RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en la parcela 239, polígono 12, del término municipal de Navarrés (València). Expediente: (3523416) 155/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3523416) 155/2024/AIA
          Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas
          Promotor: María López Martínez
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/20/46
          Localización: parcela 239, polígono 12 del término municipal de Navarrés (Valencia)
 
          Tramitación administrativa
          El 21.05.2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (en adelante, STIEM) de Valencia dio traslado al órgano ambiental del expediente al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consulta en fecha 05.07.2024 al Ayuntamiento de Navarrés y a la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, transcurrido el plazo correspondiente no se ha recibido contestación.
          En fecha 03.02.25 se reitera la consulta a la Dirección General de Medio Natural y Animal. En fecha 11.02.2025 se recibe informe favorable del Servicio de Vida Silvestre.
          Consta informe de la Confederación hidrográfica del Júcar (n.º ref. 2024C-AM-00113) emitido con carácter genérico para proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³, que señala que la CHJ valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca
          Vista la información contenida en el expediente remitido, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
 
          Criterios ambientales
          Características del proyecto
          La finalidad del proyecto es la realización de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en la parcela 239 del polígono 12, del término municipal de Navarrés. El agua será destinada al abastecimiento de viviendas de uso estacional. Las necesidades hídricas máximas anuales serán de aproximadamente 500 m³.
          El sondeo ha sido proyectado a rotopercusión neumática y alcanzará una profundidad aproximada de 150 m y un diámetro de perforación de 225 mm. La columna litológica prevista que atravesará el sondeo está compuesta por dolomías y margas dolomíticas en bancos finos en la parte más superficial mientras que en la parte más profunda se pueden encontrar algunas calizas. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de la columna del sondeo con tubería de PVC de 180 mm de diámetro y se instalará una bomba de 1,5 CV. El espacio anular restante entre las pareces de perforación y la tubería se cementará.
          No se prevé la generación de otro tipo de residuos salvo los procedentes de eventuales tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites, filtros), que en caso de producirse serán ser gestionados a través de gestor autorizado impidiendo su contacto directo sobre el suelo.
          El promotor aporta plan de obra, en el que estima que el plazo de ejecución de las obras será de dos días.
 
          Ubicación del proyecto
          El sondeo proyectado se localiza en la parcela 239 del polígono 12, del término municipal de Navarrés (Valencia). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del sondeo son: X = 694.771, Y = 4.326.785, Z = 416 msnm. El acceso a la misma se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
          Según el visor cartográfico de la Generalitat la perforación se localiza en una zona clasificada como suelo no urbanizable común. La parcela afectada por la actuación se encuentra a unos 30 m de terreno forestal de acuerdo con la cartografía del PATFOR. No afecta a vías pecuarias. La más cercana es la cañada Real de Almenara que discurre a unos 850 m al sur de la ubicación del sondeo.
          Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Caroch sur, identificada con el código ES080MSBT080-147, y que presenta un buen estado químico y cuantitativo.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
 
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste, y en último término del acuífero, por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          Se producirán una serie de impactos al factor atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Asimismo, la perforadora irá equipada con captador de polvo. Finalmente, para evitar o mitigar la generación de polvo se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras. Así mismo, no se prevé impacto relevante sobre el suelo, el paisaje, o sobre la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de la maquinaria.
          La actuación no afecta al ámbito territorial de ningún espacio natural protegido, hábitats de interés comunitario, montes de utilidad pública, microrreservas de flora, reservas de fauna o planes de recuperación de especies. Tampoco se prevé afección a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano
          El ámbito de la actuación se encuentra dentro de la ZEPA Sierra de Martes-Muela de Cortes perteneciente a la Red Natura 2000. No obstante, la parcela sobre la que se va a realizar el sondeo es agrícola y se ubica en Zona C de la norma de gestión de la ZEPA, no teniendo ninguno de los hábitats o especies que propiciaron la declaración de la misma pese a ubicarse dentro de su ámbito territorial. Por otro lado, la superficie de la parcela en la que se piensa realizar el sondeo y a la que se le quiere suministrar agua para uso doméstico sólo supone el 0,001 % de la superficie de la ZEPA. No es previsible que el aprovechamiento de aguas subterráneas, según la memoria presentada, puedan afectar directa o indirectamente de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
          Según la documentación presentada la construcción de terceros más cercana se encuentra a unos 40 m. No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          El Plan de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.
 
          Conclusión
          En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
 
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para investigación de aguas subterráneas situado en la parcela 239 del polígono 12 del término municipal de Navarrés (Valencia) promovido por María López Martínez sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
          1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
          2) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de recogida de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos
          4) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          5) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          6) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          7) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          8) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          9) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor suspenderá de inmediato los trabajos, instalará el balizamiento necesario para su protección y mínima afección, y comunicará el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          10) Dada la localización del sondeo en una zona de influencia forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          11) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          12) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá ser restaurada. Se deberán retirar los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionarse de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) podrá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          13) En caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 19 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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