RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Relaciones con Les Corts, por la que se publica la adenda de modificación del convenio de colaboración celebrado entre la Generalitat (Conselleria de Educación, Cultura, Formación y Empleo) y el Ayuntamiento de Alicante, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada «Siete Enanitos», de titularidad municipal, en la localidad de Alicante, por traslado provisional de sus instalaciones.

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          La Generalitat Valenciana a través de la consellería de Educación, Cultura, Formación y Empleo y el Ayuntamiento de Alicante, han suscrito, previa tramitación reglamentaria los días 30 de octubre de 2024 y 29 de octubre, respectivamente, la adenda de modificación del convenio de referencia, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrita en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 28 de febrero de 2025 y número 0304/2025, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de dicha adenda, que figura anexo a esta Resolución.
 
València, 11 de marzo de 2025
 
Jorge Bellver Casañ
Director general de Relaciones con Les Corts
 
 
          ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA GENERALITAT (CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FORMACIÓN Y EMPLEO) Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, PARA LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DENOMINADA SIETE ENANITOS, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN LA LOCALIDAD DE ALICANTE, POR TRASLADO PROVISIONAL DE SUS INSTALACIONES.
 
          Reunidos
          Por un lado, José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en virtud del artículo 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV de 20 de diciembre de 1983); del Decreto 18/2024, de 12 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV de 12 de julio de 2024), y del artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro (DOGV de 13 de octubre de 2014), en nombre y representación de la Generalitat, y que está expresamente autorizado para la firma de la presente adenda en virtud de Acuerdo del Consell de fecha 22 de octubre de 2024.
          Y por otro, Luis José Barcala Sierra, como alcalde presidente del Ayuntamiento de Alicante, cuya legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de alcalde presidente del mencionado ayuntamiento, autorizado para subscribir el presente convenio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y facultado para este acto por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del mencionado ayuntamiento, de fecha 10 de septiembre de 2024. Asistido por el secretario general de la administración municipal del Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones que le atribuyen el artículo 92 bis 1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 1 y 3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administraciones locales con habilitación de carácter nacional.
 
          Manifiestan
          1. El Ayuntamiento de Alicante acordó solicitar autorización de carácter provisional por traslado de instalaciones de la Escuela infantil municipal Siete enanitos de titularidad municipal de Alicante, en el marco educativo vigente establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE y LOMLOE respectivamente). La solicitud se acoge a la disposición adicional segunda, punto 2 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
          2. Según el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
          3. La disposición adicional segunda, punto 2, de la LOE establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las corporaciones locales se han de hacer por convenio entre la administración educativa competente y las corporaciones.
          4. La disposición adicional segunda, punto 2, del Decreto 2/2009 permite que, excepcionalmente, por razones acreditadas de necesidades de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiar en zonas que no cuenten con la oferta suficiente para cubrir las necesidades socioeducativas de dicha zona, la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil a centros cuyas instalaciones no reúnan algunos de los requisitos establecidos en el Decreto 2/2009. Dicha autorización tendrá carácter provisional por un periodo máximo de tres años y estará condicionada a la subsistencia de las razones de excepcionalidad que determinaron su otorgamiento.
          5. El Ayuntamiento ha justificado, mediante un certificado del secretario del Patronato Municipal de Educación Infantil, de fecha 28 de junio de 2023, la necesidad de poder continuar dando el servicio a las familias usuarias del centro y facilitar la conciliación laboral y familiar en dicha zona, carente de oferta suficiente en ese nivel educativo para cubrir las necesidades socioeducativas de la misma.
          Por ello, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 53.1 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Conselleria de Educación Cultura, Universidades y Empleo y el Ayuntamiento de Alicante acuerdan suscribir esta adenda, de acuerdo con las siguientes
 
CLÁUSULAS
 
          Primera
          El objeto de la adenda es la modificación de la autorización, con carácter provisional, por traslado de las instalaciones de la Escuela Infantil de primer ciclo municipal Siete Enanitos, de titularidad íntegramente municipal, en el marco educativo vigente establecido por la LOE y LOMLOE, con las características, enseñanzas y configuración siguientes:
          Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo municipal.
          Denominación específica: Siete enanitos.
          Dirección: calle Barítono Paco Latorre, s/n.
          Nueva dirección: Miguel Jiménez Reyes, n.º 18.
          Localidad: Alicante.
          Provincia: Alicante.
          Código: 03018337.
          Titular: Ayuntamiento de Alicante.
          Enseñanzas: Educación Infantil de primer ciclo.
          Autorizada por Convenio de 31 de mayo de 2012 (DOGV 08/10/2012, n.º 6878).
          Capacidad: ocho unidades de Educación infantil de primer ciclo, distribuida de la manera siguiente:
          - dos unidades para alumnado de 0-1 años con 8 puestos escolares cada una.
          - tres unidades para alumnado de 1-2 años con 13 puestos escolares cada una.
          - tres unidades para alumnado de 2-3 años con 20 puestos escolares cada una.
 
          Segunda
          La escuela impartirá el currículo de la Educación Infantil establecido para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
 
          Tercera
          Corresponde a la titularidad de la escuela infantil la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente y para el funcionamiento del centro, independientemente de la posibilidad de concurrir a todas las convocatorias públicas que lleve a cabo la conselleria con competencias en educación para la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los centros de Educación Infantil.
 
          Cuarta
          La escuela infantil se someterá a la autoridad de la conselleria con competencias en materia de educación y de la Inspección de Educación en los términos que prevé el título VII de la LOE en la nueva redacción dada por la LOMLOE, que regula la inspección del sistema educativo, y demás normativa de desarrollo que pueda dictarse sobre la materia.
 
          Quinta
          El titular de la escuela se compromete a:
          a) Cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos el capítulo III del título V de la LOE en la nueva redacción dada por la LOMLOE.
          b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.
          c) Seguir las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la conselleria con competencias en educación y presentar cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativas del centro.
          También deberá notificar a la conselleria con competencias en educación los cambios de profesorado que puedan producirse y adjuntar a esta notificación los documentos que justifiquen el cumplimiento de la titulación exigida del nuevo profesorado.
          d) La custodia de los expedientes del alumnado y de los documentos de carácter académico y administrativo que se generen.
 
          Sexta
          No es necesario establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la adenda y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes, puesto que el objeto de este es instrumentalizar la autorización administrativa para la creación de una escuela infantil de primer ciclo, de titularidad municipal, y el control posterior del funcionamiento de esta corresponde a la Inspección de Educación.
 
          Séptima
          La adenda tiene efectos académicos, respecto de la modificación de la autorización por traslado de instalaciones, al inicio del curso escolar 2024-2025 y podrá prorrogarse hasta un plazo máximo de tres cursos académicos, siempre que se justifiquen, por parte del Ayuntamiento de Alicante, el mantenimiento de las necesidades que han dado lugar a esta adenda. En todo caso, finalizado el curso 2026-2027, esta adenda quedará sin efectos y, por tanto, la escuela mantendrá su autorización inicial tal y como consta en su convenio de creación, suscrito en fecha 31 de mayo de 2012, siempre y cuando cumpla con los requisitos de instalaciones del Decreto 2/2009 de 9 de enero.
 
          Octava
          1. Las modificaciones que se puedan producir en las enseñanzas, instalaciones y el resto de los requisitos mínimos deberán ser solicitadas a la Administración educativa, que instruirá el procedimiento correspondiente, el cual se tramitará con el fin de comprobar que el centro reúne los requisitos mínimos establecidos en la legislación. Dicho procedimiento finalizará mediante resolución del conseller competente en educación en los supuestos siguientes:
          a) Cambios de denominación específica del centro.
          b) Modificación de las instalaciones.
          c) Ampliación o reducción del número de puestos escolares.
          d) Modificación de las especialidades.
            En cambio, se requiere la tramitación de una adenda al convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en el resto de supuestos, como los ocasionados por:
          a) El cambio de domicilio del centro por traslado de las instalaciones.
          b) La ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas.
 
          Novena
          De conformidad con lo previsto en los artículos 3,10 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, desde la Conselleria se procederá a publicar el texto íntegro de la adenda en el Portal de transparencia de la Generalitat GVA Oberta, en el plazo de deu días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat. Así mismo, serán objeto de publicidad el informe de necesidad y una sucinta memoria sobre las actividades realizadas.
          Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 10 de la indicada norma, el Ayuntamiento garantizará la publicación de la adenda por medio de su sede electrónica, portal o página web.
 
          Décima
          La gestión del presente convenio conlleva el tratamiento de datos personales de las personas que intervienen en su tramitación y firma, por lo que las partes se obligan a cumplir las previsiones de la normativa reguladora de la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
          La información básica de protección de datos es la siguiente:
          1. Responsables del tratamiento:
          - Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Avda. de Campanar, 32. 46015 València.
          Correo electrónico: protecciodeadeseducacio@gva.es.
          - Ayuntamiento de Alicante. Patronato Municipal de Educación Infantil. Calle Maldonado, 9-2.ª. 03002. Alicante.
          patronato.escuelas@alicante.es.
          2. Finalidad del tratamiento. Gestionar la tramitación y firma del convenio.
          3. Las personas interesadas en este tratamiento anteriormente citadas, que serán convenientemente informadas por las partes en los términos de la presente cláusula, tienen derecho a solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática. En el caso de la Generalitat, el ejercicio de derechos se realizará de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
          En el caso del Ayuntamiento, el ejercicio de derechos se realizará de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://.www.alicante.es/es/contenidos/informacion-adicional-proteccion-datos.
          Para más información, en lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la conselleria, se puede consultar el Registro de actividad de tratamiento denominado "Convenios"  en la página web:
          Y, en relación con el Ayuntamiento de Alicante, en la página web:
          https://www.alicante.es
 
          Undecimo
          La adenda tendrá vigencia, por ser una autorización administrativa, hasta la finalización del curso escolar 2026-2027, siempre y cuando el Ayuntamiento de Alicante presente, antes de cada curso escolar, un certificado que justifique las necesidades de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiar en la zona.
 
          Duodecima
          Serán causas de extinción de la adenda las siguientes:
          a) Mutuo acuerdo de las partes.
          b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento.
          c) Denuncia de una de las partes, previo aviso de, como mínimo, seis meses antes del inicio del curso académico en que se deba extinguir.
          d) Cambio de titularidad, traslado de instalaciones del centro o cese de las actividades.
          e) Finalización del plazo de vigencia de esta adenda.
          En los supuestos contemplados en los puntos b y d, la extinción requerirá la comunicación previa de la conselleria competente en educación al titular de la escuela. Si el incumplimiento persistiera, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
          De acuerdo con el artículo 11.1.f del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en caso de extinción del convenio por las causas mencionadas, se tramitará el correspondiente expediente de revocación de la autorización concedida en la escuela. La extinción producirá efectos a partir del final del curso escolar en el que se produzca la causa.
 
          Decimotercera
          La aplicación y la ejecución de la adenda, incluyendo todos los actos jurídicos que puedan dictarse para su ejecución y desarrollo, no podrá comportar obligaciones económicas para la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
 
          Decimocuarta
          Esta adenda tiene naturaleza interadministrativa. Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del convenio, sin perjuicio del sometimiento a la jurisdicción correspondiente de las actuaciones que, relacionadas con este, puedan tener otra naturaleza.
 
          Decimoquinto
          La adenda se inscribirá en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana y en el Registro de convenios de la Generalitat, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal y como establece el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
          En prueba de conformidad, y para que quede constancia, firman las dos partes la adenda en el lugar y la fecha mencionados.
 
          El conseller de Educació, Cultura, Universidades y Empleo
          José Antonio Rovira Jover
 
          El alcalde presidente del Ayuntamiento de Alicante
          Luis José Barcala Sierra
 
          Ante mi:
          El secretario general de la Administración municipal del Ayuntamiento de Alicante
          German Pascual Ruiz-Valdepeñas
 

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