El Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, recoge, entre los diferentes programas que contiene para hacer efectivo el derecho a la vivienda reconocido en el artículo 47 de la Constitución un programa de ayudas dirigido expresamente a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables con el objeto de facilitarles una solución habitacional inmediata.
Tras la suscripción del oportuno convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunitat Valenciana previsto en el artículo 21 del citado Real decreto 42/2022 se ha realizado diversas convocatorias en las que se establecía un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado a las entidades locales con el fin de que por estas se facilitara una solución habitacional inmediata a las personas que forman parte de este colectivo dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
La experiencia derivada de estas actuaciones ha confirmado la necesidad de incorporar a las entidades locales como impulsoras de estos procedimientos de concesión de ayudas para la atención y satisfacción inmediata de las necesidades residenciales de las personas sin medios económicos suficientes para proveerse de una vivienda por sí mismos por concurrir circunstancias socioeconómicas particulares que determinan su exclusión del mercado residencial.
En consecuencia, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por esta Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, competente en materia de vivienda, se ha decidido continuar con la gestión del programa y, a tal efecto, aprobar mediante esta Resolución las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas especialmente a las entidades locales para instrumentar la atención y satisfacción inmediata de las necesidades residenciales de las personas víctimas de violencia de género, a las personas que hubieren sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Estas ayudas están comprendidas en el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026 aprobado por la Resolución de 18 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. De acuerdo con el citado Plan estratégico es criterio general que las subvenciones se otorguen a través del régimen de concurrencia competitiva, puesto que se trata del procedimiento ordinario de concesión a través del cual se garantizan los principios de publicidad y transparencia, así como la objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones. Además, el régimen de concurrencia competitiva favorece una mayor participación de las personas o entidades implicadas en el ámbito de las políticas sociales. Es por ello que el procedimiento de concesión de estas ayudas lo sea en régimen de concurrencia competitiva, si bien se dispone como criterio objetivo único de otorgamiento de la subvención el del momento de presentación de solicitudes, en aplicación del artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones. Esta circunstancia excepcional queda justificada por la incertidumbre en el número de procedimientos que pudieran plantearse, donde no es posible conocer a priori los casos de emergencia habitacional que pueden necesitar resolver las entidades locales.
En el proceso de elaboración de esta resolución y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y se han realizado los trámites pertinentes.
Será competente para dictar la presente resolución la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 b y 4b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalidad, en relación con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y la Orden 2/2024, de 14 de mayo, que lo desarrolla.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones que me son conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas o subvenciones contempladas en el Programa de ayuda a las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables previsto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se exponen a continuación:
Base primera. Objeto
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer un régimen de ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las presentes bases.
Base segunda. Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán mediante procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta agotar el crédito con que esté dotada la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta resolución, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
4. Corresponderán a la dirección general competente en vivienda las actuaciones subsiguientes de gestión de las subvenciones, la gestión de las fases presupuestarias correspondientes, con la verificación de la justificación de gastos.
Base tercera. Financiación
1. En la convocatoria de ayudas correspondiente al programa de ayudas dirigido a facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, se indicará tanto el crédito financiado con recursos propios de la Generalitat, como la financiación prevista por parte de la Administración del Estado, en su caso, en el marco de la aplicación del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.
2. Se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria con posterioridad a la publicación de las mismas si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones y artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo regulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba entre el correspondiente Ministerio y la Generalitat Valenciana para la aplicación y desarrollo del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y, en su caso, los sucesivos acuerdos bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 22 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
3. Asimismo, la presente convocatoria prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, con base en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Base cuarta. Cuantía individualizada de la ayuda y criterios para su distribución entre las entidades locales
1. Para la concesión de las ayudas se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la ayuda por aplicación de los criterios indicados en el apartado siguiente.
2. Se pretende una distribución de las ayudas de manera proporcional al porcentaje de población municipal considerando los últimos datos de población disponibles en el INE para el último ejercicio. En el caso de las mancomunidades, se ha considerado la población atendida en función de la delegación de competencias de los municipios que la componen.
El importe de la ayuda a conceder, en conformidad con la solicitud efectuada por la entidad local, estará integrada por:
a) Ayuda inicial proporcional al tamaño de la población del municipio o mancomunidad:
- Municipios con población superior a 1.000 habitantes: el cálculo de la ayuda inicial que se podrá conceder será el resultado de distribuir por cada franja de 1.000 habitantes un importe mínimo asignado de 1.500 euros.
Dicha cuantía se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: el resultado de dividir el número de habitantes del municipio, de acuerdo con el censo de población del informe del INE para el último ejercicio entre 1.000 y dicho cociente multiplicado por 1.500.
