RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 28, polígono 5, del término municipal de Torremanzanas. Expediente: (3541862) 204/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3541862) 204/2024/AIA.
          Proyecto: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titular: Francisco Ruiz Juet.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/40/03.
          Localización: parcela 28 del polígono 5 - Torremanzanas (Alicante).
          Tramitación administrativa
          El 31 de mayo de 2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante dio traslado a este órgano ambiental del expediente al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En los términos del art. 46 de la LEA, se formuló en fecha 31 de julio de 2024 consulta al ayuntamiento de Torremanzanas el cual, transcurrido el plazo correspondiente, no ha remitido informe.
          Consta con referencia 2024C-AM-00113, y firmado en fecha 13 de junio de 2024, informe con carácter general de la Confederación hidrográfica del Júcar para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
          En fecha 21 de enero de 2025, se ha dictado por los órganos directivos competentes en minas y evaluación ambiental, Instrucción para la interpretación de qué obras subterráneas son consideradas perforaciones profundas en los términos del anexo II grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; no obstante, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habiéndose iniciado el procedimiento de evaluación ambiental y finalizado el trámite de consultas, resulta procedente la continuación del procedimiento y la emisión de la presente resolución con el fin de agilizar la actuación administrativa.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 28 del polígono 5 del término municipal de Torremanzanas (Alicante), para el riego de 3,15 ha de almendros, dentro de una parcela de 7,91 ha, que en caso de ser positivo permita obtener un caudal inferior a 7.000 m³/año.
          Dada la profundidad de la perforación, y los estudios geológicos e hidrogeológicos, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión hidroneumática sin empleo de aditivos. La perforación alcanzará una profundidad de unos 120 metros y 254 mm de diámetro. Si el sondeo resulta positivo se entubará con una tubería de hierro de 200 mm de diámetro y 4 mm de espesor, ranurada en las zonas acuíferas.
          Previamente a la fase de construcción se procederá a la nivelación de la superficie de emplazamiento de la perforadora, pudiéndose producir movimientos de tierras para su acondicionamiento, no siendo necesario el desbroce de la zona al no existir ninguna cobertura vegetal en la zona de sondeo. La superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, acopio de herramientas, maquinaria auxiliar y el contenedor de escombros para la recogida y almacenamiento de lodos y detritus de la perforación.
          Durante el proceso de perforación se prevé la emisión de 7,6 m³ de lodos o detritus que serán depositados en un contenedor de escombros con suficiente capacidad para albergarlos, considerando el factor de esponjamiento y la humedad de los mismos. Estos detritus serán gestionados por un gestor autorizado de residuos inertes y se utilizarán para rellenar el sondeo en caso de que resulte negativo por la ausencia de agua.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de 3 días a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo y autorización de comienzo. El acceso al lugar de la perforación se realizará a través de un camino existente que parte desde la CV-782.
          Ubicación del proyecto
          El sondeo se localiza en la parcela 28 del polígono 5, del término municipal de Torremanzanas (Alicante), propiedad del promotor. Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 79.073 m² (ref. catastral 03132A005000280000TB). Las coordenadas UTM del punto de sondeo son (ETRS89; Huso 30): X = 726.683; Y = 4.275.007; Z = 984 m.
          La parcela está clasificada como suelo no urbanizable común con un uso principal agrario, en concreto, se ubica en una finca rústica con cultivos de secano (almendros).
          Según la cartografía del PATFOR la parcela linda con terreno forestal, encontrándose el sondeo a menos de 100 metros del terreno forestal más cercano, situándose en zona de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Por otra parte, el punto de perforación no se sitúa en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni próximo a hábitats de interés comunitario.
          Atendiendo a la cartografía de la Confederación hidrográfica del Júcar, no consta la existencia de ningún acuífero en la zona donde se pretende realizar el sondeo.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria puede producir la contaminación del suelo y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          La parcela que se prevé regar se sitúa en una zona que presenta niveles de erosión hídrica potencial superior a 10 t/ha/año (erosión laminar y en regueros), de acuerdo con el Inventario nacional de erosión de suelos (INES) a escala 1:50.000 (máscara 25 x 25).
          Se producirán una serie de impactos a la atmósfera debido al funcionamiento de la maquinaria que generará ruidos, vibraciones y olores, así como emisiones en forma de partículas y gases de combustión. Se prevé que este impacto será el más relevante, aunque poco significativo, por encontrarse la perforación alejada del núcleo de población. Tanto la maquinaria como los vehículos utilizados en el proyecto cumplirán las especificaciones sobre emisiones de ruidos establecidos en la normativa vigente.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, la generación de residuos (detritus generados por la perforación) y el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
          La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Consultada la Base de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.
          No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies de fauna presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Estas afecciones son consideradas de carácter temporal y se producirán en horario diurno.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
          No se han detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de agua entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento. Según indica el promotor no existen otros pozos legalizados conocidos, manantiales, corrientes de aguas naturales o artificiales que puedan verse afectados por la captación de agua de este pozo, en un radio de 100 metros.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          Los materiales extraídos de la perforación son inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y se tratarán por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa sectorial.
          Para aislar el acuífero de posibles contaminaciones con aguas superficiales, se cementará el tramo superior del espacio anular entre la tubería y la pared del sondeo.
          En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo se procederá a su clausura y sellado, restaurando el terreno, de manera que el punto quede totalmente integrado en la superficie.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Conclusión
          En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la LEA, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la LEA.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 28 del polígono 5 del término municipal de Torremanzanas (Alicante), promovido por Francisco Ruiz Juet, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
          1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
          2) El destino previsto del agua extraída es el riego de parcelas agrícolas. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada pueden constituir un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.
          3) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          4) Dado que el sondeo se ubica en zona de influencia forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          5) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          6) Se protegerán las estructuras, caminos de acceso e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          7) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos, procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado y se entregará a un gestor autorizado. El resto de residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          8) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          9) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          10) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          11) En caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la LEA.»
 

València, 17 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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