios que conforman el Catálogo con la categoría de Bien de Relevancia Local. En la ficha correspondiente a la Casa de la Horca se expresa la tipificación protectora de Bien de Relevancia Local, con la categoría de Sitio Histórico de Interés Local y con la denominación de «Casa de la Horca de Dolores». Esta opción supone la aplicación de las medidas de protección patrimonial contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano para los inmuebles declarados Bien de Relevancia Local.
Los efectos previsibles sobre el Medio Ambiente:
Según la documentación presentada, «con respecto al cambio climático y sobre los efectos previsibles en el medio ambiente, la modificación normativa urbanística planteada no supone ningún cambio, puesto que únicamente incide sobre la ampliación de un elemento en el listado del Catálogo de Protecciones. Tampoco tiene esta modificación incidencia alguna sobre los elementos estratégicos del territorio».
La documentación presentada no considera necesario establecer medidas de prevención, reducción o compensación de su impacto ambiental, ni considera necesario establecer medidas de seguimiento ambiental.
5. Consultas realizadas
Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
Nota: los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:
https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/tramitacio-eae (apartado 'Acceso a mis expedientes',- Seguimiento de expedientes, seleccionando provincia-Alicante, municipio-Dolores y -017/2022/EAE- Modificación Puntual número 11 para incluir «La Casa de La Horca» en el Catálogo de Edificios Protegidos de Dolores)
6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
Espacios Naturales Protegidos
El ámbito que ocupa el Plan parcial no está afectado por ningún Espacio Natural Protegido ni se encuentra incluido en la Red Natura 2000.
Urbanismo
El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe con fecha 3 de febrero de 2022 en el que se indican las siguientes consideraciones territoriales:
1. La propuesta afecta a la ordenación estructural. Según el artículo 42.6 del TRLOTUP, los bienes de relevancia local conforman la ordenación estructural, por lo tanto, el órgano sustantivo en el procedimiento de aprobación definitiva será la conselleria competente en materia de urbanismo, tal como indica el artículo 44.2 del TRLOTUP.
2. El órgano ambiental y territorial es el autonómico, tal como indica el artículo 49 del TRLOTUP.
3. Se considera que la propuesta no contraviene la normativa de aplicación.
Riesgo de inundación (PATRICOVA)
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe el 10 de mayo de 2022, respecto al cumplimiento del Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Analizadas las cartografías del PATRICOVA y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que prevalece por tener mayor detalle, se comprueba que en la zona se dispone de mapa de peligrosidad de inundación del PATRICOVA. Se observa que el polígono 8, parcela 26 se encuentran afectados peligrosidad de inundación de nivel 2. El término municipal de Dolores está situado en una zona que posee una plena afección por desbordamiento del río Segura.
Según la cartografía del SNCZI, se observa afección para avenidas de 500 años de periodo de retorno. Se estiman calados mayores de 0,8 m, llegando a 1,28 m, para dicho periodo de retorno. De conformidad con el art. 8 de la normativa del PATRICOVA, y considerando los calados para las avenidas de 500 años de periodo de retorno, se deduce que el ámbito de la actuación está afectado por peligrosidad de nivel 5.
Respecto a la valoración del riesgo de inundación, el informe indica lo siguiente:
- La modificación puntual propuesta no provocaría un aumento de la peligrosidad de inundación mayor del que se viene ofreciendo.
- El municipio de Dolores se encuentra incluido en la relación de municipios con elevado riesgo de inundación, según la disposición adicional primera de la normativa del PATRICOVA. El régimen que se aplica en estos municipios es el de orientar las actuaciones hacia las zonas de menor riesgo de inundación, siendo aplicable el artículo 18.6 de la citada normativa.
Respecto a otras afecciones territoriales derivadas de la incidencia sobre acuíferos, corredores territoriales, zonas de interés agrológico y otros planes de acción territoriales, el informe indica que el ámbito del planeamiento propuesto no tiene ninguna incidencia relevante.
El informe realiza las siguientes consideraciones:
- No existe nueva ocupación del suelo en la actuación solicitada, se trata de la inclusión de una edificación existente en el Catálogo de Protecciones de municipio.
- Se trata de una infraestructura existente y no existen limitaciones de usos por la naturaleza especialmente preventiva del PATRICOVA.
- Cualquier actuación o adecuación de la infraestructura debe cumplir con las condiciones generales y específicas de adecuación de la edificación a las que hace referencia el anexo I de la normativa del PATRICOVA.
El informe concluye que la modificación puntual número 11 del PGOU propuesta se encuentra afectada por riesgo de inundación, es compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales y no posee otras afecciones territoriales relevantes, de conformidad con las determinaciones normativas del PATRICOVA.
Diputación de Alicante (Área de Infraestructuras y Servicios)
El Área de Infraestructuras y Servicios de la Diputación de Alicante emite informe el 4 de octubre de 2022 en el que se indica lo siguiente:
1. La Diputación Provincial de Alicante es la titular de la carretera CV-859.
2. Se indica que, analizada la documentación, se emite informe desfavorable por las siguientes razones y motivos:
- La construcción denominada Casa de la Horca, cuya inclusión en el Catálogo de Protecciones se pretende, se encuentra situada en la zona de dominio público de la CV-859, tal y como se define en el artículo 32 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Generalitat Valenciana.
- La inclusión de dicha construcción en la zona de dominio público conlleva fuertes limitaciones para las construcciones contiguas a las carreteras, en la medida en que en la zona de dominio público no se permite la realización de otras actividades que las directamente relacionadas con la construcción, conservación o explotación de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la citada Ley 6/1991.
- La construcción cuya protección se pretende se encuentra en estado de ruina funcional, lo que requiere una intervención de reconstrucción prácticamente total de la misma, estando vedada la concesión de autorizaciones para la reconstrucción en la zona de dominio público, así como en la zona de protección de la carretera.
7. Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
8. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
La propuesta planteada tiene por objeto la modificación del Catálogo de Protecciones, Sección Patrimonio Cultural, para incluir la denominada «Casa de la Horca de Dolores» como Bien de Relevancia Local (BRL), con la calificación de Sitio de Interés Histórico Local. Respecto a las posibles afecciones:
8.1. Por las características de planes y programas
- Las modificación puntual propuesta está ubicada en su totalidad en la zona de dominio público de la carretera CV-859, cuya Administración titular es la Diputación de Alicante. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Generalitat Valenciana, este hecho conlleva fuertes limitaciones para las construcciones contiguas a las carreteras y no se permite la realización de otras actividades que no sean las directamente relacionadas con la construcción, conservación o explotación de la vía.
- La modificación puntual planteada no establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental y la incidencia sobre el PGOU que modifica es mínima. No influye en otros planes de rango inferior ni incide en el modelo territorial.
8.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
- El ámbito de actuación de la modificación puntual se encuentra afectado por peligrosidad de inundación de nivel 5, aunque la Casa de la Horca es una infraestructura existente y no existen limitaciones de usos por la naturaleza especialmente preventiva del PATRICOVA. Cualquier actuación o adecuación de la infraestructura debe cumplir con las condiciones generales y específicas de adecuación de la edificación a las que hace referencia el anexo I de la normativa del PATRICOVA.
- No existen afecciones significativas sobre el medio ambiente.
- Se prevé que la afección sobre el patrimonio cultural sea positiva ya que el objeto de la modificación es la inclusión en el Catálogo de Protecciones de Dolores del edificio denominado Casa de la Horca como Bien de Relevancia Local (BRL), con la calificación de Sitio de Interés Histórico local.
En los párrafos anteriores se han descrito las afecciones existentes sobre el ámbito de la modificación puntual número 11. De todas ellas, la inclusión de la Casa de la Horca en la zona de dominio público de la carretera CV-859 conlleva fuertes limitaciones para las construcciones contiguas a las carreteras en la medida en que, en la zona de dominio público, no se permite la realización de otras actividades que las directamente relacionadas con la construcción, conservación o explotación de la vía, estando vedada la concesión de autorizaciones para la reconstrucción en la zona de dominio público, así como en la zona de protección de la carretera, según lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Generalitat Valenciana. La aplicación de este artículo considera desfavorable la modificación propuesta, lo que es determinante para que no se pueda continuar con la modificación puntual número 11 del PGOU de Dolores propuesta.
9. Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y, a la vista de las contestaciones a las consultas realizadas, se puede concluir que el Plan parcial propuesto tiene afección significativa negativa no subsanable sobre el dominio público de la CV-859.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2.d del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos expuestos, se propone emitir resolución de informe ambiental desfavorable a la propuesta de modificación puntual número 11 para incluir «La Casa de la Horca» en el Catálogo de Edificios Protegidos de Dolores (Alicante), por encontrarse situada en la zona de dominio público de la carretera CV-859, cuya Administración titular es la Diputación de Alicante, ya que, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Generalitat Valenciana, conlleva fuertes limitaciones para las construcciones contiguas a las carreteras y donde no se permite la realización de otras actividades que las directamente relacionadas con la construcción, conservación o explotación de la vía.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental a que se refiere el artículo 53.2.d del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental de la modificación puntual número 11 para incluir «La Casa de la Horca» en el catálogo de edificios protegidos de Dolores (Alicante).
Notificar a los interesados que, de conformidad con el artículo 53.8 del TRLOTUP y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación, ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
No obstante, en el caso de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. Las mismas podrán formular requerimiento de anulación o revocación ante esta Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de dicha norma, mediante escrito razonado, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer la misma.
En el supuesto de no formular el requerimiento indicado, las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la citada ley.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 16 de diciembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.».
València, 21 de febrero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental