«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3388307) 044/2024/AIA.
Título: Sondeo para la captación de aguas subterráneas para riego.
Promotor: Explotaciones Antonio Cabrera e Hijos, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ASOSUB/2023/201/03).
Localización: parcela 698, polígono 33, Orihuela (Alicante).
Tramitación administrativa
El 04.01.2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (en adelante, STIEM) de Alicante dio traslado al órgano ambiental del expediente al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio. El expediente se completó con la documentación recibida en fechas 16.01.2024 y 08.02.2024.
En los términos del art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formulan consultas en fecha 05.03.2024 al Ayuntamiento de Orihuela y en fecha 13.03.2024 a la Confederación hidrográfica del Segura (CHS). Transcurrido el plazo correspondiente, no se ha recibido contestación.
La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
En fecha 21 de enero de 2025, se ha dictado por los órganos directivos competentes en minas y evaluación ambiental, Instrucción para la interpretación de qué obras subterráneas son consideradas perforaciones profundas en los términos del anexo II grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; no obstante, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habiéndose iniciado el procedimiento de evaluación ambiental y finalizado el trámite de consultas, resulta procedente la continuación del procedimiento y la emisión de la presente resolución con el fin de agilizar la actuación administrativa.
Criterios ambientales
Características del proyecto
El objeto del proyecto es la perforación para la captación de aguas subterráneas en la parcela 698, polígono 33, del término municipal de Orihuela (Alicante), referencia catastral 03099A033006980000TA, que cuenta con una superficie de 8.981 m² cultivada de cítricos. Se pretende extraer agua de buena calidad con destino al riego de esta plantación. El promotor justifica que el requerimiento hídrico anual solicitado para el abastecimiento de la finca es de 4.491 m³, atendiendo a la tabla de dotaciones del anexo X del PHDS 2022-2027, según la cual en la unidad de demanda agraria UDA 46 tradicional Vega Baja corresponden 5.000 m³/ha/año para el cultivo de cítricos.
Se pretende realizar un sondeo de 200 metros de profundidad con un diámetro de perforación de 254 mm, por el sistema de rotopercusión hidroneumática con martillo en fondo. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación definitiva del pozo con tubería de acero de 200 mm de diámetro interior y 4 mm de espesor, ranurada en la zona que alcanza el acuífero y se equipará con una bomba sumergible para alumbrar el agua al exterior. El sondeo quedará sellado con tapadera de seguridad metálica.
Se llevará a cabo un seguimiento adecuado de las obras durante la perforación a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos. Las muestras que se obtengan se agruparán en bolsas, con indicación de su profundidad, para su posterior estudio.
La evacuación de los restos de materiales procedentes de la perforación y del agua del aforo (detritos), deberá realizarse sin ocasionar molestias a las parcelas colindantes. El detritus de la perforación se recibirá en contenedores de escombros que será evacuado a un vertedero de inertes autorizado. El proyectista prevé un volumen de detritus total (aplicando un factor de esponjamiento del 25 %) de 20,11 m³. Estos detritus se consideran material inerte no contaminante que se utilizarán en el sellado final del sondeo o para su relleno en caso de que resulte negativo por la ausencia de agua.
Ubicación del proyecto
El sondeo se proyecta en la partida Las Majadas, parcela 698, polígono 33, en el término municipal de Orihuela (Alicante). El punto de perforación se encuentra en las coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30): X = 675.771, Y = 4.220.693 y Z = 120. El acceso se realizará por un vial no asfaltado que conecta con la red de carreteras.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022- 2027 de la Confederación hidrográfica del Segura, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Vega Media y Baja del Segura, con código 070.036, en buen estado cuantitativo y en mal estado cualitativo (químico) y global. La superficie total de la masa de agua subterránea es de 752,33 km² con un recurso disponible de 31,76 hm³/año.
Consultado el visor de cartografía de la Generalitat Valenciana, el área de actuación no afecta el ámbito territorial de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario, microrreservas de flora, reservas de fauna o planes de recuperación de especies. El terreno colindante a la parcela por el lado suroeste forma parte la ZEPA Serres del Sud d'Alacant, zona que alberga uno de los escasos núcleos reproductores de camachuelo trompetero, nidifican varias especies de aves rapaces (culebrera europea, águila azor perdicera, halcón peregrino y búho real) y destaca la presencia de carraca y collalba negra. También forma parte del LIC y ZEC de la Sierra de Orihuela.
Consultada la Base de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se observa la presencia de ninguna especie protegida en las proximidades. No consta la presencia de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
El sondeo se proyecta en suelo rural común, en un entorno ondulado litológicamente formado por arenas, gravas y cantos, colindante con terreno montañoso de rocas carbonatadas y filitas. La permeabilidad del suelo es muy alta. La accesibilidad a los acuíferos es media y también es media vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación de las aguas subterráneas por actividades urbanísticas. Está en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua subterráneas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La masa es vulnerable a la intrusión marina ocasionada por la subida del nivel del mar y por la disminución de las aportaciones continentales. En cuanto la recarga de los acuíferos se considera un área a mejorar, zonas en las que deben adoptarse medias para que el estado global de la masa de agua pase a bueno. Se halla en la zona de influencia forestal de 100 m. El nivel de erosión hídrica de la zona es inferior a 10 t/ha*año (Inventario nacional de erosión de suelos, INES).
La parcela se sitúa en zona afectada de peligrosidad geomorfológica por abanicos torrenciales y de la envolvente de peligrosidad de la demarcación hidrográfica del Segura, según el Plan de acción territorial sobre prevención de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Consultada la cartografía del sistema nacional de cartografía de zonas inundables, de mayor escala que la del PATRICOVA, en periodos de retorno de hasta 500 años, no se observa peligrosidad de inundación ni riesgo a la población, a actividades económicas o a áreas de importancia medioambiental.
Características del potencial impacto
El documento ambiental analiza la posibilidad de que el proyecto cause impactos significativos en el medio ambiente como consecuencia de su ejecución y del uso de los recursos naturales que supone la extracción de agua del acuífero. El sondeo se proyecta en una zona muy antropizada. No se requiere el desbroce del terreno ni la ejecución de accesos u obras de acondicionamiento, salvo en lo referente a la implantación de la maquinaria para la estabilidad y operatividad.
Durante la fase de ejecución, los principales impactos ambientales podrían ser debidos a las emisiones de polvo, humos, ruidos, vibraciones procedentes de la maquinaria y vehículos, así como los residuos generados durante las obras. Los motores están insonorizados y equipados con tubos de escape con cámara de aire para amortiguar el sonido y minimizar las molestias a la fauna local. Los trabajos se realizarán en horario diurno y tanto la maquinaria como los vehículos cumplirán con la normativa en materia de emisiones y ruidos.
Por la brevedad del periodo de ejecución (se estima en tres jornadas), no se prevé operaciones mantenimiento de la maquinaria ni la generación de residuos o vertidos, salvo el detritus procedente del sondeo, material inerte no contaminante que se retirará en contenedores a un vertedero de inertes autorizado. Finalizadas las obras, el sondeo quedará sellado con cierre de seguridad. En el caso de que el sondeo fuera negativo, se procederá a su clausura y cierre quedando en condiciones de seguridad que garanticen la no existencia de riesgos a personas o bienes materiales.
La captación del agua abastecerá el regadío de una superficie de cultivo inferior a una hectárea, sin que sean previsibles impactos ambientales negativos significativos debido a los excedentes de la masa de agua que se pretende explotar. El documento ambiental recalca los beneficios que el aporte de agua producirá en la biodiversidad de la zona, fijación de la cubierta vegetal, valor paisajístico, economía, etc. No existen pozos de captación o cauces a una distancia inferior a 100 metros ni se plantea la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca. De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art. 123).
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de ampliación de la actividad constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3, epígrafe a) 3º de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto sondeo de captación de aguas subterráneas en el polígono 33, parcela 698, de Orihuela (Alicante), promovido por Explotaciones Antonio Cabrera e Hijos SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del informe, en particular:
1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
2. Dada la localización del proyecto a distancia menor de 100 m a terrenos forestales/en terreno forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
3. Debido a la proximidad de la actuación a la ZEPA y al ruido que generan los trabajos de perforación, éstos se realizarán fuera del periodo general de nidificación de las aves, que va de marzo a julio, ambos inclusive.
4. Durante el tiempo que dure el posible ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
5. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
6. Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
7. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural Valenciano.
8. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
9. Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
10. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 11 de febrero de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental