«Informe de impacto ambiental
Expediente:(3468134) 186/2024/AIA.
Título: Proyecto de alojamiento turístico rural.
Titulares: Ingrid Jacqueline Margaretha Van Broekhuizen.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de L'Atzúbia (Alicante).
Localización: Parcela 175 del polígono 3, partida Foies del término municipal de L'Atzúbia (Alicante).
Antecedentes y tramitación administrativa
En fecha 06.04.2023 Ingrid Jacqueline Margaretha Van Broekhuizen solicita informe sobre la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental simplificada una actividad de alojamiento turístico rural en la parcela 175 del polígono 3 (ref. catastral 03001A003004930001ZS), partida Foies, del término municipal de L'Atzúbia (Alicante). El informe emitido por este órgano ambiental, con ref. (3071447) 17/2023/CONI, indica que el proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, en los términos contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA).
En fecha 28.03.2024 el Ayuntamiento de L'Atzúbia solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto referenciado, adjuntando solicitud del promotor y documento ambiental del proyecto.
En fecha 26.07.2024 se formula consulta a la Dirección General de Medio Natural y Animal para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. En fechas 11.10.2024 y 06.02.2025 se reciben sendos informes favorables de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante, de fecha 30.09.2024, y de la Oficina Técnica del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, de fecha 28.01.2025, respectivamente.
Para realizar la evaluación ambiental del proyecto, en aras de la simplicidad y reducción de cargas administrativas, se han tenido en cuenta los siguientes informes emitidos por las administraciones consultadas en el trámite de otorgamiento de la licencia municipal:
- Informe favorable del Servicio Territorial de Turismo, de fecha 30.10.2019, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de los alojamientos turísticos en la Comunitat Valenciana.
- Informe de la Dirección Territorial de Agricultura, de fecha 19.12.2019, en el que se incluyen condicionantes en materia de prevención de incendios forestales.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Características del proyecto
La actividad proyectada consiste en la implantación de una actividad de alojamiento turístico rural en una vivienda unifamiliar aislada propiedad del promotor. El acceso al inmueble se realizará a través de caminos rurales existentes, evitando la creación de nuevos accesos. La actividad incluye una zona de aparcamiento que se sitúa delante del edificio principal.
Sobre la finca existe una licencia de obras para vivienda unifamiliar y piscina de recreo, concedida con fecha 20.05.2010 y posterior licencia de primera ocupación con número de expediente 15/2015 de fecha 30.03.2016.
En la parcela se sitúan dos edificios: el edificio principal, objeto del proyecto, que se desarrolla en una sola planta y ocupa una superficie de 337,89 m², de los cuales 29 m² corresponden a porches y 308,90 m² a una superficie construida distribuida en vestíbulo de acceso, cocina, comedor, cinco dormitorios dobles con cinco cuartos de baño y la vivienda del propietario; y el edificio 2, que no es objeto del proyecto y que consiste en un porche de una planta de 20,80 m² de superficie. La ocupación prevista del alojamiento turístico rural será de 16 personas.
La actividad cumple con los requisitos generales establecidos por el artículo 70 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, entre ellos, abastecimiento de agua potable y suministro de energía, sistema de recogida de residuos y aguas residuales, y medidas de protección, prevención y extinción de incendios. Asimismo, dispone de un área de defensa frente al riesgo de incendios forestales, puntos de fuego preparados y autorizados e información a las personas usuarias sobre medidas de prevención de incendios forestales y actuación en caso de emergencia por incendio forestal.
Según la información facilitada por el promotor, la actividad dispone de agua potable procedente de un pozo ya existente perteneciente a la SAT 3797 Pozo Santísimo Cristo del Milagro, de la que tiene permiso de extracción.
El suministro eléctrico de la actividad se llevará a cabo mediante una instalación fotovoltaica constituida por 14 paneles solares además de un grupo electrógeno de apoyo.
La actividad de hospedaje rural generará residuos asimilables a los residuos domésticos, que serán clasificados en contenedores apropiados para cada tipo de residuo (vidrio, papel/cartón, plástico y residuos orgánicos) para, posteriormente, ser llevados a un punto de recogida ubicado a un kilómetro de la parcela, desde donde serán retirados por el servicio municipal de recogida de basuras.
Para llevar a cabo la gestión de las aguas residuales el promotor considera suficiente la instalación existente, consistente en una depuradora biológica de oxidación total con capacidad de tratamiento de las aguas residuales de una población de hasta 16 habitantes-equivalentes. El efluente tratado pasará por la arqueta de control y registro, y se verterá mediante conducción de PVC a pozo filtrante desde donde se drenará al terreno natural.
Ubicación del proyecto
El proyecto se ubica en la parcela 175 del polígono 3, paraje La Foia, del término municipal de L'Atzúbia (Alicante), cuya superficie catastral es de 20.800 m². Según el informe del Ayuntamiento de L'Atzúbia, la actividad se sitúa en una zona clasificada como suelo no urbanizable y compatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente. El entorno inmediato de la edificación se caracteriza por la presencia de muros de piedra seca, terrazas e instalaciones de carácter agrícola. A aproximadamente 700 m al nordeste se localiza la urbanización Les Bassetes.
No se han incluido en el documento ambiental alternativas de emplazamiento, ya que el proyecto se encuentra condicionado por la presencia de una construcción ya existente y emplazada en un medio de carácter agroforestal constituido principalmente por cultivos de cítricos y pinares de pino carrasco en una zona apta urbanísticamente para albergar la actividad que se pretende. Además, la posibilidad de acceder a la edificación principal a través de caminos existentes también justifica el emplazamiento elegido.
El proyecto se localiza en el área de amortiguación de impacto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, aprobado por el Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, y en una zona que fue afectada por el incendio forestal de 13 de agosto de 2022, que se inició en el término municipal de Vall d'Ebo y afectó a 15 términos municipales de la Marina Alta y el Comtat, entre ellos la parte sur del término municipal de L'Atzúbia.
La parcela afectada por la actividad se considera terreno forestal, de acuerdo con la cartografía del PATFOR. El cauce más cercano, correspondiente al barranco de San Miguel, se localiza a menos de 50 metros al sur de la instalación.
Los espacios protegidos de la Red Natura 2000 más próximos, Zona Especial de Conservación (ZEC) Valls de la Marina y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Montañas de la Marina, se ubican a aproximadamente 300 metros del emplazamiento del complejo. La actividad se sitúa en terreno forestal según PATFOR y no afecta a montes gestionados por la Generalitat ni a senderos de la Comunitat Valenciana.
En el ámbito de la actividad se localizan los hábitats de interés comunitario (HIC), no prioritarios, 5330 matorrales termomediterráneos y preestépicos y 9540 pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, que resultaron afectados por un incendio forestal en agosto de 2022
Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana, aparece citada en la cuadrícula de 1 km de lado que incluye la actividad la especie prioritaria Aquila fasciata (águila-azor perdicera). No constan microrreservas de flora, planes de recuperación o especies de flora protegidas.
De acuerdo con el informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Alicante de fecha 30.09.2024, el proyecto no supone ningún cambio de uso forestal, no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal y pretende la recuperación del cultivo agrícola (olivos y algarrobos) y los muros de piedra seca presentes en la parcela. En todo caso, se deberán aplicar las medidas en materia de prevención de incendios establecidas en el anexo XI del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell y en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el informe de la Oficina Técnica del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, de fecha 28.01.2025, concluye que la actuación no conllevará, a priori, ninguna repercusión relevante sobre el régimen hídrico ni sobre ningún otro valor ambiental del Marjal de Pego-Oliva. No obstante, indica que será necesario obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para el vertido del efluente de la depuradora.
Características del potencial impacto
El estudio de impacto ambiental únicamente realiza la identificación de impactos ambientales durante la fase de funcionamiento de la actividad. No se valoran los impactos causados durante la fase de obras, pues el promotor aprovecha una edificación preexistente correspondiente a una vivienda unifamiliar aislada y no se prevé la ejecución de ninguna instalación o construcción adicional.
Los principales impactos derivados de la explotación y uso de la instalación vendrán determinados por la afluencia de usuarios, que pueden provocar ruidos y molestias a la fauna, el consumo de recursos naturales, principalmente agua y energía, y la generación de aguas residuales y residuos sólidos. Los impactos ambientales producidos sobre el suelo derivarán de los posibles derrames accidentales ocasionados por los vehículos de los huéspedes. Por otro lado, la iluminación de las instalaciones puede ocasionar contaminación lumínica y provocar efectos negativos sobre la fauna. El principal efecto positivo, tanto por la realización de las obras como derivados de la propia actividad turística, es la creación de empleo y el fomento de la economía local.
Para mitigar el impacto ocasionado por la contaminación lumínica, se utilizarán lámparas de bajo consumo apantalladas que enfoquen el haz de luz hacia el suelo, evitando la dispersión lumínica.
Para facilitar la gestión de los residuos asimilables a urbanos que se generen durante el desarrollo de la actividad, se implantará un sistema de recogida selectiva. Los residuos peligrosos que se generen deberán recogerse y almacenarse en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
Como medidas de integración paisajística de la instalación, el promotor propone ejecutar al este de la piscina una plantación con especies agrícolas como olivo o algarrobo con objeto de crear una pequeña pantalla visual que permita disimular el edificio desde visuales localizadas en el fondo del valle, a la altura de l'Atzúbia.
No se ha puesto de manifiesto la presencia en el emplazamiento del proyecto de bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
Según el vigente Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la parcela no está afectada por peligrosidad de inundación.
Se propone un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe l) grupo 9 de su anexo II, urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones,
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de alojamiento turístico rural en la parcela 175, polígono 3, del término municipal de L'Atzúbia, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular de las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de aguas, el promotor deberá contar con la previa autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenca.
2. Al objeto de reducir la situación desfavorable de las instalaciones frente a un incendio forestal, se deberán integrar las infraestructuras y medidas contempladas en el anexo XI del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
3. Respecto al alumbrado exterior, se cumplirá con las prescripciones establecidas en la instrucción técnica complementaria EA-03, relativa al resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta, incluida en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
4. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes. Asimismo, dentro del programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación, se llevará a cabo una inspección periódica del área de aparcamiento por posibles vertidos accidentales de vehículos, almacenando los residuos retirados en contenedores adecuados y gestionados conforme a su naturaleza y su peligrosidad.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 26 de febrero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental