El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Advertido error, por el Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas de Régimen Especial, en la Orden de 15 de septiembre de 2005, por la que se modifica la autorización del centro profesional de música, «Unió Musical d'Alaquàs», de Alaquàs (Valencia), por cambio de denominación específica y ampliación de enseñanzas en los grados Elemental y Medio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 27 de octubre de 2005, número 5.123, procede su rectificación en los siguientes términos:
Donde dice:
«Por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de 5 de noviembre de 2004 (DOGV de 10.12.2004), se autorizó la apertura y funcionamiento del Centro Profesional de Música de la Unió Musical d'Alaquàs, para impartir las especialidades instrumentales en Grado Elemental de: Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violín, Viola, Violoncelo, Percusión, Piano, Lenguaje Musical y Coro; y en Grado Medio de: Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violín, Viola, Violoncelo, Percusión, Canto, Piano y todas las asignatura previstas en el artículo diez del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, que se requieren para completar los estudios de las especialidades de grado medio.»
Debe decir:
«Por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de 5 de noviembre de 2004 (DOGV de 10.12.2004), se autorizó la apertura y funcionamiento del Centro Profesional de Música de la Unió Musical d'Alaquàs, para impartir las especialidades instrumentales en Grado Elemental de: Flauta, Oboe, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violín, Viola, Violoncelo, Percusión, Piano, Lenguaje Musical y Coro; y en Grado Medio de: Flauta, Oboe, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violín, Viola, Violoncelo, Percusión, Canto, Piano y todas las asignatura previstas en el artículo diez del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, que se requieren para completar los estudios de las especialidades de grado medio.»
València, 5 de marzo de 2025
(p. d. Resolución 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación