RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, por la que se corrige error en la Resolución de 28 de febrero de 2025, por la que se convoca un proceso selectivo para el ingreso en la escala media de prevención y salud (grupo A, subgrupo A2) por el sistema de oposición. Referencia B04/25.

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          La citada resolución se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  n.º  10062, de fecha 7 de marzo de 2025, referencia [2025/4221], y habiéndose detectado omisión de los anexos a la convocatoria, se procede a emitir la correspondiente corrección, publicando la convocatoria íntegra:
          En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV del 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, esta universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2 j) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los Estatutos de esta universidad y publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, en el DOGV de fecha 27 de mayo de 2022, acuerda convocar proceso selectivo para cubrir 1 plaza correspondiente a la oferta de empleo público para ese mismo año, a través del ingreso en la escala media de prevención y salud de la Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A2). La oferta de empleo fue informada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta convocatoria ha sido autorizada por resolución de la Dirección General de Universidades.
 
 
Bases de la convocatoria
 
          1. Normas generales
          1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza del grupo A, subgrupo A2, administración especial, escala media de prevención y salud (referencia B04/25), por el sistema general de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición.
          De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2 f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la media de prevención y salud, es de 50 % mujeres y 50 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación de ninguno de los sexos.
          1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023 del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV de 9 de febrero); la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y demás normativa de general aplicación.
          1.3. El procedimiento de selección será el de oposición y estará compuesto por los siguientes ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
          Primer ejercicio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales sólo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá un 15 % del total de las preguntas referentes a la parte general del anexo I. Constará como máximo de 100 preguntas y su duración no podrá ser superior a 100 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán.
          La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.
          La puntuación de este ejercicio se calculará aplicando la siguiente fórmula:
          Puntuación = [(Número de aciertos - Número de errores x 1/3) / Número total preguntas válidas del ejercicio] x Nota máxima del ejercicio.
          Segundo ejercicio. Consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la parte específica del temario que figura en el anexo I. Constará como máximo de 10 preguntas y su duración no podrá ser superior a 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos.
          La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.
          Tercer ejercicio. Ejercicio práctico o teórico-práctico relacionado con la parte específica del temario que figura en el anexo I, que podrá realizarse por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.
          Este ejercicio incluye una presentación oral, que podrá ser grabada, ante el tribunal, que podrá formular las preguntas, que, en relación con el mismo, estime convenientes.
          La realización del ejercicio, sin incluir la presentación oral, no podrá tener una duración superior a 60 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos.
          La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.
          Todas las puntuaciones se otorgarán con dos decimales y redondeadas, por lo que, si el tercer decimal fuera igual o mayor que 5 el anterior se incrementaría en una unidad, y si fuera menor no se modificaría.
          En caso de que alguna pregunta se anulara de oficio por el propio tribunal o como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre la puntuación inicialmente indicada en la presente base, ajustando proporcionalmente el valor de las respuestas correctas.
 
          2. Requisitos de las candidatas o candidatos
          2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
          2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
          2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
          2.1.3. Estar en posesión del título que habilite para ejercer la profesión regulada de enfermero/a del trabajo o cumplir los requisitos ara su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disponer del justificante de haber abonado las tasas para su expedición o de la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan derecho a su obtención.
          2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
          2.1.5. No haber sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
          2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.
          2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
          El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se procederá de oficio a su exclusión del proceso.
 
