Antecedentes de hecho Primero. Visto el Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 10014, 27.12.2024).
Segundo. Vista la Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Cultura, de concesión parcial de ayudas DANA.
Tercero. Vista la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Cultura, de concesión parcial de ayudas DANA.
Cuarto. Examinadas las restantes solicitudes de ayuda urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales presentadas dentro del plazo previsto en el artículo 7 del Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, habiéndose concedido 178 hasta este momento, teniendo en cuenta que 7 de las solicitudes presentadas estaban repetidas y que hubo una renuncia, tienen que considerarse los siguientes:
Fundamentos de derecho
Primero. Es de aplicación el artículo 8 del Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, por el que se regula que la concesión de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cultura.
Segundo. Vistas las razones de interés público que concurren en la concesión de estas ayudas y la imposibilidad de convocatoria pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto 197/2024, estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la mencionada ley, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario. Así pues, las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública, pues las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de ofrecer una respuesta urgente que contribuya a reactivar la actividad económica de los profesionales y empresas de las industrias culturales afectadas en el territorio de la provincia de Valencia.
Sobre la base de todo lo anterior,
RESUELVO
Primero
Conceder con carácter parcial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.3 del Decreto 197/2024, las ayudas para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, por importe de 191.600 euros (Programa I, 63.200 €; Programa II, 114.600 €; Programa III, 13.800 €), para atender las ayudas correspondientes a 20 expedientes, relacionados en el anexo I de esta propuesta, con cargo al programa presupuestario 453A00, Promoción y actividad cultural y escénica, aplicación presupuestaria G01090501GE00000 G.453A00.7 S1937, habilitada a tal efecto para los presupuestos de la Generalitat para 2025, convocadas mediante el Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Conforme a lo establecido en el artículo 3.9. del citado Decreto 197/2024, regulador de las ayudas, y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, y considerada la naturaleza de estas ayudas, las entidades solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas, en el caso de las personas físicas de acuerdo con la disposición transitoria 9ª de la Ley 1/2015, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, de 6 de febrero, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no resulta de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Segundo
Denegar las subvenciones que figuran en el anexo II por los motivos que se indica en cada caso.
Tercero
Comprometer el gasto por importe de 191.600 euros, con cargo al programa presupuestario 453A00, Promoción y actividad cultural y escénica, aplicación presupuestaria G01090501GE00000 G.453A00.7 S1937, habilitada al efecto para los presupuestos de la Generalitat, con cargo a la anualidad 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 197/2024, el 100 % de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta. Todo ello sin perjuicio de las verificaciones y controles que efectúen, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 197/2024.
Cuarto
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades solicitantes puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 14 de marzo de 2025
(p. d. D 197/2024, DOGV 27.12.2024)
Miquel Nadal Tárrega
Director general de Cultura