RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de salud mental en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025.

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          La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
          En esta competencia, la Conselleria, a través de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, tal como refleja el Decreto 22/2025, de 1 de febrero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 12, asume el desarrollo de las funciones en materia de coordinación de salud mental, correspondiéndole la gestión de los programas de salud mental y el impulso de la inclusión de las personas con problemas mentales.
          Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad para el periodo 2024-2027.
          La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003), establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
          Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, publicada en el DOGV n.º 10053, se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar programas de salud mental en la Comunitat Valenciana.
          En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015), que establece que, si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          A su vez, en el artículo 2.1 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuesto para 2025, se recoge que durante el período de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la citada Ley 8/2023, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales.
          Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, en relación con el Decreto 22/2025, de 1 de febrero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional, y la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de aplicación
          La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas de salud mental en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          Las acciones susceptibles de subvención son:
          1. Programas dirigidos a implementar la figura de la persona con experiencia vivida, basándose en el modelo de apoyo individualizado entre iguales para personas con experiencia vivida, propuesto por la Organización Mundial de la Salud.
          2. Programas de rehabilitación cognitiva para personas con trastorno mental grave, siempre que estas intervenciones dispongan previamente de eficacia científicamente contrastada.
          3. Programas dirigidos a personas que no están siendo atendidas en los servicios asistenciales normalizados y que permitan detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial para su atención, tratamiento y seguimiento. Entre estas acciones se incluyen, específicamente y con carácter no exhaustivo, los programas de reducción del daño dirigidos a personas con trastorno mental grave.
             4. Programas de prevención de las enfermedades mentales, implementados en el ámbito laboral.
          Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.
          Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria.
 
          Segundo. Financiación de las ayudas
          Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, sección G0110, servicio G01100205, programa presupuestario 313B00, Salud mental y adicciones, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:
          Línea de subvención: S0150.
          Denominación: Programas de inclusión social de las personas con trastorno mental grave.
          Consignación presupuestaria: 1.450.000,00 euros.
          Procedencia y cuantía de los fondos:
          Propios: 1.450.000,00 euros.
          Externa: 0 euros.
          En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.
          En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos, objeto de ampliación, no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.
          En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución del conseller de Sanidad se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
 
          Tercero. Política de competencia de la Unión Europea
          La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.
 
          Cuarto. Solicitantes y requisitos de los beneficiarios
          1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación en la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades, que desarrollen programas orientados a la atención de personas con problemas de salud mental o a la prevención de enfermedades mentales, con personalidad jurídica y que cumplan los requisitos establecidos en la base 4 punto 1 de la precitada resolución del conseller de Sanidad.
          2. Sólo se podrá presentar, por entidad solicitante, un único programa o proyecto de actividades a desarrollar, siempre y cuando se encuadre dentro de alguna de las modalidades expuestas en la base 3 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
          3. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.
          4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4, punto 3, de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
 
          Quinto. Gastos subvencionables
          Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en la base 7 de la citada resolución, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.
 
          Sexto. Lugar y forma de presentación
          1. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria, https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
          2. Los trámites de subsanación, alegación, justificación o recurso deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.
          3. La solicitud de subvención, junto a toda su documentación adjunta, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad para la convocatoria.
          4. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad. En el caso de que se presente más de una solicitud por la misma entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido.
 
          Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Octavo. Solicitud y documentación
          1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en las bases 8 y 9 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, que seguidamente se relacionan:
          a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
          b) Declaración responsable de no incurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para ser beneficiaria de estas subvenciones, y que está al corriente en el pago de reintegros por subvenciones de acuerdo con los artículos. 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
          c) El formulario normalizado de solicitud recoge la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad solicitante relativa a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su apartado X, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. En caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar:
          Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.
          d) Formulario de la entidad solicitante que acredite el importe de las subvenciones recibidas en el año anterior de otras entidades, tanto públicas como privadas.
          e) Personas contratadas según lo establecido en la base 5.1, letra c), de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, si las hubiera.
          f) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.
          g) Programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.
          h) Presupuesto desglosado por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.
          i) Memoria del programa del ejercicio anterior, salvo entidades de nueva creación.
          j) Presupuesto total del año anterior, salvo entidades de nueva creación.
          k) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF de la entidad solicitante. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta, deberá proceder al alta o modificación a través del trámite telemático PROPER.
          l) Copia auténtica de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la entidad solicitante, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo a desarrollar. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.
          m) Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones, en su caso.
          n) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que, en la entidad solicitante, el IVA soportado es, en su totalidad, repercutido y no recuperado, actuando el beneficiario de la ayuda como consumidor final. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.
          o) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, le sea exigible.
          2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y sede electrónica de la Generalitat, para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
          3. En los casos en que los documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren (28.3 LPAC), y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
 
          Noveno. Órgano instructor
          La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular la dirección general con competencias en Salud Mental de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
 
          Décimo. Comisión de evaluación
          Su constitución y funcionamiento será conforme a los contenidos establecidos en la base 12 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
          La comisión de evaluación levantará acta y formulará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación que se publicará en la página web de la Conselleria de Sanidad, surtiendo efectos de notificación a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones que estimen pertinentes.
 
          Undécimo. Criterios de valoración
          1. La valoración de las solicitudes de subvención se realizará con base en los criterios establecidos en la base 5 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, atendiendo al siguiente desglose:
          A) Comunes: hasta un máximo de 80 puntos:
          A.1. Calidad del programa: se valorará la justificación del programa propuesto, los objetivos perseguidos, actividades, metodología, recursos materiales y humanos, experiencia de la entidad en programas de igual o similar naturaleza, grado de cofinanciación, temporalización y sistema de evaluación de proceso y resultados: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 25 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.
          A.2. Programas dirigidos específicamente a colectivos más vulnerables (entre otros: infancia y adolescencia, menores tutelados en situación de protección y/o bajo medidas judiciales, mujeres víctimas de violencia de género y/o en dificultad social, personas privadas de libertad en transición a la comunidad, personas sin hogar, colectivos afectados por catástrofes naturales en proceso de recuperación y apoyo): hasta un máximo de 20 puntos.
          A.3. Ámbito geográfico que abarca el programa y número previsto de personas beneficiarias: hasta un máximo de 10 puntos.
          B) Específicos, hasta un máximo de 20 puntos:
          B.1. En aquellos programas definidos en los puntos 1, 2 y 3 de la base 3 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, además de los comunes:
          B.1.1. La contratación, con cargo al programa propuesto, por un período mínimo de seis meses, de personas con problemas de salud mental graves como agentes de apoyo entre iguales, disponiendo de formación específica previamente impartida por la Generalitat Valenciana u otro organismo oficial: hasta un máximo de 20 puntos.
          B.2. En los programas definidos en el punto 4 de la base 3 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, además de las comunes:
          B.2.1. Identificación de las necesidades sobre las que se va a intervenir. Se valorará que el proyecto contenga un análisis y estudio sobre las necesidades reales, tanto del contexto en el que se van a desarrollar como de las potenciales personas beneficiarias del mismo, valorándose la idoneidad, enfoque de género y calidad de dicho análisis: hasta un máximo de 10 puntos.
          B.2.2. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en intervenciones y estudios de promoción de la salud y/o acción comunitaria en salud: hasta un máximo de 10 puntos.
          2. En aquellas valoraciones en las que no consten números absolutos, se asignará la puntuación por escalado entre las entidades admitidas.
 
          Duodécimo. Resolución
          1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, por delegación mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, del conseller de Sanidad, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.
          2.  La resolución se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003. Asimismo, se publicará un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.
          3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de 6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25.a) de la Ley 39/2015.
 
          Decimotercero. Justificación y pago
          1. La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015.
          No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago anticipado, que no podrá exceder del 30% del importe anual de la subvención, una vez aprobada la resolución de concesión, que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos y condiciones previstos en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015.
          2. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015.
          3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2025 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en la base 18 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
          Asimismo, se deberá presentar antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención, una memoria final detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado en su día objeto de subvención, en soporte informático, firmada y sellada por quien ostente la representación legal de la asociación. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.
          4. El pago se realizará en los términos previstos en la base 18 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
          5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
 
          Decimocuarto. Pérdida o minoración de la ayuda
          Se producirá de acuerdo con los contenidos recogidos en la base 20 de la citada Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad por la que se regulan las bases.
 
          Decimoquinto. Consulta y verificación de datos
          El régimen aplicable para que la Administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas será el establecido en la base 24 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
 
          Decimosexto. Publicidad de las subvenciones
          Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
          Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios.
          Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la precitada Ley 1/2022.
 
          Decimoséptimo. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. La conselleria competente en materia de sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones y, como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
          2. La actividad de tratamiento de subvenciones o ayudas económicas se realiza con la finalidad de la gestión de las subvenciones o demandas sociales y económicas de personas y entidades, públicas o privadas. El interesado tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en: sede.gva.es/es/proc19970. Puede obtener el resto de información del tratamiento en 15206888-43af-09e5-aae4-08b4881c4b1a (gva.es). Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en: sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información de protección de datos en: https://www.san.gva.es/es/web/osi/proteccion-de-datos-personales
          3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los siguientes términos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Decimoctavo. Recursos
          Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Decimonoveno. Entrada en vigor
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 10 de marzo de 2025
 
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad
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