RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena publicar el informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 21 del Plan general de ordenación urbana de Manuel (Valencia). Expediente 95/2020-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 95/2020-EAE Manuel (Valencia).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual n.º 21 del PGOU por la que se desarrolla el Catálogo de protecciones
          Promotor: Ayuntamiento de Manuel
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
          Localización: término municipal de Manuel (Valencia)
          Expediente: 95-2020-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente:
          Acuerdo
          Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual n.º 21 del PGOU de Manuel (Valencia) por la que se desarrolla el Catálogo de protecciones, en los siguientes términos:
          En fecha 22 de diciembre de 2020ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica la modificación puntual n.º 21 del PGOU por la que se desarrolla el Catálogo de protecciones del municipio de Manuel (Valencia), de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          1. Documentación presentada
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia remite la documentación relativa a la modificación puntual n.º 21 del PGOU de Manuel, por la que se desarrolla el Catálogo de protecciones del municipio, de fecha de redacción de 2020, que consta de:
          * Documento inicial estratégico (DIE).
          * Catálogo de protecciones sección patrimonio cultural.
          * Catálogo de protecciones sección paisaje.
          - Anexo sección patrimonio paisajístico.
          - Anexo Plan participación pública: sección paisaje.
          2. Planeamiento vigente
          Manuel cuenta con un Plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia (CTU) el 22 de abril de 1997; dicho plan fue sometido a evaluación ambiental (expediente 162-1996-AIA) y emitida declaración de impacto ambiental (DIA) el 18 de febrero de 1997.
          El Plan general contiene Catálogo de edificios y paisajes de interés patrimonial. En el DIE se informa que este Catálogo no contempla todos los elementos de interés patrimonial del término municipal; tampoco identifica y delimita el núcleo histórico tradicional, ni las áreas de vigilancia arqueológica (AVA) y paleontológica (AVP), para las que tampoco existe proyecto de prospección arqueológica ni fichas de yacimientos.
          «El Catálogo vigente se limita a un breve listado de los elementos protegidos a los que se les asigna un grado de protección 1, 2 y 3, acompañado de un sintético anexo fotográfico, sin descripción de los inmuebles protegidos y de sus elementos de interés, reseñas históricas, datos catastrales, descripción de sus características constructivas, imagen, patologías y estado de conservación, etc.» Tampoco cuenta con planos de situación de los inmuebles.
          No consta inscrito en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano (IGPCV) ningún bien de interés cultural (BIC); constan en el del IGPCV en la Sección 2ª de bienes de relevancia local (BRL), según la disposición adicional 5ª de la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV):
          - La iglesia parroquial de Santa Ana - monumento de interés local.
          - El retablo cerámico de las almas del purgatorio - espacio etnológico de interés local.
          Se incluyen en el inventario sectorial de yacimientos arqueológicos:
          - AVA: Núcleo Histórico (hábitat concentrado-ciudad).
          - Heretat del Valiente (hábitat disperso).
          - Les Foies (necrópolis).
          - Roseta (hábitat disperso).
          Se incluyen en el inventario sectorial etnológico:
          - Bassa i Pou. Línea eléctrica Vilanova-Gandía (infraestructura).
          - Caseta d'apers. Línea eléctrica Vilanova-Gandía (edificios).
          - Forn d'algeps. Camí de Les Salines (infraestructura).
          - Llavadors. Sequia Comuna d'Énova (infraestructura).
          - Ramal del Canal de la Corona (infraestructura).
          Con la aprobación de la modificación n.º 20 del PGOU se incluyen como recursos paisajísticos los bienes inmuebles, escudos y paneles cerámicos siguientes:
 
Casa Gran de la Torreta
Casa en la plaza del Sol
Casa-museo del pintor Estruch
Casa de Paco en calle Zapadores,18
Abadía de San Gil
Casa de Les Salines
Casa de Marco
Antiguo puente de madera
Casa de Bernardino (calle Maestro Garrigues, 4)
Panel cerámico de San Gil
Casa en calle l'Abat, 27
Panel cerámico de Sant Antoni de Padua
Casa en calle l'Abat, 60
Escudo de la casa Grande de Torreta
Casa en calle l'Abat, 79
Escudo heráldico de la Casa de Les Salines
Almacén de naranjas
 

 
          3. Descripción de la propuesta de catálogo
          3.1 Justificación y problemática. Motiva la revisión del Catálogo del PGOU-1997:
          - El carácter incompleto del vigente catálogo.
          - La inexistencia de fichas de inventario.
          - La inexistencia de planos de los bienes protegidos.
          - La necesidad de incorporar al mismo la totalidad de bienes existentes en el municipio que han sido declarados genéricamente BRL por la legislación patrimonial.
          3.2 Objeto. El objetivo principal por el que se redacta el Catálogo de protecciones de Manuel es el de responder a las exigencias legales establecidas en los artículos 47 de la LPCV y 42 del TRLOTUP, y proporcionar una herramienta objetiva de intervención en los bienes protegidos.
          3.3 Ámbito.
          Ámbito territorial del Catálogo: el término municipal, según establecen los art. 47.1 LPCV y art. 42.1 TRLOTUP.
          Ámbito material del Catálogo: «El alcance del Catálogo de protecciones son todos los elementos existentes en el término municipal de Manuel que en razón de sus especiales valores culturales, naturales y paisajísticos o de otra índole, requieren de un régimen de conservación específico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección o de fomento y puesta en valor.»
          3.4 Alternativas. No se proponen alternativas, se informa que:
          - La alternativa 0, no actuar es contraria a derecho y supondría el incumplimiento de la ley, propiciando el abandono y pérdida de los valores culturales de los bienes patrimoniales.
          - La alternativa 1, consiste en la redacción del Catálogo incluyendo las secciones de patrimonio cultural, paisajístico y natural; esta alternativa cumple la ley y genera un marco adecuado para proteger y preservar los valores culturales de los bienes. Adicionalmente se consigue reforzar la funcionalidad de la infraestructura verde y concretarla para el municipio.
          3.5 Alcance de la propuesta. La propuesta del Catálogo pretende unificar en un único documento los conocimientos y estudios sectoriales existentes en materias artísticas y en las relativas a arquitectura, arqueología, y antropológico-etnológicas, naturales, paisajísticas, etc., con el objetivo de favorecer la conservación y recuperación del patrimonio íntegro del municipio; alcanzando la protección efectiva de todos los bienes que cumplen los criterios de la vigente legislación en materia de patrimonio cultural.
          El TRLOTUP establece que la catalogación ordene los bienes integrantes del patrimonio en tres secciones: cultural, natural y paisaje. El presente catálogo contempla las tres secciones.
          Se indican como objetivos fundamentales del Catálogo de protecciones:
          - Actualizar el Catálogo vigente.
          - Incorporar al nuevo Catálogo los bienes ya protegidos, aquellos incluidos en el IGPCV y que no constan en el Catálogo vigente, y aquellos que se reconozcan a través del presente catálogo.
          - Realizar los trabajos de prospección arqueológica en todo el término municipal, previa redacción del correspondiente proyecto.
          - Redactar las fichas del Catálogo, adaptadas a los modelos de la LPCV y TRLOTUP.
          - Diferenciar en el Catálogo las determinaciones de ordenación estructural y las de ordenación pormenorizada.
          La normativa del Catálogo establecerá la prevalencia de lo determinado por éste, frente al resto del Plan general estructural o de los instrumentos de ordenación pormenorizada. En particular, la normativa recomendará la atenuación de los efectos del tráfico rodado a su paso por alguna zona con valor cultural, natural o paisajístico.
          Se regularán criterios que contemplarán la reposición o renovación de pavimentos, ajardinamiento y arbolado, mobiliario urbano, señalizaciones eliminación de barreras arquitectónicas, iluminación y otros elementos con incidencia ambiental.
          Sección patrimonio cultural
          Cumpliendo lo prescrito en el artículo 47.1 de la LPCV:
          «1. Corresponde a los ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de bienes y espacios protegidos, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de bien de relevancia local.»;
          se proponen en el Catálogo 196 bienes, 13 en la categoría de BRL, y los 183 restantes como bienes catalogados (BC).
          Para cada bien catalogado se propone ficha individualizada que incluye identificación, emplazamiento, descripción, y normativa de protección que remite a la regulación establecida en las Normas del Catálogo y en las disposiciones de la normativa legal y reglamentaria vigente.
          Se considera que 4 ámbitos reúnen las características establecidas en la LPCV para ser reconocidos como núcleo histórico tradicional (NHT-BRL), en aplicación de la disposición adicional 5ª de la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano (LPCV):
          - Alquería de Manuel (incluye 46 bienes inmuebles catalogados individualmente).
          - Alquería de Faldeta (incluye 12 bienes inmuebles catalogados individualmente).
          - Alquería de Torreta (incluye 5 bienes inmuebles catalogados individualmente).
          - Alquería del Abad (incluye 13 bienes inmuebles catalogados individualmente).
          Sección patrimonio natural
          En el Catálogo de protecciones - Sección de paisaje se informa que:
          «El presente Catálogo no presenta la sección de patrimonio natural por ser coincidente con la de la sección paisajística y haberse tratado extensamente en la misma. Además, en las fichas de identificación de unidades y recursos de interés paisajístico, se realiza la categorización según su naturaleza, indicándose inequívocamente aquellos a los que su valor se lo confiere su carácter natural. De esta manera se consigue evitar la duplicidad de documentos con el mismo objeto»
          Sección patrimonio paisajístico
          En la elaboración de la sección de paisaje se toma como referencia el estudio de paisaje elaborado por el Ayuntamiento y que acompañaba a la Modificación n.º 20 del PGOU. Dicho estudio estableció dos categorías de bienes protegibles:
          * Unidades de paisaje de calidad alta:
          - UP Espacios forestales
          - UP Espacios agrícolas de regadío
          * Recursos paisajísticos:
          - de interés ambiental, el Río Albaida y el Paraje Natural Municipal de Les Salines.
          - de interés visual, La Serreta.
          - de interés cultural, de éstos solo se integran en la sección de paisaje aquellos no incluidos en la sección de patrimonio cultural, con objeto de evitar duplicidades. Comprende el conjunto de vías pecuarias del municipio.
          La Sección de paisaje contiene Normativa que regula disposiciones de integración paisajística generales, y normas de aplicación al suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, a la infraestructura verde, y a los elementos catalogados.
          Las Fichas de los elementos de la sección remiten a la regulación de la Normativa de integración paisajística, a la propia del PGOU-1997 y a la normativa legal y reglamentaria sectorial aplicable.
          3.5 Infraestructura verde del territorio y paisaje.
          El patrimonio forma parte de la infraestructura verde, pero en la documentación presentada, no se identifica ni caracteriza la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LOTUP. No se presenta plano de la infraestructura verde municipal.
          3.6 Efectos previsibles sobre el medio ambiente. «El Catálogo es un instrumento incardinado planamente en las estrategias propuestas por la ETCV para ordenar y dinamizar este espacio cultural y productivo. La rehabilitación de elementos, su conexión con los espacios de uso público sostenible y su inclusión en la infraestructura verde tendrá sin duda impactos positivos sobre el conjunto de este territorio [...] permitirá mejorar los bienes y servicios ambientales y, entre ellos, la lucha contra el cambio climático.»
          4. Consultas
          Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental de acuerdo con los artículos 50.1 c) y 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta de las administraciones públicas afectadas:
 
Fecha consulta
Fecha informe
Administración pública consultada
21.01.2021
29.07.2022
DG de Política Territorial y Paisaje. PAISAJE
03.08.2022
DG de Política Territorial y Paisaje. PATRICOVA
30.06.2022
SUBDG de Medio Natural. Vías Pecuarias
10.03.2021
SUBDG de Medio Natural. Espacios Naturales Protegidos
23.04.2021
SUBDG de Medio Natural. Sección Forestal
-
DG de Patrimonio Cultural
16.12.2020
Servicio Territorial de Urbanismo.

 
          Los informes recibidos y el informe ambiental y territorial estratégico se publican en la web https://mediambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica  , entrando por provincia y eligiendo el municipio.
 
          5. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 50.1.b) y 53 del TRLOTUP.
          5.1 Patrimonio natural:
          5.1.1 Espacios naturales protegidos. De acuerdo con la categorización de los espacios naturales protegidos de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, y consultada la cartografía temática de la Generalitat, en el término municipal se localiza el paraje natural municipal (PNM) denominado Les Salines, declarado por un acuerdo del Consell de 3 de febrero de 2006.
          En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del PNM, el régimen jurídico establecido en el Acuerdo se orienta a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose un uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.
          El 10 de marzo de 2021 el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos informa que:
          - El suelo que abarca el ámbito del paraje natural municipal está clasificado y calificado como suelo no urbanizable de protección especial paisajístico-forestal. Esta clasificación coincide con la que establece el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal y por lo tanto es compatible.
          - No obstante, en el apartado de normativa de la ficha correspondiente al paraje natural municipal debería figurar la referencia a la normativa sectorial correspondiente, constituida por:
          - Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
          - Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales de la Comunitat Valenciana.
          No se localizan en el término municipal otros espacios naturales protegidos.
          5.1.2 Biodiversidad, Red Natura 2000. Según la cartografía del Sistema de Información Territorial, en el término municipal no existen espacios protegidos de la Red Natura 2000.
          En relación con la vegetación, las formaciones más interesantes que encontramos en el PNM de Les Salines son las vinculadas a las zonas de los ullals o surgencias salinas. Aquí junto a juncos, cañas y carrizos existen algunos ejemplares de Taray (Tamarix africana) de porte arbustivo; y en las inmediaciones encontramos la especie más valiosa que alberga el Paraje, el Limonium mansaneatianum, especie de alto interés botánico que tiene reducidas sus poblaciones a unas pocas localidades en los alrededores de Manuel y en la localidad de Xàtiva.
          El PNM y los terrenos forestales colindantes al norte del mismo, hasta alcanzar el ámbito próximo a la ribera del río Albaida, se incluyen en el hábitat 433317 de Lentiscares; y los terrenos de la Serra de Valiente, entre los núcleos de Manuel y l'Enova, en el hábitat 43346E de Romerales.
          5.1.3 Suelo forestal y patrimonio arbóreo monumental. Se localiza terreno forestal estratégico en el ámbito de los hábitats indicados en el apartado anterior, y a lo largo de las riberas del río Albaida. No se localiza monte de utilidad pública en el término municipal, ni patrimonio arbóreo monumental.
          El 23 de abril de 2021, la Sección Forestal de la DT de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica informa que cualquier actuación que se realice deberá cumplir la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, y por lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus inmediaciones.
          5.1.4 Vías pecuarias. Según la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las comunidades autónomas.
          En suelo no urbanizable, las vías pecuarias tendrán la condición de suelo no urbanizable de especial protección, con la anchura legal que figure en la clasificación. En suelo urbano y urbanizable las vías pecuarias tendrán la consideración urbanística de red primaria y se integrarán como paseos o alamedas con su anchura legal. En el casco urbano tendrán el ancho consolidado.
          En relación con los usos y aprovechamientos de las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
          Consultada la cartografía temática de la Generalitat, se observa que por el término de Manuel discurren las siguientes vías pecuarias:
          - Cañada Real de Castilla, ancho legal 75 - 35,50 m
          - Colada-azagador del Camino de Lugar Nuevo, ancho legal 6 m
          - Colada-azagador de la Teixonera a Manuel, ancho legal 6 m
          - Colada-azagador de Senyera, ancho legal 4,50-2,75 m
          - Colada-azagador de San Juan, ancho legal 2,75-2,25 m
          El 30 de junio de 2022 la Unidad de Vías Pecuarias del Servicio Territorial de Medio Ambiente informa que el tratamiento dado en la documentación a las vías pecuarias es adecuado a su naturaleza, y no conlleva ningún tipo de afección negativa sobre las mismas.
          5.2 Paisaje. De conformidad con lo establecido en el art. 6 del TRLOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, en la gestión y conservación de espacios naturales y en la conservación y puesta en valor de espacios culturales.
          Según establece el artículo 6.4 del TRLOTUP, en los planes sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica, los instrumentos de paisaje serán, o bien los estudios de paisaje, o bien los estudios de integración paisajística, que analizan y valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el mismo; estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, conforme a los anexos I y II de esta ley.
          El término municipal no se incluye en el ámbito de ningún paisaje de relevancia regional de los definidos por la ETCV; ni de paisaje protegido, según las categorías de espacios de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
          El 29 de julio de 2022, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, analizado el documento denominado Anexo de Paisaje, informa:
          Respecto a las unidades de paisaje (UP). Las UP que se delimiten deberán ser completas, con independencia de cualquier límite de naturaleza administrativa. Las UP propuestas deberán redelimitarse y se deberá reestudiar su caracterización en función de su configuración estructural y perceptiva diferenciada, estableciéndose como UP diferenciadas. A efectos orientativos se señala que:
          - Las zonas delimitadas como NHT-BRL son UP en sí mismas, aunque dado su tamaño y características pueden conformar una única UP.
          - Deberá diferenciarse la UP correspondiente a la zona industrial de forma independiente a la UP Urbano.
          - La UP agrícola deberá dividirse en tres UP, una ubicada al norte del término y las otras dos al sur (divididas por el río Albaida), ya que, pese a que comparten un mismo patrón paisajístico, no mantienen continuidad en el territorio.
          - La UP Forestal deberá dividirse al no mantener continuidad, poseer un diferente carácter morfológico y patrón de masa forestal.
          Respecto a los recursos paisajísticos (RP). Dada la importancia tanto histórica como visual del antiguo trazado del ferrocarril a su paso por el casco urbano de Manuel, este elemento deberá identificarse como RP. La estación Manuel-l'Énova también deberá incluirse como RP.
          Respecto a las fichas del Catálogo. Se observa que las fichas incluidas únicamente en la sección cultural, pero que también han sido catalogadas en el Estudio de Paisaje, no incluyen los valores y el régimen de protección paisajístico propio. Es por ello, que se deberá incluir dicha información paisajística en las fichas del catálogo correspondientes.
          Respecto a las normas de integración paisajística. Analizadas las mismas, y concretamente respecto al artículo referido a los RP, se considera que la redacción de éste es excesivamente genérico al existir RP que adquieren su singularidad gracias al entorno paisajístico en el que se sitúa. Por ello, se ampliará el artículo 13 de las normas con objeto de proteger, poner en valor o mejorar el entorno de los RP identificados.
          5.3 Infraestructura verde. Según establece el artículo 4.1 del TRLOTUP, la infraestructura verde es el sistema territorial básico compuesto, entre otros espacios, por los ámbitos de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico. Forman la infraestructura verde (art.5.2), entre otros, los espacios de interés paisajístico y de elevado valor cultural, y los ámbitos que garantizan la conectividad territorial, entre ellos las vías pecuarias y los cauces fluviales y sus riberas. La identificación y caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde se realizará en los instrumentos de planificación territorial y urbanística (art.4.3), siendo el catálogo de protecciones uno de ellos.
          En su informe de 29 de julio de 2022, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 y los apartados 2 y 3 del artículo 5 del TRLOTUP, todos los espacios y elementos catalogados de alcance estructural, así como sus entornos de protección, en su caso, quedarán integrados en la Infraestructura Verde Municipal con la aprobación del catálogo que se tramita.
          5.4 Riesgo de inundación. Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). El 3 de agosto de 2022 el Servicio de Gestión Territorial informa que el Catálogo de protecciones está afectado por peligrosidad de inundación en la zona del río Albaida principalmente, y es compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
          - El Catálogo, basado en la preservación de valores patrimoniales y paisajísticos, está afectado por diversos niveles de inundabilidad (1, 6 y riesgo geomorfológico), no obstante, no conlleva transformaciones territoriales de alcance suficiente para incidir en el régimen de las aguas superficiales o en posibles riesgos de inundación de los terrenos, por lo que es previsible que su incidencia en el riesgo de inundación sea nula.
          - Los usos a los que pueden ser destinados los inmuebles del Catálogo afectados por riesgo de inundación, pueden representar un incremento de la vulnerabilidad, por lo que las modificaciones de usos deberán contar con informe del órgano competente en materia de inundabilidad.
          5.5 Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana ETCV. El Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, regula el Patrimonio Cultural en las directrices 54 y siguientes, estableciendo una serie de principios directores a considerar en la elaboración del Catálogo de protecciones; informa que todos los elementos incluidos en el Catálogo tendrán un tratamiento unitario y formarán parte de la infraestructura verde. Asimismo, el Catálogo preverá mecanismos que garanticen la gestión conjunta y activa del patrimonio cultural.
          5.6 Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo, el 16 de diciembre de 2020, informa que: «Visto el contenido del plan propuesto, en esta fase de la tramitación, y en relación con el trámite ambiental, este Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia no tiene objeción que efectuar.»
          5.7 Patrimonio Cultural. De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), el Servicio Territorial de Cultura y Deporte informará en el plazo de seis meses, sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional y dicho informe tendrá carácter vinculante. Según lo establecido en el artículo 34.9 de la LPCV la Generalitat prestará su asesoramiento a lo largo del proceso de elaboración del Catálogo de protecciones del municipio.
          El Catálogo de protecciones que se remita a esa dirección territorial para su informe, deberá estar diligenciado por el secretario del Ayuntamiento señalando que es la versión que va a ser objeto de aprobación provisional.
          Se recuerda que es de aplicación lo establecido en los artículos 202.6, 233, 236, y 240.c) del TRLOTUP respecto de los inmuebles catalogados o en trámites de catalogación.
          5.8 Análisis y valoración de la propuesta de Catálogo de protecciones de Manuel. Con base en la información de la documentación presentada, al contenido de los informes emitidos, a los datos de la cartografía temática de la Generalitat y al análisis realizado en este apartado, se realiza la valoración de la propuesta.
          Descripción. Se propone la redacción del Catálogo de protecciones de Manuel, que sustituirá al vigente Catálogo de edificios y paisajes de interés patrimonial del PGOU-1997, instrumento evaluado ambientalmente, con DIA de 1997.
          La propuesta del Catálogo de protecciones comprende las tres secciones de obligada redacción: sección de patrimonio cultural, natural y paisajístico. Para no duplicar información, la sección de paisaje incluye los elementos del patrimonio natural.
          En la sección de patrimonio cultural se incluyen los bienes del actual catálogo, bienes inmuebles del municipio que por ministerio de la Ley han sido declarados BRL, y otros inmuebles hasta ahora no protegidos, en los que se aprecian valores patrimoniales significativos.
          Análisis. La revisión del Catálogo vigente supone de hecho, la redacción de un nuevo instrumento de ordenación municipal, ajustado a la actual normativa urbanística, patrimonial, y ambiental, al que se trasladan los bienes ya protegidos, y se incorporan otros nuevos.
          La revisión, en los términos propuestos, se ajusta a la determinación del artículo 42.8 del TRLOTUP, que permite la redacción del Catálogo de protecciones municipal independiente al de otros instrumentos de planeamiento, y en este caso para las tres secciones preceptivas que deben integrar todo Catálogo, sin perjuicio de que con posterioridad puedan incorporarse otras que se estimen convenientes por su presencia significativa en el municipio.
          El borrador del Catálogo desarrolla de forma extensa y detallada la sección de patrimonio cultural, que integra 177 bienes arquitectónicos, 9 arqueológicos y 10 etnológicos. Se procede a la preceptiva identificación de los núcleos históricos tradicionales (NHT-BRL), delimitándose cuatro ámbitos.
          La sección de paisaje cataloga el conjunto de vías pecuarias del municipio. Se incluyen en el Catálogo como recurso paisajístico de interés cultural, ficha P-RP/C-1 - Vías pecuarias, en la que se informa que principalmente se emplazan sobre el sector sur del término y sobre caminos asfaltados en su práctica totalidad. Su regulación remite a la normativa sectorial, informado que no están reguladas en el PGOU.
          En suelo no urbanizable común/protegido, se localizan 4 BRL, 4 yacimientos arqueológicos y 10 bienes etnológicos, que se cartografían en el plano 01 - Inventario de protecciones: BRL fuera de población, AVA y ATN. En las fichas de la sección paisajística, tanto en las de unidades paisaje como en las de recursos paisajísticos se incluyen dichos bienes, pero no se contempla un régimen de intervención específico para los mismos, realizando una remisión general al planeamiento municipal y a la normativa sectorial vigente.
          Respecto al suelo no urbanizable (SNU):
          - El SNU de protección cauces del PGOU, se incluye en el Catálogo como recurso paisajístico de interés ambiental, ficha P-RP/N1 - Río Albaida; en este ámbito se localizan los BRL: Pont del Ferrocarril y Pont de Fusta, y los bienes etnológicos Pont de Xàtiva y Pont dels Soldats. En la ficha no se delimitan ámbitos de protección de los bienes, y su gestión remite a la aplicación de normativa general y sectorial.
          - El SNU de protección forestal (suelo forestal estratégico según PATFOR), se incluye en el Catálogo como Unidad de Paisaje de Calidad Alta, ficha P-UP-1 - Espacio Forestal; en este ámbito se localizan los yacimientos arqueológicos de Heretat del Valent y la Paret dels Moros, este último también BRL, en la ficha no se delimita ámbito de protección del BRL, y su gestión remite a la aplicación de normativa general y sectorial.
          - El SNU común, se incluye en el Catálogo como unidad de paisaje de calidad alta, ficha P-UP-2 - Espacios agrícolas de regadío; en este ámbito se localizan los yacimientos arqueológicos de Les Foies y Roseta, ambos parcialmente afectados por riesgo de inundación; 6 bienes etnológicos y el BRL Casa de la Sal.
          - Las normas de integración paisajística, en su artículo 8. Normas de aplicación directa, para el suelo no urbanizable únicamente recoge las prescripciones generales del TRLOTUP aplicables a las construcciones y edificaciones en este tipo de suelo.
 
          
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena publicar el informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 21 del Plan general de ordenación urbana de Manuel (Valencia). Expediente 95/2020-EAE.

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          Bienes catalogados en SNU Plano 01 - Inventario de protecciones: BRL fuera de población, AVA y ATN.
 
 
          
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          Valoración
          1.º Visto que en la propuesta de la sección paisajística del Catálogo de protecciones se recogen inequívocamente aquellas unidades y recursos paisajísticos a los que su valor se lo confiere su carácter natural, incluyendo además, ficha particular de gestión y protección de los mismos, es por lo que se debería redactar, de forma independiente a la Sección de Paisaje, la Sección de Patrimonio Natural, trasladando a la misma la información y fichas ya elaboradas, dado así cumplimento al mandato legal del artículo 42 del TRLOTUP, que preceptúa la redacción de tres secciones en el Catálogo de protecciones.
          2.º El mantenimiento del vigente Catálogo de bienes y espacios protegidos (alternativa 0), conllevaría la falta de protección específica de elementos patrimoniales, que han sido declarados genéricamente BRL en aplicación de la disposición adicional 5ª de la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, así como la falta de protección de otros bienes de interés patrimonial municipal. En consecuencia, resulta necesaria la elaboración de un catálogo de protecciones, adaptado a la normativa vigente, que articule la política de protección del patrimonio municipal.
          En el proceso de catalogación se diferencia entre:
          1. Elementos de nivel estructural
          - Se clasificarán como BIC aquellos inmuebles que lo son por ministerio de la Ley, los declarados por decreto del Consell, y los declarados a través de los procedimientos previstos por la LPCV. El Catálogo no recoge ningún BIC.
          - Se clasificarán como BRL aquellos inmuebles que lo son por ministerio de la Ley, los declarados por Decreto del Consell, y los propuestos por el Catálogo en reconocimiento a su valor cultural. El Catálogo recoge 13 BRL, entre ellos 4 NHT-BRL.
          2. Elementos de nivel pormenorizado
          - Se clasificarán como bienes catalogados (BC) el resto de elementos inmuebles que precisen de un régimen de protección por sus valores culturales, y no proceda declarar como BIC o BRL. El Catálogo recoge 183 BC.
          3.º La propuesta de Catálogo formulada, se ajusta a la determinación del TRLOTUP que permite su tramitación como instrumento independiente, contemplando el contenido de todas sus secciones. No obstante, la conservación y puesta en valor de los espacios culturales debe considerar el conjunto de afecciones que inciden en los mismos, tanto las de carácter cultural como las naturales o paisajísticas, especialmente en los BRL, regulando, en este caso, un régimen de intervención que integre todos los valores presentes en el ámbito del bien cultural.
          4.º Se catalogan bienes localizados en suelo afectado por riesgo de inundación; esta afección debe ponderarse en el uso propuesto para los mismos, ya que las actuaciones previstas por el Catálogo, si se ejecutan de manera compatible con la infraestructura verde y son de impacto reducido, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
          En consecuencia, es necesaria la definición de la infraestructura verde municipal, identificando y caracterizando los elementos que la integran. Todos los espacios y elementos catalogados de alcance estructural, así como sus entornos de protección, en su caso, quedarán integrados en la Infraestructura Verde con la aprobación del catálogo que se tramita.
          5.º Se catalogan dos bienes localizados en suelo forestal estratégico del PATFOR: Horno de Cal y la Pared dels Moros, el último como BRL; así como el ámbito del yacimiento arqueológico Heretat de Valent. En las Fichas de dichos bienes se remite para su gestión al régimen jurídico establecido en el PGOU y en la normativa sectorial; no obstante, para los bienes catalogados incluidos en suelo forestal estratégico se debería:
          - Proponer tratamiento específico para la zona forestal estratégica incluida en el ámbito de protección de los BRL.
          - Recoger criterios de intervención acordes con los objetivos de calidad paisajística definidos en el Estudio de paisaje.
          6.º La ficha P-RP/C-1 - Vías pecuarias, debería recoger la regulación específica de las mismas acorde con la normativa sectorial vigente en la materia. Se recuerda que, en suelo no urbanizable, las vías pecuarias tendrán la condición de suelo no urbanizable de especial protección, con la anchura legal que figure en la clasificación. En suelo urbano y urbanizable las vías pecuarias tendrán la consideración urbanística de red primaria y se integrarán como paseos o alamedas con su anchura legal. En el casco urbano tendrán el ancho consolidado.
          Según los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, considerando la propuesta, el contenido de los informes recibidos y el análisis realizado, se informa que:
          1. Respecto a las características del instrumento de ordenación:
          - En la propuesta de Catálogo de protecciones se han estudiado todos los ámbitos patrimoniales establecidos en el TRLOTUP: cultural, natural y paisajístico; por lo que dicho instrumento, con la redacción diferenciada de la sección de patrimonio natural, se ajustaría a la determinación legal que exige la redacción de tres secciones independientes en los catálogos de protecciones.
          - El Catálogo presentado resulta instrumento adecuado para la integración de consideraciones ambientales y para la promoción del desarrollo sostenible del municipio.
          - De las propuestas de protección del patrimonio reguladas en el catálogo, no se derivarán afecciones sobre el modelo territorial del municipio.
          2. Respecto al área probablemente afectada:
          - El Catálogo de protecciones establece el régimen jurídico que regula la protección, gestión y puesta en valor, tanto del patrimonio cultural, como del paisajístico y del natural.
          - De las determinaciones del Catálogo no se derivarán efectos negativos sobre el medio ambiente, ni sobre la salud humana, ni sobre el desarrollo equilibrado del territorio.
          Visto que la propuesta de Catálogo incluye fichas de los bienes que remiten a la regulación del uso del suelo del PGOU y a la normativa sectorial vigente; que a éste régimen, para el ámbito de los bienes localizados en terreno calificado por el PATFOR como suelo forestal estratégico, solo cabría añadir determinaciones sobre el tratamiento de la zona forestal; que el riesgo de inundación detectado en la localización de los bienes es compatible con las determinaciones del PATRICOVA, adoptando las medidas indicadas por el Servicio de Ordenación del Territorio; y que el mantenimiento del régimen de uso del suelo no hace previsible que se produzcan cambios significativos en las condiciones paisajísticas y visuales de los entornos de los bienes protegidos, es por lo que se considera suficiente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación previsto en los artículos 61 y 62 del TRLOTUP.
          6. Consideraciones jurídicas
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          7. Propuesta de acuerdo
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determina, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.
          Según establece el artículo 53.2.b) del TRLOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de dicha ley, que la propuesta de Catálogo de Manuel por la que se redactan las tres secciones preceptivas del Catálogo de protecciones, no tiene incidencia significativa en el modelo territorial vigente en el municipio, no es marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, no produce incremento significativo en el consumo de recursos, siendo el riesgo de inundación detectado compatible con las determinaciones del PATRICOVA; y proporcionando una herramienta objetiva de intervención en los bienes del patrimonio cultural, natural y paisajístico del municipio, es por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de Catálogo de protecciones de Manuel no presentará en los términos de la presente resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
          De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Catálogo de protecciones del municipio de Manuel (Valencia),de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
          1. Con carácter general, en las fichas se incluirán las siguientes informaciones:
          - La clasificación y calificación del suelo vigente, de acuerdo con el PGOU-1997.
          - Las afecciones de inundabilidad y de dominio público hidráulico, en su caso.
          - La normativa sectorial vigente, en particular, en materia de vías pecuarias, materia forestal y en materia de espacios naturales protegidos-parajes naturales municipales.
          2. Se redactará la Sección de Patrimonio Natural del Catálogo de forma independiente a la Sección de Paisaje, recogiendo las unidades y recursos paisajísticos a los que su valor se lo confiere su carácter natural, trasladando a dicha Sección la información y fichas ya elaboradas, dado así cumplimento al mandato legal del artículo 42 del TRLOTUP, que preceptúa la redacción de tres secciones en el Catálogo de protecciones.
          3. Se obtendrá el informe preceptivo y vinculante de la administración competente en la materia de patrimonio cultural, contemplando en la documentación las determinaciones indicadas en el mismo.
          4. En el documento se definirá la infraestructura verde municipal, identificando en particular, aquellos elementos que con la aprobación del Catálogo formarán parte de la misma; la propuesta de infraestructura verde se someterá a informe de la administración competente, incorporando, en su caso, las determinaciones que la misma indique.
          5. Se completará estudio de paisaje con el contenido indicado en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; previa a la aprobación del Catálogo se solicitará informe a dicho servicio, incorporando, en su caso, las determinaciones que se indiquen.
          6. Se incluirá de forma explícita en la normativa del Catálogo que las actuaciones concretas a realizar en bienes patrimoniales localizados en ámbitos afectados por riesgo de inundación se someterán a informe de la administración competente en la materia.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Catálogo de protecciones en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del mismo.
 
 
Anexo I - Imágenes
 
          
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          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 21 del PGOU por la que se desarrolla el Catálogo de protecciones de Manuel (Valencia), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 29 de septiembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 6 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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