          3. Solicitudes
          3.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://s.ua.es/es/LOTf), quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud, que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/  o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano, seleccionando el trámite establecido: Solicitud para oposiciones del PTGAS.
          En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 50 Mb.
          Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la Guía para el trámite de solicitud para oposiciones del PTGAS, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección y Provisión de PTGAS, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
          3.2. Derechos de examen y forma de pago
          3.2.1. Los derechos de examen serán de 25 euros.
          Podrá abonarse con tarjeta o mediante BIZUM directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de administración electrónica.
          Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o BIZUM, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca en línea.
          3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior:
          a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
          b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
          c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en el expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
          d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
          3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.
          3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
          3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.
          3.2.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso, siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se devolverá la diferencia.
          3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud en el apartado «Documentos adjuntos», en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX, y con una resolución recomendada de 200ppp y escaneada en blanco y negro:
          3.3.1. Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso, deberán adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de los ejercicios. Así mismo deberán adjuntar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo, una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «DNI» u «Otro documento identificativo».
          3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta recogida en los puntos 3.2.2 a), b) y d) o 3.2.3, el personal aspirante deberá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención/bonificación o adjuntar la documentación requerida en dichos puntos en el apartado «Justificante exención / bonificación tasas».
          3.3.3. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en el caso de que se produzcan empates, deberán adjuntar certificación de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad en el apartado «Justificante exención / bonificación tasas», excepto quienes hayan dado el consentimiento indicado en la base 3.3.2 o ya la hayan adjuntado, por tener derecho a la exención del pago de la tasa.
          3.3.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la dirección territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Adaptación realización ejercicios».
          3.4. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
          Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
          La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
          3.5. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las diferentes resoluciones u otras actas que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, y no sustituirán en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 10.
 
          4. Admisión de aspirantes
          4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en los lugares previstos en la base 10, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
          4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración Electrónica.
          En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no sólo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.
          4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de diez días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en los lugares previstos en la base 10.
          4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
          Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse un recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
 
          5. Tribunales
          5.1. Los miembros del tribunal y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
          Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
          5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
          5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
          5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.
          5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
          5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
          5.7. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
          5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección de Personal de la Universidad de Alicante, campus de San Vicente, teléfono 965903939.
          5.9. Los miembros del tribunal, el personal asesor y el personal colaborador, percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
          5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en los lugares previstos en la base 10, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.
 
          6. Desarrollo del proceso selectivo
          6.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3.
          6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho aun cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
          6.3. Excepciones a la base 6.2.
          Se podrá solicitar el aplazamiento de las pruebas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
          a) Situación de embarazo de riesgo o parto.
          b) Víctimas de violencia de género que no puedan asistir por motivos de seguridad.
          En ambos supuestos, si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo por las causas descritas, podrá solicitar el aplazamiento del ejercicio correspondiente, a la mayor brevedad posible desde la fecha en la que se publique la convocatoria del mismo y en cualquier caso antes del día de su realización, mediante escrito dirigido al Tribunal a través del procedimiento de «Instancia Genérica» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, al que se deberá adjuntar en el supuesto a), la justificación acreditativa de la situación en la que se encuentre, indicando en el apartado «Expone» la referencia de la presente convocatoria y la unidad a la que va dirigida: Selección y Provisión de PTGAS, a los efectos de que el tribunal adopte la decisión que considere oportuna.
          En el supuesto b), se deberá aportar esta justificación a través del trámite de administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en «Expone» el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
          La realización de la prueba aplazada no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
          6.4. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el orden de actuación del personal aspirante será el determinado en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.
          6.5. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI o del permiso de conducir, o en su caso, del resguardo emitido por la comisaría de policía en el que conste el DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que acredite el NIE, original del pasaporte o documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.
          6.6. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
          6.7. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
          6.8. Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará pública, en los lugares previstos en la base 10, la lista de aspirantes que los hayan superado y concederá un plazo de reclamaciones contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes, tanto en relación con estos resultados provisionales, como al contenido del ejercicio, accediendo a su expediente de administración electrónica.
          6.9. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los lugares previstos en la base 10, con dos días, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio de celebración se efectuará con veinticuatro horas, al menos, de antelación.
          6.10. Con el resultado definitivo del último ejercicio, y dirimidos los posibles empates que pudieran producirse, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
          Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada uno de los ejercicios, siempre que hayan sido superados, ordenando al personal aspirante por puntuación de mayor a menor e interrumpiendo la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.
          No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias, cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, o no presentasen la documentación referida en la base 8.1 en plazo, o cuando concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
          Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
          1º. Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
          2º. Si continúa el empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio.
          3º. De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio.
          4º. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio.
          5º. En caso de continuar el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).
          6º. En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.
          En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
 
          7. Lista de aspirantes aprobados
          Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá a la rectora, para su publicación mediante la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en los lugares previstos en la base 10, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, confeccionada según lo previsto en la base 6 de esta convocatoria y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.
 
