Por la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.
Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10026, 16.01.2025), se convocaron las subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo, libros de Fallas y libros de Magdalena para el ejercicio presupuestario de 2025.
Vista el acta de la comisión técnica en la que se concreta el resultado de la evaluación de los libros presentados por las comisiones de fiestas de la Magdalena, después de ser estudiados y evaluados por la comisión técnica, constituida y reunida el día 27 de febrero de 2025 a tal efecto.
Visto el informe del órgano instructor en el que consta que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.
De acuerdo con la autorización de la disposición final primera de la Orden 90/2016 antes mencionada y el resuelvo once de la resolución de convocatoria de 26 de diciembre 2024, y vista la propuesta del órgano instructor,
RESUELVO
Primero
Conceder las subvenciones propuestas a las comisiones festeras de gaiates y colles que se indican en el anexo I y asignar a cada una la cantidad que se especifica, por un importe total de 42.900 euros (29.900 euros para las comisiones de fiestas de gaiates y 13.000 euros para las comisiones de fiestas de colles), a cargo de la línea de subvención S0291 «Promoción del valenciano en el ámbito festivo» de la aplicación presupuestaria G01090202GE00000, subprograma 422D00, de los presupuestos de la Generalitat para 2025.
Segundo
Las entidades beneficiarias deben cumplir con lo que establecen los artículos 7 y 15 de las bases sobre las obligaciones y el reintegro de la subvención.
Tercero
Archivar las solicitudes de subvención de las comisiones festeres de gaiates y colles excluidas por el motivo que se indica en el anexo II.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 7 de marzo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística