RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, por la que se acepta la cesión de uso temporal del local en planta baja del inmueble sito en la plaza Mayor, 11 de Tavernes de la Valldigna, propiedad del ayuntamiento de dicho municipio, para destinarlo a la Unidad Territorial en Tavernes de la Valldigna, adscrita a la Oficina Comarcal Agraria de la Safor.

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          El inmueble objeto de la cesión figura en el Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, tomo 2773, libro 838, folio 188 finca 47577, siendo titularidad del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en pleno dominio, y cuya referencia catastral es 6485515YJ3268N0005QB.
          El inmueble fue cedido en su día por esta administración a favor del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna por un acuerdo del Consell de 18 de mayo de 2018, destinado a fines de interés agrario, si bien no fue inscrito en el Registro de la Propiedad por el citado ayuntamiento hasta el 20 de diciembre de 2024, momento a partir del cual causó baja en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, formalizándose la misma por Resolución del director general de Patrimonio de fecha 31.01.2025. Es a partir de este momento cuando cabe tramitar la cesión de uso siempre que sea temporal, dado que, en otro caso, es decir, si fuera innecesario para los intereses municipales procedería la reversión del inmueble a favor de la Generalitat.
          En fecha 14 de mayo de 2024 tuvo entrada escrito suscrito por el jefe del Servicio de Patrimonio y Asuntos Generales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, trasladando determinada documentación en relación con la cesión de uso del local en planta baja por parte del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, inmueble sito en plaza Mayor, 11, para una nueva ubicación de la Unidad Territorial en Tavernes de la Valldigna, adscrita a la Oficina Comarcal Agraria de la Safor.
          Vista la documentación aportada, que se consideró insuficiente, y tras sucesivos requerimientos formulados por este centro directivo en fechas 18 de junio y 17 de diciembre de 2024, y una vez atendidos en parte los mismos, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca presenta en fecha 24 de enero de 2025, propuesta de aceptación de cesión, suscrita por el órgano competente en fecha 21 de enero de 2025:
          - Plano de la planta baja del inmueble situado en plaza Mayor, 11, de Tavernes de la Valldigna.
          - Informe de fecha 21 de enero de 2024, sobre la no utilización de la primera planta del edificio.
          En dicha propuesta de fecha 21 de enero de 2025, se justifica la solicitud de cesión de uso de manera temporal hasta que se encuentre una nueva ubicación para la Unidad Territorial en Tavernes de la Valldigna, adscrita a la Oficina Comarcal Agraria de la Safor, que venía ocupando dos despachos en la planta primera de dicho inmueble, según informe de 21 de enero de 2025.
          Por tanto, el plazo de la cesión de uso será el mínimo necesario hasta encontrar una nueva ubicación para destinarla a Unidad Territorial en Tavernes de la Valldigna, adscrita a la Oficina Comarcal Agraria de la Safor y para prestar servicios de carácter agrario.
          A tal efecto, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca deberá comunicar a esta Dirección General de Patrimonio el momento en el que se produzca el correspondiente traslado, y en caso de no producirse este en el plazo de un año, quedará obligada a justificar anualmente su permanencia temporal en el citado inmueble, justificando así mismo la improcedencia de solicitar su reversión, según lo previsto en el artículo 90.4 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
          El acuerdo de inicio se adoptó por esta dirección general en fecha 4 de febrero de 2025, notificándose al Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en fecha 11 de febrero de 2025.
          El artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, establece en su punto 1 que «La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat» y, en su punto 2 que «La competencia para la aceptación corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado, y el acuerdo será notificado a la administración cedente y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
          El artículo 27.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat establece que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa conlleva de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público. Por tanto, una vez perfeccionada la cesión y su aceptación, el inmueble quedará afecto al servicio público de desarrollo de materia agraria, adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a quien corresponde su administración, defensa y conservación.
          De conformidad con los artículos citados de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aceptar la cesión de uso temporal del local en planta baja del inmueble sito en Tavernes de la Valldigna, plaza Mayor, 11, de 194,78 m² que consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, tomo 2773, libro 838, folio 188 finca 47577, titularidad del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna en pleno dominio e identificado en plano, aportado en fecha 24 de enero de 2025 que obra en el expediente.
          La referencia catastral del inmueble es 6485515YJ3268N0005QB.
          El inmueble objeto de la cesión se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.
 
          Segundo
          El plazo de la cesión de uso será el mínimo necesario hasta encontrar una nueva ubicación para destinarla a Unidad Territorial en Tavernes de la Valldigna, adscrita a la Oficina Comarcal Agraria de la Safor y para prestar servicios de carácter agrario.
          A tal efecto, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca deberá comunicar a esta Dirección General de Patrimonio, el momento en el que se produzca el correspondiente traslado, y en caso de no producirse este en el plazo de un año, quedará obligada a justificar anualmente su permanencia temporal en el citado inmueble, justificando así mismo la improcedencia de solicitar su reversión según lo previsto en el artículo 90.4 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
 
          Tercero
          El inmueble aceptado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, en concepto de dominio público afecto al servicio público de carácter agrario que presta la Unidad Territorial en Tavernes de la Valldigna, adscrita a la Oficina Comarcal Agraria de la Safor, quedando adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca a quien corresponden las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación. Igualmente, deberá procederse a su inscripción a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad.
 
          Cuarto
          Notificar esta resolución al ayuntamiento cedente, a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
 
          Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998.
 

València, 28 de febrero de 2025
 
(p. d. R 12.02.24, DOGV 9792)
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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