«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3788735) 14/2025/AIA.
Título: Proyecto básico de ejecución de B.T. para planta fotovoltaica 4,9 MW, Jacaranda Solar.
Titular: Jacaranda Solar SPV SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ATALFE/2022/73/03).
Localización: Polígono 3, parcelas 174, 177,192 y 9023 en el TM de Jacarilla (Alicante).
Tramitación administrativa
Con fecha 24 de enero de 2025, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (órgano sustantivo), dio traslado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental), de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente ATALFE/2022/73/03 adjuntando los enlaces para la descarga de la siguiente documentación:
- Proyectos de las instalaciones solar y la línea de evacuación.
- Estudio de impacto ambiental (EsIA).
- Solicitud de inicio del promotor y del órgano sustantivo.
- Documentación complementaria (anuncio de información pública (DOGV 9968, 24.08.2023; BOP 166, 29.08.2023), informes recabados, alegaciones, estudio de integración paisajística (EIP), etc.).
El proyecto fue sometido a información pública en aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia mediante anuncio de información pública firmado con fecha 17 de agosto de 2023 por la Jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Analizada la documentación descargada del enlace facilitado, se encuentran los siguientes informes de las administraciones públicas consultadas que se detallan a continuación:
- Con fecha 17 de julio de 2023, informe vinculante de valoración de afecciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio respecto del proyecto, el cual concluye favorablemente en los siguientes términos:
«No existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que, vistos los preceptos indicados y de conformidad con los Informes de los Servicios Técnicos, se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la construcción del EIA de la Planta Solar Fotovoltaica Jacaranda Solar de 4'9 MW y línea de evacuación. Polígono 3, Parcelas 174, 177 y 192, de Jacarilla, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas y las cautelares que, respecto al patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico, pudieran verse afectados.
El presente informe se contrae a la documentación ambiental aportada y en los términos descritos en la misma, con la expresa advertencia de que si, como consecuencia de la incidencia de otras legislaciones sectoriales y protectoras, se produjeran variaciones con respecto a la propuesta ahora informada, deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
En orden a garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el presente informe, su asunción en el proyecto y su cumplimiento por el promotor, cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la consellería de Educación, Cultura y Deporte, o a los Ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano».
Entre las medidas cautelares del mismo informe, cabe señalar:
«(...) se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras. (...).
(...) Durante el desarrollo de los trabajos de campo se ha identificado el Elemento Etnológico 01 - Casa Cuculá. El elemento se localiza a unos 8 metros al norte de la LSMT. Por lo tanto proponemos el establecimiento de un área de señalización y protección del elemento, que deberá ser suficiente para su salvaguarda sin interrumpir el tráfico rodado del camino donde se localiza. (...)».
Consta escrito de conformidad del promotor de fecha 20 de septiembre de 2023, aceptando las indicaciones descritas en el informe emitido por la DG de Cultura y Patrimonio.
- Con fecha 8 de septiembre de 2023, informe vinculante de valoración de afecciones de la Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA), respecto del proyecto, el cual concluye con una propuesta de medidas correctoras a establecer:
«(...)
- Se utilizarán seguidores que se adapten al terreno para los que no sea necesario realizar desmontes, acondicionamientos topográficos, explanaciones o nivelados del terreno.
- En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores.
- La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete y no de manera lineal para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la biodiversidad del ecosistema.
- Se instalarán cajas nido a lo largo de la estructura de integración paisajística con una densidad mínima de una por cada 50 metros de longitud de la barrera.
- Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica».
Consta escrito de aceptación de informe por parte del promotor de fecha 20 de septiembre de 2023, aceptando las indicaciones descritas en el informe emitido por la DGMNA.
- Con fecha 19 de diciembre de 2023, informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), el cual indica que la actuación no está sujeta a autorización de la CHS, que está fuera de la zona de policía, que analizado el trazado de la línea de evacuación, no se identifican cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico (DPH), y que en caso de necesidad de demanda de recursos hídricos se deberá justificar el origen del recursos, y en caso de realización de algún vertido al DPH, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido.
Consta escrito de conformidad del promotor de fecha 3 de enero de 2024, aceptando las indicaciones descritas en el informe emitido por la CHS.
- Con fecha 9 de enero de 2024, informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje en materia de Gestión Territorial, el cual concluye considerando viable la actuación del siguiente modo:
«Por lo expuesto, la instalación de la planta solar fotovoltaica JACARANDA SOLAR en las parcelas objeto de estudio en el municipio de Jacarilla, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante, no se encuentra afectada por peligrosidad de inundación ni por otros criterios territoriales, y se considera viable, de acuerdo con Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y al resto de determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio».
Entre las medidas correctoras a plantear, se proponen las siguientes:
- Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
- Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
- Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
Consta informe de fecha 25 de enero de 2024, formulado por el promotor en el que presta su conformidad y acepta las propuestas de medidas preventivas, correctoras y compensatorias enumeradas en el citado informe.
- Informes emitido por el Ayuntamiento de Jacarilla en fecha 23 de febrero de 2024, el cual indica una serie de condiciones a tener en cuenta, entre las que cabe destacar que:
(...)
- El planeamiento aplicable es el Plan general de ordenación urbana de Jacarilla aprobado definitivamente por acuerdo de la CTU de 12 abril de 2005 supeditado al cumplimiento de ciertos condicionantes, aprobados definitivamente para el sector UBP-5 a fecha 21 de diciembre de 2006 y para el sector UBP-4 a fecha 11 de mayo de 2007.
- Las edificaciones anexas a la planta solar distarán diez metros desde el camino de Los Murcias.
- Los paneles solares quedarán retranqueados diez metros desde todos los linderos de la parcela, manteniendo en esa franja vegetación suficiente para mitigar su impacto, mejorando la integración paisajística desde el entorno inmediato.
Consta escrito formulado por el promotor de fecha 4 de diciembre de 2024, indicando haber estudiado en detalle la necesidad de la zona de reserva, de manera conjunta con el ayuntamiento en función de la distribución viaria del municipio la afección con otros bienes, además de la no existencia de planificación alguna sobre dicho vial, tanto por parte de este organismo como del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, se ha podido esclarecer la situación, posibilitando la ejecución de la planta fotovoltaica según lo previsto en el Proyecto Básico de Ejecución. Asimismo, solicita que se emita nuevo informe sin condicionantes por ese organismo en cuanto a lo que se refiere la zona de reserva antes mencionada, para continuar con los trámites pertinentes.
- Con fecha de firma 4 de febrero de 2025, consta informe de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental en materia de paisaje e infraestructura verde, en el cual se indica que, en materia de paisaje no le corresponde al servicio de Paisaje la elaboración del informe en virtud del artículo 25.3.a) del Decreto ley 14/2020, siendo competencia del ayuntamiento afectado.
Por otro lado, en materia de infraestructura verde, visto lo expuesto, emite informe favorable a la planta solar y a la línea de evacuación, indicando que no existe afección.
Se incluyen tres alegaciones recibidas en el procedimiento de información pública:
- Agrícola del Segura, SA, firmada a fecha de 15 de septiembre de 2023 en la que se indican temas de carácter urbanístico y no ambiental, señalando que la línea de evacuación discurrirá, en parte, por la urbanización Sector UBP-5, actualmente en ejecución de la cual es titular de pleno dominio, indicando los condicionantes a cumplir cuando se realice su ejecución.
Consta escrito de respuesta por parte del promotor firmado con fecha 3 de octubre de 2023, contestando a las alegaciones formuladas e indicando que actuará de buena fe y respetando los planos de detalle de canalizaciones y acometidas de los servicios existentes para no interferir con ellos.
- Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) y del particular MAP, ambas alegaciones sustancialmente idénticas, de fecha 18 de septiembre de 2023, señalando que los terrenos afectados por la instalación solar se sitúan sobre suelos de capacidad agrológica elevada clase B; que afectan a un área con permeabilidad muy alta que no debe ver menoscabada su capacidad de infiltración; que es necesario un marco de priorización en la implantación de energías renovables, proponiendo alternativas de ubicación en las cubiertas de edificaciones de las cercanas áreas industriales y terciarias de Jacarilla y Bigastro (El Apatel).
Consta escrito de respuesta por parte del promotor firmado con fecha 3 de octubre de 2023, contestando a las alegaciones formuladas e indicando que el DL 14/2020 no prohíbe la implantación de este tipo de proyectos en suelos de capacidad agrológica elevada, habiendo tratado de minimizar la ocupación y el impacto sobre este tipo de suelos manteniendo la cobertura vegetal, hincando los módulos sin cimentación, sin grandes movimientos de tierras, etc. Respecto a la permeabilidad alta del suelo, el promotor incide en que se han implantado medidas para minimizar la afección como que el proyecto mitigará la presión extractiva sobre los acuíferos al cambiar la actividad agrícola por la fotovoltaica, así como que se evitará cualquier derrame accidental sobre el suelo incluyendo labores de control en el programa de vigilancia ambiental. Asimismo, incide en que el proyecto quedaría fuera de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación según la cartografía del sistema nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI).
Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030. En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
Características del proyecto
El proyecto promovido por Jacaranda Solar SPV SL, tiene por objeto la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta de la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (en adelante central), en el Polígono 3, parcelas 174, 177,192 y 9023 del término municipal de Jacarilla (Alicante). Se trata de una instalación de energía solar fotovoltaica de conexión a red de 4,9 MW de potencia, la cual producirá energía eléctrica mediante la transformación de energía solar, captada mediante los paneles solares. El área catastral vinculada es de 7,89 ha y el área de superficie ocupada (perímetro envolvente) es de 7,61 ha.
El proyecto prevé una potencia total instalada de 4,9 MW para el parque fotovoltaico en cuestión. Asimismo, desde los veinticuatro inversores situados en el interior de la planta, se evacuará la energía generada hasta los 2 centros de transformación proyectados con una relación de transformación 20/0,80 kV.
La línea de MT de 20 kV, evacuará la energía generada en la planta solar Jacaranda Solar, de interconexión del Centro de Transformación, Protección y Medida con el CT Vistabella Golf 11, discurrirá soterrada por los términos municipales de Jacarilla y Orihuela (4.627 m de longitud), partiendo desde la parcela 177 del polígono 3 de Jacarilla, donde se pretende ubicar el Centro de Transformación, Protección y Medida (CTPM), objeto de otro proyecto, hasta donde se ubica el CT Vistabella Golf 11, ya existente en el TM de Orihuela, punto de conexión a la Red de Distribución.
Se realizará un vallado perimetral cinegético común para la instalación fotovoltaica. En el recinto quedarán encerrados los elementos descritos de la instalación. Una vez realizado el replanteo, se procederá al vallado de todo el contorno de la instalación solar que delimitará la superficie ocupada por la instalación. Éste, tendrá una altura de dos metros con hueco libre desde el suelo de 30 cm, y su objetivo será, además de delimitar el perímetro de la instalación, protegerla frente a robos. El proyecto contempla dos zonas perimetrales independientes de 1.245,8 m (Parcelas 174 y 177) y de 901,58 m (Parcela 192), separadas por camino público.
Este vallado no podrá sobrepasar en conjunto una altura máxima de 2 metros, contados desde el nivel del terreno y no tendrá ningún elemento cortante o punzante (vidrios, filos, puntas, etc.). Con el fin de evitar la muerte por colisión de aves con el vallado, se instalarán placas rectangulares metálicas o de material plástico fabricado de poliestireno, de color blanco y con unas dimensiones mínimas de 20 cm x 20 cm, cada dos metros aproximadamente y a diferente altura.
Según el EIP, y con el objeto de integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, estas han sido proyectadas manteniendo una banda de vegetación autóctona variable de 5-10 metros de anchura, permitiendo la existencia de especies vegetales que se encuentran en la actualidad en el entorno y permitiendo la integración paisajística de la instalación causando el menor impacto posible.
Consta informe favorable del ayuntamiento de Jacarilla, sobre el cual recae la competencia de informar en materia de paisaje, conforme al artículo 25.3.a) del Decreto ley 14/2020.
En materia de infraestructura verde, consta informe favorable (de fecha 04.02.2025) del órgano competente en esa materia, respecto a la planta solar y su línea de evacuación.
Tras la vida útil de la instalación, se prevé el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración de los terrenos a su uso previo. Las operaciones a realizar en esta actuación son desmontaje de los elementos que componen el generador fotovoltaico, destensado y desmontaje de cables, desmontaje de la línea de evacuación, destrucción de cimentaciones y relleno de hoyos (movimiento de tierras), acopio y transporte de materiales, limpieza, adecuación del terreno y revegetación.
