La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015) consagran tanto el derecho de las personas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos como refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones Públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. En este contexto, la Ley 40/2015 y el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, RD 203/2021) regulan las actuaciones administrativas automatizadas.
La Ley 40/2015 define en el artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público. De acuerdo con dicho precepto, el artículo 13 del RD 203/2021 establece que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada. En el ámbito autonómico esta posibilidad se recoge en el artículo 77 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 220/2014), que permite expresamente a la administración de la Generalitat realizar actuaciones administrativas automatizadas, entre otros supuestos, para certificar los datos, actos, resoluciones o acuerdos que consten en sus sistemas de información; y dispone que la actuación administrativa automatizada no afecta a la titularidad de la competencia de los órganos administrativos y su utilización garantizará en todo caso su identificación y ejercicio, estableciendo en el artículo 79.2 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante la resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica.
En este sentido, el artículo 42 de la ley 40/2015 establece en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Desde esta perspectiva, el artículo 20 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la actuación administrativa automatizada de los procedimientos que cada administración determine.
Una vez creado el sello digital, y en virtud del artículo 78 del Decreto 220/2014, los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas tendrán que ser previamente aprobadas mediante una resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat dictado según lo dispuesto en el artículo 94 del mismo Decreto, el contenido del cual será vinculante. La acreditación por este medio se podrá aplicar a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de esta Conselleria en el procedimiento o actuación concreta en que se pretenda la aplicación.
Mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se crea el sello electrónico de actuación administrativa automatizada como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de las competencias propias de esta Conselleria.
Con fecha 28 de febrero de 2025, se emite informe preceptivo y favorable de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones al proyecto de Resolución de esta Dirección General para la aplicación del sello electrónico a las actuaciones administrativas automatizadas planteadas.
El Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, aprobado por el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, determina el ámbito de las competencias funcionales de la Dirección General de Industria, desarrollado por Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Por todo cuanto antecede y en virtud del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell,
RESUELVO
Primero. Objeto
Regular las actuaciones administrativas automatizadas en materia de Industria, a las cuales se aplicará el sello electrónico de órgano de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia, definidas en el apartado segundo de esta resolución.
Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas
Los procedimientos respecto a los cuales ostenta la competencia funcional esta Conselleria y que suponen actuaciones administrativas automatizadas en materia de Industria, a los cuales se aplicará el sello electrónico de órgano de la Conselleria son los siguientes:
- Registro Autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de Áreas Industriales.
- Registro de Certificados de instalaciones de baja tensión.
- Registro de carnés y certificados profesionales en materia de seguridad industrial.
- Convocatorias exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnets profesionales en materia de seguridad industrial.
- Registro de establecimientos e instalaciones de seguridad industrial.
Tercero. Órganos competentes
Las Direcciones Territoriales de Industria, Energía y Minas de Alicante, Castellón y Valencia serán responsables de la utilización del sello electrónico en las actuaciones administrativas automatizadas que lleven a cabo en el ámbito de su competencia, definidas en el apartado segundo de esta resolución.
La Dirección General de Industria será responsable de la utilización del sello electrónico en las actuaciones administrativas automatizadas que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, definidas en el apartado segundo de esta resolución.
La Dirección General de Industria será considerada responsable a los efectos de impugnación de las actuaciones automatizadas definidas en el apartado segundo de esta resolución y firmadas con este sello electrónico.
Cuarto. Verificación del certificado
La verificación del certificado, así como la de los documentos generados que incluyan el sello electrónico, podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV, así como por el servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, en la siguiente dirección electrónica:
Quinto. Eficacia
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 28 de febrero de 2025
Manuel Rosalén Caparrós
Director general de Industria