[Población INE/1.000] x 1.500
- Para municipios hasta 1.000 habitantes, cualquiera que sea el número de población, corresponderá una ayuda máxima de 1.500 euros, al objeto de garantizar la atención efectiva de las emergencias habitacionales que pudiera darse a lo largo del programa.
b) Ayuda adicional. Si con la ayuda inicial no resultara agotado el crédito con que está dotada la convocatoria de acuerdo con el criterio de distribución del apartado anterior, dicho crédito restante podrá ser destinado como ayuda adicional, siendo repartido proporcionalmente en función de la cuantía indicada en la solicitud de ayuda realizada por las entidades locales y con el límite máximo para esta ayuda adicional de la cuantía equivalente a la ayuda inicial.
Base quinta. Entidades Locales beneficiarias
1. Son beneficiarias de las ayudas las entidades locales que manifiesten su voluntad de gestionar este Programa y, a su amparo, asumen la responsabilidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas.
2. A estos efectos, se entenderá por entidad local los municipios y mancomunidades contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local con competencia en materia de vivienda o servicios sociales.
Base sexta. Gestión de la actuación por las entidades locales
1. Órgano concedente.
La entidad local, como ente gestor de las ayudas que se le conceden por cuenta de las personas en situación de vulnerabilidad finalmente beneficiarias, distribuirá la subvención a través del órgano que determine su organización interna y quedará sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la aplicación de las mismas, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan de acceso a la vivienda 2022-2025, a esta Resolución y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones a realizar.
En este sentido, la entidad local deberá establecer con carácter previo:
- La adjudicación de la ayuda y su cuantía atendiendo a los informes que emitan los servicios sociales donde se concrete y se valore la situación de vulnerabilidad justificativa de la obtención de las ayudas.
- Plazos y modos de pago de la subvención.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria de la finalidad para la que se concedió la subvención.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.3,f, inciso final, del Real decreto 42/2022, las resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado y de la Generalitat.
2. Actuaciones subvencionadas.
Serán objeto de subvención las siguientes:
a) Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas destinatarias de estas ayudas de un alojamiento o solución habitacional inmediata. La entidad local podrá destinar hasta un 30% del importe total de la ayuda concedida para abonar cualquier gasto derivado del arrendamiento, derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal del inmueble necesario para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables mencionados.
A estos efectos se considera solución habitacional la puesta a disposición de las beneficiarias de una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para su disfrute, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, respetando, en todo caso, los procedimientos de adjudicación de vivienda que tengan establecidos para los parques de vivienda de titularidad pública.
Esta solución habitacional se hace extensible excepcional y provisionalmente, si se acredita que no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, susceptible de solventar el problema habitacional de las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas.
Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.
b) Hasta un 70% del importe total de la subvención concedida para la concesión de ayudas directas que podrá aplicarse para el pago del alquiler o del precio de cesión o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias.
En el caso de que no se destinara directamente todo o parte del importe correspondiente en cada una de las líneas previstas en los apartados anteriores a las finalidades que se citan, y previa justificación motivada, podrán acumularse por la entidad local las cantidades previstas en cada una de las líneas a la misma finalidad.
3. Requisitos de las personas beneficiarias finales.
La entidades locales destinarán las ayudas concedidas para dotar de un alojamiento habitacional inmediato en cualquiera de las modalidades indicadas a las personas físicas que, como beneficiarias finales, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser especialmente vulnerables como personas:
- Víctimas de violencia de género
- Víctimas de trata con fines de explotación sexual
- Víctimas de violencia sexual
- Desahuciadas de su vivienda habitual
- Sin hogar
- Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda tales como problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria, solicitantes de asilo, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, inlcuidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares.
b) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior, en función de la localidad de su emplazamiento (ámbito territorial de precio máximo superior), a los límites que se establecen a continuación:
En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
La vivienda arrendada o cedida en uso deberá constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.
c) La persona arrendataria o cesionaria o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria.
d) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Quedan, igualmente, excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.
4. Procedimiento de concesión de las ayudas por las entidades locales
Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de persona víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, del desahucio o lanzamiento -inminente o ya realizado- de la vivienda habitual, de persona sin hogar, asilada, refugiada, apátrida, acogida al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los servicios sociales. No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria.
Las beneficiarias de ayudas de los programas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
5.Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda que se conceda por la entidad local se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de esta base, atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria y de conformidad con el informe que, a estos efectos, se emita por los servicios sociales, dentro de los límites que se señalan a continuación:
a) Podrá concederse una ayuda de hasta el 100 % de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho con un máximo, en todo caso, de la renta o precio de cesión establecido en la base 6, apartado 2. b.
b) Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Los servicios sociales de la administración local correspondiente habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la entidad local determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites de este artículo, atendiendo al informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para supuestos similares. En ningún caso la misma persona podrá ser beneficiaria de ayuda del ayuntamiento y la mancomunidad correspondiente
6. Periodo subvencionable.
Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en el apartado anterior, lo serán por un plazo de 1 año, y podrán ser aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025..
7. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas por las entidades locales a las personas beneficiarias se sujetará a las normas comunes que se establezcan por la entidad local de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º El pago correspondiente a la ayuda concedida se realizará previa justificación del gasto, si bien podrá anticiparse el pago de hasta un 100% del importe total de la ayuda en el momento de su concesión sin que sea necesaria la prestación de garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 11 a) 5 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 30.12.2023 núm 9756).
2.º Será justificación tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria o recibo bancario domiciliado en la cuenta de la persona física o jurídica titular de la actividad económica o del inmueble sobre la que recaiga el contrato de arrendamiento, de cesión temporal o de ocupación temporal suscrito, siempre que en el documento acreditativo de pago conste expresamente los siguientes datos:
a) La identificación completa de la persona que realiza y recibe el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento, cesión de uso u ocupación del inmueble en concepto de arrendador, cedente o propietario de la vivienda y quien lo realiza con la persona beneficiaria de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito.
b) El importe de la renta de alquiler de la vivienda, precio de cesión o del precio de ocupación temporal del inmueble.
c) El concepto por el que se realiza, con indicación del mes o periodo al que corresponde.
3.º Si la persona beneficiaria de la ayuda no justifica que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda o del precio de cesión u ocupación del inmueble, no se realizará ningún pago más, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía que reste, así como al inicio de expediente de reintegro por el importe de las ayudas concedidas y cuyo destino no ha sido justificado con los intereses legales correspondientes.
4.º La ayuda podrá ser abonada :
1. Directamente a las propias personas beneficiarias de las ayudas.
b) A la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación.
8. Publicación de la resolución de concesión.
De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
9. Compatibilidad de las ayudas.
Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto siempre y cuando su importe no supere el importe de la renta de arrendamiento o precio de cesión de uso u ocupación y sin perjuicio de las limitaciones que se contengan en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En este sentido, estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, regulado en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero que pudiera percibir la persona arrendataria por tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Base séptima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas el único criterio objetivo a tener en cuenta para su concesión será el momento de la presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se disponga de la documentación completa o en la que haya sido realizada, en su caso, la subsanación de la solicitud.
Base octava. Forma y Plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud para la concesión de las ayudas se realizará por las entidades locales mediante formulario electrónico normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal
www.gva.es, a través del siguiente enlace:
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius , en el plazo establecido en la convocatoria. A estos efectos, las entidades locales interesadas deberán cumplimentar el formulario y el anexo adjunto en el que harán constar la cuantía inicial de la ayuda que solicitan, que no podrá exceder de la cuantía máxima derivada de la aplicación de los criterios de distribución de las ayudas contenidos en el párrafo a), del apartado 2, de la Base Cuarta; y la cuantía adicional a que hace referencia el párrafo b) del apartado 2, de la base mencionada, para resolver las necesidades habitacionales inmediatas que se prevea acometer durante la duración del programa en función de la población atendida.
La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente ni fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso contrario, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat.
2. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto durante el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a 15 días.
Base novena. Documentación a acompañar junto a la solicitud
1. La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por el órgano competente de la Entidad Local se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación que se dice ostentar de la entidad local
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local en el cual se expresa la voluntad de solicitud de la ayuda y su cuantía.
c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
El alta o modificación de la cuenta bancaria deberá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER,
( https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, acompañándose el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
Base décima. Tramitación e Instrucción del procedimiento
1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Vivienda quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la Sede electrónica de la Generalitat, portal web,
www.gva.es, a través del siguiente enlace:
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases se requerirá a la Entidad Local para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se notificará individualmente al solicitante o se publicará en el portal web de la Generalitat,
www.gva.es, mediante su sede electrónica, a través del siguiente enlace:
4. Las entidades que hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal web de la Generalitat,
www.gva.es ,
mediante su Sede electrónica, a través del siguiente enlace:
5. Completada y analizada la documentación recibida, el órgano instructor elaborará un informe haciendo constar en el mismo las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida, o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben remitirse al órgano colegiado para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas se propone motivadamente su desestimación por no cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases y normativa de general aplicación. El desistimiento deberá ser declarado mediante la resolución dictada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base undécima. Evaluación y Propuesta de resolución
1. La resolución de concesión de ayudas se dictarán a propuesta de un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
Presidencia: la persona titular de la subdirección general de Función Social de la Vivienda o persona que designe para su sustitución.
Vocales: tres vocales en representación de la dirección general con competencia en materia de función social de la vivienda entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaria del órgano colegiado, y para cuyo nombramiento deberá tenerse en cuenta la necesidad de atender al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres. El régimen jurídico del órgano colegiado será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos exigidos por estas bases serán ordenadas por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios contenidos en estas bases, que elevará la propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias y las que procede sean desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos.
La propuesta de resolución que formule el órgano colegiado no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión
Base duodécima. Resolución de la convocatoria y plazo
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda resolver la concesión de las ayudas solicitadas en ejercicio de la competencia delegada que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el apartado sexto, párrafo 8, de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Vicepresidenta Segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm 9851, 17.05.24). La resolución será motivada.
2. La resolución que se dicte incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
La resolución contendrá la indicación de las entidades beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida y el plazo y forma de justificación e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento. Todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de concesión de ayudas deberá expresar, igualmente, que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado
3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficialde la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de ayudas se publicará en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat,
www.gva.es . mediante su Sede electrónica, donde se insertarán los listados definitivos conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de las entidades locales interesadas a través del siguiente enlace:
Base decimo tercera. Recursos
Contra la resolución de concesión de ayudas que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, podrá requerir previamente a esta administración para que anule o revoque el acto o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Base décimo cuarta. Pago de la subvención a las entidades locales
Una vez concedida la ayuda podrá librarse con carácter anticipado hasta el 100% del importe de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.11.a.5 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 o del artículo correspondiente de la Ley de Presupuestos vigente en el momento de aplicación de las presentes bases reguladoras, que recoge las subvenciones corrientes exceptuadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las entidades beneficiarias quedan exentas de prestar garantías de conformidad con el artículo 171.5 a) de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Base decimo quinta. Justificación por parte de las entidades locales beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos y solicitud de abono
1. Las entidades locales deberán justificar ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria, en modelo normalizado que podrá descargarse de la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobada por el órgano municipal competente de la entidad local, que recoja todos las actuaciones subvencionables realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
- Breve descripción de las actuaciones realizadas en cada uno de los programas objeto de la subvención a favor de las personas beneficiarias de este programa con indicación de los fundamentos adoptados para la concesión de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de esta resolución, relativo a la «Gestión de la actuación por las entidades locales, con indicación de las actividades realizadas con su descripción, fecha y lugar.
- Relación de las personas vulnerables que han sido beneficiarias de estas ayudas, porque se les ha dotado de una solución habitacional o a las que se les ha concedido una ayuda económica para el pago de alquiler o del precio de ocupación del inmueble, con indicación de su DNI o NIE cuantía de la ayuda y periodo subvencionado con indicación de las fechas que comprende con especificación de edad y sexo.
b) Memoria económica completa del programa según las distintas actuaciones realizadas conteniendo una relación de documentos de gasto o facturas con la firma de la persona titular de la secretaría o intervención de la entidad local, la cual certificará tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención. Esta relación debe contener:
- Número de orden
- Fecha de emisión
- Proveedor
- NIF
- Concepto y actividad a la que se imputa
- Total factura
- Importe imputado a la subvención.
Los documentos originales de esos gastos o facturas podrán ser requeridos en cualquier momento por la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes. La entidad local se compromete a custodiarlos durante 5 años
c) Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
d) Indicación del impacto de género que ha tenido las ayudas concedidas.
La citada memoria irá acompañada de un certificado de obligaciones reconocidas por la entidad local durante el período subvencionable, suscrito por la persona titular de la intervención o secretaria y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia donde se hará constar que las personas beneficiarias cumplen los requisitos exigidos en estas bases y demás normativa de general aplicación para resultar adjudicatarias de las ayudas.
2. La remisión de la documentación mencionada deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero de 2026
Base decimo sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y particularmente a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
A estos efectos, por la entidad local se conservará y custodiará los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y particularmente los informes emitidos por los servicios sociales municipales acreditativos de la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias de las ayudas que podrá serle requerida en cualquier momento al objeto de comprobar el destino de la ayuda.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, según denominación otorgada por la Disposición final primera a la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, debiendo dar la adecuada publicidad a la ayuda, en especial a quienes son potenciales beneficiarios, y a la red de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro de apoyo, como la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito .
2. En los procedimientos de concesión de las ayudas se observarán, en todo caso, las prescripciones derivadas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de manera que los datos personales derivados de situaciones de violencia de género o los datos de salud tendrán el máximo nivel de protección.
Base decimo séptima. Minoración y reintegro de las subvenciones
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas -así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Base decimo octava. Plan de control
1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y ejercerá, a través de la Intervención General de la Generalitat, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General de Vivienda y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.
El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:
a) Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.
b) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
2. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat.
3. El Plan de Control para la comprobación de la realización de la actividad objeto de subvención contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, a posteriori y/o de calidad:
a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:
1.º Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente resolución de bases y de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.
2.º Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de la contempladas en la presente resolución de bases y por cumplir con los requisitos establecidos.
b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
4. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
5. De la misma forma las personas beneficiarias estarán sujetas a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.
Base decimo novena. Cumplimiento de la Normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comision Europea
Las ayudas que se convocan, tienen por objeto la concesión de ayudas para facilitar una solución habitacional inmediata a personas especialmente vulnerables en los términos establecidos en las presentes y en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 Por tanto, los beneficiarios últimos de la ayuda no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Base vigésima. Régimen jurídico
En todo lo no regulado en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, e la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Además, serán de aplicación el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. y demás normativa de preceptiva aplicación.
Base vigesimo primera. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
3. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Base vigesimo segunda. Información relativa al tratamiento y protección de datos personales
1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos tendrán que tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuadas, pertinentes y limitadas al necesario en relación con los fines para los cuales son tratadas.
En la convocatoria se incluirá la información que tiene que facilitarse en las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos
2. Toda la información relacionada con protección de datos aparece en el siguiente enlace:
Base vigesimo tercera. Exención de requisitos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5 de Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas no será exigible el cumplimiento de lo regulado en la letra e del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Del mismo modo, en conformidad con la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Segundo. Convocatoria de las ayudas
Se convocan, para el ejercicio 2025 las subvenciones contempladas en el Programa de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, previsto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se regirá por las bases establecidas en la presente resolución y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. Objeto y condiciones
1. Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las bases que regulan esta convocatoria.
Segunda.Procedimiento de concesión de las ayudas a las entidades locales
1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta agotar el crédito con que esté dotada la correspondiente convocatoria.
2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta resolución, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
3. Corresponderán a la dirección general competente en vivienda las actuaciones subsiguientes de gestión de subvenciones, la gestión de las fases presupuestarias correspondientes, junto a verificación de la justificación de gastos.
Tercera. Financiación
1. La financiación de las ayudas previstas en esta Resolución se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria G01160501, «Dirección General de Vivienda», Subprograma 431I00, código línea S1179, denominada «PEAV 22-25. Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat correspondiente.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de 8.102.600,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la cantidad de 4.195.200 euros y 3.907.400 euros a la Generalitat. Y ello sin perjuicio de su posible ampliación, a través de la correspondiente Resolución, mediante una generación, ampliación o incorporación de crédito con cargo a la línea prevista en el marco de los dispuesto en el art. 165.2 h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. El importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria podrá ser ampliado con posterioridad a la publicación de la misma si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo regulado en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio y la Generalitat Valenciana para la aplicación y desarrollo del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y, en su caso, los sucesivos acuerdos bilaterales relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 22 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
4. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, podrá preverse en la convocatoria que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud para la concesión de las ayudas se realizará por las entidades locales mediante formulario electrónico normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal
www.gva.es, a través del siguiente enlace:
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente ni fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso contrario, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat.
2. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto durante el plazo de un mes.
Quinta. Documentación a acompañar junto a la solicitud
1. La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por el órgano competente de la Entidad Local se acompañará de la siguiente documentación.
a) Acreditación de la representación que se dice ostentar de la entidad local
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local en el cual se expresa la voluntad de solicitud de la ayuda y su cuantía.
c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
El alta o modificación de la cuenta bancaria deberá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER,
( https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, acompañándose el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
Sexta. Criterios de valoración de las solicitudes
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base séptima.
Séptima. Plazo de resolución y notificación de la resolución de las ayudas
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda resolver la concesión de la ayuda solicitada en ejercicio de la competencia delegada que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el apartado sexto, párrafo 8, de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta Segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm 9851, 17.05.24). La resolución será motivada.
2. La resolución que se dicte incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
La resolución contendrá la indicación de las entidades beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida y el plazo y forma de justificación e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento. Todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de concesión de ayudas deberá expresar, igualmente, que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado
3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. mediante su Sede electrónica, donde se insertarán los listados definitivos conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de las entidades locales interesadas a través del siguiente enlace:
Octava. Recursos
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
Tercero. Publicación
Ordenar la publicación de las presentes bases junto con la convocatoria para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarto. Eficacia
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cuando una administración interponga recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, podrá requerir previamente a esta administración para que anule o revoque el acto o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 13 de marzo de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda