El Rectorado de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le concede el artículo 50, en relación con el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario,
RESUELVE
Convocar la oferta pública de diferentes plazas de este organismo con contrato laboral a cargo de diversas líneas de investigación, según figuran en los anexos de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Esta oferta tiene por objeto la selección de personal para cubrir un puesto de personal laboral para las líneas de investigación mediante el sistema de concurso.
1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, la realización de este proceso selectivo se debe ajustar a lo que dispone la citada ley y la normativa de desarrollo.
También le será de aplicación la normativa específica universitaria recogida en la Ley orgánica del sistema universitario, la Ley de la ciencia y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las bases de esta convocatoria.
1.3. El proceso selectivo que se realice en la convocatoria tendrá lugar mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos, y, en su caso, la realización de una entrevista.
1.4. La adjudicación de los puestos, a las personas aspirantes que superen estos procesos selectivos, se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el anexo de la convocatoria correspondiente.
La publicación en el DOGV se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación.
El resto de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios oficial y en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), sección investigación.
Segunda. Requisitos generales de las personas aspirantes
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en este caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Así mismo, se podrán presentar personas aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
2.2. Tener cumplidos, al menos, 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer las titulaciones académicas que figuran en los anexos de las convocatorias que se quiera a solicitar, o estar en condiciones de obtener el título correspondiente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la misma. Cuando no se encuentren homologadas, ni se hayan declarado su equivalencia.
Se podrá sustituir este requisito, por la acreditación de haber iniciado la tramitación para la homologación o declaración de equivalencia. Se rescindirá el contrato si la autoridad académica competente deniega la homologación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.
2.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
2.6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o trabajo público. En el caso de personas aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de la declaración jurada por parte de las personas interesadas.
Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente en caso de falsedad en los mismos, sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Cuarta. Documentación que se debe adjuntar electrónicamente
En el formulario electrónico se requerirá que se adjunte diversa documentación, preferentemente, en formato PDF. Dicha documentación deberá insertarse en las pestañas y en el espacio reservado para ello. Se ha de hacer de la siguiente manera:
4.1. Se insertará en la pestaña cuarta el documento PDF del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, será necesario acreditar la homologación o equivalencia correspondiente o haber iniciado los trámites para la misma.
También se insertará en esta misma pestaña, el resto de documentos PDF, que acrediten cualquier otro requisito que se exija en la convocatoria.
4.2. Se insertará en la pestaña quinta el documento PDF del DNI, pasaporte o NIE. Éstos dos últimos documentos, solo si se presenta una persona que no tenga la nacionalidad española.
No será necesario que los documentos adjuntados se encuentren debidamente acreditados, en este momento del procedimiento, siendo suficiente la declaración jurada de la persona interesada, sobre la autenticidad de todo lo dicho en la solicitud y en los documentos anexados, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la Universidad pueda requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.
Quinta. Sistema selectivo
5.1. El proceso selectivo constará de un concurso que consistirá en la valoración de los méritos curriculares de las personas aspirantes por la comisión evaluadora, y, en su caso, de la realización de una entrevista.
Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo de la convocatoria que se va a solicitar. Los méritos que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.
5.2. La comisión puede, de considerarlo oportuno, realizar una entrevista a las personas aspirantes. El número de aquellas que pasen a la fase de entrevista, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.
5.4. La adjudicación de los puestos convocados se realizará por resolución de la gerencia, y se publicará igualmente en el tablón de anuncios y en la página web mencionados en el punto 5.3. de esta base.
5.5. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajusta en su totalidad al perfil de la plaza y a las necesidades de la línea de investigación.
5.6. Las bolsas de trabajo que deriven de estos procesos selectivos permanecerán vigentes mientras dure la línea de investigación para el que fueron convocados. Los llamamientos a las personas aspirantes se realizarán por el orden de la bolsa.
Sexta. Comisión evaluadora
6.1. La comisión evaluadora es la que figura en el anexo de la convocatoria correspondiente.
6.2. Será de aplicación a los miembros de esta comisión lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
6.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se deba hacer en los casos no previstos.
6.4. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en cada momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.5. Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el lugar indicado en el anexo correspondiente a la convocatoria.
Séptima. Contratación
7.1. Finalizados los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, los contratos se formalizarán por escrito, y se utilizará la modalidad contractual más adecuada al objeto del mismo, de entre las que se encuentren vigentes en el momento de dicha formalización.
7.2. La fecha de inicio vendrá fijada en la propuesta de contratación, en función de las necesidades de la línea de investigación y siempre que sea viable administrativamente.
7.3. La finalización de los contratos podrá realizarse por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, o en el resto de legislación aplicable, y también las consignadas en el propio contrato, entre las que se establecerán las siguientes:
7.3.1. Finalización o agotamiento de la consignación presupuestaria.
7.3.2. Finalización de las tareas consignadas al puesto del empleado o empleada dentro del proyecto.
7.3.3. Finalización del proyecto.
Octava. Información sobre los datos recogidos
8.1. La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas que se presentan a este proceso selectivo. La información recibida, se tratará exclusivamente para los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal de conformidad con lo dispuesto en la en la normativa de protección de datos vigente.
Parte de los datos podrán ser publicados en el tablón oficial de la Universitat de València y en la página web de la Sección de Gestión de la Investigación. Además, también se cederán a los miembros de la comisión evaluadora para la valoración de los méritos y la resolución de reclamaciones planteadas, en su caso.
8.2. Quienes deseen acceder al expediente del proceso selectivo y consultar datos de otras personas aspirantes deberán solicitarlo previamente, a la comisión evaluadora o al Servicio de RRHH (PAS), Sección de PAS-Invest.
En dicha solicitud se comprometen a mantener el deber de confidencialidad de los datos y a guardar la oportuna reserva de los mismo, pudiendo hacer solo uso de éstos a efectos de argumentar o plantear una posible reclamación o alegación.
El uso o divulgación de estos datos fuera de los casos mencionados podrá implicar la exigencia de responsabilidades de conformidad con la legislación vigente.
Novena. Cláusula de idioma
El texto íntegro de esta resolución, así como los documentos incluidos como anexos, han sido redactados en los idiomas inglés, valenciano y castellano, considerándose las tres versiones como oficiales, si bien se fija como prioritaria para su interpretación en caso de discrepancia la versión en castellano.
Décima. Recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Contra los actos de la comisión evaluadora, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, la Administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.
ANEXO I
Proyecto: «Tecnologías de género en la cultura audiovisual española del nuevo milenio CPI-25-103», cofinanciado por la Agencia Estatal de Investigación -AEI-, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER-, a cargo de la línea de investigación: «Género y cultura audiovisual».
Oferta pública de un puesto de trabajo de investigador/a no doctor/a.
1. Condiciones generales del puesto de trabajo ofertado
1.1. Denominación y clasificación del puesto de trabajo:
Investigador/a no doctor/a.
Grupo: A.
Subgrupo: A1.
1.2. Jornada de trabajo: 20 horas semanales.
1.3. Dotación de la ayuda: se destinará a financiar, entre otros conceptos, la retribución. La retribución bruta mensual, a tiempo parcial, será de 943,50 euros (12 pagas).
1.4. Funciones y tareas a desarrollar:
- Reseñas bio-curriculares y de la producción audiovisual.
- Recopilación y catalogación de datos sobre temáticas, argumentos y adscripción genérica de materiales audiovisuales.
- Recogida de datos sobre condiciones de producción, exhibición y distribución.
- Sistematización de la documentación de acuerdo con los ejes del proyecto.
- Realización de un producto audiovisual en el marco de las líneas estratégicas del proyecto.
1.5. Objeto y periodo: apoyo en la creación de bases de datos y catalogación de materiales audiovisuales y realización de producto audiovisual.
El contrato estará determinado por la duración de la línea de investigación y la disponibilidad presupuestaria.
Una vez finalizada la duración de este primer proyecto o su disponibilidad presupuestaria, la persona a la que se le adjudique la plaza se podrá incorporar a otros proyectos pertenecientes a la misma línea de investigación financiada.
1.6. Requisitos:
1.6.1. Titulación: Grado en Bellas Artes.
Según el artículo 9 del Reglamento del Personal Investigador de la Universitat de València, la obtención del título de doctor determinará la extinción del contrato en el plazo de 30 días desde la fecha de obtención del mencionado título.
1.6.2. Valenciano: Certificado nivel C1.
2. Baremo
2. 1. Méritos preferentes:
2.1.1. Nota media del expediente académico de los estudios de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, en Base 10, calculada, de acuerdo con Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones con carácter oficial, sobre la totalidad de los créditos evaluados del 1º y del 2º ciclo.
2.1.2. Beca de Colaboración del Ministerio de Educación: 0,05 puntos.
2.1.3. Premio extraordinario de Diplomatura, Licenciatura, Grado o Máster: por la obtención de cualquiera de estos premios se asignará un único valor de 0,25 puntos.
2.1.4. Publicaciones científicas relacionadas con el objeto del contrato (hasta un máximo de 1,70 puntos):
2.1.4.1. Por cada publicación en una revista relacionada al Índice Citation, o, en el caso de las Ciencias Sociales y Humanidades, en una revista considerada como equivalente por la Comisión de Investigación: 0,5 puntos.
2.1.4.2. Por cada publicación en revistas científicas no relacionadas en los listados mencionados en el punto anterior: 0,25 puntos.
2.1.4.3. Por cada participación en congresos u otras reuniones científicas, con carácter nacional o internacional, mediante comunicación, ponencia o póster: 0,05 puntos.
2.2. Otros méritos preferentes relacionados con el objeto del contrato (hasta un máximo de 3 puntos).
- Beca y/o contrato de investigación predoctoral.
- Máster en Producción Artística.
- Especialidad de pensamiento contemporáneo y cultura visual.
- Estudios de Doctorado en Investigación en Artes, Humanidades y Educación.
- Experiencia en investigación en la temática del proyecto.
- Experiencia en gestión de archivos.
- Experiencia en realización de productos audiovisuales.
La comisión podrá acordar la realización de una entrevista con el objeto de concretar mejor la valoración de los méritos preferentes.
3. Comisión evaluadora titular
Presidente: Francisco Adolfo Carratala Simon, profesor del Departament de Teoria dels Llenguatges i Ciències de la Comunicació.
Vocal 1: Silvia Guillamon Carrasco, profesora del Departament de Teoria dels Llenguatges i Ciències de la Comunicació.
Vocal 2: Maria José Bertomeu Masia, profesora del Departament de Filologia Francesa i Italiana.
Vocal 3: Francesc A. Martinez Gallego, profesor del Departament de Teoria dels Llenguatges i Ciències de la Comunicació.
Secretario: Daniel Jorques Jiménez, profesor del Departament de Teoria dels Llenguatges i Ciències de la Comunicació.
4. Comisión evaluadora suplente
Presidenta: Giulia Colaizzi, profesora del Departament de Teoria dels Llenguatges i Ciències de la Comunicació.
Vocal 1: Santiago Renard Álvarez, profesor del Departament de Teoria dels Llenguatges i Ciències de la Comunicació.
Vocal 2: Maria José Coperias Aguilar, profesora del Departament de Filologia Anglesa i Alemanya.
Vocal 3: Ana Rosa Calero Valera, profesora del Departament de Filologia Anglesa i Alemanya.
Secretario: Ferran Grau Codina, profesor del Departament de Filologia Clàssica.
Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el Departament de Teoria dels Llenguatges i Ciències de la Comunicació, de la Facultat de Filologia, Traducció i Comunicació, de la Universitat de València.
ANEXO II
Proyecto: «Vet participation, retention, and educational policies in the wake of COVID 19 a cross country exploration. (VETPREP). CPI-25-109», a cargo de la línea de investigación: «Investigación y consultoría con colectivos sociales y sistemas de riesgo».
Oferta pública de un puesto de trabajo de investigador/a no doctor/a.
1. Condiciones generales del puesto de trabajo ofertado
1.1. Denominación y clasificación del puesto de trabajo:
Investigador/a no doctor/a.
Grupo: A.
Subgrupo: A1.
1.2. Jornada de trabajo: 35 horas semanales.
1.3. Dotación de la ayuda: se destinará a financiar, entre otros conceptos, la retribución. La retribución bruta mensual, a tiempo completo, será de 1.651,13 euros (12 pagas).
1.4. Funciones y tareas a desarrollar:
- Investigación estadística: manejo de Modelos de ecuaciones estructurales y estadística avanzada.
- Desarrollo de Bases de Datos.
- Manejo de software de análisis de datos.
- Coordinación en la implementación de encuestas longitudinales.
- Manejo de instrumentos de evaluación Psicológica.
- Reuniones de coordinación y seguimiento con equipos de trabajo en centros educativos y personal de la Conselleria de Educación y socios europeos.
- Asistencia a reuniones en inglés.
1.5. Objeto y periodo: identificar los factores de riesgo en las transiciones educativas entre Educación Secundaria y Formación Profesional. Análisis de variables y categorías (DAFO).
El contrato estará determinado por la duración de la línea de investigación y la disponibilidad presupuestaria.
Una vez finalizada la duración de este primer proyecto o su disponibilidad presupuestaria, la persona a la que se le adjudique la plaza se podrá incorporar a otros proyectos pertenecientes a la misma línea de investigación financiada.
1.6. Requisitos:
1.6.1. Titulación: Grado en Psicología.
Según el artículo 9 del Reglamento del Personal Investigador de la Universitat de València, la obtención del título de doctor determinará la extinción del contrato en el plazo de 30 días desde la fecha de obtención del mencionado título.
1.6.2. Inglés: Certificado nivel C1.
1.6.3. Valenciano: Certificado nivel B2.
2. Baremo
2. 1. Méritos preferentes:
2.1.1. Nota media del expediente académico de los estudios de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, en Base 10, calculada, de acuerdo con Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones con carácter oficial, sobre la totalidad de los créditos evaluados del 1º y del 2º ciclo.
2.1.2. Beca de Colaboración del Ministerio de Educación: 0,05 puntos.
2.1.3. Premio extraordinario de Diplomatura, Licenciatura, Grado o Máster: por la obtención de cualquiera de estos premios se asignará un único valor de 0,25 puntos.
2.1.4. Publicaciones científicas relacionadas con el objeto del contrato (hasta un máximo de 1,70 puntos):
2.1.4.1. Por cada publicación en una revista relacionada al Índice Citation, o, en el caso de las Ciencias Sociales y Humanidades, en una revista considerada como equivalente por la Comisión de Investigación: 0,5 puntos.
2.1.4.2. Por cada publicación en revistas científicas no relacionadas en los listados mencionados en el punto anterior: 0,25 puntos.
2.1.4.3. Por cada participación en congresos u otras reuniones científicas, con carácter nacional o internacional, mediante comunicación, ponencia o póster: 0,05 puntos.
2.2. Otros méritos preferentes relacionados con el objeto del contrato (hasta un máximo de 3 puntos).
- Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud.
- Formación en investigación cuantitativa y regresiones con R.
- Experiencia en el trato con personas que han sufrido violencias en el ciclo vital o en las transiciones.
La comisión podrá acordar la realización de una entrevista con el objeto de concretar mejor la valoración de los méritos preferentes.
3. Comisión evaluadora titular
Presidente: Joan Lacomba Vazquez, profesor del Departament de Treball Social i Serveis Socials.
Vocal 1: José Javier Navarro Pérez, profesor del Departament de Treball Social i Serveis Socials.
Vocal 2: Juan Carlos Colomer Rubio, profesor del Departament de Didàctica de les Ciències Experimentals i Socials.
Vocal 3: Paula Samper Garcia, profesora del Departament de Psicologia Bàsica.
Secretaria: Maria Amparo Oliver Germes, profesora del Departament de Metodologia de les Ciències del Comportament.
4. Comisión evaluadora suplente
Presidente: Francesc Xavier Uceda Maza, profesor del Departament de Treball Social i Serveis Socials.
Vocal 1: Enric Sigalat Signes, profesor del Departament de Treball Social i Serveis Socials.
Vocal 2: Francisco José Torres Pérez, profesor del Departament de Sociologia i Antropologia Social.
Vocal 3: Rosa Maria Baños Rivera, profesora del Departament de Personalitat, Avaluació i Tractaments Psicològics.
Secretaria: Natividad Orellana Alonso, profesora del Departament de Mètodes d'Investigació i Diagnòstic en Educació.
Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el Departament de Treball Social i Serveis Socials, de la Facultat de Ciències Socials, de la Universitat de València.
València, 12 de marzo de 2025
La rectora (R 20.05.2022; DOGV 30.05.2022)
Juan Vicente Climent Espí
Gerente