Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Resolución 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó (Valencia). Expediente 96/2021-EAE.
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 96/2021-EAE Beniarjó (Valencia).
«Informe Ambiental y Territorial Estratégico
Trámite: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó
Promotor: Ayuntamiento de Beniarjó
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Beniarjó
Localización: Término municipal de Beniarjó (Valencia)
Expediente: 96-2021-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Beniarjó (Valencia), en los siguientes términos:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la comunitat valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
Con fecha 24 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Beniarjó para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS de Beniarjó). Con fecha 4 de marzo de 2022 se recibe comunicación del Ayuntamiento solicitando la suspensión de la tramitación en tanto se elaboran documentos requeridos por considerar que la documentación estaba incompleta. Finalmente, el 16 de mayo de 2022 se recibe la documentación solicitada.
La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
La documentación aportada queda constituida por:
1) Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible
2) Documento Inicial Estratégico (DIE)
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 19/2022-EAE) en escrito con fecha 24 de mayo de 2022.
B.2. Información territorial
Beniarjó es un municipio de la Comunitat Valenciana situado en la comarca de La Safor con una extensión de 2,8 km². Limita al norte con Almoines y el Real de Gandía, al oeste con Palma de Gandía, al sur con Beniflà y a este con Rafelcofer. El municipio se extiende desde el pie de la sierra de las Botas, contrafuerte de la Falconera, y presenta una morfología estirada de poniente a levante. El terreno es plano con una altura inferior a los 48 msnm y el término está atravesado por los ríos Vernisa y Serpis. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (2021) su población es de 1.780 habitantes.
Parte del término municipal está incluido en el Paisaje Protegido del Serpis, aprobado por el Decreto 39/2007, de 13 de abril. Según se desprende de la documentación aportada, ninguna de las propuestas del PMUS afecta a este espacio.
La ciudad de Gandía es el punto de destino principal de los vecinos de Beniarjó, seguidos de Real de Gandía, Bellreguard, l'Alqueria de la Comtessa, Oliva, Villalonga y Denia. Las principales vías de comunicación son la CV-60, de titularidad autonómica, que discurre casi en el límite del término municipal y conecta Beniarjó con las comarcas colindantes; la AP-7 de titularidad estatal; la CV-686, de titularidad autonómica, discurre junto a la Urbanización el Tossalet de les Botes pero no la conecta con el núcleo urbano; y las CV-679, CV-680 y CV-683, titularidad de la Diputación de Valencia, que constituyen rondas en los municipios por donde pasan y registran una elevada intensidad de tráfico de vehículos ligeros y pesados al discurrir por ellas, también, el tráfico de paso entre el corredor de la CV-60 y el resto de las vías del ámbito.
Respecto a la Red de Itinerarios No Motorizados (XINM), según la cartografía de la Generalitat consultada, la situación actual es la siguiente:
- Actualmente existe la ciclo-ruta CR-683, de uso peatonal compartido, en el límite con el término municipal de Beniflà.
- Está propuesta, exclusivamente en calzada existente, la ciclo-ruta CV-680 Gandia-Villalonga.
- Está proyectada la Vía Verde del Serpis, como itinerario de gran recorrido perteneciente a la Red EuroVelo, la CR-684 Beniarjó-Villalonga, que atraviesa todo el casco urbano.
B.3. Planeamiento vigente
Según la documentación aportada, el planeamiento vigente de Beniarjó lo constituyen las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 24 de noviembre de 1987 y publicadas en el BOP número 10 con fecha 12 de enero de 1989. Posteriormente, se han realizado diversas modificaciones de planeamiento.
B.4. Objeto de la propuesta de PMUS
Ámbito de actuación
Las actuaciones propuestas por el PMUS de Beniarjó se circunscriben al núcleo urbano y están previstas en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable.
Diagnóstico previo
Según la documentación aportada, la mayoría de los desplazamientos que se realizan son por motivos de trabajo, compras y ocio. Los puntos más importantes de atracción son el Ayuntamiento, el polígono industrial, las tiendas, bares y lugares de ocio, los parques infantiles y las zonas verdes, el polideportivo, la zona escolar, la farmacia y el cementerio.
La movilidad interna, dado el reducido tamaño del núcleo urbano, se puede resolver de forma satisfactoria mediante desplazamientos a pie. En cuanto al transporte público, la estación de tren más próxima se encuentra en el municipio de Gandía, a unos 6 km de distancia. Dispone de una línea de autobús gestionada por una empresa privada con dos expediciones diarias, solo en días laborables. Existe también un servicio de taxi del área de la Safor y, recientemente, la Generalitat ha aprobado un nuevo proyecto de servicio público de transporte de viajeros por carretera, CV-114 La Safor Sud, que dará servicio al municipio de Beniarjó.
Objetivos del PMUS
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible tiene como objetivo fijar un modelo sostenible que permita dar respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos. En este sentido, dicho modelo no solo debe resolver las necesidades presentes (año base), sino que tiene que ser capaz de solventar horizontes futuros (corte temporal futuro). Las propuestas fijadas quedarán enmarcadas dentro de una estrategia global definida con base en cortes temporales comprendidos entre 2022 y 2025, que sería el año horizonte del plan.
Los principales objetivos que se pretenden alcanzar son:
1) Respecto a la movilidad a pie y la seguridad de los peatones:
- Garantizar un reparto del espacio viario más equitativo.
- Otorgar a los desplazamientos a pie un papel protagonista en la movilidad urbana con el objeto de favorecer un entorno urbano más tranquilo y seguro.
- Mejorar la seguridad vial y reducir los riesgos de accidentes.
- Dar prioridad a los sectores de edad más débiles y con mayor riesgo de sufrir un accidente.
- Conseguir un espacio público para toda la ciudadanía, sea cual sea su grado de movilidad para que pueda desplazarse sin barreras arquitectónicas y urbanísticas.
- Favorecer las relaciones sociales y la convivencia ciudadana fomentando el contacto humano y potenciando la vida comercial y social de Beniarjó.
2) Respecto a la movilidad en vehículos motorizados y la seguridad de los conductores:
- Reducir la ocupación extensiva e intensiva del espacio viario público por parte de los vehículos privados.
- Fomentar una movilidad más tranquila y segura para el conjunto de la ciudadanía.
- Crear un entorno urbano más tranquilo que fomente la relación humana.
- Disminuir el consumo de energía, las emisiones contaminantes y el ruido asociados al tráfico.
- Adaptar la velocidad de los vehículos a las características de la red viaria.
- Regular y hacer respetar las zonas de estacionamiento para carga y descarga de mercancías.
3) Respecto a la movilidad en bicicleta y la seguridad de los ciclistas:
- Considerar la bicicleta como un medio de transporte urbano, no solo como un elemento lúdico.
- Facilitar el aparcamiento de la bicicleta para todas aquellas personas que la utilizan como medio de desplazamiento habitual para el municipio.
- Fomentar, por medio de la actuación pedagógica municipal, el uso de la bicicleta.
- Reducir el uso del vehículo a motor privado.
- Reducir las emisiones contaminantes y el ruido.
- Contribuir a la pacificación del tráfico dentro del municipio.
4) Respecto a la ordenación y gestión de la movilidad urbana:
- Planificar y ordenar el municipio y el espacio urbano de acuerdo con las necesidades de transporte y movilidad de los ciudadanos y de la diversidad de actividades.
- Establecer prioridades de los conceptos de proximidad y accesibilidad sobre los de movilidad o transporte.
- Impulsar actuaciones que preserven el derecho a la accesibilidad de todos los ciudadanos y usuarios del espacio público.
- Garantizar una movilidad tranquila, segura y respetuosa con la salud de las personas y la calidad del medio urbano, con criterios de eficacia y eficiencia.
5) Respecto a la mejora de la calidad ambiental urbana:
- Mejorar la calidad ambiental urbana mediante la reducción de las emisiones contaminantes y del ruido.
- Disminuir las emisiones contaminantes procedentes del tráfico rodado.
- Contribuir a la reducción del ruido provocado por la circulación de vehículos a motor.
- Avanzar en el uso de tecnologías y fuentes de energía más limpias que no generen emisiones contaminantes, con el objeto de avanzar en la progresiva mejora del ambiente urbano.
- Crear un entorno urbano de calidad, más habitable y saludable.
Para la consecución de estos objetivos, se han redactado 15 propuestas resultado de las variables analizadas y de las encuestas realizadas.
B.5. Estudio de alternativas
La documentación presentada no contempla ninguna alternativa.
B.6. Propuestas del PMUS
En el borrador del Plan de movilidad urbana sostenible de Beniarjó se definen un total de 15 propuestas. El resumen de dichas propuestas es el siguiente:
1) Ampliar el número de plazas de aparcamiento
- Aumento de número de plazas de aparcamiento para los vehículos.
- Ofrecer nuevas plazas de aparcamiento para evitar que se aparque por la noche en algunas calles del casco antiguo.
2) Adecuación y accesibilidad
- Reubicar correctamente el mobiliario urbano en zonas de paso.
- Mejorar el estado de la vía pública.
- Pintar y señalizar las plazas de estacionamiento de personas con movilidad reducida.
3) Aumentar la cantidad de arbolado
- Colocación de arbolado de tamaño medio en diversas calles de la localidad.
4) Instalación de un radar didáctico
- Concienciar para que se respete el límite de velocidad.
- Realizar campañas educativas y de sensibilización a los conductores sobre el exceso de velocidad.
- Señalización, mediante radares pedagógicos, las obras en calles y carreteras para minimizar el riesgo a los trabajadores en la vía.
- Reforzar la seguridad vial de peatones en zonas sensibles.
- Recogida de datos de tráfico antes de realizar una obra y para toma de decisiones en planes de movilidad futuros.
- Medición de la evolución del número de usuarios de vías específicas.
- Medición de cambios de volumen de tráfico en periodos estacionales.
5) Colocación de aparcamientos para bicicletas
- Fomentar el uso de la bicicleta dentro del casco urbano.
6) Campañas de concienciación
- Campañas de promoción de movilidad sostenible a través de redes sociales, dípticos, charlas, actividades.
- Concienciación ciudadana para el uso responsable del vehículo privado y para fomentar el uso de la bicicleta.
- Fomentar el vehículo compartido para acudir al trabajo.
- Fomentar el uso del aparcamiento público.
7) Flota municipal de vehículos eléctricos
- Promover e impulsar la movilidad eléctrica mediante la incorporación paulatina de vehículos eléctricos o híbridos a la flota municipal.
8) Fomentar el desplazamiento a pie al colegio
- Potenciar desplazamientos a pie.
- Incrementar la seguridad en los entornos de los centros.
- Señalización del entorno escolar.
9) Mejora de la señalización horizontal y vertical
- Retirada y cambio de la señalización en mal estado y retirada de señalización contradictoria.
10) Creación de nuevos pasos de peatones
- Creación de nuevos pasos de peatones en todo el municipio.
- Crear un itinerario peatonal ordenado.
- Mejorar el camino a la escuela para hacerlo más seguro.
11) Plaza de aparcamiento movilidad reducida
- Creación de una plaza para personas con movilidad reducida.
12) Mejora de las intersecciones
- Mejora de la señalización en intersecciones.
- Renovación de la señalización vertical y mejora de la señalización horizontal.
13) Creación de un mapa metro minuto
- Creación de un mapa sinóptico que mide distancias entre varios puntos y los tiempos medios que se tarda en desplazarse por ellos en el que se incluyan los principales equipamientos del municipio para incrementar la movilidad a pie.
14) Creación de itinerarios accesibles
- Creación de diferentes itinerarios para fomentar la movilidad peatonal y en bicicleta dentro del municipio.
15) Instalación de mobiliario urbano
Colocación de bancos, jardineras, papeleras, juegos, gimnasio urbano para mejora de la salud del ciudadano y de la limpieza urbana.
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
Las actuaciones que se recogen en el PMUS se han basado en las debilidades y amenazas del municipio resultado del análisis DAFO. El municipio se encuentra en continuo cambio adaptando las calles al sistema de construcción de plataforma única y se ha optado por elegir propuestas que van a disminuir los movimientos internos dentro del término municipal, por lo que muy probablemente va a disminuir el tráfico de vehículos particulares.
El término municipal de Beniarjó se encuentra afectado por los siguientes Planes de Acción Territorial:
- Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
- Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
- Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales, actualmente en tramitación.
- Normas Subsidiarias de Beniarjó, publicadas en el BOP número 10 con fecha 12 de enero de 1989.
D. Consultas realizadas
Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del Texto Refundido de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53 de la TRLOTUP.
Conceptualmente los Planes de Movilidad Urbana Sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
- Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
- La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
En ese sentido se expresa el art. 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Beniarjó en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean exclusivamente en zonas de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable.
El PMUS de Beniarjó atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
Infraestructura Verde y Paisaje
El informe emitido el 25 de octubre de 2022 por del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que, según se observa, los objetivos indicados en el Documento Inicial Estratégico y en el Borrador del Plan coinciden plenamente con las funciones de la Infraestructura Verde. Las medidas que se pretenden implementar deben ser compatibles con la protección del territorio que desde la Infraestructura Verde se plantean (art 4.5 de TRLOTUP).
Según se indica en dicho informe, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde que incluya:
- Un análisis de la Infraestructura Verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
- Indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como para sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.
- Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), concretamente la Directriz 118 que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.
- Indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
El informe indica que el municipio está incluido en el Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales, actualmente en tramitación. El presente PMUS puede verse afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.
Movilidad
El informe emitido el 12 de julio de 2022 por el Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible indica que, según el artículo 10 de la Ley de Movilidad, el municipio no tiene la obligación de redactar un plan municipal de movilidad. Se indica que el ámbito y contenido del PMUS se estiman adecuados en relación con las determinaciones de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana. No obstante, se realizan las siguientes observaciones respecto:
- En la Fase I: Definición de objetivos generales, no se establece una relación clara y concreta de los objetivos que se pretenden conseguir con la aplicación del plan. Se debería clarificar este punto.
- Respecto a las encuestas realizadas, se indica que la toma de datos no es de calidad adecuada. No se especifica el reparto de la población encuestada por grupos de edad por lo que no se puede determinar la representatividad del muestreo.
- Respecto al apartado «Tránsito y circulación» de la Fase II: Análisis y diagnóstico, se realiza una descripción del viario, incluyendo fotografías, pero no se aportan planos ni información gráfica de forma ordenada que ayude a una comprensión fácil y práctica de la estructura viaria de Beinarjó. Se debería tratar por separado cada tema de una forma conjunta para todo el municipio. Las propuestas para resolver los problemas que se van detectando están intercaladas de forma poco ordenada y solo algunas se recogen en la Fase III: Plan de Acción.
- Respecto al apartado sobre accesibilidad peatonal, se realiza una descripción genérica de la problemática relacionada con la falta de accesibilidad peatonal en núcleos urbanos, pero no se concreta en los posibles problemas identificados en el núcleo de Beniarjó. Se debería incluir una relación de dichos problemas junto a la representación cartográfica.
- Respecto al apartado «Ruta segura al colegio», se menciona el proyecto de camino escolar y se describe de forma genérica las condiciones que debería cumplir. No obstante, la Propuesta 8 del Plan de Acción, «Fomentar el desplazamiento a pie al colegio», no describe el trayecto previsto ni las medidas concretas a ejecutar.
- Respecto al apartado «Plan de movilidad urbana sostenible con perspectiva de género», se indican generalidades acerca del tema sin justificar que el plan contempla la perspectiva de género.
- Respecto a las propuestas contenidas en la Fase III: Plan de Acción, se deben concretar con mayor detalle y estimar un presupuesto total aproximado e incluir información gráfica. En las propuestas 1, 2, 5, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 se echa en falta un listado de las ubicaciones o itinerarios propuestos, acompañados de una representación cartográfica para ponerlos en contexto en el municipio. En la propuesta 5 «Colocación de aparcamientos para bicicletas», la cuantificación del número exacto de aparcamientos y sus ubicaciones permitiría obtener el presupuesto total. La propuesta 7 «Flota municipal vehículos eléctricos», debería realizar un inventario del número de vehículos que forman el parque móvil municipal actual con el fin de estimar el alcance económico de la propuesta. La propuesta 12 «Mejora de las intersecciones», no detalla cuáles son las intersecciones sobre las que se debería actuar, aunque realiza un análisis de las que se consideran más peligrosas, por lo que se deberían incluir en la propuesta.
- Se indica que comentarios análogos a los expuestos se pueden aplicar a cada una de las propuestas.
El informe concluye que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó remitido no reúne la calidad técnica adecuada para que el Servicio de Movilidad Urbana Sostenible emita Informe Definitivo dentro de la tramitación ambiental y territorial estratégica. Para su aprobación conforme a la Ley de Movilidad, debe corregirse y ampliarse según lo expresado en apartados anteriores.
El Plan de Movilidad, completado con el desarrollo de lo arriba indicado, deberá ser remitido al Servicio de Movilidad de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, como órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat, para la emisión del informe previo a la aprobación del Plan por el Ayuntamiento de Beniarjó, según lo contemplado en el art. 10 de la Ley 6/2011 de Movilidad.
Planificación
El informe emitido el 31 de agosto de 2022 por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible establece que el PMUS es compatible con la legislación sectorial de carreteras vigente, siempre que se realicen los estudios y modificaciones que se indican:
- En referencia a las propuestas previstas para la movilidad peatonal, deberá recogerse en un plano los principales itinerarios peatonales teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que los desplazamientos a los distintos equipamientos del municipio se puedan realizar en condiciones de seguridad y funcionalidad, disponiendo de itinerarios adecuados.
- Respecto a las medidas previstas en materia de red de itinerarios ciclistas, se deberá tener en cuenta la red de itinerarios no motorizados existentes, entre ellos el CR-683, así como la red de itinerarios previstos por el resto de administraciones, en caso de ser necesario coordinar las actuaciones.
Calidad del Aire y Contaminación Acústica
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe el 8 de julio de 2022 en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta respecto a:
- Calidad del Aire
* El municipio de Beniarjó se incluye en la zona ES1011: Bética-Serpis (A. Costera).
* De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001 del valor de ozono para el periodo 2017-2021.
- Contaminación Acústica
* La principal fuente de ruido en el municipio de Beniarjó es el tráfico rodado en la CV-35. El PMUS prevé la mejora de la contaminación acústica con la adopción de propuestas orientadas a la reducción del tránsito motorizado, fomentando el transporte público, ciclista y de vehículos eléctricos.
El informe concluye que las propuestas realizadas en el PMUS orientadas a la reducción del tráfico rodado motorizado y la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte tendrán un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y, por tanto, no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Cambio Climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite informe el 5 de agosto de 2022 en el que se indica que el PMUS no presenta incidencias significativas en el medio ambiente y específicamente no tiene impactos negativos sobre el cambio climático.
El informe indica que las actuaciones previstas en el PMUS están en armonía con las directrices y disposiciones sobre cambio climático asociado a la movilidad sostenible en el ámbito estatal, en particular con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, del Cambio Climático y Transición Energética; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
Respecto al ámbito autonómico, está en armonía con la Declaración de Emergencia Climática y con la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 asociados a la movilidad sostenible.
El informe concluye que el PMUS tendrá un impacto positivo en materia de cambio climático al contribuir con la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) en el sector del transporte y la movilidad.
Diputación de Valencia (carreteras)
El informe de 13 de junio de 2022, del Servicio de Planificación y Proyectos de la Diputación de Valencia indica la relación de carreteras de titularidad provincial situadas dentro del término municipal de Beniarjó y las IMD en cada una de ellas:
- CV-680 - Gandía-Villalonga, IMD 10.681 vehículos/día con un porcentaje de pesados de 3,94% (datos de 2021).
- CV-683 - Beniarjó-Oliva (por la Font d'En Carròs), IMD 7.845, vehículos/día con un porcentaje de pesados de 1,57% (datos de 2021).
- CV-679 - Almoines a Alquería de la Comtessa, IMD 4.736, vehículos/día con un porcentaje de pesados de 3,01% (datos de 2021).
Se indica que consta el inicio de un estudio de una vía verde a lo largo del trazado de la antigua línea de ferrocarril Gandía-Alcoi.
El informe señala que las propuestas planteadas tienen una incidencia muy limitada sobre la red de carreteras provincial.
F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
Según establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 del TRLOTUP.
1) Por las características de planes y programas:
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible, conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, no se puede conceptuar como un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, por lo tanto, no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó no afecta a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se circunscriben al suelo urbano y suelo urbanizable.
El término municipal de Beniarjó se encuentra afectado por los siguientes planes de acción territorial sin que a priori las actuaciones propuestas supongan un efecto significativo negativo sobre el medio ambiente:
- Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana, PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
- Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
- Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales, actualmente en tramitación.
- Normas subsidiarias de Beniarjó, publicadas en el BOP n.º 10 con fecha 12 de enero de 1989.
2) Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, ni se esperan efectos negativos sobre la cubierta forestal puesto que las propuestas se desarrollan en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable.
Se supone que las actuaciones suponen un efecto positivo sobre la salud humana al disipar los contaminantes.
Analizadas las propuestas del PMUS de Beniarjó, se entiende que en conjunto dichas propuestas:
1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
El Borrador del PMUS propone en su Fase III: Plan de Acción, un apartado de Seguimiento del PMUS, para evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados. Se propone que el seguimiento y control se realizará desde las diferentes concejalías, así como por parte de los técnicos municipales y agentes de desarrollo local.
Asociada a dicha categorización no se refleja entre los indicadores ningún indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el art. 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no sólo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el DIE, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
- Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).
- Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
- Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
- Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).
- Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
- Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral con base en el ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.
Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
G. Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo establecido en el artículo 53 b) de la TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que indica el informe del Servicio de Movilidad de 12 de julio de 2022, y se solicitará a dicho servicio informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.
2. Se deberá atender a las indicaciones reseñadas en el informe del Servicio de Planificación de 31 de agosto de 2022.
3. Tal como indica el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 25 de octubre de 2022, el PMUS deberá incorporar un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde que incluya las consideraciones indicadas en el mismo.
4. La redacción definitiva del PMUS de Beniarjó concretará los siguientes aspectos:
- Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
- Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
- Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Beniarjó (Valencia), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 22 de noviembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 26 de febrero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental