RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación para el tratamiento de residuos de construcción y demolición no peligrosos del término municipal de Muro de Alcoy (Alicante). Expediente: (3606221) 007/2025/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3606221) 007/2025/AIA.
          Título: instalación para el tratamiento de residuos de construcción y demolición no peligrosos.
          Promotor: Excavaciones Satoblas, SL.
          Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Muro de Alcoy.
          Ref. órgano sustantivo: 2439/2023.
          Localización: polígono 4, parcela 231, Hortas de Mansent, 03830 Muro de Alcoy (Alicante).
 
          Descripción del proyecto
          Excavaciones Satoblas, SL, promueve un proyecto de instalación para el tratamiento de residuos de construcción y demolición no peligrosos en el término municipal de Muro de Alcoy.
          La instalación se establecerá en una parcela sita en el polígono 4, parcela 231, Hortas de Mansent, con referencia catastral 03092A00400231. Dicha parcela ocupa 2.572 m² de la unidad de ejecución PI-3, donde se ubicará la instalación y el resto, perteneciente a la unidad de ejecución PI-2, se dejará sin uso. La zona donde se ubicará la instalación está clasificada como suelo urbanizable de uso industrial y no dificulta ni desincentiva el posterior desarrollo del PGOU. Antes del inicio de la actividad y para hacer efectiva la compatibilidad urbanística concedida, se hará constar en el registro de la propiedad el compromiso de erradicar la actividad cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda indemnización.
          La actividad se realiza al aire libre dividiendo el espacio en dos zonas, la zona de trabajo y la zona de tránsito. La entrada a la instalación se realiza por la parte Este, mediante una puerta de 8 m de ancho con dos hojas de 4 m y 2 m de altura. El acceso a la instalación se realiza por un camino que conduce al Camí de la Alquerieta y a la carretera CV70.
          La zona de trabajo está hormigonada, dispone de sistema de captación de pluviales, que son conducidas a un decantador-separador de hidrocarburos con una arqueta de inspección en el exterior de la instalación, una caseta prefabricada de 8,88 m² para almacén de repuestos y residuos peligrosos segregados de los residuos admitidos y varios contenedores para almacenaje de los materiales no pétreos obtenidos tras el triaje.
          La zona de tránsito, donde no se especifica el tipo de suelo, dispone de una zona de recepción, una báscula y caseta prefabricada de 14,4 m² que contiene oficinas vestuarios y aseos. El agua residual de los aseos se conduce hasta la arqueta inspección.
          La instalación dispondrá de una cerca de simple torsión y un vallado natural mediante árboles en todo su perímetro para evitar las emisiones de polvo y una pantalla acústica de 2,5 m en el lado norte para minimizar las emisiones acústicas.
          Actualmente, la parcela no tiene acceso a las redes públicas de alcantarillado y suministro de agua y electricidad. Las aguas residuales y pluviales tratadas se conducirán a un pozo de registro del alcantarillado municipal situado en la CV-700.
          El agua potable y de proceso se suministrará desde la red municipal de agua potable que discurre por el linde de la carretera CV-700.
          La electricidad se obtendrá de placas solares con un sistema de almacenamiento dimensionado para 10 días de trabajo.
          La actividad será llevada por 3 personas y se desarrollará en horario diurno.
          Los residuos admitidos son RCD limpios y RCD mixto sucio. Los RCD sucios contienen hierros, cartón, vidrio, plásticos, metales no férricos y en algún caso residuos peligrosos, que serán separados de los elementos pétreos en la zona de triaje.
          La capacidad de almacenamiento total es de 8.388 t. La capacidad total de tratamiento es de 80 t/día, con una capacidad de trituración de 400 t/día y una capacidad de entrada a las instalaciones de 150 t/día (14 vehículos). Se considera una capacidad total de transferencia de residuos de 22.000 t/año de residuos minerales, una cantidad no significativa de residuos no peligrosos y una cantidad de residuos peligrosos inferior a 1 t/año.
          El proceso industrial consiste en la recepción de RCD provenientes de empresas de construcción o demolición, que tras una inspección se acopian separadamente los RCD limpios de los sucios. El transporte de los materiales desde y hasta la instalación se realizará por terceros.
          La descarga y la segregación de los diferentes materiales se realiza con ayuda de maquinaria específica (retroexcavadoras y excavadoras giratorias), acopiando en contenedores los residuos no pétreos para su posterior gestión por gestor autorizado y segregando los residuos pétreos según su naturaleza. Los RCD clasificados son sometidos a un proceso de trituración y cribado, almacenándose en espera de ser expedido para su uso.
          Los residuos admitidos, todos ellos sólidos, comprenden una larga lista que incluye la práctica totalidad de la familia de código LER 17 residuos de la construcción, a excepción de los clasificados como peligrosos. Los residuos mixtos sucios pueden contener como impropios residuos pertenecientes al código LER 17 09 03* (otros residuos de la construcción y demolición (incluidos residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas) Los residuos peligrosos contenidos en estos residuos serán separados y almacenados a cubierto durante el proceso, para posteriormente ser entregados a gestor autorizado.
          Las operaciones que se realizan con ellos son:
          - R1302 Almacenamiento de residuos en espera de operaciones R1 a R12.
          - R1201 Separación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
          Estas operaciones se aplicarán a la totalidad de los residuos admitidos.
          - R506 Reciclado o recuperación de materiales inorgánicos, que se aplicará a todos los materiales admitidos a excepción de los códigos LER de la familia 17 04 y algunos códigos de las familias 17 05 y 17 09.
          Los productos obtenidos tendrán códigos del grupo de códigos LER 19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos.
          Como maquinaria se dispone de:
          - Báscula.
          - Excavadoras giratorias.
          - Retroexcavadoras.
          - Planta móvil de trituración y machaqueo.
          - Planta móvil de cribado.
          Las plantas móviles se transportarán a la instalación cuando sea necesario.
          Para minimizar la cantidad de partículas emitidas a la atmosfera, se utilizarán, entre otras, las siguientes medidas coherentes con las mejores técnicas disponibles:
          - Pulverización de agua en la trituradora, en las cintas y en las salidas.
          - Carenado de la zona de triturado y cintas y mangas a las salida de las cintas.
          - Aspersores conectados a un sistema de riego automático programable.
          - Se evitará el triturado en los días de viento.
          - La carga de los camiones irá cubierta con lonas.
          - Cerco perimetral vegetal.
          Para reducir las emisiones sonoras al exterior se dispondrán pantallas acústicas en el lado norte de la instalación. Para el cálculo de las emisiones acústicas se tiene en cuenta el efecto de las pantallas y la distancia de las fuentes de ruido al límite de la instalación.
          La actividad no utiliza materias primas como tales, ni genera residuos distintos de los asimilables a domésticos y resultantes de las labores de mantenimiento de la instalación.
 
          Tramitación administrativa
          En fecha 19 de julio de 2024 ha tenido entrada en este órgano ambiental, remitido por el ayuntamiento de Muro de Alcoy, solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación para el tratamiento de residuos de construcción y demolición no peligrosos, ubicada en polígono 4, parcela 231, Hortas de Mansent, en el municipio de Muro de Alcoy, promovida por Excavaciones Satoblas, SL, acompañada de la siguiente documentación:
          - Solicitud de inicio.
          - Proyecto técnico.
          - Información pública.
          - Justificantes.
          El día 31 de julio de 2024 el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo, con copia al promotor, para que complete el expediente.
          El día 13 de agosto, el órgano sustantivo remite la solicitud del promotor.
          El día 25 de septiembre de 2024 el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo, con copia al promotor, para que remita el trámite de información pública, advirtiendo que el proyecto debe subsanarse en algunos apartados.
          El día 20 de diciembre de 2024, el órgano sustantivo remite oficio que incluye el trámite de información pública, las consultas a las administraciones públicas y la subsanación de la documentación técnica.
          De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el BOP de Alicante n.º 201 del día 18 de octubre de 2024, sin que transcurrido el plazo figuren alegaciones.
 
          Consideraciones ambientales
          La actividad se encuentra en una unidad de ejecución no desarrollada en suelo urbanizable de uso industrial, según se aprecia en PGOU del municipio de Muro de Alcoy y en el visor cartográfico, por lo que no procede realizar un inventario ambiental exhaustivo. Al estar dicho emplazamiento en una zona destinada a ser completamente urbanizada y modificada respecto a su estado natural inicial con el fin de acoger actividades de tipo industrial, hay una serie de impactos que no se estiman significativos (geología, vegetación, fauna, etc.). No existe ninguna actividad colindante con riesgo de incendio significativo o que haya comunicado al interesado medidas específicas de emergencia exterior. Los terrenos se encuentran en las proximidades de una zona poblada y alejado de cualquier espacio protegido.
          La parcela no está en zona inundable, el suelo es plano y no existe riesgo de deslizamiento y el riesgo de erosión no resulta significativo.
          El promotor descarta la alternativa cero y justifica que no existen alternativas a la localización propuesta.
          La actividad utiliza agua de la red pública municipal en cantidades no significativas. Las aguas residuales de la instalación son asimilables a domésticas y son vertidas a la red de alcantarillado. Las aguas pluviales de la zona de trabajo, que pueden contener lixiviados, son vertidas a la red de saneamiento municipal después de un tratamiento primario. No existen aguas residuales del proceso.
          La actividad produce ruidos. Los ruidos se pueden producir durante las operaciones de carga, descarga, transporte, triturado y cribado y durante ciertos tipos de operaciones de segregación de fracciones. Los cálculos de las emisiones sonoras solo consideran el ruido producido por la trituradora, sin tener en cuenta el ruido producido por otras actividades realizadas simultáneamente. El promotor propone utilizar pantallas acústicas combinadas con la amortiguación producida por la distancia de las fuentes de ruido al límite de la parcela para reducir las emisiones sonoras.
          Por las características de las máquinas usadas y las dimensiones de la instalación, no se considera el riesgo de transmisión de vibraciones al exterior.
          La actividad está considerada como potencialmente contaminadora del aire. Los procesos pueden producir partículas de pequeño tamaño que quedan en suspensión en la atmosfera y partículas sedimentables que pueden afectar a parcelas cercanas. Se dispone de medidas preventivas y correctoras para la producción de polvo. La pantalla vegetal solo se considera una barrera adecuada contra el polvo cuando está desarrollada, no siendo eficaz si se usan plantas jóvenes que necesitan tiempo para alcanzar la altura y frondosidad adecuadas.
          La circulación de vehículos por la zona no hormigonada y por el camino de acceso hasta llegar a un camino asfaltado es una fuente de partículas de pequeño tamaño (PM10 y PM2.5). No se tiene en cuenta que los vehículos pueden tener adheridas partículas que arrastran fuera de la instalación ni el efecto de resuspensión de partículas por la circulación de vehículos en terreno no pavimentado.
          Los impactos de las fases de implantación y cese de la actividad no son significativos a efectos medioambientales por la escasa entidad de estas labores y estar en terreno antropizado.
          Se debe de tener en cuenta que la posibilidad del desarrollo de los polígonos PI-2 y PI3 puede afectar a la actividad. En este caso, y suponiendo que la actividad continue, se deberá adaptar la instalación para compatibilizar las emisiones.
          El estudio de impacto ambiental incluye el programa de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar las afecciones en todas las fases del proyecto.
 
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el epígrafe 6.1 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, modificado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, en concordancia con el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013.
          El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del Título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto Instalación para el tratamiento de residuos de construcción y demolición no peligrosos, promovido por Excavaciones Satoblas, SL, en el polígono 4, parcela 231, Hortas de Mansent, en el municipio de Muro de Alcoy, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
          2. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero) y se encuentra a menos de 500 m de núcleos de población. La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          3. Al comienzo de la actividad y al menos cada cinco años se realizarán auditorias acústicas por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento, en particular con el sistema de trituración y tamizado (alimentación y descarga del mismo incluidas) en marcha y verificarán el cumplimiento de los valores límite en las zonas residenciales más cercanas. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de estas. Si las medidas correctoras no permiten asegurar el cumplimiento de los valores límite establecidos en la normativa en suelo urbano residencial, no podrá desarrollarse la actividad.
          4. La zona de paso de la instalación y el camino de acceso deberán estar pavimentados para minimizar la resuspensión de polvo por circulación de vehículos, con al menos un pavimento de calidad equivalente a una capa de zahorra compactada.
          5. A la salida de vehículos de la instalación, se deberá instalar un sistema de limpieza de bajos para impedir que los vehículos arrastren residuos fuera de la misma.
          6. Si se usan plantas jóvenes para la pantalla vegetal antipolvo, durante la etapa de crecimiento se reforzará loa pantalla con mallas antipolvo.
          7. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 11 de febrero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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