RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2025.

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          La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
          La Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV 9781, 05.02.2024) regula en el capítulo I del título II, las subvenciones para apoyar las inversiones productivas realizadas por las pymes industriales.
          En los presupuestos de la Generalitat para 2025 se incluye, dentro del anexo de Transferencias y subvenciones, la línea de subvención S1461 del programa 722A00, denominada «Estrategia para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana 2024-2028», con una dotación actual de 52.011.799,75 euros.
          La Estrategia de Reindustrialización de la Comunitat es la hoja de ruta de la política industrial del Consell que, alineada con la estrategia industrial de la Unión Europea, busca impulsar la sostenibilidad, la digitalización, la cooperación, la internacionalización, la capacitación, el desarrollo del talento y la competitividad de la industria, reconociendo su papel clave como motor de crecimiento económico y empleo de calidad. Entre sus programas destacados, el que se desarrolla en esta convocatoria sobre inversiones industriales, tiene como objetivo apoyar proyectos de mejora de procesos y productos, así como la implantación de tecnologías innovadoras en pymes.
          De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, se continua con el refuerzo del compromiso con las pymes de los municipios en riesgo de despoblación, ofreciendo una mayor intensidad de la ayuda buscando revitalizar las economías locales, generar empleo y fomentar la cohesión territorial, contribuyendo a un desarrollo más equitativo y sostenible.
          Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2025, por un importe inicial máximo de 48.600.000 euros, las subvenciones apoyar las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes industriales, todo ello al amparo del capítulo I del título II de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.
          Estas ayudas son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por acogerse al régimen de minimis  previsto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (DO L de 15.12.2023)
          La presente convocatoria, queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
          El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2025, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: sector de la automoción, sector espacial, sector de la aeronáutica y sector semiconductores; sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos; industria del cuero y del calzado; sector de la fabricación de envases y embalajes; sectores del juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras; sectores del hábitat (fabricación de madera, muebles y equipamiento baños y cocina, aparatos de iluminación); sectores del mármol, la piedra natural y los áridos; sector metal- mecánico; sectores del papel y las artes gráficas; sector del plástico; industria química; sector textil y sector de la valorización de materiales.
 
          Segundo. Financiación
          1. Para el ejercicio 2025, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S1461, del programa presupuestario 722A00, capítulo VII de los presupuestos 2025 de la Generalitat, hasta un importe global máximo estimado de 48.600.000 euros, procedentes de fondos propios.
          2. No obstante, y conforme permite el punto 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo anterior se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima que se fija en 20 millones de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
          a) Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.
          b) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
          3. La efectividad de la cuantía adicional máxima exigirá la previa declaración por la Dirección General de Industria de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver ni modificará el plazo máximo de justificación, y se procederá, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
          4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y conforme permite el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.
          5. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo, a los efectos de lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del Decreto 77/2019 citado:
 
Sectores
Importe
máximo estimado
Automoción, sector espacial y de la aeronáutica, y sector semiconductores
3.471.000 €
Biotecnología, producción audiovisual, de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual
3.471.000 €
Cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos
3.471.000 €
Cuero y calzado
3.471.000 €
Envases y embalajes
3.471.000 €
Juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras
3.471.000 €
Hábitat (fabricación de madera, muebles y equipamiento baños y cocina, aparatos de iluminación)
3.471.000 €
Mármol, piedra natural y áridos
3.471.000 €
Metal-mecánico
3.477.000 €
Papel y artes gráficas
3.471.000 €
Plástico
3.471.000 €
Químico
3.471.000 €
Textil
3.471.000 €
Valorización de materiales
3.471.000 €
TOTAL
48.600.000 €

 
          6. En función del importe de ayuda solicitado en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior, los créditos sobrantes en sectores excedentarios y, en su caso, las cuantías adicionales en que se pueda incrementar el crédito disponible podrán redistribuirse entre los sectores que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, la redistribución definitiva entre sectores de los créditos será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valencianacon carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo máximo de justificación.
 
          Tercero. Empresas beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
          2. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán como pequeñas y medianas a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
          3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.
          4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, si el proyecto de inversión industrial se ejecuta o se va a ejecutar en uno o varios establecimientos productivos situados en un mismo municipio de la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa.
          5. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que una actividad industrial productiva está vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria cuando se justifique y acredite que la misma se encuadre claramente en una de las secciones, divisiones, grupos y clases de actividades por sectores descritos en el anexo I de esta convocatoria, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.
          6. La vinculación directa de la actividad industrial a subvencionar con los sectores convocados deberá justificarse motivadamente en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva, y acreditarse de la siguiente forma:
          a) Deberán aportar la nota informativa del Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o Registro de sociedades laborales, donde deberá constar al menos el CNAE del sector por el que se presenta y que coincida con alguno de los del anexo I de esta convocatoria.
          b) Solo cuando concurra alguno de los supuestos descritos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno, deberán aportar, además de la nota registral anterior, el informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización de la pyme solicitante, donde deberá constar un CNAE que coincida con alguno de los del anexo I de esta convocatoria.
          7. Serán directamente inadmitidas, y excluidas de su baremación, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerará que no cumplen con el requisito de la vinculación sectorial las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por:
          a) No presentar la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o la no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno.
          b) No constar en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de esta convocatoria.
          c) La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa a uno de los sectores de la convocatoria.
          8. Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión industrial. Se considerará como un único proyecto inversión todas las inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio, con independencia de que se produzcan o desarrollen en más de un establecimiento productivo. No se admitirán las inversiones realizadas en otro municipio distinto al indicado en la solicitud.
          9. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en plazo en la sede electrónica de la Generalitat. Las solicitudes que no concreten claramente el sector, o el que se concrete en la memoria no coincida con uno de los sectores incluidos en el anexo I de la convocatoria, o se deduzca de la misma que las inversiones presentadas abarcan más de un municipio distintos al indicado en la solicitud, se considerará que incumplen los requisitos para obtener la subvención y serán desestimadas y excluidas de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante la subsanación de tal incumplimiento.
          10. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.
          11. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
 
          Cuarto. Obligaciones de las empresas beneficiarias
          1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en la normativa que le sea de aplicación.
          2. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa beneficiaria, o en el de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la de finalización del plazo de justificación, o en su caso, del plazo ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior, y se solicite la previa autorización a la Dirección General de Industria. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del plazo indicado de cinco años conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.
          3. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al que se accede a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.  Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o pyme solicitante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado C - Notificaciones, de la solicitud.
          4. Las empresas beneficiarias deberán comunicar cualquier otra ayuda minimisrecibida desde la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Quinto. Actuaciones subvencionables
          1. Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
          2. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido.  Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán inadmitidas.
          3. Para la comprobación del cumplimiento de este límite mínimo se sumarán los costes máximos admitidos como subvencionables de los enumerados en el punto 1 del resuelvo séptimo. Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como justificado no alcanza los presupuestos mínimos subvencionables del apartado anterior, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho al cobro de esta.
 
          Sexto. Puesta en funcionamiento de los activos
          1. La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de justificación. Se entenderá como puesta en funcionamiento de los activos que los mismos se encuentren instalados en un establecimiento productivo y disponibles para su utilización productiva.
          2.  No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión a la Dirección General de Industria, se podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde la finalización del plazo de justificación. Esta autorización impondrá a la empresa la obligación de presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles tras finalizar el plazo ampliado, una adenda al informe de la empresa auditora, que acredite la puesta en funcionamiento de los activos autorizados, y en su caso, de los requisitos que debe cumplir la adquisición de activos de segunda mano. La insuficiente acreditación o la falta de presentación de dicha adenda en el plazo indicado, supondrá la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.
 
          Séptimo. Gastos subvencionables
          1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que, teniendo relación con las actuaciones descritas en el resuelvo quinto, se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
          a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. También se consideran costes vinculados a la producción industrial, y por tanto subvencionables, las inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Se excluyen equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial.
          b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, ni los costes de mantenimiento de procesos industriales.
          c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Igualmente considerarán activos vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2025 hasta el plazo máximo de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. En el caso de licencias, también será subvencionable el pago de canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.
          d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.
          e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.
          f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial y/o tecnológica, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables. La partida máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15% del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
          g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
          2. Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:
          a) Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2024 de activos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha.
          b) No serán subvencionables los activos materiales sin el marcado CE y el número de serie o sin que se acompañe de la declaración de conformidad.
          c) No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.
          d) No serán subvencionables los costes de adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.
          e) No serán subvencionables los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones, traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, realizadas fuera del establecimiento productivo, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, sí serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones dentro del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva. La insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos de adecuación inmobiliaria o instalaciones internas. En el caso de obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de técnicos designados por la dirección general de Industria, con carácter previo a la fecha de justificación, y acreditarse su existencia ante la empresa auditora.
          f) También serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos materiales adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. Igualmente serán subvencionables los costes de conexión o adaptación dentro del establecimiento productivo de activos preexistentes para su correcta conexión con los nuevos activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva la necesidad de estos.
          g) En el caso de arrendamiento financiero o usufructo de activos materiales, solo serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, siempre y cuando se acredite con la justificación, que el contrato incluye expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato.
          h) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de esta u otra Administración para los mismos costes. No obstante, sí podrán recibir otras ayudas públicas para los costes de la letra d), apartado 1 del resuelvo séptimo, así como para otros costes distintos a los subvencionados, siempre que no estén incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados, aunque estén relacionados con el mismo proyecto de inversión, teniendo en cuenta en todo caso las reglas de compatibilidad del artículo 4 de las bases reguladoras.
          i) Los costes subvencionados por la presente convocatoria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          j) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.
          k) No se aceptarán las autofacturas ni las operaciones con personas, empresas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          l) Cuando el importe de adquisición de un activo o servicio supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación y justificación en el informe de auditoría.
          m) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación una declaración responsable de la empresa vendedora en este sentido.
          Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores ante la empresa auditora, que deberá pronunciarse expresamente al respecto en su informe final para la justificación y, en su caso, en adenda, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables, y tras la revisión de la documentación justificativa, la subvención será minorada en las cuantías correspondientes a dichos costes.
          3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
          4. La justificación a la empresa auditora de la realización de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
          a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.
          b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
          c) Efectos u otros instrumentos mercantiles como el confirming, el factoring o el descuento y adelanto bancario siempre que el cobro del proveedor esté garantizado: copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.
          No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de la parte acreedora por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.
          5. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación in situ  de que todas las inversiones, instalaciones y equipos físicos subvencionados se encuentran puestos en funcionamiento en establecimientos productivos situados en el municipio declarado en la solicitud, debiendo anexarse al mismo fotografías de dichos activos físicos.
 
          Octavo. Cuantía de la ayuda
          1. La cuantía inicial de la subvención se determinará de la siguiente manera:
          a) Se aplicará el porcentaje del 50% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV.
          b) Se aplicará el porcentaje del 30% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones no realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV.
          2. Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores, se le aplicará los siguientes límites máximos:
          a) El importe máximo de subvención a conceder a cada pyme beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros.
          b) La suma de todas las ayudas minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, calculados como empresa única, de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores, no podrá superar la cantidad de 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda minimis por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (DO L de 15.12.2023).
          En caso de que la subvención calculada en aplicación de los porcentajes del apartado 1 de subvención supere los límites máximos anteriores, se reducirá la cuantía de la subvención hasta el importe de estos límites máximos.
          3. Se entenderá como única empresa al conjunto de empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
          a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa;
          b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra sociedad;
          c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
          d) Una empresa, accionista o socia a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socias de esta.
          e) Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
          4. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas anteriores a la concesión, todas las ayudas de minimis  concedidas en España con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis  a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.
 
          Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa
          1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
          2. Las empresas solicitantes podrán buscar el trámite telemático específico en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de Incentivos y ayudas en materia de industria e I+D+i, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, través del siguiente enlace: https://portalindustria.gva.es/es/ajudes-convocatories. Las instrucciones y requisitos para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención están disponibles en el enlace https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica.
          3. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.
          4. En las solicitudes, a través del trámite telemático, deberán cumplimentarse expresamente los siguientes datos y declaraciones:
          a) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado». El citado trámite está disponible en el siguiente enlace:
          b) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes presentados para esta subvención.
          c) Declaración responsable de que la empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          d) Declaraciones responsables de los siguientes datos:
          i) Municipio donde se realizan todas las inversiones.
          ii) CNAE principal de la empresa, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAE secundarios.
          iii) Sector específico de entre los convocados por el que se presenta la empresa.
          iv) Si es una empresa obligada a auditar sus cuentas.
          v) Todas las ayudas de minimis  concedidas en España como única empresa en los tres años anteriores a contar desde la fecha de presentación de solicitud, detallando su fecha de concesión, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis  es aquél en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis  a la empresa. En caso de que el importe total declarado como ayuda minimis recibida, no coincida con el importe que se comprobará por esta administración en la Base de datos nacional de subvenciones, se considerará como ayuda minimis recibida la cuantía total que resulte más alta entre la declarada y la comprobada, sin necesidad de requerimiento alguno, y salvo acreditación justificada, anexada con la solicitud, del motivo de la diferencia entre ambos importes.
          vi) Declaración responsable del tipo de pyme solicitante (Autónoma, asociada y/o vinculada), así como del periodo de referencia al que hacen referencia los datos de efectivos UTA, balance general y volumen de negocio.
          vii) Si es una empresa que, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, declaración afirmando que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          viii) Criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta convocatoria, cuando concurran en la empresa solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados, y en su caso de su acreditación con la documentación correspondiente, se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria.
          ix) Resumen de los gastos subvencionables, desglosando el importe total presupuestado sin IVA, de activos materiales, activos inmateriales, costes de ingeniería industrial y costes de auditoría, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.
          x) Declaración responsable de que la empresa dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, de que cumple las precisiones de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, de que está al corriente en el cumplimiento del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de que la empresa cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          5. Junto a la solicitud y a las declaraciones responsables anteriores se anexarán necesariamente, a través del trámite telemático, los siguientes documentos preceptivos:
          a) En cualquier caso, una nota informativa expedida por el Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: datos generales, capital social, administradores/as/cargos, apoderados/as, inscripciones, depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales.
          b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar junto a la nota registral anterior, un informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el anexo I:
          i) En el caso de que en la nota informativa del Registro Mercantil presentada no conste expresamente el código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados.
          ii) En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el anexo I de esta convocatoria o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda.
          iii) En el caso de las pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil.
          No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante.
          c) Modelo normalizado de memoria descriptiva del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria para su mejora o debida cumplimentación.
          d) Modelo normalizado de tabla de costes estimados, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable.
          e) Aquellas empresas que estén asociadas o vinculadas a otras, deberán aportar debidamente cumplimentados los anexos y fichas correspondientes del modelo de declaración de pyme. Las empresas autónomas no deberán aportar este modelo y bastará que cumplimenten los apartados respectivos en el formulario web.
          f) Exclusivamente para las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y la subvención solicitada supera los 30.000 euros, deberá aportar alternativamente solo uno de los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones:
          g) Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de empresas proveedoras emitidas a la empresa solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
          i) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.
          h) Exclusivamente en el caso de que la empresa deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan:
          i) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
          ii) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
          iii) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
          Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.
 
