RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2025.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          La garantía constitucional del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, así como el reconocimiento legal de tal derecho en la normativa vigente en materia de vivienda, obliga a las administraciones públicas a promover actuaciones que faciliten el acceso al mercado inmobiliario de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso, entre los que se incluye, sin duda alguna, los jóvenes.
          El Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, implementó, por primera vez, una línea de ayudas directas para el pago del alquiler de su vivienda habitual por parte de la población joven denominada Bono Alquiler Joven. La ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas ayudas, así como su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado Real decreto, se atribuye a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial respectivo.
          En el contexto de la normativa estatal, el Bono Alquiler Joven está configurado como una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes de hasta treinta y cinco años incluidos, con objeto de facilitar su emancipación. La unidad de convivencia no podrá tener ingresos superiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La ayuda se concede por un plazo de dos años, es decir, se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades, tiempo que puede ser suficiente para dar un impulso decidido a los jóvenes.
          Estas ayudas están comprendidas en el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026 aprobado por la Resolución de 18 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, con la línea S1192 de concesión directa . No obstante, mediante la resolución del subsecretario de la Conselleria de Hacienda y Economía de 25 de diciembre de 2024 se autorizó una generación de créditos por ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el capítulo 4 del programa presupuestario 431C00 Emergencia Habitacional y Función Social, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y que ha supuesto la creación de una nueva línea S1897 para la concesión de estas ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva. Esta nueva línea está pendiente de incorporarse al Plan Estratégico de Subvenciones con la correspondiente modificación.
          A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ya que por tener por objeto el pago de las rentas de alquiler de vivienda habitual de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea.
          En el proceso de elaboración de esta resolución y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2025, de 6 de febrero, de la Generalitat, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, y se han realizado los trámites pertinentes.
          Es competente para dictar la presente resolución la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en relación con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y modificación mediante el Decreto 36/2024, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, atribuye a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, entre otras, las competencias en materia de vivienda.
          En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones que me son conferidas,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobarlas bases reguladoras de la concesión del Bono Alquiler Joven para la convocatoria del ejercicio 2025 que se establecen en el anexo I de la presente resolución, así como la delimitación de áreas y límites del importe de la renta de arrendamiento o precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación que se establecen en el anexo II.
 
          Segundo
          Ordenar la publicación de las presentes bases junto con la convocatoria para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Tercero
          La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, podrá requerir previamente a esta administración para que anule o revoque el acto o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
 
València, 13 de marzo de 2025
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
 
 
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión del Bono Alquiler Joven para la convocatoria del ejercicio 2025
 
          Base primera. Objeto y ámbito
          1. Las presentes bases tienen por objeto regular en régimen de concurrencia competitiva la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
          2. El Bono Alquiler Joven a que se refieren las presentes bases reguladoras se aplicará en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          3. Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
 
          Base segunda. Financiación
          1. La financiación de las ayudas del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a la línea correspondiente del capítulo IV, del Subprograma 431I00 «Función Social de la Vivienda», del Centro Gestor G01160501GE00000 «Dirección General de Vivienda», de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, del presupuesto prorrogado de la Generalitat para el ejercicio 2025.  
          2. Se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que sean consecuencia de una transferencia de fondos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, y en la cuantía que se acuerde; o bien de la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá resolver la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
          3. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, con base a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
          4. La dotación económica para la concesión de ayudas de la convocatoria tendrá carácter plurianual para atender el pago de la ayuda de 24 meses, siempre que se sigan manteniendo los requisitos y circunstancias exigibles que determinaron la concesión de la ayuda.
 
          Base tercera. Actuaciones subvencionables
          1. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, y en las presentes bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación durante el periodo a que se refiere la base novena.
          2. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
          
          Base cuarta. Personas beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
          a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
          Si fueran varios los titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda este requisito deberá concurrir en cada uno de los solicitantes.  
          b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
          c) Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994. En cualquier caso, el contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación deberá tener una duración mínima de un año.
          Quedan excluidos los siguientes tipos de contrato de arrendamiento:
          - Arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, arrendamientos para uso distinto de vivienda.
          - Arrendamientos formalizados al amparo de la legislación turística.
          - Subarriendo de vivienda o habitación.
          Si existieran varios contratos de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación durante el periodo subvencionado deberán ser consecutivos y sin solución de continuidad entre ellos.
          En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar la solicitud que contendrá la declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente y que deberá formalizarse en el plazo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
          d) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento en los términos establecidos en la base quinta.
          e) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá cumplir lo establecido en la base sexta.
          f) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, a la que denominaremos unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
          En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
          A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
          La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en la base séptima.
          2. Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas, cada una de ellas podrá solicitar y ser beneficiaria de las ayudas si reúne los siguientes requisitos:
          a) Que, en el momento de solicitar la ayuda todas las personas convivientes tengan una edad no superior a 35 años, incluida la edad de 35 años.
          b) Que cada uno de las personas solicitantes sea titular o suscriba el contrato de arrendamiento.
          c) Que los ingresos individuales de cada uno de las personas solicitantes se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
          d) Que la suma de las rentas anuales de las personas que integran la unidad de convivencia se encuentre dentro de los siguientes límites:
          - cuando convivan dos personas jóvenes que pudieren ser beneficiarias: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
          - cuando convivan tres o más personas jóvenes que pudieren ser beneficiarios: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
          Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el Base Cuarta, apartado f).
          3. Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
          4. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
          a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
          b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
          c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
          d) Que las personas o unidades de convivencia disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última
          5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.
          6. A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, forman una unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares entre ellas. Los requisitos y condiciones de aplicación para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán ser cumplidos por la persona solicitante y, en la forma en la que se establezca en estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.
          En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia declarados en la solicitud a los efectos de esta resolución.
          Cuando en el certificado de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.
          En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.
          En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.
          En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.
          7. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y durante todo el periodo para el que se conceda, a excepción del requisito de edad que deberá cumplirse únicamente en el momento de la solicitud.
 
          Base quinta. Condición de vivienda habitual y permanente y cambio de residencia
          1. La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que deberá constar, a fecha de solicitud las personas que tienen su domicilio habitual permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. Esta información podrá ser facilitada a esta administración a través de la Plataforma de Interoperatividad Administrativa (PAI) en los términos que se establecen en la Base Duodécima.
          En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero esté en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda. Si finalmente resultara beneficiaria de la ayuda deberá aportar el certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
          2. Con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria, esta no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta resolución y se formalice sin interrupción temporal. Para ello, deberá comunicarse al órgano concedente cualquiera de las siguientes situaciones:
          a) Cambio de domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso.
          b) Cambio de domicilio a otro ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, en una comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso. En este caso el órgano concedente resolverá la pérdida del derecho a la subvención o a seguir percibiendo el cobro de esta en la Comunitat Valenciana.
          En ambos casos, el cambio de domicilio deberá notificarse al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. Esta comunicación se realizará, preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Junto con la comunicación deberá acompañarse el nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.
          3. Los beneficiarios del Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma que cambien su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso deberán comunicar dicho cambio al órgano concedente que resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en el artículo 12 del Real decreto 42/2022, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento. Dicha comunicación deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado, en todo caso, de la documentación establecida en la convocatoria.
          4. En los supuestos del apartado 2.b y 3 el límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino se eleva a 900 euros mensuales. Asimismo, y para estos casos, el requisito del límite de rentas anuales será de 4 veces el IPREM.
          5. En el supuesto de tratarse de persona beneficiaria con base en un contrato de alquiler o cesión de una habitación, se procederá de forma análoga, si bien, en este caso, no será de aplicación la elevación de límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión y de límite de renta anuales.
 
          Base sexta. Renta arrendaticia o precio de cesión
          1. La renta arrendaticia o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión serán, como máximo, los que se establecen en el anexo II en función de la localidad donde este emplazada la vivienda de conformidad con la delimitación de áreas establecida en él.
          2. En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en el anexo II.  No obstante lo anterior, el precio de la renta o cesión reales será el límite a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose en su caso proporcionalmente entre los beneficiarios la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo, y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.
 
          Base séptima. Valoración de los ingresos
          1. Para la determinación de los ingresos a que hace referencia la base cuarta, se atenderá a los siguientes criterios:
          a) Se partirá de las cuantías de las bases imponibles general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.
          b) Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud del Bono Alquiler Joven. Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo del alta en la actividad.
          c) Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
          2. En el caso de personas respecto de las que la AEAT no disponga de información, o manifiesten su no autorización u oposición a la consulta de los ingresos correspondientes al citado ejercicio, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia en estas circunstancias declaración responsable sobre los ingresos obtenidos durante el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud del Bono Alquiler Joven, acompañada, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:
          - Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio correspondiente, en donde se indique los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal.
          - Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente.
          - Certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo por razón de situación de desempleo.
          - Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acerca de situación actual de desempleo y del certificado de la última situación de prestaciones; certificado de importes actuales e información acerca del certificado de importes en un periodo determinado en relación con la persona solicitante de la ayuda y demás personas de la unidad de convivencia.
          - En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.
          - Certificación expedida por la órgano competente en materia de renta valenciana de inclusión,  acreditativa de las prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión).
          - Documentación acreditativa de la percepción de Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.
          - Documentación acreditativa de la percepción de Atribuciones de renta.
          Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.
          La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
          3. En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero esté en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite establecido en la base cuarta apartado 1 f) se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.
 
          Base octava. Criterios para la concesión de las ayudas
          1. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva siendo el único criterio de valoración el nivel de ingresos de la persona solicitante, que se determinará de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, ordenándose las solicitudes por nivel de ingresos de menor a mayor según resulte de las veces IPREM calculado y con el límite establecido en la base cuarta.
          2. Cuando varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de veces IPREM, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad acompañada de la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
 
          Base novena. Cuantía de la ayuda
          Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión que se abone por cada uno cuando fueren varios los beneficiarios, o proporcionalmente si nada se indicara.
          En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda superará el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superaran el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
          Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en estas bases para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.
 
          Base décima. Periodo subvencionable
          El periodo subvencionable será de veinticuatro mensualidades consecutivas, empezando la primera mensualidad en enero de 2024, con carácter retroactivo, para los que dispongan de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud; o desde el mes de efectividad del contrato de arrendamiento si este fuera posterior a enero de 2024.
 
          Base undécima.  Incompatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven
          1. La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación. Esta incompatibilidad será de aplicación tanto si la ayuda al alquiler es percibida por el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia.
          2. Será compatible la percepción del Bono Alquiler Joven con las ayudas siguientes:
          a) Ayudas para la misma finalidad concedidas por la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones a las personas especialmente vulnerables que se determinan a continuación: víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, en estos dos últimos casos cuando se acrediten dichas circunstancias mediante informe emitido por los Servicios Sociales; personas jóvenes beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
          b) Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión salvo, en este último caso, cuando incluya complemento de alquiler.
          c) Ayudas para el acceso a la vivienda reguladas expresamente en el artículo 55.1 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En este caso, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no podrá superar el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, respectivamente.
          3. En los supuestos de compatibilidad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas al alquiler o cesión de uso percibidas por la persona beneficiaria o sus convivientes previstos en los apartados a) y b) de la presente base, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación establecida en el apartado anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación, respectivamente. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el límite indicado, se minorará su importe en la proporción correspondiente de manera que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler o cesión de uso abonado en el período subvencionado.
          4. La persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin ante otro organismo o entidad, indicando, cuando sea posible, si ha sido beneficiaria, así como el tipo y el importe de la ayuda recibida.
 
          Base duodécima. Procedimiento de concesión
          1. El Bono Alquiler Joven se concederá régimen de concurrencia competitiva en conformidad con el artículo 163 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar el crédito con que esté dotada la convocatoria. Agotado el correspondiente crédito no será posible conceder más ayudas aun cuando las personas solicitantes reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.
          2. No obstante lo anterior, si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, previa resolución administrativa, el órgano instructor podrá proponer la concesión de subvención a la persona o personas cuyas solicitudes se hubieran desestimado por falta de crédito que figuren a continuación según el orden de prelación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
          3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta resolución, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
          5. En la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de concesión se aplicará lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y en los artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Base decimotercera. Consulta interactiva de datos e Información relativa al tratamiento de datos personales
          1. Para la tramitación de la ayuda, la persona solicitante podrá autorizar expresamente en la solicitud a la Administración para la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información relativa a los ingresos de la persona solicitante y demás miembros que integran la unidad de convivencia.
          2. Para tramitar la ayuda, la Administración actuante podrá consultar los siguientes datos de la unidad de convivencia, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello a:
          a) Dirección General de Policía: consultar o verificar los datos de identidad de un ciudadano y consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros.
          b) Instituto Nacional de Estadística: Consulta de datos de inscripción en la base padronal
          c) Tesorería General Seguridad Social: la vida laboral de la persona solicitante o demás personas integrantes de la unidad de convivencia.
          d) Dirección General del Catastro: consulta de los datos catastrales u obtención de información en relación con la titularidad catastral de bienes inmuebles en favor de la persona solicitante o alguna de las que forman parte de la unidad de convivencia de alguna vivienda en España.
          e) Instituto Nacional de la Seguridad Social: consultar prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y las de Incapacidad Temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor en relación con la persona solicitante o cualquiera de las que forman parte de la unidad de convivencia.
          f) Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): obtener información acerca de situación actual de desempleo y del certificado de la última situación de prestaciones; certificado de Importes actuales e información acerca del certificado de Importes en un Periodo determinado en relación con la persona solicitante de la ayuda y demás personas de la unidad de convivencia.
          g) Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión).
          h) Base de datos Nacional de Subvenciones: consulta de inhabilitaciones para percibir subvenciones registradas en la BNDS, Subvenciones y ayudas percibidas por la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia.
          3. En el caso de unidad de convivencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante deberá firmar declaración responsable en la que manifieste que:
          a) Ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación en la solicitud de:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
          - El derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos.
          b) Ha recabado de los miembros de la unidad de convivencia el consentimiento expreso para su obtención, estando la documentación acreditativa de estos extremos a disposición de la administración en el momento en el que se requieran.
          4. La administración realizará las consultas necesarias a través de la Plataforma de Interoperatividad Administrativa (PAI). No podrá cederse a terceros la información recabada de carácter tributario o económico.
          5. En el caso de que la persona solicitante o alguna de las que integran la unidad de convivencia mayor de 16 años no autorice o se oponga a dichas consultas, deberá indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.
 
          Base decimo cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
          La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes pretendan obtener la condición de persona beneficiaria o en su caso por sus representantes, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria.
          La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven, o su representante, se acompañará de la documentación que se especifique en la convocatoria.
 
          Base decimo quinta. Instrucción del procedimiento
          1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda, en su respectivo ámbito de actuación, quienes de oficio acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
          Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la Sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace, www.gva.es, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud, pudiendo los instructores en el ejercicio de sus competencias notificar de forma individualizada para conceder plazo de subsanación.
          2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
          3. Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases o se considere necesaria para resolver, aparecerá en el listado provisional como desistida y la persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si no se subsanara la documentación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
          4. Completada y analizada la documentación recibida, el órgano instructor elaborará un informe haciendo constar las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben ser estimadas, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se propone motivadamente su desestimación al no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de general aplicación o excedan del número posible de ayudas a conceder por agotamiento de la dotación económica de la convocatoria.
          5. La propuesta de concesión de las ayudas se dictará por un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
          - Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Función Social de la Vivienda o persona en quien delegue.
          - Vocales: Cinco vocales, tres en representación de los servicios territoriales de la conselleria con competencia en materia de vivienda y dos en representación de la Dirección General con competencia en materia de función social de la vivienda entre el personal funcionario de esa misma dirección general, una de las cuales actuará como secretaria del órgano colegiado, y cuya composición procurará atender, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres.
          El régimen jurídico del órgano colegiado será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          Las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos exigidos por estas bases serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, que elevará la propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que deban ser estimadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, y las que procede sean desestimadas  por incumplimiento de los requisitos establecidos o por agotamiento del crédito presupuestario con que este dotada la convocatoria.
          La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
 
          Base décimo sexta. Resolución convocatoria y plazo. Recursos
          1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven de acuerdo con lo establecido en la resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de servicios sociales, Igualdad y Vivienda, sobre la delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. de delegación de competencias. La resolución será motivada.
          2. Las resoluciones que se dicten incluirán, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano colegiado a que hace referencia la Base Decimoquinta, apartado 6, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases.
          La resolución determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento. Todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar, igualmente, que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
          3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
          4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y, en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en la dirección electrónica que se habilite en la correspondiente convocatoria, donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados a través del enlace que se establezca en la correspondiente convocatoria. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil al formular su solicitud podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incumplimiento de los requisitos u obtención de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras comunicada al órgano concedente o de la que este tuviera conocimiento como consecuencia de las actuaciones de control podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión.
          En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.
 
          Base décimo séptima. Recursos
          La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Base décimo octava. Forma de justificación del Bono Alquiler Joven 
          1. Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos al pago del precio de arrendamiento o cesión de usos de la vivienda o habitación objeto de la ayuda a la parte arrendadora que conste en el contrato de arrendamiento y en la cuenta bancaria que se indique en el contrato. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación no quedara identificada la cuenta para al pago de la ayuda o esta hubiera sido modificada, será necesario aportar acreditación de la titularidad de la cuenta para el abono de la ayuda
          2. La justificación del abono de la renta podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
          - Justificante de la transferencia bancaria realizada al arrendador o cesionario de la vivienda o habitación del pago de la renta correspondiente a los meses subvencionados.
          - Recibo bancario domiciliado
          - Documentación bancaria que contenga la siguiente información: identificación de la persona que realice el ingreso , que deberán coincidir con la persona arrendataria de la vivienda, identificación de la cuenta corriente de destino donde se realiza el ingreso y concepto por el que se realiza, identificación de la vivienda y mensualidad correspondiente.
          3. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras.
          4. Tampoco se admitirán otras formas de justificación del pago distintas a las mencionadas en el apartado segundo de esta base.
          5. La documentación justificativa del abono del precio de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación deberá referirse en todo caso a mensualidades consecutivas y sin solución de continuidad en caso de distintos contratos de arrendamiento.
          6. La no presentación o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación acreditativa del pago de la renta o precio de cesión determinará, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en la normativa de subvenciones que resulte de aplicación.
          7. Asimismo, si el importe del gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo con las presentes bases, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superará el importe de la renta de alquiler, la ayuda de la conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, iniciándose si procede el procedimiento de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
 
          Base décimo novena. Plazos de justificación y abono de la ayuda
          1.El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan a continuación:
          a) En el momento de la solicitud, y para contratos de arrendamiento o cesión de uso suscritos con carácter previo a la presentación de esta, deberán presentarse los justificantes de pago del precio de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados desde el 1 de enero de 2024 o fecha de inicio del contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.
          b) Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025, se presentará la documentación justificativa del pago de las mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria hasta dicho momento y posteriores al momento de la solicitud.
          c) Del 1 al 31 de enero de 2026, se presentará la documentación justificativa del pago de las mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria hasta dicho momento y posteriores al momento de la del segundo plazo de justificación.
          d) Para la segunda anualidad de la ayuda la justificación de los pagos de las mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria se realizará durante los meses de junio, octubre y noviembre de 2026 y enero y julio de 2027.
          2. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación de su destino y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.
          En el supuesto de concesión de la ayuda condicionada a la aportación del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, no se procederá al pago de recibo alguno hasta tanto no se aporte el citado contrato, así como los recibos justificativos del pago.
          3. La presentación de los justificantes de pago se realizará acompañada de la solicitud de pago, que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la Sede electrónica de la Generalitat, página web www.gva.es  , donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          4. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad Vivienda, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Base vigésima. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias
          1. Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven quedan obligadas a cumplir todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
          2. Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar al órgano concedente que esté realizando su tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieren motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la alteración de las condiciones o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
          Asimismo, si la persona solicitante cancela la cuenta bancaria o cambia la misma debe comunicar los datos de la nueva cuenta bancaria a la administración.
          La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y preferentemente, mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es.
          La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
          3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:
          a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
          b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
          c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
 
          Base vigésima primera. Plan de Control de las ayudas
          1. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de vivienda por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat, en los términos que se establezca en la normativa que resulte de aplicación.
          2. El Plan de Control, en el marco de lo establecido en esta resolución de Bases se llevará a cabo a través de las siguientes actuaciones de control administrativo ya posteriori  y/o de calidad.
          a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:
          1.º Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente resolución de Bases y en la posterior Resolución de Convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulten necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.
          2.º Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en la presente resolución de bases y por cumplir con los requisitos establecidos.
          Además, también se controlará el resto de los requisitos dispuestos en la presente resolución de Bases y en la posterior resolución de convocatoria.
          b) El control a posteriori  o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será del 10%. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
          Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la dirección General competente en materia de Vivienda la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de las actividades objeto de las ayudas. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
          3. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
 
          Base vigésima segunda. Reintegro y minoración de las subvenciones
          1. Son causas de revocación y reintegro de las subvenciones las que las que prevé el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
          Base vigésima tercera. Cumplimiento de la Normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea
          Las ayudas que se convocan, tienen por objeto el pago de las rentas de alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación que constituye su residencia habitual y permanente de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 
          Base vigésima cuarta. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas/subvenciones previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuadas, pertinentes y limitadas al necesario en relación con los fines para los cuales son tratadas.
          En la convocatoria se incluirá la información que tiene que facilitarse en las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
          En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
          2. La gestión de estas ayudas supone el tratamiento de datos de categorías especiales o de colectivos vulnerables. En consecuencia, se incluirá en la convocatoria el régimen de publicidad y notificación de las personas solicitantes, que tendrá que garantizar que no se lesionan sus derechos o intereses legítimos.
 
          Base vigésima quinta. Régimen jurídico
          Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por el Real decreto 42/2022, de 19 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y demás normativa de general y pertinente aplicación.
 
 
ANEXO II
Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de arrendamiento
o precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación
 
          En cumplimiento de lo dispuesto en la base cuarta, apartado 1.e). de estas bases:
          1. Solo podrán ser objeto de ayudas las rentas de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación que no superen los límites que se establecen a continuación en función de la localidad en que este emplazada la vivienda.   
          En virtud de Acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de fecha 11 de marzo del 2025, en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 8 del mismo, las rentas o precio de cesión a considerar como máximos serán, en función de la localidad en que este emplazada la vivienda, los que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:
 
 
Alquiler o cesión vivienda
Alquiler o cesión habitación
Zona
Importe anual
(€)
Importe mensual
(€)
Importe anual
(€)
Importe mensual
(€)
ATPMS A-1: Valencia
10.800
900
5.400
450,00
ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana
9.600
800
4.800
400,00
Municipios afectados por la DANA
9.600
800
4.800
400,00
ATPMS B
8.400
700
4.200
350,00
ATPMS C-1 Y C-2
7.800
650
3.600
300,00
ATPMS A
7.800
650
3.600
300,00

 

                                                   
MUNICIPIOS AFECTADOS
POR LA DANA
Alaquàs
Chulilla
Requena
Albal
Corbera
Riba-roja de Túria
Albalat de la Ribera
Cullera
Riola
Alberic
Dos Aguas
Sant Joanet
Alborache
Enova, l'
Sedaví
Alcàsser
Favara
Senyera
Alcúdia, l'
Fortaleny
Siete Aguas
Aldaia
Fuenterrobles
Silla
Alfafar
Gavarda
Sinarcas
Alfarb
Gestalgar
Sollana
Algemesí
Godelleta
Sot de Chera
Alginet
Guadassuar
Sueca
Almussafes
La Pobla Llarga
Tavernes de la Valldigna
Alzira
Llaurí
Titaguas
Aras de los Olmos
Llíria
Torrent
Barxeta
Llocnou de la Corona
Tous
Benagéber
Llombai
Tuéjar
Benaguasil
Loriguilla
Turís
Benetússer
Losa del Obispo
Utiel
Benicull de Xúquer
Manises
Vilamarxant
Benifaió
Macastre
Villar del Arzobispo
Benimodo
Manuel
Xeraco
Benimuslem
Massalavés
Xirivella
Beniparrell
Massanassa
Yátova
Bétera
Millares
 
Bugarra
Mislata
 
Buñol
Montroi/Montroy
 
Calles
Montserrat
 
Camporrobles
Paiporta
 
Carlet
Paterna
 
Casinos
Pedralba
 
Castelló
Picanya
 
Castielfabib
Picassent
 
Catadau
Polinyà de Xúquer
 
Catarroja
Quart de Poblet
 
Caudete de las Fuentes
Rafelguaraf
 
Chelva
Real
 

 
          En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
          Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
          Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
 

946563 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2025.","published_date":"2025-03-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"946563"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 10068;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS;vicepresidencia primera y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-03-17/946563-resolucion-13-marzo-2025-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-ayudas-alquiler-bono-alquiler-joven-ejercicio-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.