          8. Presentación telemática de documentos y nombramiento de personal funcionario
          8.1. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, estos, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, deberán presentar mediante el trámite de instancia genérica disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante la siguiente documentación:
          a) DNI, o certificación de nacimiento expedido por el organismo oficial correspondiente, escaneado y anexado a dicha instancia. Quienes no posean la nacionalidad española deberán anexar, escaneado, el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
          b) Autorización para que la Universidad de Alicante obtenga la verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Títulos (RNT), mediante la generación del código correspondiente, del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan derecho a su obtención, si dicho título no se encuentra registrado en el RNT. El código de autorización, que se ha de anexar a la instancia, se obtiene en alguna de las siguientes direcciones:
          - En caso de titulaciones no universitarias oficiales españolas:
          - En caso de titulaciones universitarias oficiales españolas:
          En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
          c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario, así como de no encontrarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III. Quienes no posean la nacionalidad española deberán, además, efectuar declaración jurada de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
          d) Certificado médico, escaneado y anexado, que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.
          e) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo V de esta convocatoria, acompañada, en su caso, de la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados. Quien no esté en posesión del nivel de conocimientos exigido, quedará comprometida o comprometido a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
          f) Las personas aprobadas que hayan hecho valer su condición de discapacidad, cualquiera que sea el cupo o turno por el que hayan accedido, deberán presentar además de los documentos anteriores, certificación electrónica o en su defecto escaneada y anexada, de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición en grado igual o superior al 33 %, así como informe de capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la escala.
          g) Acreditación mediante documento electrónico, de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.
          8.2. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición.
          8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
          8.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada.
          Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos exigidos o no presentasen la documentación referida en la base 8.1 en plazo, la rectora podrá requerir al tribunal, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
          8.5. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          9. Bolsa de trabajo
          La bolsa de trabajo se formará tal y como se establece en el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de confección de bolsas de trabajo de la Universidad de Alicante, con el personal aspirante que haya superado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. En el caso de empate se aplicarán los mismos criterios de desempate tenidos en cuenta en la elaboración de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicha relación, se incluirá, cada veinte personas, una persona discapacitada atendiendo el acuerdo adoptado en el seno de la Mesa negociadora para favorecer la integración de las personas discapacitadas.
 
          10. Información y notificaciones al personal aspirante
          De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
          En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
 
          11. Norma final
          Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
          Ante las actuaciones definitivas del tribunal, se podrá interponer un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
          No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
 
Alicante, 10 de marzo de 2025
 
La rectora (p. d. s. R 19.12.2024)
Julio Marcelo García Mora
Gerente
 
 
ANEXO I
Temario
 
          PARTE GENERAL
          Tema 1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar y Título I (De los derechos y deberes fundamentales).
          Tema 2. El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana: Título I (La Comunitat Valenciana) y Título III (La Generalitat).
          Tema 3. Reglamento de sede electrónica de la Universidad de Alicante. Reglamento de registro electrónico de la Universidad de Alicante.
          Tema 4. Reglamento de procedimiento, documento y expediente electrónico. Reglamento de relaciones por medios electrónicos de la Universidad de Alicante.
          Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar (Disposiciones Generales), Título I (De los interesados en el procedimiento), Título II (De la actividad de las Administraciones Públicas), Título III (De los actos administrativos), Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común) y Título V (De la revisión de los actos en vía administrativa).
          Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar (Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público) y Título III (Relaciones interadministrativas).
          Tema 7. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: Título I (Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley), Título III (Personal al servicio de las administraciones públicas), Capítulo II (Ordenación de los puestos de trabajo) del Título IV, Título V (Nacimiento y extinción de la relación de servicio) y Título VI (Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público).
          Tema 8. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar (Objeto y ámbito de la Ley), Título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación); Capítulo I (Principios generales); artículos 23, 24 y 25 del Capítulo II (Acción administrativa para la igualdad) del Título II; Capítulo I (Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral), Capítulo II (Igualdad y conciliación); Capítulo III (Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad) del Título IV; Capítulo I (Criterios de actuación de las Administraciones Públicas) del Título V.
          Tema 9. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Capítulo I (Disposiciones generales), Capítulo II (Principios) y Capítulo III (Derechos del interesado).
          Tema 10. Ley Orgánica del Sistema Universitario 2/2023 de 22 de marzo (LOSU): Título Preliminar (Disposiciones generales), Título II (Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario) y Título V (Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario).
          Tema 11. Decreto 25/2012 de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante: Título Preliminar (Naturaleza, principios y fines), Título I (De la estructura de la Universidad de Alicante), Título II (Del gobierno y representación de la universidad), Título III (De las actividades de la universidad), Título IV (De la comunidad universitaria) y Título V (Del régimen económico y financiero).
          Tema 12. Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PTGAS de la Universidad de Alicante.
 
          PARTE ESPECÍFICA
          Tema 13. Ley de Prevención.
          - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
          Tema 14. Reglamento de los Servicios de Prevención.
          - Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
          Tema 15. Higiene productos alimenticios.
          - Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
          - Enfermedades transmitidas por los alimentos y los manipuladores de alimentos.
          Tema 16. Equipos de protección individual.
          - Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
          Tema 17. Manipulación manual de cargas.
          - Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
          Tema 18. Agentes biológicos.
          - Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
          Tema 19. Agentes cancerígenos.
          - Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
          Tema 20. Ergonómica: conceptos.
          - Ergonomía: objetivo.
          - La ergonomía como ciencia y como técnica.
          - La ergonomía en la herramienta de mano.
          Tema 21. Ergonomía: análisis.
          - Análisis ergonómico de los espacios de trabajo en oficina.
          - Factores a estudiar: dimensiones del puesto, postura de trabajo y expresión del confort ambiental.
          - Confort ambiental: ambiente luminoso, sonoro y térmico.
          Tema 22. Mutuas.
          - Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social habría que indicar qué capítulos se incluyen (Título I, capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, Sección 2ª. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
          Tema 23. Ética.
          - Código Internacional de Ética para los profesionales de la Salud Laboral.
          Tema 24. Laboratorios: diseño y distribución.
          - Condiciones de trabajo en laboratorios.
          - Diseño y distribución. Compartimentación frente al fuego. Iluminación. Pantallas de visualización de datos. Instalaciones eléctricas. Gases a presión. Elementos de actuación y protección. Almacenamiento de productos químicos y material de vidrio.
          Tema 25. Laboratorios: sistemas de control en laboratorios.
          - Control de operaciones básicas. Técnicas generales de control de contaminantes. Control ambiental en el laboratorio. Trabajo con muestras biológicas. Control de productos cancerígenos, mutágenos y teratógenos. Control de radioisótopos. Trabajo con gases a presión. Manejo de productos líquidos.
          Tema 26. Explosiones: protección frente a explosiones.
          - Fenómenos explosivos: Generalidades, explosión química y efectos de una explosión.
          - Condiciones para que se produzca la explosión o incendio.
          Inflamabilidad: Limites y puntos de inflamación.
          - Reglamento electrotécnico según emplazamientos en clases y divisiones en grados.
          - Sistemas de protección eléctricos.
          - Real decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
          Tema 27. Radiaciones ionizantes y electromagnéticas.
          - Radiaciones ionizantes:
          - Real decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
          - Instalaciones.
          - Protección personal y ambiental.
          - Repercusiones biológicas de las radiaciones.
          - Radiaciones electromagnéticas:
          - Efectos biológicos en el hombre.
          Tema 28. Ruido: protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.
          - La audiometría en relación con la frecuencia. Suma de decibelios. Espectro de frecuencias.
          - Instrumentos de medida.
          - Periodicidad para las valoraciones audiométricas según los valores medidos.
          - Clasificación gradual de la sordera social (SA.L.).
          - Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
          Tema 29. Disfonías.
          - Alteraciones de la voz. Prevención de las disfonías. Funcionamiento vocal.
          - Disfonía: clasificación, etiología y sintomatología.
          - Prevención, tratamiento y pronostico.
          Tema 30. Vacunaciones I.
          - Vacunaciones en el mundo laboral.
          - Vacunaciones del personal investigador en áreas endémicas de fiebre tifoidea, fiebre amarilla y paludismo.
          - V.H.B. Motivos de su indicación. Significado de marcadores hepáticos. Pautas de inmunización. Protocolo de actuación frente a accidente con sangre de enfermo.
          - T.B.C. Prevención y quimioprofilaxis.
          - Protocolo médico-preventivo para la investigación de contactos laborales de tuberculosis.
          Tema 31. Vacunaciones II.
          - Tipos de inmunidad adquirida, inmunidad activa, natural y artificial.
          - Características generales de las vacunas.
          - Componentes de las vacunas.
          - Calendario vacunal.
          - Cadena de frio, recursos materiales en clínica.
          - Consideraciones importantes a la hora de administrar vacunación vía parenteral.
          - Contraindicaciones: permanentes, temporales y falsas contraindicaciones.
          - Reacciones adversas.
          Tema 32. Reconocimientos médicos: disolventes
          - Normas reglamentadas de carácter médico por los que se rigen los reconocimientos médicos, diagnóstico y clasificación de las enfermedades profesionales de los siguientes productos químicos: Disolventes orgánicos y metales pesados: Protocolo de Vigilancia de la Salud con riesgo de exposición laboral a productos químicos. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ministerio de Sanidad). Revisión 16/02/2023.
          - Cuadros clínicos con derecho a reparación por la Seguridad Social.
          - Normas para el reconocimiento.
          - Valores o patologías que determinen la no aptitud para el trabajo en contacto con dichos productos.
          Tema 33. Reconocimientos médicos: asma profesional y polvos inorgánicos.
          - Normas reglamentadas de carácter médico por los que se rigen los reconocimientos médicos, diagnóstico y clasificación de las siguientes enfermedades profesionales producidas por polvo inorgánico. Protocolo de Vigilancia Sanitaria específica para trabajadores/as expuestos a Asma laboral. Comisión de Salud Publico, del Consejo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Fecha:18/12/2000.
          - Cuadros clínicos con derecho a reparación por la Seguridad Social.
          - Normas para el reconocimiento.
          - Valores o patologías que determinen la no aptitud para el trabajo en contacto con dichos productos.
          Tema 34. Epidemiología.
          - Tipos, medidas epidemiológicas.
          - Estudio descriptivo: objetivo, ventaja e inconvenientes.
          - Estudio analítico: objetivo, ventajas e inconvenientes.
          Tema 35. Salud pública.
          - Determinantes de salud: Lalonde, Tarlov, OMS y sociales.
          - Desigualdades de salud; conceptos, estrategias de acción.
          - Intervención en salud, en colectivos vulnerables y elaboración del mapa de riesgo social.
          Tema 36. Modelos sanitarios en la sanidad española y en la Comunitat Valenciana.
          - Qué es un modelo sanitario, cómo debe ser y tipos.
          Tema 37. Hipertensión arterial.
          - Clasificación ACC/AHA.
          - Manifestaciones clínicas, familias farmacológicas para tratamiento.
          - Prevención primaria, secundaria y terciaria de la HTP.
          Tema 38. Diabetes mellitus.
          - Factores de riesgo del pie diabético.
          - Autocuidado del pie diabético.
          - Sintomatología de un cuadro hipoglucémico y tratamiento del mismo.
          - Factores desencadenantes de una cetoacidosis diabética.
          - Diagnóstico diferencial entre una diabetes tipo I y una diabetes tipo II.
          - Tipos de insulinas, inicio de acción y duración de efectos. Técnica de aplicación de bolígrafo precargado de insulina.
          Tema 39. Cuidados en enfermería.
          - Clasificación de las quemaduras, según profundidad y gravedad. Cuidados generales del paciente con quemaduras.
          - Dolor: normas adecuadas para el tratamiento del dolor crónico. Escala analgésica de la OMS. Fármacos en el tratamiento del dolor.
          - Vendajes: tipos, cuidados de los mismos y efectos adversos de su aplicación.
          - Catéteres periféricos: tipos, criterios de elección, contraindicaciones escala de Maddox, flebitis y extravasaciones.
          - Heridas y ulceras: carro de curas, vigilancia de la piel, cuidados de la herida, cura seca, cura en ambiente húmedo, ulceras de presión y ulceras vasculares.
          Tema 40. RCP.
          - Cadena de supervivencia, RCP básica e instrumental.
          - DESA: Legislación, quienes pueden utilizarlo.
          - OVACE, obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.
          - Normas generales en el manejo de la oxigenoterapia, mascarilla Venturi, cánulas o gafas nasales; flujo O2, concentración de O2.
          - Inhaladores: vía de administración de medicamentos, ventajas y desventajas, cámaras de inhalación, ventajas y desventajas.
          Tema 41. Anticoagulante, antiagregante y fibrinolíticos.
          - Coagulación etapas y factores de coagulación. Antiagregantes y fibrinolíticos, indicaciones y sus diferencias en su mecanismo de acción.
          Tema 42. Sistema cardiovascular.
          - Aparato cardiovascular, la anatomía del sistema vascular arterial y venoso, sistema linfático. Sistema venoso «porta».
          - Patología vascular periférica, diagnóstico y tratamiento en miembros inferiores.
          - Cómo se genera y se conduce el impulso cardíaco y en qué consiste el potencial de acción del estímulo cardiaco. Pulso arterial y venoso y los ruidos cardíacos. El pulso bisferiens.
          Tema 43. Cardiopatía isquémica e insuficiencia cardíaca.
          - Síndrome coronario agudo con y sin elevación del segmento ST. La angina de pecho estable, causas y prevención, diagnóstico y tratamiento
          - Fisiopatología y clasificación, el diagnóstico y tratamiento. La principal causa de IC. Diferencias hay entre la IC derecha y la izquierda. Cómo funciona el balón de contrapulsación intraaórtico.
          Tema 44. Enfermedades neurodegenerativas y vasculares.
          - La enfermedad de Alzheimer y Parkinson manifestaciones clínicas y medidas terapéuticas.
          - Clasificación, etiología, factores de riesgo, diagnóstico, tratamiento y prevención primaria.
          Tema 45. El coma.
          - La escala de Glasgow, patrones respiratorios, especialmente la respiración de Cheyne - Stokes.
          Tema 46. Anatomofisiología respiratoria.
          - Definición de: hipoxemia, hipercapnia e insuficiencia respiratoria; Principales patologías causantes de insuficiencia respiratoria aguda, a nivel ventilatorio, difusión y perfusión respiratoria. Estudio espirométrico: define «Volumen corriente, volumen residual, capacidad vital, capacidad vital forzada».
          Tema 47. Enfermedad obstructiva crónica y asma.
          - Etiología del EPOC, signos, síntomas, diagnóstico diferencial con asma, y tratamiento de las agudizaciones. TBC, diagnóstico y tratamiento
          - Fisiología del asma, los fármacos de aplicación en cada escalón del tratamiento.
 
          Notas:
          1. La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 
 
ANEXO II
Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado
 
          Doña/D. ...
          con domicilio en ...
          y documento nacional de identidad número ...
          declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala
          que no ha sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y que no se halla inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
 
          En .. a ... de ... de 20...
 
 
 
ANEXO III
Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española
 
          Doña/D. ...
          con domicilio en ...
          y (documento de acreditación de nacionalidad) número ...
          declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala
          que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
 
          En .. a ... de ... de 20...
 
 
 
ANEXO IV
Declaración acreditación de conocimientos de valenciano
 
          Doña/D. ...
          con domicilio en ...
          y documento nacional de identidad número ...
          declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala
          _ que cumple el nivel de conocimientos de valenciano exigido en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, debiendo aportar la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según detalle:
          -   Certificado de nivel C1 para acceder a los subgrupos A1 o A2.
          -   Certificado de nivel B1 para acceder a los subgrupos C1 o C2.
          _ que, en caso de no estar en posesión del nivel de conocimientos exigido, se compromete a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
 
          En .. a ... de ... de 20...
 
 

943551 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, por la que se corrige error en la Resolución de 28 de febrero de 2025, por la que se convoca un proceso selectivo para el ingreso en la escala media de prevención y salud (grupo A, subgrupo A2) por el sistema de oposición. Referencia B04\/25.","published_date":"2025-03-14","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"943551"} valencia Autoridades y personal;DOGV;DOGV 10067;OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS;Resolución;Universidad de alicante https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-03-14/943551-resolucion-10-marzo-2025-se-corrige-error-resolucion-28-febrero-2025-se-convoca-proceso-selectivo-ingreso-escala-media-prevencion-salud-grupo-subgrupo-a2-sistema-oposicion-referencia-b04-25 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.