Ubicación del proyecto
En el documento ambiental se analizan hasta 3 alternativas para la planta solar, con base en criterios como: ubicación, estado actual, recursos, servicios, infraestructuras, aceptación del proyecto, tamaño y características del proyecto, relieve y orografía, y acumulación de proyectos (sinergias), así como también la alternativa cero, descartada en pro de la transición hacia las energías limpias y renovables como parte del desarrollo sostenible. Como resultado del estudio de alternativas, se opta por la alternativa n.º 3 del EsIA, definida por cumplir con todos los criterios establecidos (se ubica sobre un área con capacidad de acogida muy alta; está libre de figuras de protección; en terrenos de uso agrícola o de pastos; no afecta a suelo forestal; alejada suficientemente de los núcleos urbanos y urbanizaciones circundantes para evitar afecciones sobre la salud y la población, pero cercana a áreas antropizadas con la finalidad de minimizar potenciales impactos sobre el medio natural; con recurso solar suficiente y lo más cerca posible del punto de conexión a la red para la evacuación; muy próxima a accesos existentes; relieve y orografía con pendientes suaves y pequeñas ondulaciones; cuenta con la predisposición de la propiedad para la adquisición de los terrenos).
Respecto a la línea de evacuación, se plantearon inicialmente 2 alternativas (aérea o subterránea) y la alternativa 0, optando finalmente por la alternativa subterránea que, siendo la opción más favorable medioambientalmente debido principalmente a su carácter soterrado afectando en menor medida a vías pecuarias, lo que permite una afección nula tanto al paisaje como a la avifauna presente en el ámbito de estudio, y socialmente presenta una mayor aceptación.
El ámbito de las plantas solares se sitúa fuera de zonas de especial protección, y de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
Características del potencial impacto
El proyecto se encuentra principalmente sobre terreno agrícola (cítricos).
La planta se localiza a unos 850 metros de distancia del núcleo urbano de Jacarilla y a 3.150 m del casco urbano de Bigastro.
La zona de la planta solar presenta una vulnerabilidad baja respecto a los acuíferos. Conforme al informe emitido por la CHS, la actuación no está sujeta a autorización de ese organismo y se encuentra fuera de la zona de policía de cauces, por lo que el impacto sobre la red hidrográfica se prevé nulo.
El espacio natural protegido más cercano es la Zona Húmeda Meandros abandonados del Río Segura, el cual se localiza a unos 1.800 metros al noroeste de las instalaciones proyectadas por lo que su impacto se prevé nulo.
No se afecta a hábitats de interés comunitario, localizándose el HIC 91342 Tarayales mediterráneo-occidentales, con Tamarix gallica, T. africana o T. canariensis, a más de 4.500 metros de distancia.
No se afecta a ningún monte de utilidad pública, sin embargo, de acuerdo con el PATFOR, la zona forestal más próxima se encuentra adyacente al perímetro de las instalaciones de las plantas solares y en algunos tramos de la línea de evacuación. Se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
La planta solar no afecta a vías pecuarias, no obstante, la disposición de la línea subterránea de 20 kV de la planta solar fotovoltaica atraviesa una vía pecuaria, la Vereda de Fuente Amarga, con unos límites de anchura legal de 15 metros en los que se deberá respetar la servidumbre de paso según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
No consta afección al patrimonio cultural en la zona objeto de estudio.
Debido a la superficie del proyecto, la intrusión de las instalaciones sobre el paisaje no es significativa. Además, la zona está caracterizada por una elevada fragmentación y antropización del terreno. El cambio sobre el paisaje, si bien será manifiesto desde el entorno inmediato de la misma, puede considerarse compatible en su conjunto estableciendo las medidas propuestas en el EIP y, conforme al informe emitido por el órgano competente en la materia que en este caso es el ayuntamiento de Jacarilla.
Según la cartografía de PATRICOVA el riesgo de peligrosidad por inundación es nulo en la zona de las planta solar, mientras que existen algunas zonas del trazado de la línea de evacuación con peligrosidad de naturaleza geomorfológica, no obstante, se considera viable la planta solar y su línea de evacuación, tal y como se indica en el informe del órgano competente en materia de gestión territorial de fecha 9 de enero de 2024.
Los terrenos objeto de estudio presentan riesgo de sismicidad alta, con un valor de aceleración sísmica 0,16; la actividad no aumenta dicho riesgo.
Respecto a las afecciones ambientales durante la fase de obras, estarán asociadas a los movimientos de tierras y ejecución de la instalación. Se generarán residuos vegetales (por las zonas desbrozadas), tierra y piedras procedentes de excavación de la obra, hormigón sobrante de fijación de las instalaciones y residuos de empaquetado papel, madera, plástico cobre aluminio y hierro y acero; que serán depositados en contenedores y entregados a gestor autorizado para su retirada y manipulación. Se propone la reutilización de la tierra vegetal obtenida para la rehabilitación de zonas afectadas y para el relleno de la última capa de las zanjas excavadas. Se llevará un registro documental actualizado de la gestión realizada con los residuos de acuerdo con las previsiones del proyecto. El consumo de agua será poco significativo; en caso de ser necesario puntualmente, será suministrada con camión cisterna. Se dispondrán inodoros químicos portátiles. Se balizará la zona de obras para evitar afectar a los terrenos adyacentes y se establecerá una zona impermeabilizada para las labores de mantenimiento de maquinaria de obra, si fueran necesarias. Para minimizar la contaminación acústica, los vehículos a motor estarán dotados de silenciadores y circularán por los caminos existentes y a velocidad reducida y limitada (30 km/h), se trabajará en horario diurno y se realizará un seguimiento sobre el ruido e intensidad del campo electromagnético generado en las plantas fotovoltaicas y las líneas eléctricas. Para evitar la contaminación del aire, en los caminos y las zonas de obras deberán efectuarse riegos periódicos para evitar la dispersión de partículas de polvo, los vehículos de obra deberán haber pasado las correspondientes revisiones periódicas, los camiones de transporte de tierras llevarán una lona de protección tapando la carga y los materiales acopiados, equipos mecánicos y herramientas serán correctamente ordenados y almacenados.
En la fase de explotación, los recursos empleados son la energía solar y el agua de limpieza de los paneles, suministrada por camión cisterna. La actividad no genera residuos, salvo el aceite de los transformadores que se entregará a gestor autorizado. Durante la explotación de la planta, no se estima afección sobre la salud de la población, bienes patrimoniales o la flora, ya que la instalación queda alejada de los núcleos urbanos. Se respetará y conservará la capa vegetal que surja en la fase de explotación siempre que no impliquen riesgos para las instalaciones permitiendo la recuperación de la capa arbustiva y el desarrollo ecológico de la zona.
En el EsIA se contempla un programa de vigilancia ambiental se propone implantar un sistema de control para controlar la correcta ejecución de las medias correctoras aplicables tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento y valorar su eficacia, así como detectar impactos no previstos. Se proponen indicadores para la medición y seguimiento del cumplimiento de los objetivos propuestos. La realización de estas actuaciones deberá documentarse mediante la elaboración de informes periódicos (especiales, puntuales y anuales), tal y como se detalla en la documentación ambiental aportada.
Finalizada la vida útil de la instalación, tras la autorización del organismo competente, se procederá al desmantelamiento de los elementos de ésta y a la restauración de los terrenos a su uso previo, tal y como se describe en el documento ambiental presentado.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de planta solar fotovoltaica constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 4.b de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto PS FV Jacaranda Solar promovido por Jacaranda Solar SPV SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe.
1. El promotor deberá cumplir todas la medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contraigan lo establecido en la presente resolución.
2. Los equipos transformadores, dispondrán de sistemas de contención de derrames del aceite mineral. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
3. Se ejecutarán las medidas de integración paisajística en las condiciones establecidas por el órgano competente en la materia y en el EIP. Asimismo, se dispondrán los medios necesarios para su cumplimiento.
4. Se dispondrá de un vallado cinegético que permitirá el paso de fauna a través de la instalación. No se implantará alambre de espino en el mismo, ni se emplearán productos fitosanitarios para el control de la vegetación bajo los paneles solares.
5. Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito del proyecto, respetando las condiciones expuestas en el informe del órgano competente en materia de gestión territorial.
6. Durante la ejecución y explotación de la planta, así como en la fase de desmantelamiento, dada la proximidad a suelo forestal de la infraestructura (30m aproximadamente), se adoptarán las prescripciones del anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, relativo a prevención de incendios.
7. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
8. Se realizará el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras según se indica en el informe del organismo competente en materia de cultura y patrimonio. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
9. El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
10. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, y a la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el proyecto presentado.
11. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 11 de febrero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental