RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 278, polígono 4, del término municipal de Algar de Palància. Expediente: (3629300) 325/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3629300) 325/2024/AIA.
          Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
          Promotor: Fernando Molina Martinez.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/58/46.
          Localización: parcela 278, polígono 4, del término municipal de Algar del Palància (Valencia).
 
          Antecedentes y tramitación administrativa
          El 14.08.2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, como órgano sustantivo (en adelante OS) en la autorización de obra subterránea correspondiente a su expediente ASOSUB/2024/58/46, dio traslado a este órgano ambiental de documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          Revisada la documentación se observó que no se aportan datos suficientes para determinar la magnitud del proyecto, por lo en fecha 05.11.2024 que se solicitó al OS que requiera dicha información al promotor.
          El 26.11.2024 el OS dio traslado de la documentación aportada por el promotor incluyendo la información solicitada.
          En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consultas, en fecha 04.12.2024 al Ayuntamiento de Algar de Palància para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. Transcurrido el plazo correspondiente, no se ha recibido contestación.
          En fecha 22.04.2024, la Confederación Hidrográfica del Júcar emitió informe con carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³. Al respecto del derecho al uso del agua reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, el informe señala que será durante la tramitación del procedimiento de inscripción en el Registro de Aguas cuando el organismo de cuenca valore las afecciones de la captación y, en el caso de cumplir las condiciones establecidas en dicho artículo, proceda a su inscripción. Asimismo, el mencionado informe indica que no podrán iniciarse las obras del sondeo sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca, condición que deberá reflejarse como necesaria en la declaración de impacto ambiental que se emita.
          En fecha 21 de enero de 2025, se ha dictado por los órganos directivos competentes en minas y evaluación ambiental, instrucción para la interpretación de qué obras subterráneas son consideradas perforaciones profundas en los términos del anexo II grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; no obstante, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habiéndose iniciado el procedimiento de evaluación ambiental y finalizado el trámite de consultas, resulta procedente la continuación del procedimiento y la emisión de la presente resolución con el fin de agilizar la actuación administrativa.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Características del proyecto
          El promotor pretende ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en parcela 278 del polígono 4, del término municipal de Algar de Palància. La parcela tiene una superficie catastral de 807 m². El agua extraída se destinará al uso doméstico sin consumo humano y riego de la parcela, el promotor estima que para cubrir las necesidades propuestas requerirá un caudal anual de 2.522,4 m³/año.
          Dadas las características de los materiales que se prevé atravesar la perforación ha sido proyectada con rotopercusión utilizando agua como elemento de refrigeración de detritus. El diámetro de perforación será de 220 mm, con una profundidad prevista de 80 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro, equipándolo con una bomba sumergida de 3,5 CV a unos 72 m de profundidad.  Con la finalidad de evitar contaminaciones del acuífero, el espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo (emboquille), se rellenará con hormigón, y en la tubería de revestimiento se colocará una tapa de chapa de acero, de cierre para evitar la entrada de objetos extraños al interior del sondeo.
          Los materiales que se extraigan del sondeo durante la perforación estarán constituidos por agua y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en un contenedor o contenedores de obra, que se utilizaran como balsa de evacuación y serán retirados por entidad gestora de residuos, debidamente autorizada.
          El acceso al emplazamiento donde se ejecutará el proyecto se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se localiza en la parcela 278 del polígono 4, (con referencia catastral 46028A004002780000JY) en el término municipal de Algar de Palància se encuentra a unos 3,5 km al suroeste de la población.  Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 728.447 m, Y = 4.408.816 m, Z = 262 m s. n. m.
          Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que el sondeo se ubica en una parcela agrícola no cultivada. Se localiza en terreno forestal PATFOR, próximo al espacio protegido de la Red Natura 2000 denominado ZEPA Serra d'Espadà a unos 250 m al norte de la actuación, la vía pecuaria más próxima es la denominada Cordel de Castelnovo a unos 280 m sin que se prevea que la actuación pueda causar afección a la misma. No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos, ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          En el proyecto se indica que no existen en un radio inferior a 100, manantiales, corrientes de aguas naturales, que puedan verse afectados por el proyecto, y se desconoce la existencia de pozos o sondeos en las inmediaciones de la finca.
          Atendiendo a la clasificación del Plan Hidrológico del Júcar 2022/2027, el sondeo, captará aguas de la masa de agua subterránea denominada 080.130A Azuébar-Vall d'Uixó, considerada en mal estado cuantitativo, químico y global.
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra, necesarios para llevar a cabo las obras de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo, y puede producir la contaminación de éste y en último término, del acuífero, por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          Las zonas que resulten alteradas por el trasiego de maquinaria serán descompactadas mediante subsolado y/o arado, y posterior aporte y extendido de la tierra vegetal que previamente habrá sido retirada y acopiada.
          Para evitar o mitigar las afecciones a la atmósfera producidas por la maquinaria y vehículos de obra como ruido o emisiones de gases, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado, y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Para disminuir la generación de polvo, la perforadora irá provista de captadores de polvo.
          En la fase de obras el desbroce afectará a una pequeña zona de matorral donde se implantarán las máquinas de perforación. Al ubicarse el sondeo en una zona con escasa vegetación, no se esperan efectos relevantes sobre la misma. No obstante, al estar ubicado en zona forestal, durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. La fauna afectada será la asociada a zonas de cultivo antropizadas, aves y sobre todo invertebrados. Dada la proximidad a la ZEPA Serra d'Espadà se deberá comprobar que no existan nidos en la zona de obras. No obstante, estas afecciones se darán en el corto espacio de tiempo que duren las obras, (que será de unos 2 días), por lo que no se espera que sea significativa.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos, y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
          No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca. Consultado el Plan Hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea denominada 080.130A   Azuébar-Vall d'Uixó es de 5,6 hm³/año.
          De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas destinado a consumo doméstico y riego en la parcela 278 del polígono 4, del término municipal de Algar de Palància (Valencia) promovido por Fernando Molina Martínez, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
          2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          4º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en Patrimonio Cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
          5º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          6º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          7º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          8º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          9º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          10º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá ser restaurada. Se deberán retirar los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionarse de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) podrá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
          11º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 26 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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