          Décimo. Plazo de presentación de solicitudes
          1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de marzo de 2025 hasta el 11 de abril de 2025, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas (hora oficial peninsular española) del último día de plazo de presentación de solicitudes.
          2. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose las mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada posteriormente al último día del plazo de presentación de solicitudes. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva en el plazo de presentación de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
 
          Undécimo. Subsanación de solicitudes
          1. Cuando la solicitud no acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte subsanable y se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación requerida correspondiente se realizará mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450
          2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:
          a) La empresa solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.
          b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la empresa destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
          c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
          d) Si la empresa acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.
          e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes
          1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación por sector de todas las solicitudes admitidas en el mismo, según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos II y III de esta resolución, estableciéndose una priorización por sector entre las que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos y sin poder superar el listado sectorial priorizado, en ningún caso, el crédito presupuestario total de la convocatoria ni los límites de la redistribución sectorial definitiva.
          2. No obstante lo anterior, cuando el importe de la subvención propuesto por la Comisión de evaluación para una empresa sea inferior a la ayuda solicitada por la misma, con motivo de insuficiencia de crédito presupuestario, se podrá instar a la solicitante la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación se acepte por la empresa, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
          3. En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos no será necesario fijar orden de prelación entre las que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
          4. En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos, la comisión de evaluación podrá formular una lista de reserva para la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del resuelvo segundo. La lista de reserva se iniciará por la primera empresa excluida de la ayuda del sector deficitario con nota de corte más alta, seguida por la primera empresa excluida de ayuda del siguiente sector deficitario con la siguiente nota de corte más alta, continuándose sucesivamente por las primeras y consecutivas empresas de cada sector deficitario según la nota de corte. En caso de igualdad en la nota de corte en dos o más sectores deficitarios, se priorizará por la nota obtenida por las empresas de esos sectores y, en su caso, por los criterios de desempate entre las mismas. Dentro de cada sector, la ordenación de las empresas se realizará igualmente por la puntuación obtenida y criterios de desempate.
 
          Decimotercero. Comisión de evaluación
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.
 
          Decimocuarto. Resolución de concesión
          1. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de éstas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
          2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
          4. En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo, y en la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          5. Si como consecuencia de posibles renuncias a las subvenciones concedidas, minoraciones de las ayudas concedidas o de otras circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la resolución de concesión, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, siguiendo el orden establecido en la lista de reserva, una vez excluidas las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y aquellas que, previo requerimiento, no confirmen expresamente que van a realizar la inversión para la que solicitaron la ayuda. La resolución de concesión adicional podrá establecer un plazo máximo de justificación más amplio dentro del ejercicio 2025, y no podrá superar en ningún caso la nueva disponibilidad presupuestaria.
 
          Decimoquinto. Resolución de incidencias, renuncias y supuestos de modificación de la subvención.
          1. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida.
          2. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto, se producen circunstancias imprevisibles en el momento de la solicitud que modifiquen el proyecto presentado, podrá solicitar electrónicamente a la Dirección General de industria, dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.
          3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. Solo por circunstancias extraordinarias se podrán admitir modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50% el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.
          4. En el caso de que las empresas beneficiarias no puedan ejecutar el proyecto de inversión al menos en un 50% del presupuesto aprobado, y salvo que concurran las circunstancias extraordinarias anteriores para admitir tal modificación, deberán presentar la renuncia a su derecho dentro del plazo establecido en la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Decimosexto. Justificación y pago de las ayudas
          1. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el plazo máximo de justificación del 4 de noviembre de 2025, o en su caso el plazo máximo establecido en la resolución de concesión adicional, mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.
          2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:
          a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.
          b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.
          c) Modelo normalizado de memoria justificativa, en la que se justifique el cumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención.
          d) Solo en caso de que la empresa beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado g, del resuelvo noveno de esta resolución.
          3. La Dirección General de Industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Para la acreditación del pago de las facturas de los costes subvencionables no se aceptará, en ningún caso, la autofacturación, entendiéndose como tal el documento fiscal elaborado directamente por el comprador, cuando el vendedor sea la misma empresa beneficiaria o una empresa vinculada a la misma.
          4. Tras la revisión de la documentación justificativa y su subsanación, en su caso, por parte de la empresa beneficiaria, la Dirección General de Industria reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S1461 del programa presupuestario 722A00, capítulo 7, del ejercicio 2025.
 
          Decimoséptimo. Minoración y reintegro de las ayudas
          1. En el caso de que la empresa beneficiaria justifique un importe inferior al aprobado en la concesión, el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente, siempre y cuando la justificación del proyecto de inversión subvencionado alcance al menos el 50% del presupuesto aprobado inicial o el 70% del presupuesto del proyecto modificado previa autorización. Solo por circunstancias extraordinarias y acreditadas se podrán admitir justificaciones cuyo resultado reduzca más del 50% el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.
          2. Procederá la revocación de las ayudas, con pérdida total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:
          a) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado, de las condiciones y requisitos de la convocatoria o de la resolución de concesión.
          b) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.
          c) Nula o insuficiente justificación de la subvención en el plazo máximo establecido.
          d) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
          3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:
          a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.
          b) Justificación inferior al 50% del presupuesto aprobado inicial, o del 70% del presupuesto del proyecto modificado previa autorización, salvo que concurran circunstancias extraordinarias y acreditadas que puedan ser admitidas por el órgano gestor.
          c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.
          4. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Decimoctavo. Información y publicidad
          1. Todas las empresas beneficiarias por esta convocatoria deberán publicar obligatoriamente la concesión de la ayuda en un apartado específico, permanente y fácilmente accesible de su página web, indicando al menos que dicho proyecto cuenta con la ayuda de la Generalitat, el año e importe concedido, el número de expediente y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se ha concedido.
          2. La misma información deberá publicitarse en las redes sociales oficiales de las empresas beneficiarias. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán exponer un cartel con la misma información en la entrada de los establecimientos industriales donde se implemente el proyecto subvencionado.
          3. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante la URL de la web de la empresa, mediante su acceso a las redes sociales y mediante acreditación fotográfica de los carteles expuestos en los establecimientos, en las que conste dicha publicidad.
          4. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta resolución. Esta información deberá mantenerse publicada en ese apartado específico, permanente y fácilmente accesible de la página web, en las redes sociales de la empresa y, de forma física, en los establecimientos industriales de la empresa, al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.
 
          Decimonoveno. Recursos
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. La participación en la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento.
          2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las personas solicitantes o sus representantes. Los datos que se proporcionen serán tratados por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con la exclusiva finalidad de gestionar la solicitud de subvención presentada conforme a lo establecido en la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones o ayudas económicas» del Registro de Actividades de Tratamiento de dicha Conselleria (accesible en la siguiente dirección web: https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf), en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:
          a) A ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos personales, limitación y oposición de su tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales registrados en esta conselleria, presentando la correspondiente solicitud ante su Subsecretaría, bien a través del trámite telemático disponible al efecto: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970, o bien presentando escrito en el registro de entrada de esta conselleria, según proceda.
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/
          c) Delegación de Protección de Datos
          - En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el/la delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
          - Dirección electrónica: dpd@gva.es
          - Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 València
          - Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana (de forma presencial o telemática, según proceda), de conformidad con lo previsto en el siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22094; esto, sin perjuicio de la ya citada posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          4. Más información sobre protección de datos:
 
          Vigesimoprimero. Verificación de datos
          1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la veracidad y exactitud de estos.
          2. Salvo expresa oposición manifestada por escrito anexo a la solicitud, la presentación de la misma supone la autorización al órgano concedente para consultar a las entidades de la Seguridad Social la información de los establecimientos productivos de las pymes beneficiarias.
          3. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante, y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, que la empresa solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 

València, 13 de marzo de 2025
 
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
948342 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2025.","published_date":"2025-03-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"948342"} valencia Actos administrativos;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10069;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-03-18/948342-resolucion-13-marzo-2025-se-efectua-convocatoria-ejercicio-2025-ayudas-apoyar-inversiones-reindustrializacion-realizadas-pymes-varios-sectores-industriales-comunitat-valenciana-inpyme-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.