Finalizado el proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en el puesto de trabajo número 181 y 267 del Institut Valencià de Cultura taquillero ordenanza o taquillera ordenanza, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2020 y 2022 de la entidad, convocatoria 3/2023 (DOGV n.º 9756 / 30.12.2023).
De acuerdo con la base 13 de la mencionada convocatoria, con las personas aspirantes que no hayan resultado adjudicatarias de los puestos convocados, pero que hayan sido admitidas al proceso y hayan superado al menos algún ejercicio de la fase de oposición, se configurará una lista ordenada de acuerdo con el orden de prelación de la puntuación final alcanzada por las personas aspirantes, incluyendo la puntuación de ambos ejercicios y la puntuación de la fase de concurso cuando sea el caso, de las previstas en el apartado II.10.2.1 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del sector público instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.f) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual IVC),
RESUELVO
Único
Publicar en el anexo a la presente resolución el listado ordenado de personas integrantes de la bolsa de empleo temporal ordinaria derivada de la presente convocatoria, para cubrir las necesidades de contratación laboral temporal del Institut Valencià de Cultura, conforme a las bases de la convocatoria, y cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del sector público instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias (DOGV 9329, 02.05.2022).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses, una demanda laboral ante el juzgado de lo social de València, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.
València, 13 de marzo de 2025
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general
ANEXO
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