El Pleno del Ayuntamiento , en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2025, adoptó acuerdo sobre suspensión de licencias y declaraciones responsables en el ámbito de la manzana i.1-395 del PGOU, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Primero
Acordar la suspensión, por un plazo máximo de dos años, de la tramitación y el otorgamiento de licencias en el ámbito de la manzana i.1-395 del PGOU, calificada como zona industrial ordenada por edificación aislada en parcela (Clave i.1), con la finalidad de estudiar y mejorar su ordenación y usos, anticipándose a los problemas de tráfico que puedan producirse en la zona tal y como se justifica en el informe de los servicios técnicos municipales incorporado al expediente.
La presente suspensión, afectará a todas las licencias y declaraciones responsables a las que se refieren los artículos 232 y 233 TRLOUP.
Segundo
La suspensión acordada se extenderá a la eficacia de las licencias o declaraciones responsables que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando sea estos los títulos habilitantes urbanísticos legalmente exigibles para la realización de las actuaciones a las que se refieren los citados artículos 232 y 233 TRLOTUP.
Tercero
La suspensión acordada en el punto primero se extenderá, desde el punto de vista territorial, a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la de la manzana i.1-395 del PGOU, calificada como zona industrial ordenada por edificación aislada en parcela (Clave i.1).
Cuarto
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Si transcurre un mes desde el día siguiente a de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosos-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.»
Lo que se hace público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
La Pobla de Vallbona, 19 de febrero de 2025
Abel Martí Cervera
Alcalde